AD 167/2021
ASPECTOS RELEVANTES DEL NUEVO RÉGIMEN LEGAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUMEN/ABSTRACT
Desde el 03 de septiembre ha entrado en vigor la nueva Ley 8/2021 de apoyo a las personas con discapacidad, la cual ha provocado una gran variedad de modificaciones en nuestro panorama lega y, es por ello por lo que mediante este articulo pretendemos dar luz a los elementos más relevantes e importantes del nacimiento de esta nueva Ley, cuyo objetivo es enfatizar el papel de las personas discapacitadas.
Since September 3, the new Law 8/2021 to support people with disabilities has come into force, which has caused a great variety of modifications in our legal panorama and that is why through this article we intend to shed light to the most relevant and important elements of the birth of this new law, whose objective is to emphasize the role of disabled people.
PALABRAS CLAVE/KEYWORDS
- Discapacidad/Disability
- Legislación/Legislation
- Modificación/Modification
- Derogación/Repeal
- Relevancia/Relevance
En fecha 03 de junio del presente año se dio a conocer la nueva e innovadora Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En este sentido, la legislación referida entró en vigor el 03 de setiembre y como ya nos anuncia su preámbulo, la implementación de esta viene precedido por dos aspectos:
1.- Por un lado, se pretende adecuar el ordenamiento jurídico estatal a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, y que hasta el momento veníamos contrariando. La convención referida nació en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, donde el artículo 12 incide en que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
2.- Por otro lado, la salvaguarda que se pretende incorporar con las nueva medidas buscan respetar los derechos, voluntades y preferencias de las persona discapacitadas, para no entrar en conflicto con intereses ni influencias indebidas, a la vez que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, para que sean aplicadas en el plazo más corto posible y sujetas a revisiones periódicas por parte de una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial.
Sentado lo anterior, lo cual considero que es la base sobre la que se ha construido este cuerpo legal, a continuación, resumiré de forma simple, las modificaciones que ha evidenciado esta Ley y, posteriormente, analizaré los cambios que considero más importantes relacionados con las figuras que existen y han dejado de existir.
Dicho lo anterior, la Ley referida ha promovido los siguientes cambios en los textos legales que se refieren a continuación:
- SE DEROGAN los artículos 299 bis; 301 a 324 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- SE MODIFICAN distintos artículos y SE INCORPORAN los artículos 7 bis, 51 bis, y el capítulo III bis al título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- SE MODIFICAN determinados preceptos y SE INCORPORAN el artículo 7 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Quedan afectados los arts. 2, 42, 165, 168, 192, 222. 222 bis, mientras que SE INCORPORA el artículo 242 bis y suprime el artículo 28 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria
- Quedan afectados los arts. 4, 11, 44, 71 a 73, 75, 77, 83 y 84 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Quedan afectados los arts. 1.2, 2, 3, 4.2, 5 y 7 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
- Quedan afectados los arts. 118, 120 y disposición final primera de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Quedan afectados los arts. 4, 5 y 234 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
- Quedan afectados los arts. 23, 25, 54, 56, 57, 52, 70 y 81 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Tras el resumen del contenido material legal que queda afectado, derogado o incorporado por la implementación de esta nueva Ley, pasamos a analizar las nuevas figuras que pretender apoyar y cubrir las necesidades adecuadas para las personas discapacitadas, así como otros elementos que he considerado notorios para futuros expedientes.
Para empezar a ver la línea transformativa que pretende alcanzar esta nueva Ley, vemos que conceptos como medidas de sustitución desaparecen, para dar paso a lo que conoceremos como medidas de apoyo a la persona que lo necesite, término entendido en sentido amplio, ya que abarca actuaciones como ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, consejos, acompañamiento o incluso toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad o la volatilización del término incapacitado/a que se encuentra modificado por persona que necesita medidas de apoyo (persona discapacitada).
En relación a lo anterior, me gustaría incidir en que esas medidas de apoyo que se introducen podrán ser de 2 tipos (art. 250 CC):
1.- Voluntarias: En este apartado veremos que o bien pueden ser a instancia de la persona con discapacidad o establecidas por esta, o bien, el/la discapacitado/a podrá decidir quién será el sujeto que le preste ese apoyo necesario y la forma en que debe desarrollarse. A continuación, vemos que encajan dentro de este tipo:
1.1.- Establecimiento voluntario de medidas de apoyo:
-Cuando en los 2 años anteriores a cumplir la mayoría de edad, se prevea que ese menor podrá necesitar apoyo en el ejercicio de su capacidad, el menor podrá recabar el auxilio judicial para acordar las medidas que se consideren necesarias (art. 254 CC).
-La persona mayor de edad o emancipada que prevea dificultades en el ejercicio de su capacidad podrá dejar constancia, en escritura pública, de las medidas de apoyo relacionadas con su persona y/o bienes (art. 255 CC).
1.2.- Establecimiento de poderes:
–Poder preventivo y de subsistencia (art. 256-262 CC): “El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.”
1.3.- Establecimiento de mandato: Para los mandatos sin poder será aplicable el anterior punto (art. 262 CC).
1.4.- Autocuratela: La persona mayor de edad o menor emancipada que prevea dificultades en el ejercicio de su capacidad podrá proponer, en escritura pública, el nombramiento o exclusión de una o varias personas para ejercer el papel de curador.
Asimismo, este podrá establecer las disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de esta curatela, así como los aspectos más especiales y concretos de la misma (art. 271 y ss. CC).
2.- Origen judicial: Resolución de carácter judicial que decide el tipo de figura o medidas que deberán aplicarse al discapacitado/a, pudiendo esgrimir las siguientes:
¡¡ATENCIÓN!! Se eliminan y, con ello se derogan, los siguientes regímenes de protección a las personas con discapacidad:
1.- TUTELA | 2.- PATRIA POTESTAD PRORROGADA | 3.- PATRIA POTESTAD REHABILITADA |
De esta forma, los regímenes de apoyo resultantes tras esta nueva Ley son los siguientes:
2.1.- GUARDA DE HECHO (art. 263 y ss. CC): La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.
2.2.- CURATELA (art. 268 y ss. CC): La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.
2.3.- DEFENSOR JUDICIAL (art. 295 y ss. CC): El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.
Para el desarrollo de lo anterior, la Ley implementada apuesta por la preferencia de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitarán de conformidad a lo estipulado en el Capítulo III bis de la Ley de Jurisdicción Voluntaria ex art. 42 bis. y siguientes del mismo cuerpo legal, aduciendo a lo siguiente:
“Cuando sea pertinente la provisión de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable a una persona con discapacidad, se seguirán los trámites previstos en el presente capítulo.”
En tal sentido, para no alargar más el artículo si acudimos al precepto indicado veremos que desarrollo debe seguir este, pero de su conjunto podemos destacar que en los procedimientos para la provisión de las referidas medidas de apoyo finalizará mediante resolución judicial la cual determinará los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo.
Además, encontramos otra diferenciación notoria respecto a lo que hasta ahora venía regulado, y es que, en ningún caso, el procedimiento incoado de medidas podrá acordar la incapacitación ni privación de derechos personales, patrimoniales o políticos, dado que la plena representación ha dejado de existir.
Merece la pena resaltar un hecho importante de esta Ley, dado que todas las medidas de apoyo de carácter judicial serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de 3 años, y en casos excepcionales se podrán prorrogar hasta 6 años.
A nivel de profesionales, vemos que se hace otro cambio, y la intervención de abogado y procurador NO será preceptiva en los casos en que la cuantía de la operación no supere los 6.000 euros, pero cuando lo haga solo resultará necesario por razones de complejidad o por la existencia de intereses contrapuestos (art. 63 LJV).
Finalmente, y otro aspecto muy relevante, es el que incide en materia transitoria, y que resulta de aplicación a los regímenes ya adoptados con anterioridad al 03 de septiembre de 2021, encontrando regulado este extremo en las DT Primera a Sexta.
En lo que más cabe incidir, es que “los tutores, curadores, con excepción de los curadores de los declarados pródigos, y defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a las disposiciones de esta Ley a partir de su entrada en vigor” por lo que la distribución legal será la siguiente:
- A los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos.
- A los curadores de los emancipados cuyos progenitores hubieran fallecido o estuvieran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley y de los menores que hubieran obtenido el beneficio de la mayor edad se les aplicarán las normas establecidas para el defensor judicial del menor.
- Los que vinieran actuando como guardadores de hecho sujetarán su actuación a las disposiciones de esta Ley.
- Aquellos que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola hasta que se produzca la revisión a la que se refiere la disposición transitoria quinta.
- Hasta el momento de su revisión, los curadores de los declarados pródigos continuarán ejerciendo sus cargos de conformidad con la legislación anterior.
Es por ello, que para hacer esta transición hacia el nuevo objetivo que es el de aplicar la actual legislación, la DT 5ª indica que las personas legitimadas para ello:
“…podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.”
En cambio, sino se hace a instancias de parte la anterior solicitud referida, “…la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.”
Concluyendo, por un lado, hemos intentado sintetizar las introducciones más relevantes y notorias, las cuales recaen, sobre todo, en el Código Civil y la Ley de Jurisdicción Voluntaria, pero como hemos reseñado anteriormente, también se han producido modificaciones en materia de Registro Civil, Ley de Notariado y/o Código Penal.
Por otro lado, observamos que esta nueva Ley busca fomentar una conducta activa de las personas discapacitadas con el fin de poder evitar desproporcionalidades en la toma de decisiones, así como evitar que la sustitución total de la capacidad jurídica de estos se vea apoderada por terceros, sustituyendo lo anterior, por medidas de apoyo en el desempeño de las funciones diarias de este colectivo.
Jaume Ibáñez Rayo
11 de noviembre de 2021
Jaume Ibañez Rayo
- Graduado en Derecho por la Universitat Oberta de Catalunya (2018)
- Máster de Acceso a la Abogacía por la Universitat Oberta de Catalunya (2020)
- Curso de Violencia de Género por la Universitat Oberta de Catalunya (2017)
- Curso de Mediación Nocturna por la Universitat Oberta de Catalunya (2017)
- Curso de Responsabilidad Penal del Menor por la Universitat Oberta de Catalunya (2017)
- Curso Certificado de “Justice by Michael J. Sandel” por Harvard University (2020)
- Pasante en Valero Bufete de Abogados, S.L.P (2018)
- Pasante en De Sojo & Valero Abogados, S.L.P (2019)
Mis canales de comunicación más usuales son los siguientes:
·Twitter
· LinkedIn
· Blog “ElLetradoSentado”