AD 10/2020
La intervención provocada. ¿Quién asume las costas del tercero llamado al proceso?
Abstract:
Por medio del presente artículo haremos un pequeño resumen de la figura de la intervención provocada prevista en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los supuestos en los que se aplica. Analizaremos brevemente la llamada al proceso de las entidades aseguradoras y trataremos en mayor profundidad la problemática de las costas procesales en los supuestos de intervención provocada.
Palabras clave:
- Intervención provocada
- Tercero interviniente
- Llamada al proceso
- Entidad aseguradora
- Costas
La intervención provocada es un mecanismo procesal en virtud del cual el demandado puede llamar al proceso a un tercero que no ha sido originariamente demandado. No obstante, esa intervención provocada no se autoriza en todos los casos ni en términos generales, ya que solo tendrá lugar en los supuestos legalmente previstos. A pesar de que el artículo 14 LEC regula de forma muy específica el tratamiento procesal de la intervención provocada, no contiene sin embargo una relación de los supuestos tasados en los que se aplica, sino que nos remite genéricamente a lo que dispongan otras leyes. A modo de ejemplo podemos citar alguno de los supuestos más comunes, como el saneamiento por evicción en la compraventa (art. 1482 Cc); el pago de deudas hereditarias (art 1084 Cc); o la responsabilidad por vicios constructivos (Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación).
Especial mención merece el supuesto de la llamada al proceso de una entidad aseguradora como tercero interviniente en los casos en que se discute la responsabilidad civil del asegurado. A través de una interpretación extensiva del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro, venía siendo habitual que el asegurado demandado llamara al proceso a su aseguradora por la vía del artículo 14 LEC. No obstante, la jurisprudencia ya ha resuelto esta cuestión en el sentido de no autorizar la intervención provocada de las entidades aseguradoras por el cauce del artículo 14 LEC al no existir una previsión legal concreta que lo autorice, entendiendo que el artículo 73 LCS no permite tal posibilidad, ya que se limita a establecer que la aseguradora es responsable solidaria, junto con su asegurado, de los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de seguro.
Lo que es innegable es que las entidades aseguradoras tienen un interés directo y legítimo en la resolución del pleito pues, en definitiva, se está juzgando la responsabilidad civil de su asegurado y, si este fuera condenado, con toda probabilidad será la aseguradora quien asuma el pago de la indemnización. En tal caso, existe la posibilidad de personación voluntaria de la aseguradora en el procedimiento por la vía del artículo 13 LEC, lo que le permitirá ser considerada parte del proceso a todos los efectos y efectuar las alegaciones necesarias para su defensa.
Otra cuestión muy controvertida en torno a la figura de la intervención provocada es la relativa a las costas procesales del tercero interviniente. ¿Quién asume las costas del llamado al proceso si éste finalmente resulta absuelto? Para responder a esta pregunta primero se hace necesario analizar las condiciones en que el tercero interviniente accede al proceso y si éste adquiere o no la consideración de demandado, lo que dependerá de la actitud del demandante frente a la solicitud de intervención provocada efectuada por el demandado:
– Si la parte actora no acepta la intervención provocada y opta por no ampliar la demanda, es jurisprudencia consolidada que el tercero llamado al proceso no adquiere la condición de demandado y, en consecuencia, no puede ser condenado. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la STS de 20 de diciembre de 2011 (Recurso 116/2008): “En consecuencia, el tercero cuya intervención ha sido acordada solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al tercero. Si el demandante no dirige expresamente una pretensión frente al tercero, la intervención del tercero no supone la ampliación del elemento pasivo del proceso. El tercero no será parte demandada y la sentencia que se dicte no podrá contener un pronunciamiento condenatorio ni absolutorio del tercero”; o en la STS de 26 de septiembre de 2012 (Recurso 478/2009): “El tercero cuya intervención ha sido acordada solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al mismo”.
En este supuesto, aunque finalmente no se haya dirigido la demanda frente al tercero interviniente, resulta obvio que su participación en el procedimiento le ha causado unos gastos judiciales, en cuyo caso habrá que analizar si su llamada al proceso estuvo justificada o no. Si la sentencia, a pesar de no contener un pronunciamiento de condena, reconoce la responsabilidad del tercero interviniente, no habrá condena en costas. Pero si de la sentencia no se desprende ningún tipo de responsabilidad, no estaría justificada su llamada al proceso y, en consecuencia, se impondrán las costas al demandado que hubiera interesado su llamada al proceso.
A grandes rasgos, y desde un punto de vista de estrategia procesal, podría resultar más ventajoso para la parte actora rechazar la intervención provocada y optar por no ampliar la demanda, pues así se evitaría una posible condena en costas. No obstante, si de la sentencia se desprendiera algún tipo de responsabilidad del tercero llamado al proceso, al no haberse dirigido la demanda contra él, el demandante tendría que instar un nuevo procedimiento que le permitiera obtener una sentencia de condena susceptible de ejecución, con el consiguiente aumento de los gastos judiciales que ello le supondría.
– Si por el contrario la parte actora acepta la intervención provocada y decide ampliar la demanda, el tercero adquiere la condición de demandado y la sentencia deberá pronunciarse, no solo sobre su responsabilidad, sino también sobre la imposición de costas. En este caso, si la sentencia es absolutoria, el pronunciamiento sobre costas se sujetará al criterio del vencimiento del artículo 394 LEC pero con la particularidad prevista en el apartado 5º del artículo 14.2 LEC, que permite la imposición de las costas al demandado que solicitó la intervención provocada de forma injustificada. Por tanto, si el tercero interviniente resulta absuelto, la sentencia puede contener hasta tres pronunciamientos distintos en materia de costas:
1.- Que se impongan las costas al demandante y al demandado conjuntamente: al demandante por haber visto rechazadas todas sus pretensiones (recordemos que amplió la demanda frente al tercero interviniente) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 LEC; y al demandado por considerar injustificada la llamada al proceso del tercero (regla 5ª del artículo 14.2 LEC)
2.- Que se impongan las costas únicamente a uno de ellos por entender que, o bien la ampliación de la demanda por el actor, o bien la solicitud de intervención provocada por el demandado, estaba justificada y presentaba serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 LEC)
3.- Que no se impongan las costas a ninguna de las partes al entender justificadas de forma simultánea tanto la ampliación de la demanda por parte de actor como la llamada al proceso del tercero por parte del demandado.
En definitiva, la actitud de la parte actora frente a una solicitud de intervención provocada adquiere mucha relevancia, pues va a determinar, no solo la condición o no de demandado del tercero llamado al proceso, sino también la posibilidad de obtener o no una sentencia de condena y, en consecuencia, un determinado pronunciamiento sobre las costas.
Fdo.- Patricia M.ª Vadillo García
Palma, a 24 de enero de 2020

Patricia Mª Vadillo GarcíaLicenciada en Derecho por la Universitat de les Illes BalearsAbogada en “Serra & Vadillo, Abogados”Colegiada en el ICAIB con nº 4435Contacto: patriciavadillo.abogado@gmail.com