Skip to content

Registro de morosos y el derecho al honor (Parte I)

Registro de morosos.jpg

AD 37/2018

ABSTRACT:

Los registros de morosos son unos ficheros centralizados de carácter privado, que se inscriben datos personales de deudores quienes hayan incumplido una obligación dineraria. En este artículos hablaremos de los diferentes registros que existen en España, los requisitos para su inscripción y que puedes hacer en caso de una inscripción errónea.

PALABRAS CLAVE:

  • Registro de morosos o registro de impagados
  • ASNEF, RAI, BADEXCUB
  • Derecho de cancelación
  • Indemnización de daños y perjuicios
  • Denuncia ante AEPD

¿Habéis oído hablar de los registros de morosos? ¿Qué tipos hay? ¿Pueden inscribirse sólo personas físicas, empresas o es indiferente? ¿Consulta gratuita? ¿Derecho de cancelación? Queridos lectores, hoy vamos a descubrir todos estos secretos y hacer valer nuestros intereses ante una inclusión indebida en estos registros.

Los registros de morosos o también conocidos como registro de impagados, se trata de ficheros de titularidad privada, plenamente automatizado y centralizado, en los que se recogen datos personales de particulares y empresas que hayan incumplido una obligación dineraria de pago según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (artículos 25 y 29 de la Ley).

En España existen numerosos registros de morosos, los más destacables y utilizados, son los siguientes:

ASNEF- EQUIFAX, es un fichero elaborado conjuntamente por la Asociación Nacional de Entidades de Financiación y Equifax Ibérica s.l., se inscriben en ella tanto personas físicas como jurídicas, cuyos datos son aportados por el propio acreedor.

RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), el responsable del fichero es el organismo denominado Centro de Cooperación Interbancaria. En ella se inscriben sólo personas jurídicas.

BADEXCUB (Base de datos Experiencia Closed Users Group) gestionado por la compañía Experian Bureau de Crédito. En este fichero se inscriben tanto a personas físicas como jurídicas, también aportadas por el propio acreedor.

Conforme a las estipulaciones legales, en concreto del artículo 29.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, si un particular o una empresa es inscrita en uno de estos ficheros, debe ser notificado al mismo en el plazo máximo de 30 días desde su inscripción para que pueda ejercer sus derechos de protección de datos (acceso, rectificación, oposición, cancelación y limitación). En la práctica, a muchas personas y empresas no les llega dicha notificación, dado que estos organismos disponen de datos desactualizados de las mismas. Por ello, al final no se les llega a notificar debidamente y es habitual que los afectados tengan conocimiento de dicha inscripción a posteriori de manera indirecta (por ejemplo, cuando realizan una nueva alta en una compañía de suministro eléctrico o telefónico).

En todo caso, para verificar si estáis o no inscritos en alguno de los ficheros citados anteriormente, basta que os dirijáis al responsable mismo y solicitéis la información, normalmente la consulta suele ser de carácter gratuito:

  • En el listado de ASNEF, se puede realizar una consulta a través de su propia página web o bien dirigiendo un escrito al e-mail sac@equifax.es
  • En el listado de la RAI, también se puede hacer la consulta a través de su plataforma digital, previa alta en el sistema.
  • En caso del BADEXCUB hay que dirigir una instancia firmada por el interesado, acompañando también el documento de identidad personal a través de correo ordinario.

Los requisitos para incluir a una persona o sociedad en un fichero de morosos son los siguientes:

  • La existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible e impagada.
  • Requerimiento previo de pago al deudor.
  • No haber transcurrido más de 6 años desde la fecha en que debía haberse realizado el pago.
  • La inexistencia de prueba documental que contradiga los requisitos anteriores (por ejemplo, si se discute la deuda o hay reclamaciones judiciales, administrativas o arbitrales interpuestas en relación a la supuesta deuda, impide su inscripción en los ficheros de morosos).

La inscripción de un particular o en su caso de una sociedad mercantil en un fichero de morosos supone un gran inconveniente, dado que en la mayoría de los casos supone la imposibilidad de contratar cualquier servicio de financiación bancaria, como puede ser un préstamo bancario, una línea de crédito, hipotecas; y también puede afectar negativamente en la contratación de servicios esenciales como puede ser la luz, agua o gas. Por otra parte, no sólo afecta al ámbito financiero o particular, sino que el hecho de estar inscrito en un fichero de morosos, puede dificultar o incluso negar posibles aplazamientos de deudas tributarias, o la concesión de subvenciones administrativas.

Por tanto, en este aspecto recomendamos que en tal caso, se proceda a pagar el importe adeudado e inmediatamente se solicite la cancelación de tus datos personales en ese fichero de morosos.

¿Qué debemos hacer en caso de inscripción errónea en dichos ficheros de morosos?

En algunas ocasiones ha habido inclusiones indebidas de personas o empresas en los registros de morosos sin que haya ninguna deuda pendiente o no se cumplen alguno de los requisitos expuestos anteriormente. Puede parecer un supuesto extravagante, pero en la realidad, ocurre con bastante frecuencia.

En este caso, el afectado debe solicitar la cancelación y baja de sus datos personales al titular del fichero de morosos, que debe remitir su contestación en el plazo máximo de 10 días. Habiendo transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta alguna, el afectado puede formular una denuncia ante la Agencia Estatal de Protección de Datos relatando brevemente los hechos.

Además, si la inclusión en el fichero es claramente impertinente y errónea, se puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios al solicitante de la inscripción (normalmente, es el «supuesto» acreedor de la deuda), ya que recordemos que esta inscripción, afecta de manera muy gravosa y perjudicial a la persona o empresa inscrita en el fichero de impagados.

Debido a la complejidad jurídica de este último supuesto y con la intención de exponer varios casos reales a nuestros queridos lectores, os explicaré con ganas de este fenómeno en mi próximo artículo. Os espero allí!!

 

Atte. Jun Wei del equipo de A definitivas.

Palma, 11 de junio de 2018

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: