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Drones Aéreos y RPAS

AD 5/2018

ABSTRACT:

Actualmente está muy de moda el uso de los drones para fines recreativos e incluso profesionales, además son económicamente muy asequibles. Pero ¿habéis llegado a pensar en su régimen jurídico aplicable? ¿Debo cumplir alguna obligación legal? En este post te lo explicaremos en detalle.

PALABRAS CLAVE:

 

  • Drones
  • Aeronaves civiles pilotadas por control remoto
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Licencia de piloto
  • Responsabilidad civil
  • Protección de datos
  • Derecho a la intimidad y a la propia imagen

 

Hace unas semanas, en la boda de unos amigos, queríamos hacer un videoclip de todo el festival que se estaba celebrando en las afueras de la ciudad mediante un dron con una cámara habilitada para hacer fotos y videos con alta calidad sobrevolando en el cielo despejado. En ese momento, como es propio de un jurista, me surgieron varias dudas en relación a algunos aspectos legales sobre el uso de los drones, en particular: ¿está permitido utilizar drones en las afueras de la ciudad? ¿Se puede tomar fotos aéreas con el dron? ¿Qué hay de la ley de protección de datos? ¿Tenemos que tener alguna licencia o carnet para el manejo de esta aeronave?

Gracias a los avances tecnológicos y la reducción de los costes de fabricación y adquisición de los drones, a día de hoy, es relativamente fácil obtener un dron a un precio bastante económico y es muy probable que muchos de nuestros lectores tengan uno o varios en casa. Debido a esta realidad, queremos dar a conocer y difundir a los usuarios de los drones y curiosos como yo en esta materia, los detalles sobre la normativa actual aplicable en relación a estas aeronaves de control remoto.

Concepto de dron

El primer punto a destacar es que los drones no son juguetes, aunque así lo aparenten, ya que legalmente son calificados como aeronaves civiles pilotadas por control remoto o RAP/RAPS (las siglas en inglés de “Remotely Piloted Aircraft” y “Remotely Piloted Aircraft System”). Actualmente el uso de estas aeronaves está previsto en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.

Por otra parte, en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, en su artículo once, define como aeronave a “toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores”. Por tanto, no estamos hablando de simples artefactos de uso cotidiano y particular.

Autoridad competente

En esta materia, la entidad responsable es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), se trata del “organismo del estado que vela para que se cumplan las normas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica de España”; por lo tanto, es competente de controlar el uso de aeronaves tripuladas por control remoto en España, asegurando el cumplimento de la Ley y manteniendo la seguridad del transporte aéreo.

Análisis de la normativa actual

Como se ha mencionado antes, la regulación vigente en relación a los drones y RPAS está recogida reglamentariamente en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, aprobada por el Gobierno muy recientemente. También es aplicable la normativa general sobre la Navegación Aérea regulada por la Ley 48/1960, de 21 de julio.

Antes de la aprobación del citado Real Decreto, había una normativa temporal transitoria, fijada por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, con una regulación muy incompleta, poco matizada y confusa, en concreto, se regulaba toda la materia en un único artículo, el artículo 50 de la Ley 18/2014. Actualmente dicho artículo ha sido derogado expresamente y sustituido enteramente por el Real Decreto 1036/2017.

El actual Real Decreto 1036/2017 es aplicable a los drones de uso comercial o profesional, así como los drones que se utilicen para fines lúdicos y recreativos. Respecto a éstos últimos, también les es aplicable la regulación específica prevista por la Real Federación Aeronáutica de España, al tratarse de una actividad de aeromodelismo.

Por el contrario, no es aplicable este Real Decreto para aeronaves de uso militar, ni a las aeronaves cuya masa máxima sea superior a 150 kg (aunque con algunas excepciones), ni a los globos libres no tripulados y los globos cautivos.

En comparación con la legislación antigua, actualmente tenemos una regulación más operativa, extensa y flexible, en concreto se permite los siguientes usos nuevos:

.- Operaciones en zonas donde haya aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre -art. 21.3 del Real Decreto-: Se permite para aeronaves cuya masa máxima al despegue no exceda de 10 kg, dentro del alcance visual del piloto (VLOS), a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 metros, y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 120 metros. Por otra parte, hay que mantener una distancia horizontal mínima de seguridad de 50 metros respecto de edificios u otro tipo de estructuras y respecto de cualquier persona, salvo personal del operador o personal que esté involucrado en el desarrollo de la operación.

.- Operaciones dentro del alcance visual aumentado (EVLOS) – art. 21.1 del Real Decreto-: permite realizar operaciones de vuelo a una distancia horizontal del piloto, en su caso de los observadores, de 500 m y a una altura 120 m sobre el suelo. Se integra la figura del observador definido como “aquella persona designada por el operador que, mediante observación visual de la aeronave pilotada por control remoto (RPA), directa y sin ayudas que no sean lentes correctoras o gafas de sol, ayuda al piloto en la realización segura del vuelo”.

.- Operaciones más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con aeronaves de más de 2kg de MTOM – art. 21.2 del Real Decreto-.

.- Operaciones en espacio aéreo controlado –art. 24 del Real Decreto-: se permite para aeronaves cuya masa máxima al despegue no exceda de 25 kg y siempre a una distancia superior a 8 km respecto de cualquier aeropuerto o aeródromo.

.- Operaciones nocturnas – art. 25 del Real Decreto-. Permite vuelos en plena noche y al aire libre.

Todas estas nuevas operaciones requerirán la autorización expresa por parte de AESA, previa solicitud del operador y acompañada del estudio aeronáutico de seguridad específico.

Uso profesional o comercial

Conforme a los datos oficiales extraídos de la página de AESA, ya desde el año 2014, se han habilitado casi 3.000 empresas en el sector, con 3.693 pilotos y 4.283 drones registrados en la plataforma. Además, existen en España 74 escuelas de formación y una veintena de fabricantes de drones.

Con la nueva legislación permite muchísimas más operaciones de vuelo con los drones, con sus múltiples modalidades y variaciones de vuelo, todas ellas amparadas por ley, generando un abanico más amplio de experiencias únicas para el usuario. Recordemos que anteriormente, sólo se podía practicar vuelos en zonas rurales y de día, por tanto, el uso de los drones era muy limitado. De cualquier manera, hay que destacar que, en estos últimos años, ha crecido mucho la demanda de los drones para grabar diferentes eventos, festivales, bodas e incluso celebraciones de empresas, así que este sector tecnológico está en plena expansión y tiene mucho futuro por delante.

En el caso de dar un uso profesional o comercial a los drones, de acuerdo con la normativa actual, es necesario disponer de una licencia de piloto, en atención a lo expuesto en los artículos 33 y siguientes del Real Decreto. Para ello, se debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 18 años de edad cumplidos
  • Ser titulares del certificado médico en vigor
  • Disponer de un certificado de conocimientos teóricos o una licencia de piloto
  • Disponer de un certificado práctico dirigido a la aeronave que vayan a pilotar y sus sistemas, así como formación práctica en su pilotaje, o bien acerca de una aeronave de una categoría y tipo equivalente.

Se entiende que se trata de una operación comercial, cuando se realiza una “operación aérea especializada realizada por cuenta ajena en la que se da o promete una remuneración, compensación económica o contraprestación de valor con respecto del vuelo o del objeto del vuelo”. En consecuencia, si se realiza una captación de imagen o se realiza un cortometraje/videoclip mediante un dron con la finalidad de cederlo a un tercero, obteniendo un lucro a cambio, se trata de una operación comercial; y, por tanto, el usuario de este dron deberá poseer, previamente, la licencia de piloto remoto.

Uso recreativo y privado

El uso recreativo y particular de los drones, conforme a la legislación actual, está sujeta a las siguientes condiciones imperativas:

  • Como regla general se permite el vuelo fuera de aglomeraciones de edificios y de personas. Excepcionalmente, si el RPAS pesa menos de 250 gramos y no vuela más de 20 metros de altura, se permite su uso sobre edificios, o reuniones de personas al aire libre.
  • Vuelo de diurno y en condiciones meteorológicas de vuelo visual. Se permite el vuelo nocturno si el RPAS no pesa más de 2 kg y no se supere los 50 metros de altura.
  • Dentro del alcance visual del piloto (VLOS) y a no más de 120 m de altura.
  • Manteniendo una distancia adecuada a obstáculos y dando prioridad al resto de aeronaves.
  • En espacio aéreo no controlado a una distancia mínima de 8 km respecto del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo. Excepto aquellas operaciones que se realicen desde infraestructuras destinadas a RPAS, en las condiciones establecidas en los procedimientos de coordinación acordados por el responsable de dichas infraestructuras con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
  • Cuando se usen dispositivos de visión en primera persona (FPV), la operación debe realizarse dentro del alcance visual (VLOS), mediante observadores que permanezcan en contacto permanente con el piloto sin ayuda de estos dispositivos.
  • En caso de disponer un RPAS con cámara visual, hay que cumplir con la normativa legal sobre protección de datos (Ley Orgánica 15/1999), el derecho a la intimidad y a la propia imagen (Ley Orgánica 1/1982) y las restricciones de toma de imágenes aéreas o las de tipo medioambiental. Si se realiza difusión de imágenes de personas o de espacios privados, es necesario la autorización de las mismas.

Documento4-001

Se recomienda a los usuarios de los drones contratar un seguro de responsabilidad civil, para el supuesto de que durante el manejo del RPAS provocara daños a objetos y/o personas, ya que el operador del mismo sería el responsable de dichos daños.

Por otra parte, en caso de incumplir la normativa establecida en el Real Decreto 1036/2017, relativa a sus condiciones de uso así como la exigencia de la obtención de la licencia de piloto remoto o cualquier otra estipulación o restricción establecida en el mismo, las personas afectadas podrán ser sancionadas directamente por la Agencia Estatal de de Seguridad Aérea, ya que dicha entidad tiene plena potestad sancionadora ante las infracciones de las normas de aviación civil, como es el caso del uso de los RPAS o drones.

Finalmente, después de esta nota informativa, creo que cualquier lector de esta entrada es capaz de contestar las preguntas que me planteé en la entrada del post. Vamos allá:

.-¿Está permitido utilizar drones en las afueras de la ciudad?

Tanto en aplicación de la legislación antigua como la actual, en ambos casos, se permiten la utilización de aeronaves pilotadas por control remoto en las afueras de la ciudad, sin ninguna limitación especial, salvo el uso adecuado del dron y en caso de realizar alguna operación comercial contar con la correspondiente licencia de piloto remoto.

.-¿Se puede tomar fotos aréas con el dron?; ¿qué hay de la ley de protección de datos?

Estas dos preguntas vienen relacionadas, así que vamos a contestarlas de forma conjunta. Pues sí, se permite realizar fotos con las aeronaves, pero en caso de difundir las imágenes, debemos recordar que hay que obtener previamente las autorizaciones correspondientes. Además, debemos respetar las diferentes leyes orgánicas reguladoras de la protección de datos personales, de protección al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen y las restricciones de toma de imágenes aéreas.

.-¿Tenemos que tener alguna licencia o carnet para el manejo de esta aeronave?

Será necesario tener la licencia de piloto remoto, en el supuesto de que vayamos a utilizar los RPAS de forma profesional o comercial, con el fin de obtener un beneficio o con ánimo de lucro; en caso contrario, si la intención es de usarlo esporádicamente para fines particulares y lúdicos no será preciso la licencia, si bien hay que respetar las condiciones de uso impuestas por el reglamento.

Para más información, os adjunto el enlace de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en materia de drones:

http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/default.aspx


Autor: Jun Wei Du

 

Atte. El equipo de A definitivas.

Palma, 23 de febrero de 2018

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