Skip to content

Aspectos más importantes de la Ley de Segunda Oportunidad. A cargo de Daniela Jiménez.

AD 54/2021

Resumen:

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo que permite a las personas físicas renegociar o incluso cancelar sus deudas cuando estén atravesando una mala situación económica. Aunque es necesario cumplir una serie de requisitos, este mecanismo puede ser el salvavidas para muchos particulares y autónomos que se encuentren sobrendeudados. A lo largo del presente artículo se analizarán los aspectos más importantes de la Ley y sus principales inconvenientes.

Palabras clave: Deuda, Segunda Oportunidad, Acuerdo Extrajudicial, Moratoria

Desde el año 2015 es posible que las personas físicas se liberen de la totalidad o parte de sus deudas gracias a la entrada en vigor de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Este mecanismo está contemplado en muchos países, como Estados Unidos, Francia, Alemania, Portugal, Dinamarca, etc. De hecho, España ha sido uno de los últimos países europeos en contemplar está opción de liberación de deudas.

Actualmente, esta Ley sigue siendo desconocida para muchas familias y autónomos, a pesar de llevar varios años en vigor y ser muy beneficiosa en caso de encontrarse en una situación financiera crítica. Sin embargo, este mecanismo es aplicable bajo una serie de requisitos, por lo que hay que partir de la base que no todas las personas físicas podrán conseguir la exoneración de sus deudas bajo la Ley de la Segunda Oportunidad, en adelante LSO.

El objetivo es conseguir que cualquier persona física que esté atravesando una situación económica muy grave pueda seguir adelante con su vida sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda, siempre que cumpla una serie de requisitos. En ningún caso se trata de un mecanismo que permita evitar pagos sino un auxilio para aquellas personas que siempre han sido buenos pagadores pero que están atravesando una mala racha económica.

La Covid-19 ha golpeado gravemente la economía mundial, dejando a muchos particulares y autónomos sobrendeudados, a pesar de las ayudas otorgadas por el Gobierno como las moratorias de hipotecas y alquileres. Sin embargo, en la mayoría de los casos, estas pequeñas ayudas no son suficientes para mejorar la situación, por lo que recurrir a la LSO podrá ser el salvavidas de muchas personas.

En lo que respecta al funcionamiento de este mecanismo, se distinguen dos fases. Por un lado, una fase previa para conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos y, por otra, una fase judicial de concurso consecutivo y obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

En la fase previa de Acuerdo Extrajudicial de Pagos se requiere que el deudor haya intentado aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Concursal, en adelante TRLC, para no verse obligado, alternativamente, a abonar el 25% del crédito ordinario, además de los créditos contra la masa y los privilegiados.

Para poder llevarlo a cabo, es necesario solicitar el nombramiento de un mediador concursal (nombrado por un notario) a fin de que tramite las negociaciones entre el deudor y los acreedores. En dicho acuerdo se deberá proponer un plan y aportar un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. Se podrá incluir también medidas como conversión de créditos, quitas, esperas, dación en pago, etc.

El objetivo de esta primera fase es conseguir una reestructuración de todas las deudas para poder hacerles frente según las circunstancias particulares de cada persona. Por tanto, con este acuerdo extrajudicial se podrá conseguir aplazar o reducir las deudas.

La regla general es que existan varios acreedores, sin embargo, no es necesario que todos ellos estén de acuerdo con el plan de pagos propuesto, bastando unas mayorías de entre el 60% y el 75% de apoyo, de conformidad con los artículos 376 y siguientes del TRLC.

Esta fase pretende incentivar la adopción de acuerdos extrajudiciales de pago puesto que, si no los aprueban, en la siguiente fase los acreedores podrían ver extinguidos totalmente sus créditos. No obstante, la realidad es que en la mayoría de los casos los acreedores no suelen aceptar el plan de pagos, por lo que no queda más remedio que acudir a la vía judicial.

La fase de concurso y obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho comenzará en caso de que no se haya conseguido llegar a ningún acuerdo. Con esta fase se inicia la vía judicial, por lo que habrá que solicitar ante el Juzgado del domicilio del deudor la declaración de concurso consecutivo. Este proceso permite solicitar la cancelación de todas las deudas mediante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, en adelante BEPI.

Los requisitos para solicitar el BEPI, de conformidad con los artículos 487 y 488 del TRLC, son los siguientes:

  1. Que exista buena fe por parte del deudor, es decir, que el concurso no haya sido declarado culpable ni que haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso. En el supuesto de que el concurso haya sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar la declaración de concurso a tiempo se podrá conceder por parte del juez el beneficio, atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
  2. Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (los derivados del propio concurso, como los honorarios del abogado, administrador concursal, etc.) y los créditos concursales privilegiados (aquellos que tienen preferencia y prioridad respecto al resto).  
  3. Que el deudor hubiera celebrado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. En caso contrario, se podrá obtener el beneficio, pero con la condición de satisfacer, además de los créditos contra la masa y los privilegiados, al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Pero ¿qué pasa si el deudor no puede abonar los créditos contra la masa, los créditos privilegiados o el 25% de los créditos concursales ordinarios? En ese caso, los artículos 493 y siguientes del TRLC contemplan un régimen especial de exoneración, consistente en la aprobación de un plan de pagos. Para poder ser beneficiario de este régimen especial, es necesario que el deudor reúna los siguientes requisitos:

  1. No haber rechazado una oferta de trabajo adecuada a su capacidad, dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
  2. No haber obtenido este beneficio dentro de los últimos 10 años.
  3. Haber cumplido los deberes de colaboración e información con el Juez del concurso y con la administración concursal.

A la hora de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor deberá aceptar expresamente el plan de pagos que apruebe el juez y que la concesión se haga constar en el Registro público durante un plazo de 5 años.

La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 resolvió las dudas respecto a las deudas públicas (como los correspondientes a la Seguridad Social o Hacienda), dado que la Ley 22/2003, de 9 de julio, derogada en la actualidad, no dejaba claro si se podían exonerar los créditos de derecho público. Sin embargo, el TS resolvió a favor de los deudores, confirmando que se podían deshacer de estos créditos, así como de sus correspondientes intereses.

Sin embargo, el nuevo texto de la Ley Concursal (TRLC), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020, introdujo una limitación correspondiente a los créditos de derecho público, contemplada en su artículo 491, que dice así:

“1. Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al setenta y cinco por ciento de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados.”

Como se puede observar, el primer apartado del artículo 491 del TRLC, introduce una clara limitación de la exoneración correspondiente a los créditos de derecho público y alimentos, no dejando interpretación alguna. En consecuencia, la interpretación que hizo el TS sobre la regulación anterior ya no se puede aplicar al nuevo texto de la Ley Concursal.

Esta limitación pone otra traba al deudor de buena fe que no pueda hacer frente a las deudas públicas, haciendo que el mecanismo de la Segunda Oportunidad no sea una herramienta del todo útil para particulares y autónomos.

Gran parte de la doctrina considera que el legislador se ha extralimitado en la redacción del TRLC. De hecho, el Juzgado de lo Mercantil nº7 de Barcelona, en su auto de fecha 8 de septiembre de 2021, no aplicó el TRLC sino la normativa anterior, con la interpretación realizada por el TS en la sentencia de 2 de julio de 2019, por entender que “altera por completo una norma clara e indiscutida del sistema llamado a refundir, regula de manera contraria a la norma vigente los efectos de la exoneración, alterando con ello el difícil equilibrio de derechos que regula dicho sistema y por tanto la igualdad de trato de los acreedores”.

Del mismo modo, el mecanismo de la Segunda Oportunidad presenta otros problemas que afectan negativamente a los deudores como por ejemplo la liquidación total del patrimonio para hacer frente a las deudas, lo que puede suponer la pérdida de la vivienda de propiedad (dependiendo del caso). Además, si tras la aprobación del plan de pagos recibiera ingresos elevados (por ejemplo, de una herencia) en los 5 años siguientes, es posible que tenga que hacer frente a las deudas canceladas.

En definitiva, el mecanismo de la Segunda Oportunidad puede ser beneficioso para aquellos particulares y autónomos que cumplen las exigencias normativas, sin embargo, también presenta muchos inconvenientes. En cambio, en otros países europeos este mecanismo resulta mucho más efectivo. De todas formas, con la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 1023/2019, de 20 de junio, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, se prevé que se reforme en profundidad este mecanismo, contemplando el nuevo escenario postpandemia.

Daniela Jiménez León

16 de abril de 2021


Referencias Bibliográficas

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-8469-consolidado.pdf

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859

Abogacía Española. La segunda oportunidad tras la entrada en vigor del TRLC. https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-los-consumidores/la-segunda-oportunidad-tras-la-entrada-en-vigor-del-trlc/

Cinco Días. (16 de octubre de 2020). La exoneración de créditos públicos en supuestos de segunda oportunidad. https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/10/15/legal/1602776966_253110.html

Economist & Jurist. (20 de diciembre de 2020). La transposición de la Directiva <<de la segunda oportunidad>> en el escenario post-pandemia.  https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/la-transposicion-de-la-directiva-de-la-segunda-oportunidad-en-el-escenario-post-pandemia/ 


Jurista implicada con las causas sociales. Graduada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Rey Juan Carlos. Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Camilo José Cela y actualmente realizando el Máster en Dirección de Compliance & Protección de Datos en la Escuela Internacional de Posgrados. Asesora legal en Reclamador.es.

LinkedIn: Daniela Jiménez León

Instagram: @daniela8j

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: