AD 7/2021
CAMBIOS DE RESIDENCIA Y LAS PARADOJAS TRIBUTARIAS
Resumen: Un nuevo debate se ha iniciado tras las declaraciones del famoso youtuber el Rubius al manifestar su voluntad de trasladar su residencia fiscal a Andorra. La imposición sobre la renta de Andorra se sitúa en el 10% en comparación con el tipo máximo español del 47%. Si bien, este tipo de traslados son legales, es preciso que la residencia en Andorra sea real y no meramente ficticia. A ello, hay que añadir una serie de criterios fijados por la ley del IRPF ha tener en cuenta como los intereses económicos. Además, hay que sumar el discurso moral de la cuestión lo cual es incluso más complejo.
Palabras clave: residencia fiscal, intereses económicos, paradoja moral.
Abstract: A new debate has begun following the statements of the famous youtuber the Rubius when he expressed his willingness to move his tax residence to Andorra. Income tax in Andorra stands at 10% compared to the Spanish maximum rate of 47%. Although such transfers are legal, residence in Andorra must be real and not merely fictitious. To this must be added a number of criteria set by the personal income tax law must be taken into account as economic interests. In addition, the moral discourse of the question must be added, which is even more complex.
Keywords: tax residence, economic interests, moral paradox.

Vivimos unos años complejos. No existe término medio cuando iniciamos la crítica hacia el otro. Tampoco existe autocrítica, lo cual, no deja de ser preocupante.
Cuando defendemos un determinado asunto, politizamos el contenido de nuestro argumento hasta el extremo. Disparamos comentarios a diestro y siniestro sobre el que no opina como nosotros y, en consecuencia, esa persona no se comporta como debería; o más bien, como nos gustaría.
Como muchos sabréis, el Rubius, un youtuber español, comunicó que se iba de España para trasladar su residencia en Andorra. El motivo, según él, la alta presión fiscal que existe en nuestro país sobre los contribuyentes con rentas altas.
Se estima que el Rubius se embolsa más de 4 millones de euros anuales, de modo que se le aplicaría el tipo marginal máximo del IRPF el cual giraría en torno al 47%. El caso se complica más si realizamos una comparación con la imposición que realiza Andorra en concepto de IRPF: un 10%. A ello, hay que sumar que tanto los impuestos indirectos como el impuesto sobre sociedades también tiene tipos mucho más reducidos que España y otros países vecinos.
La Unión Europea, y España forma parte de ella, tiene como máximo exponente la libertad de circulación entre países miembros sin que existan fronteras que impidan a los europeos esa autonomía para hacer y deshacer; siempre y cuando, el movimiento sea objeto de un control basado de la legalidad si así se requiere.
No es nuevo para nosotros, especialmente de gente conocida, que se produzcan cambios de residencia cuya motivación principal sea tributar menos. ¿Es reprochable?, ¿Es legal?, ¿Es muestra de insolidaridad? Fiscalmente, es legal. Ya en el campo de la moral todo es más complicado y a la vez, paradójico.
Primero, y lo más importante, es analizar este tipo de traslados de residencia atendiendo a nuestra normativa fiscal.
La residencia es un concepto marcado por su remisión (artículo 4.1 Modelo de Convenio OCDE) a las legislaciones internas. En nuestro caso, podemos encontrar alusiones a ella en la Ley 35/2006 -que regula el IRPF- en la Ley 27/2014 – que ampara el IS- o incluso, en el Real Decreto Legislativo 5/2004 sobre el IRNR.
Centrémonos en la Ley del IRPF. El artículo 9 enumera una serie de condiciones para poder considerar que una persona física es residente en España y, por ende, contribuyente por el IRPF. Un primer supuesto, es la regla de los 183 días. Este criterio temporal predica que si un sujeto reside más de 183 días en territorio español se convertirá en residente fiscal en España. En segundo lugar, encontramos el criterio de los intereses económicos. Finalmente, el vínculo familiar (el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél).
Los tres puntos de conexión enumerados son una manifestación de la soberanía fiscal española. No hay un criterio superior a otro; de modo que, es posible utilizar cualquiera de ellos, en función del caso concreto.
España sigue una tendencia a priorizar el cómputo de los 183 días incluso en épocas difíciles como la actual (recordemos el caso de los libaneses confinados en España durante la primera ola de la pandemia) a pesar, de las recomendaciones de actuar con flexibilidad por parte de la Secretaría de la OCDE. Se trata de un criterio que computa las ausencias esporádicas y, además, exige una prueba “positiva” de residencia en otro Estado sin que se admita la mera permanencia temporal en el extranjero.
Independientemente del criterio rígido de los 183 días, el caso los youtubers en Andorra puede acabar en posibles regularizaciones dentro del plazo de prescripción por parte de la AEAT si ésta considera que siguen existiendo intereses económicos en España. Los intereses económicos no se definen en el artículo 9 de la LIRPF, pero sí podemos encontrar mayores presiones en el artículo 72 del mismo texto legal el cual incluye dentro de tal concepto los rendimientos del trabajo, los rendimientos por capital inmobiliario y ganancias patrimoniales y, los obtenidos por actividades económicas (lugar de la gestión).
Las personalidades con un alto nivel de vida suelen tener propiedades con valoraciones importantes, perciben por ellas considerables rentas inmobiliarias y también, mantienen determinadas actividades económicas en suelo español. Procede mencionar una sentencia del Tribunal Supremo (RJ 2006/6109) de 4 de julio de 2006, al respecto de dónde localizar los intereses económicos de un contribuyente en base a un análisis comparativo entre España y Suiza:
«a la vista de la dificultad de situar en España o en Suiza el núcleo fundamental de sus relaciones personales se hace preciso fijarse en los aspectos económicos, menos sutiles, pero más susceptibles de acreditación. Y en las actuaciones documentadas ha quedado suficientemente probado que es en España donde radican la mayor cantidad de bienes y rentas. Ante la ausencia de datos sobre los bienes y rentas del recurrente fuera del territorio español, los bienes y derechos situados o que puedan ejercitarse en España son de tal entidad que no resulta aventurado mantener que es España y no Suiza el centro del núcleo principal de sus intereses económicos, por lo que, en definitiva, es España a la que cabe considerar como país de residencia y donde le corresponde tributar al recurrente.»
Respecto a la paradoja moral es curiosa la información ofrecida por el Documento de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales 9/2020 sobre Opiniones y actitudes fiscales de los españoles en 2019. En sus páginas se indica que de los 3.000 encuestados, un 59% se considera que cumple bien con sus obligaciones fiscales; pero, a la vez, un 56% cree que el fraude fiscal ha crecido.
En los datos anteriores se encuentra la paradoja moral respecto de los tributos. Nos consideramos mejores que el resto en cuanto a nuestra actitud como contribuyentes sin realizar una autocrítica. Ello no es óbice para considerar que España tiene una presión fiscal alta en según qué aspectos. Recordemos que el IRPF es un impuesto progresivo: pagan más los que más ganan; y siempre atendiendo a la capacidad económica.
La cuestión es compleja, hay que cambiar muchos elementos de nuestro sistema tributario para hacerlo más justo y que la imposición se base en la verdadera capacidad económica del contribuyente. También, otro problema más difícil de solucionar es la labor pedagógica sobre los tributos y el objetivo que éstos tienen para el interés social (sanidad pública, carreteras, educación, etc.).
La tarea debe empezar por el sector político. Deben ser los máximos defensores de la transparencia respecto a los ingresos obtenidos por medio de los impuestos para así crear una mayor concienciación fiscal. De forma paralela, el sistema tributario tiene que adaptarse a los cambios tecnológicos para evitar deslocalizaciones y atender aquellos puntos vacíos propensos al fraude y la evasión. Pero todo ello no será posible sin una base de transparencia y pedagogía fiscal consistente. Prioricemos el entendimiento, el respeto a la opinión del otro para así ganar todos. Más aún en tiempos convulsos.
Daniel Santiago
25 de enero de 2021



RESEÑA PERSONAL
- Graduado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares (UIB) en 2017.
- Máster Universitario en Abogacía UIB, en 2018.
- Máster Universitario en Fiscalidad por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), en 2019.
- En 2016 comenzó su desarrollo profesional en el despacho MM Abogadas, en Palma de Mallorca.
- Durante 2018 se integró como abogado en prácticas del departamento Jurídico-Fiscal de FIS3 Asesores, Palma de Mallorca.
- Formó parte del Bufete Lafuente Abogados en el año 2018 a 2020 en el Departamento Fiscal.
- En 2020 se incorpora en DMS Consulting concretamente en el equipo de Derecho Tributario dirigido por Alejandro del Campo.
- En la actualidad es investigador predoctoral (FI_SDUR) en Derecho Financiero y Tributario en la Universitat de Girona.