AD 62/2019
Abstract:
Por medio del presente artículo trataremos de resumir el nuevo procedimiento introducido por la Ley 5/2018, de 11 de junio de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consistente en la tutela sumaria de la posesión de viviendas ilegalmente ocupadas, y que popularmente se le conoce como “desahucio exprés”. Palabras clave:
- Desahucio
- Okupa
- Desahucio exprés
- Ocupación ilegal
Con la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas el legislador ha querido ofrecer una respuesta judicial más rápida, ágil y eficaz al problema de la ocupación ilegal de viviendas (conocido como “fenómeno okupa”). A través de esta reforma se articula un nuevo cauce procesal que tiene por objeto la tutela sumaria de la posesión (el antiguo interdicto de recobrar la posesión), y cuya finalidad es evitar los perjuicios que la demora en la tramitación de un procedimiento judicial pueda sufrir el legítimo poseedor de una vivienda ilegalmente ocupada.
El proceso sumario que introduce esta reforma legal se sustancia por los cauces del Juicio Verbal, pero con las siguientes especialidades:
– El objeto del proceso se limita a la reclamación de la posesión de bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda (o parte de ella), quedando por tanto excluidos los locales de negocio.
– La legitimación activa queda restringida a la persona física que sea propietaria, o poseedora legítima por otro título, a las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda y a las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. Por tanto, las personas jurídicas privadas con fines lucrativo, no pueden acudir a este proceso sumario.
– La legitimación pasiva la ostentan los ocupantes ilegales de la vivienda. La demanda puede dirigirse contra los ignorados ocupante de la vivienda, sin perjuicio de que la notificación se realice a quien se encuentre en el inmueble en ese concreto momento. A efectos de proceder a la identificación del receptor de la notificación y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si ha sido posible la identificación del receptor de la notificación y demás ocupantes de la vivienda, el Juzgado deberá dar traslado del asunto a los servicios públicos competentes en materia de política social, por si procediera su intervención, siempre que los afectados hubieran otorgado su consentimiento.
– A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer.
– Si el demandante solicita la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días, título que justifique su situación posesoria.
– Si en el plazo indicado los demandados no aportan título alguno, se dictará auto ordenando el desalojo de los ocupantes y la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que este haya acompañado a la demanda fuera bastante para acreditar su derecho a poseer. Contra este auto no cabe recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encuentren en ese momento en el inmueble. En ese mismo auto se ordenará también comunicar tal circunstancia a los servicios públicos competentes en materia de política social –siempre que los ocupantes hubieran otorgado su consentimiento–, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que procedan.
– Las causas de oposición están tasadas y se limitan, exclusivamente, a la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o a la falta de título por parte del actor.
– Si los demandados no contestan a la demanda dentro del plazo de diez días, o si la contestación no se funda en alguna de las causas de oposición indicadas, se dictará sentencia estimatoria de la pretensión del actor, acordando la entrega inmediata de la posesión de la vivienda y el desalojo de los ocupantes.
– La sentencia estimatoria es inmediatamente ejecutiva, a solicitud del demandante, sin necesidad que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En definitiva, lo que el legislador ha pretendido con esta reforma es abrir un nuevo cauce en la vía civil para dar una respuesta más ágil y eficaz a la problemática de la ocupación ilegal, acortando los plazos para hacer efectiva la devolución de la posesión de la vivienda a su legítimo propietario. Contra la Ley 5/2018, de 11 de junio se interpuso recurso de inconstitucionalidad por parte del grupo parlamentario Unidos Podemos, fundado, entre otros motivos, en la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
No obstante, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia n.º 32/2019, de 26 de marzo, desestimó el recurso argumentando que “El juez es la autoridad competente para ordenar y reconducir situaciones contrarias a la norma sustantiva y su adecuación a ella, sin que puedan oponérsele circunstancias de hecho encaminadas a hacer posible la permanencia y consolidación de una situación ilícita, como es la ocupación ilegal de una vivienda”. Añade también que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio, sino que tiene límites y debe ejercerse dentro del respeto a la ley, ya que, “para habitar lícitamente en una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso del bien en el que pretende establecerse”. Entiende el Tribunal Constitucional que tampoco se vulnera el derecho a una vivienda digna y adecuada en la medida en que dicho precepto “no garantiza un derecho fundamental sino que enuncia un principio rector de la política social y económica”.
La problemática social que plantea la ocupación ilegal de inmuebles también ha sido abordada por la Fiscalía de las Islas Baleares. En la Instrucción del Fiscal Superior de fecha 10 de junio de 2019 se analizan las distintas situaciones reales que se plantean en la práctica para acabar concluyendo que, cuando la ocupación ilegal de un inmueble revista características de delito, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuarán de forma inmediata y sin necesidad de solicitar medidas judiciales, desalojando a los ocupantes ilegales y procediendo a su detención.
Fdo.- Patricia M.ª Vadillo García
Palma, a 11 de julio de 2019
Patricia Mª Vadillo García