1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.
2. Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior con la intención de provocar una guerra o rebelión será castigado con arreglo a los artículos 581, 473 ó 475 de este Código según los casos.
Comentarios:
Bien juri?dico protegido:
? Sujeto activo:
? Sujeto pasivo:
? Accio?n ti?pica:
? Elemento objetivo:
? Elemento subjetivo:
? Tipo de delito:
? Tentativa:
? Omisio?n:
? Imprudencia:
? Prescripcio?n:
Sentencias