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La figura de la deffinitio: el anticipo en vida de la herencia cada vez más utilizada por los extranjeros comunitarios, a cargo de Xisca Company Mas

AD 94/2018

ABSTRACT:

En este artículo analizaremos una de las alternativas a la clásica sucesión mediante testamento ante notario, se trata del pacto de sucesión por definición recogido en la Compilación de las Islas Baleares. Hablaremos de sus características principales y sus  importantes ventajas fiscales a la hora de elegir esta figura jurídica. Destacaremos también que es una modalidad de sucesión que cada vez es más utilizada por parte de los extranjeros comunitarios.

PALABRAS CLAVE:

  • Testamento
  • Sucesión testada
  • Ordenamientos jurídicos forales
  • Pactos sucesorios
  • Deffinitio
  • Vecindad civil

Generalmente, la inmensa mayoría de los ciudadanos de a pie a la hora de pensar en cómo ordenar los bienes y derechos que son de su propiedad tras su fallecimiento piensan en la fórmula tradicional: ir a un notario y hacer un testamento.

Podemos pensar que esto ocurre porque esta fórmula es relativamente fácil, sencilla y no muy costosa. Siendo así, lo que también es cierto es que la mayoría de ciudadanos acude al testamento por desconocimiento de otras alternativas que pueden, al final, resultar más ventajosas.

Ahora bien, el legislador español tampoco ha favorecido demasiado la existencia de otras figuras distintas al testamento a la hora de ordenar la sucesión. Así, en los territorios donde se aplica el Derecho Civil común de forma genérica el artículo 658 del Código Civil afirma que “la sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y a falta de éste, por disposición de la ley”. Por tanto, los ciudadanos a los que se le aplica el Derecho Civil común (la inmensa mayoría en España) solo pueden acudir a dos vías: o bien ordenar su sucesión mediante testamento (lo que se conocemos con el nombre de testamento) o bien, a falta de éste, “dejar que se ordene” la sucesión mediante disposición de la ley (lo que se conoce con el nombre de sucesión intestada). Por si fuera poco clara esta tendencia favorecedora del legislador español, el artículo 1.271 apartado 2 del Código Civil prohíbe sobre la herencia futura “celebrar otros contratos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales” y el artículo 816 del Código Civil sanciona con la nulidad todo pacto en virtud del cual se renuncie o transija sobre la legítima futura. Por consiguiente, con algunas excepciones muy puntuales, en el derecho civil común, no está permitida la celebración de contratos que tengan por objeto la herencia, de modo que no es posible realizar negocios en los que se trate de disponer o comercializar con los derechos hereditarios propios o de otra persona.

Ahora bien, esta tendencia del derecho civil común se ve contrarrestada en algunos lugares donde se aplican ordenamientos jurídicos forales, ya el que el derecho civil propio de determinadas territorios sí que permite celebrar pactos sucesorios, esto es, contratos cuyo objeto de disposición son los bienes y los derechos hereditarios de una persona.

Precisamente, uno de los territorios donde su ordenamiento jurídico contempla esta figura son las Islas Baleares, recibiendo en Mallorca el nombre de “deffinitio” y regulado en el artículo 50 de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares, testamentarias y su equivalente denominado “finiquito” para Ibiza y Formentera regulado en el artículo 77 del mismo cuerpo legal.

El origen de esta institución data del año 1274, con el Privilegio que otorgó el Rey Jaume I a su hija consistente en que firmaba “la definición” a su padre, lo cual significaba que, a cambio de lo que recibía en vida en ese momento, ya no podría reclamar ningún derecho sobre la futura herencia de su padre en el momento del fallecimiento. Este pacto supuso algo realmente novedoso para la época, puesto que en Derecho Romano la regla establecida era la no posibilidad de renunciar a una herencia futura.

Una vez comentada su aplicabilidad y su origen histórico, conviene ahora intentar entender de verdad qué es y las ventajas que supone la utilización de esta figura.

La definición no es más que un pacto sucesorio consistente en que los descendientes, legitimarios y emancipados, tienen la posibilidad de renunciar a todos los derechos sucesorios, o únicamente a la legítima que, en su día, pudieran corresponderles en la sucesión de sus ascendientes, de vecindad mallorquina, a cambio de alguna donación, atribución o compensación que de éstos reciban o hubieren recibido con anterioridad.

Por consiguiente, estamos ante un acto de liberalidad con dos negocios jurídicos: el primero consistente en la donación, atribución o compensación por parte del ascendiente a favor de sus descendientes y, el segundo, en la renuncia por parte de éstos de los derechos sucesorios que les pudieran corresponder.

Entre las características principales de esta figura cabe mencionar que:

  • El objeto del negocio puede ser dinero, bienes y/o derechos con contenido económico.
  • La definición deberá ser pura, simple y formalizarse en escritura pública.
  • El cambio de vecindad civil no afectará a la validez de la definición, ahora bien, se exige que el donante (y no el donatario) tenga vecindad civil mallorquina en el momento en el que se realiza la donación.
  • Sólo pueden ser donatarios los hijos del donante o bien los nietos o descendientes de ulterior grado que representen, en último lugar, al hijo premuerto.
  • La definición sin fijación de su alcance se entenderá limitada a la legítima.

Una vez analizada dicha institución cabe entrar a las ventajas que supone para los ciudadanos que por vecindad puedan utilizarla acudir al pacto sucesorio para regular su sucesión. Dichas ventajas son, sobre todo, de tipo fiscal. En efecto, a modo ilustrativo citaremos las principales:

  1. En cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como la definición es un pacto sucesorio, es tratado desde el punto de vista tributario de la misma forma que una herencia a efectos del Impuesto de Sucesiones, es decir, tributaría por Impuesto Sucesiones, lo que implica la aplicación de un tipo del 1% en un patrimonio de hasta 700.000 Euros y no por el Impuesto Donaciones, que implica la aplicación de un 7% para donaciones entre familiares directos.
  2. El pacto sucesorio no tiene que tributar en el IRPF sobre la posible ganancia patrimonial si el valor de transmisión es superior al valor de adquisición.
  3. Si se transmite con un pacto sucesorio un inmueble urbano se devenga el Impuesto Incremento Valor Terrenos de Naturaleza Urbana, siendo sujeto pasivo y obligado al pago el adquirente. Sin embargo, son aplicables beneficios fiscales establecidos para las transmisiones “mortis causa”, principalmente la bonificación de hasta el 95% de la cuota que pueden regular los Ayuntamientos en sus ordenanzas.

Dicho lo cual, en cuanto al análisis exhaustivo de la fiscalidad de esta figura me remitiré al post realizado por el compañero experto en la materia Alejandro del Campo Zafra en el blog de DMS Consulting. 

En conclusión, por todo lo acabado de analizar, creo que es importante la difusión y el conocimiento por parte de los ciudadanos de que en determinados lugares existen otras alternativas a la hora de regular la sucesión que el clásico testamento  y que en ocasiones pueden resultar más ventajosas para sus intereses que éste.

Desde luego, al ser una figura contraria a los principios que rigen el Derecho Romano y, por tanto, no muy común en el mundo jurídico, en territorios como Mallorca es cada vez es más utilizada por extranjeros comunitarios, puesto que que tras la entrada en vigor del Reglamento Europeo 650/2012 de Sucesiones, también los extranjeros que sean nacionales de otros países de la Unión Europea (con la excepción de Dinamarca, Reino Unido e Irlanda), si tienen  su residencia habitual en Mallorca, pueden realizar pactos sucesorios si manifiestan su voluntad de no regir su sucesión por la normativa del país de su nacionalidad en documento público.

Palma, 13 de diciembre de 2018



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Autora: Xisca Company Mas
Cargo Profesional: Abogada civilista y procesalista en Vazquez & Stiff asociados
Correo: xiscacompany@gmail.com


1 comentario en “La figura de la deffinitio: el anticipo en vida de la herencia cada vez más utilizada por los extranjeros comunitarios, a cargo de Xisca Company Mas”

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