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Ciborg-Deportistas. A cargo de David García Carmona.

AD 103/2022

 

CIBORG-DEPORTISTAS

RESUMEN:

La tecnología avanza a una velocidad vertiginosa y, al igual que a otros ámbitos de nuestra vida, afecta inevitablemente al deporte. La finalidad de estos avances tecnológicos es contribuir a una mejora del rendimiento deportivo, entendiendo este como la relación entre los medios que se utilizan para conseguir un objetivo deportivo y el resultado que se obtiene con ellos.

PALABRAS CLAVE:

  • Derecho deportivo
  • Deporte
  • Ciborg-deportistas
  • Tecnología. 

Dentro de este amplio abanico de desarrollos tecnológicos aplicables al deporte se pueden englobar desde mejoras de los equipamientos deportivos[1] como zapatillas, camisetas, pértigas o raquetas cada vez más ligeras hasta mejoras en las condiciones de preparación como el empleo de cámaras hipobáricas para aumentar la cantidad de oxígeno en la sangre reproduciendo condiciones de entrenamiento a altura o como la electroestimulación para facilitar la pérdida de grasa y el aumento de la masa muscular o mejoras en la recuperación post competición como la utilización de crioterapia para influir en una mejora de la calidad del sueño, mejora del sistema nervioso, etc.

Estos avances, aunque con fines terapéuticos y/o restaurativos, indudablemente levantan dudas en cuanto a la ayuda externa que proporcionan a los deportistas y que pueden llegar incluso a pervertir la igualdad que debe regir cualquier competición deportiva pues es lógico que no todos los clubes profesionales (con independencia del deporte) se pueden permitir, por ejemplo, cámaras hipobáricas para tratar a sus jugadores.

Ahora bien, con independencia de estas mejoras tecnológicas de las que se han ido beneficiando en mayor o menor medida la inmensa mayoría de los deportistas, existen atletas que por diversas circunstancias han visto modificadas partes de su fisionomía con prótesis y se les conoce como Ciborg-deportistas

Por una parte, CYBER indica un origen cibernético y marca un claro componente tecnológico desarrollado artificialmente por el ser humano. Por otra parte, ORG, establece que hay una parte orgánica en el sujeto. Pese a ello, no está clara la proporción entre el desarrollo artificial y el componente natural del CYBORG.

De entre estos deportistas cabe destacar el caso de Óscar Pistorius, atleta que compitió en atletismo a nivel profesional con prótesis de carbono en ambas piernas puesto que se le amputaron por debajo de la rodilla y llegó a participar en una final olímpica durante los Juegos Olímpicos de Londres de 2012.

Esto fue un acontecimiento histórico pues se convirtió en el primer deportista amputado que compitió en unos juegos no paralímpicos diluyendo así las fronteras siempre existentes entre deporte discapacitado, capacitado y supercapacitado.

Sin embargo, en la otra cara de la historia, se halla la controversia de su participación en dichos JJOO pues siempre se aludió a que dichas prótesis le proporcionan una ventaja competitiva respecto al resto de competidores. De hecho, se llevaron a cabo diversos estudios y la mayoría de los resultados fueron en contra del deportista sudafricano, como puede apreciarse en el magnífico artículo de Martí Perarnau. Uno de los primeros informes demostraba que las prótesis permiten consumir un 25% menos de oxígeno que el resto de los atletas, además de que la capacidad de rebote es de un 90 por ciento frente al 60% de una pierna humana y que, fruto de ello y de tener menor masa muscular, se acumula menos ácido láctico lo que provoca que, a medida que avanzan los metros, los atletas vayan perdiendo velocidad. Asimismo, otros estudios realizados determinaron que el deportista obtenía una ventaja de unos 10 segundos por 400 metros (modalidad en la que dicho deportista competía) respecto a los competidores no discapacitados.

Otro informe de 2007 determinó que, por el contrario, en la primera parte de la carrera (hasta los 150 m aproximadamente) Pistorius presentaba una significativa desventaja que de desembocaba en una puesta en acción y aceleración más lenta que en un atleta no discapacitado.

Este caso es un ejemplo paradigmático de la sociedad en la que vivimos y de cómo la evolución tecnológica tiene una implicación directa e inmediata en todos los entornos y estratos de nuestra sociedad incluido el deporte profesional.

Por supuesto, estas situaciones deben ser analizadas minuciosamente caso por caso con un profundo conocimiento de causa para determinar si estas prótesis o implantes de los deportistas, tienen unos efectos mejoradores que superan el “rango humano” o van más allá. Debe entenderse este “rango humano” como el potencial que tiene un individuo para conseguir cierto rendimiento deportivo.

A modo de conclusión cabe destacar que, las mejoras tecnológicas y su incorporación al deporte son inevitables. Esto no quiere decir y no implica que se deba aceptar y adoptar cualquiera de ellas. Para dirimir estas cuestiones sobre qué tecnología sí es aplicable y aceptable y cual no, es necesario adoptar criterios objetivos que, sobre todo, no sean un óbice para la autoría humana, es decir, para el talento, la habilidad, la destreza, el entrenamiento, el esfuerzo y el sacrificio de los atletas para competir y poder dar lo mejor de sí en las respectivas competiciones en las que participen.

Estos criterios deben estar supeditados a los principios de equidad, destreza natural, universalidad y seguridad entre otros para la consecución de los valores deportivos como lo son la fluidez, la habilidad, la igualdad, el desafío, la emoción, el drama y el goce.[2]

David García Carmona

28 de septiembre de 2022


Bibliografía:

IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2019, Vol.5, nº 1, pp. 112-127 BIOTECNOLOGÍA, ÉTICA E IMPLICACIONES JURÍDICAS ANTE LOS CIBORG-ATLETAS, DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2019.i01.05

https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1886-58872012000100002

https://www.libertaddigital.com/deportes/2012-07-05/es-licito-que-pistorius-pueda-participar-en-los-juegos-olimpicos-1276463192/

PÉREZ TRIVIÑO, J.L. (2021). La tecnología en el deporte y el fair play tecnológico. En Tratado de Derecho Deportivo (pp. 651-659). Navarra: Aranzadi, S.A.U.


[1] A modo ilustrativo cabe realizar en este momento un breve inciso para destacar que, en el año 2009, en los mundiales de natación desarrollados en Roma se batieron 43 récords mundiales debidos a la incorporación y utilización de los bañadores de neopreno, siendo prohibidos por la FINA (Federación Internacional de Natación)

[2] Estos valores deportivos son los empleados por la World AntiDoping Agency a la hora de justificar la persecución del dopaje.


David García Carmona

Graduado en Derecho en la Universidad de La Rioja.

Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad de La Rioja.

Máster en Derecho Deportivo en la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR)

Curso en Neurodidáctica en Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Jurista especializado en Derecho Deportivo.

Escritor/colaborador habitual en Visto Para Sentencia

Tutor de la Facultad de Derecho en UNIR

Doctorando en Derecho

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LinkedIn: www.linkedin.com/in/david-garcía-carmona

Twitter: https://twitter.com/DaGarcc

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