AD 53/2018
ABSTRACT:
En el presente artículo se aborda el tema de si los padres pueden mirar las redes sociales de sus hijos menores de edad. Durante el desarrollo del estudio podremos encontrar la explicación de qué es la patria potestad, qué derechos y obligaciones tienen tanto hijos como padres en relación a ellas y sus límites, así como los derechos fundamentales que los menores poseen en relación a las redes sociales y que pueden ser vulnerados tanto por la intromisión de sus padres como por terceros.
PALABRAS CLAVE:
- Menores
- Redes sociales
- Patria poestad
- Deberes y obligaciones de los padres
- Deberes y obligaciones de los hijos
- Derecho al honor
- Derecho a la intimidad
- Derecho a la propia imagen
- Derecho al secreto de las comunicaciones
- Derecho a obtener información
- Artículo 154 Código Civil
- Artículo 18 Constitución Española
- Artículo 5 de la LO 1/1996
Las nuevas tecnologías están a la orden del día queridos lectores, casi la totalidad de los menores de edad tienen, al menos, una red social (whatsapp, facebook, twitter, instagram…) y utilizan internet diariamente tanto en sus ordenadores y tablets como en sus smartphones.
El Instituto Nacional de Estadística recogió a finales de 2017 los siguientes datos en cuanto a la participación en las redes sociales: el 67,6% de los usuarios de Internet en los últimos meses participa en redes sociales de carácter general, como Facebook, Twitter o YouTube, creando un perfil de usuario o enviando mensajes u otras contribuciones; en este sentido, los más participativos son los estudiantes (90,4%) y los jóvenes de 16 a 24 años (90%).
Partiendo de esta base, el problema se hace latente de inmediato en el ámbito de los menores que, sin darse cuenta, se han introducido en un mundo virtual lleno de ventajas e información pero que a su vez puede conllevar innumerables peligros para su persona. Pero, ¿hasta dónde llega el conflicto entre patria potestad y redes sociales? ¿Qué pueden hacer los padres al respecto? ¿Pueden mirar y controlar las redes sociales de sus hijos?
La patria potestad
Para comenzar a tratar esta realidad actual, es necesario precisar brevemente qué se entiende jurídicamente por patria potestad, los derechos y deberes que tienen en este marco tanto padres como hijos y los límites a esta figura.
Así pues, podemos entender la patria potestad como el “conjunto de deberes, atribuciones y derechos que los progenitores ostentan respecto de los hijos que, por ser menores de edad, se encuentran de forma natural bajo la guarda, protección y custodia de sus padres”. Estos deberes, atribuciones y derechos, que son otorgados a los padres por el Código Civil, deben entenderse como potestades o facultades a ejercitar en beneficio de los hijos y no en consideración a los propios intereses de los progenitores tal y como se establece en el artículo 154.2 Código Civil.
Expuesto el concepto, debemos pasar a analizar los derechos y deberes de las partes, en este sentido, el artículo 154 del Código Civil recoge los siguientes deberes y facultades en relación a los progenitores: “1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2.º Representarlos y administrar sus bienes”. Como podemos observar, el apartado primero hace referencia a los derechos personales de los menores y, en cambio, el apartado segundo, hace referencia al aspecto patrimonial. Así pues, para el presente artículo debemos centrarnos en los personales, que recogen los derechos y deberes que los progenitores tienen respecto del cuidado de los hijos menores de edad.
Por otro lado, y en referencia a los deberes de los hijos, encontramos el deber de obediencia recogido en el artículo 155.1 Código Civil “los hijos deben: 1.º Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre”, el cual engloba la obediencia misma y el respeto de los hijos hacia los padres.
Para concluir este apartado únicamente nos queda hacer referencia a los límites que existen dentro de la patria potestad en relación a las redes sociales. Estos límites son el interés superior del menor y el desarrollo de su personalidad. Es por esto que resulta completamente necesario que los progenitores escuchen al menor, si tiene capacidad suficiente, para conocer sus preferencias y en base a ello, y siempre buscando su interés, tomar las decisiones que sean necesarias.
Ahora bien, en esta problemática de las redes sociales, resulta difícil saber qué es lo más beneficioso para el menor puesto que, por un lado, los padres visualizan las redes sociales como un gran mundo desconocido donde los peligros acechan y, sin embargo, los menores de edad lo contemplan como un lugar de oportunidades, de conocimientos y de información donde poder relacionarse con otras personas. Dicho esto, ¿qué decisión deberían tomar los padres para que fuese más beneficiosa para sus hijos? ¿Prima la patria potestad o los derechos del menor?
El conflicto entre la patria potestad y los derechos del menor en las redes sociales
1) Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen
A pesar de la protección que otorga tanto la Constitución (artículo 18.1) como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la aparición y el auge de las redes sociales ha provocado que estos derechos fundamentales se vean en peligro de ser vulnerados.
En la actualidad, el derecho a la intimidad está cambiando, dejando de ser algo interno para exteriorizarse más y más cada día; en este sentido, los más perjudicados son los menores de edad, puesto que son menos cuidadosos a la hora de configurar su privacidad en sus redes sociales y no son completamente conscientes de los riesgos que pueden correr. Asimismo, son múltiples las prácticas llevadas a cabo por los usuarios de estas redes sociales que atentan contra el derecho a la intimidad pudiendo mencionar, por ejemplo, el uso de cookies o la apropiación por parte de terceros de los datos suministrados a fin de hacer uso de ellos con una finalidad distinta para la que fueron entregados, tal y como ha ocurrido recientemente con Facebook.
Del mismo modo, el derecho a la propia imagen y al honor también se pueden ver vulnerados dentro de estos espacios electrónicos puesto que ¿quién no ha subido una foto con unos amigos o familiares a sus redes sociales etiquetando a todos y cada uno de ellos? O ¿quién no ha sido etiquetado o nombrado en una foto, gif o noticia? Pues bien, con actuaciones como estas estaríamos vulnerando el derecho a la propia imagen de esas personas y el nuestro propio puesto que, normalmente, subimos las fotos sin solicitar un consentimiento previo de las personas que en ellas aparecen. Asimismo, podemos exponernos personalmente y exponer al resto a los posibles comentarios que terceros puedan publicar en relación a la foto o a las personas que aparecen en ella y que, de ser ofensivos o atentar contra nuestra reputación, podrían vulnerar nuestro derecho al honor.
En el caso de los menores, lo anteriormente expuesto se torna aún más peligroso puesto que no son conscientes de la cantidad de peligros que pueden llegar a correr en estas plataformas. Suben fotos propias, de amigos e incluso de familiares, dejan comentarios, hablan por los chats que les proporcionan y envían y reciben cientos de invitaciones de amistad o likes tanto de personas conocidas como de desconocidos. Y, es aquí donde surgen los problemas y donde los peligros toman forma.
Los menores de edad hacen uso de las redes sociales como medio para comunicarse y, en cierto modo, están en lo cierto. Actualmente, las redes sociales se conciben como el espacio perfecto para comunicarse y donde la libertad de expresión se consolida como el derecho lider, podemos expresar nuestros ideales tanto en publicaciones propias como en comentarios al resto de personas con las que interactuamos pero, debemos tener en cuenta que no podemos dejar que este derecho sea el único existente en estas plataformas digitales puesto que, las prácticas excesivas de este derecho pueden afectar a otros como el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen.
Visto el grave problema que existe y en el que los menores de edad pueden involucrarse, cabría preguntarnos si existe en esas redes sociales algún tipo de control sobre las publicaciones que los menores de edad llevan a cabo o lo que es aún más importante, si todos y cada uno de los usuarios que se pueden encontrar están identificados y son reales. Lo cierto es que no. Las redes sociales no cuentan con ningún tipo de control sobre las publicaciones que puedan llevar a cabo los menores de edad; y, del mismo modo, tampoco cuentan con ningún tipo de herramienta que pueda garantizar la identidad de los usuarios ni su veracidad. Como consecuencia de ello, existen cientos e incluso miles de cuentas falsas que se crearon ya sea para manifestar opiniones políticas o religiosas, para poder indagar y obtener información de terceros o incluso para atentar contra los derechos del resto de usuarios. Asimismo, y vista la falta de control en estas plataformas, cualquier menor de edad que no cumpla con la edad mínima establecida para el uso de dichas redes sociales, 14 años, podría crearse un perfil y comenzar a interactuar en ellas sin ningún control.
Para poder poner fin a esta problemática que tanto preocupaba y preocupa a los padres, la Comisión Europea llevó a cabo en 2009, cuando comenzaban su mayor auge, un acuerdo con las principales redes europeas a fin de aumentar la seguridad de los menores en ellas. Las medidas que se acordaron fueron: tratar de impedir el acceso de usuarios demasiado jóvenes, instalar un botón de abuso para que los menores pudieran denunciar tanto usuarios como comportamientos inapropiados dentro de la plataforma, garantizar la visibilidad y accesibilidad de las opciones de privacidad y por último, que los perfiles de menores de edad automáticamente pasasen a ser privados a fin de que únicamente los catalogados como amigos en sus redes pudieran comunicarse con ellos. El acuerdo tuvo una muy buena acogida entre la ciudadanía y entre las propias redes sociales pero, lo cierto es que el compromiso por parte de éstas últimas duró poco y sólo dos de las plataformas cumplieron dicho acuerdo, volviendo de nuevo a la problemática existente.
El peligro sigue existiendo y acecha a los menores de edad a través de sus redes sociales. Los padres quieren proteger a sus hijos a toda costa pero, en la generalidad de las ocasiones, no saben cómo actuar, quizá por el desconocimiento de estas tecnologías que, en ocasiones, se alejan demasiado de la realidad asociada a la edad de los progenitores o quizá por el posible conflicto directo que su intromisión en dichas redes sociales pueda provocar con sus hijos menores de edad. Lo cierto es que, estando ante una u otra situación, los padres de esos menores quieren hacer uso de su patria potestad para protegerlos pero, ¿hasta dónde llegan los límites a esa patria potestad? ¿Pueden vigilar y controlar todos los movimientos de sus hijos dentro de estas redes?
En la actualidad, el uso de la tecnología está provocando que el concepto de patria potestad, tal y como lo conocíamos, comience a cambiar adaptándose a los nuevos tiempos. Así pues, y ante estas cuestiones, debemos partir de la base de lo establecido en el artículo 3 de la LO 1/1982 que establece en su apartado primero que: “el consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil”, y lo establecido en el apartado quinto del artículo 4 de la LO 1/1996: “los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros”.
Los citados artículos hacen referencia al consentimiento que necesitan los menores a la hora de acceder e interactuar en las redes sociales y a la intromisión legítima que éstos pueden sufrir en sus derechos fundamentales, como los expuestos con anterioridad, y que, los padres deberán evitar mediante su protección.
Si el menor de edad posee la suficiente madurez como para entender los posibles riesgos a los que se verá expuesto dentro de las redes sociales, podrá mantener su intimidad reservada impidiendo así la intromisión, en ciertos aspectos, de sus progenitores. Asimismo, el consentimiento necesario para el acceso a estas redes así como la publicación de fotografías y datos personales en ellas podrá darlo el menor por sí mismo sin perjuicio del deber de velar que los progenitores ostentan.
En este sentido, resulta muy complicado determinar el momento concreto y común para todos en el que los menores adquieren esa madurez necesaria para otorgar su consentimiento. Nuestro CC no recoge ninguna norma que establezca el preciso momento en el cual un menor ha de considerarse maduro; por tanto, nos encontramos ante un concepto indeterminado que, para ser valorado, requerirá acudir a las circunstancias concretas y al desarrollo intelectivo y volitivo de ese menor en relación a la complejidad del acto que éste desee desarrollar.
Por otro lado, cuando se haga uso de la imagen o del nombre del menor en las redes sociales que implique un menoscabo a sus derechos fundamentales y que suponga una intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de los menores, los padres serán los encargados de proteger a los hijos aun cuando éstos sean lo suficientemente maduros para prestar su consentimiento en las redes sociales. Sin embargo, será difícil que los progenitores puedan llevar a cabo una privación absoluta de la actuación del menor en las redes sociales puesto que, éstos deben proteger al menor pero en ningún caso pueden ni deben anular la personalidad del mismo.
2) Derecho del secreto de las comunicaciones
Aquí aparece un riesgo más para los menores dentro de las redes sociales. Los menores tienen su derecho al secreto de las comunicaciones, englobando este derecho tanto la propia cuenta de usuario como las conversaciones que puedan mantener con otras personas dentro de las redes sociales, sus contactos o la identificación de sus amigos; por tanto, si los propios progenitores o incluso terceras personas consiguen acceder a las redes sociales de los menores, sin su conocimiento ni consentimiento, podríamos encontrarnos ante un acceso ilegítimo que vulneraría el derecho al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 CE) y que incluso podría llegar a castigarse conforme al artículo 197 del Código Penal.
3) Derecho a obtener información
En referencia a este derecho de los menores, el artículo 5 de la LO 1/1996 incluye una mención a las tecnologías de la información y la comunicación en su apartado primero el cual expone que: “los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo”.
Partiendo de esta base, no debe existir ninguna duda de que nos encontramos ante un derecho que todos los menores poseen en torno a internet y a las redes sociales y que viene establecido como el derecho a una información adecuada y adaptada a sus necesidades así como el derecho a que se les proporcionen los medios adecuados para protegerse y defenderse ante un determinado comportamiento o acción ilícita que aproveche la inmadurez e inocencia de los menores para vulnerar sus derechos.
Por otro lado, la Ley 34/2002, de 22 de julio, de servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico, aborda el derecho a la información de los menores al control de contenidos que figura en su Exposición de Motivos en la que se establece que: “(…) sólo se permite restringir la libre prestación en España de servicios de la sociedad de la información (…) en los supuestos previstos en la Directiva 2000/31/CE22, que consisten en la producción de un daño o peligro grave contra ciertos valores fundamentales como el orden público, la salud pública o la protección de los menores”. Sin embargo, la doctrina considera que esta normativa es de gran interés puesto que al regular la responsabilidad de los prestadores de servicios de información afirma que deberán actuar en el momento en el que tengan conocimiento de que se está produciendo una actuación inadecuada. Es por ello que, especialmente en el tema de los menores, estos han de ser conscientes de que tienen el derecho a comunicar a los prestadores de servicios cualquier uso ilícito o que contravenga las normas o las condiciones de uso de las citadas plataformas por cuanto están en su derecho a no ver contenido que no sea adecuado para ellos y, por supuesto, están en su derecho a no verse afectados por un uso ilícito, abusivo o violento por parte de otros usuarios.
Por todo ello, tanto padres como menores han de tener un especial cuidado en torno al derecho a la información puesto que, es cierto que internet y las redes sociales pueden ser un espacio perfecto para encontrar toda la información que el menor necesite pero, al mismo tiempo, puede suponer un peligro que atente contra sus derechos puesto que, al ser más inmaduros e influenciables, se podría dañar su sensibilidad con ciertos contenidos que puedan publicarse dentro de la plataforma. Por tanto, los progenitores tendrán que ejercer su deber de vigilancia, otorgado por la patria potestad, a fin de que sus hijos menores de edad tengan acceso a la información pero impidiendo que ciertos contenidos, no apropiados a su edad, lleguen a ellos.
…CONTINUARÁ…
Atte. Verónica Pedrón del equipo de A definitivas
Palma, 9 de agosto de 2018
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