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Compliance Deportivo. A cargo de David García Carmona.

AD 136/2022

COMPLIANCE DEPORTIVO

RESUMEN:

Desde las últimas reformas del Código Penal en nuestra legislación, las personas jurídicas pueden eximir o atenuar la responsabilidad penal cometida en su nombre por integrantes o miembros de su personal si demuestran haber aplicado de forma efectiva medidas de vigilancia y control necesarias y adecuadas para evitar o reducir la comisión de delitos.

Las entidades deportivas no se han quedado atrás y también han adoptado estos programas de cumplimiento normativo dados los números riesgos penales a los que se enfrentan estas como delitos contra la hacienda pública, blanquero de capitales, tráfico de influencias, estafas, etc.

PALABRAS CLAVE:

  • Compliance
  • Derecho Deportivo
  • Derecho Penal
  • Deporte 

Para comenzar con este artículo es necesario explicar brevemente que es el compliance penal. Se podría definir como un plan de prevención de delitos personalizado e individualizado para personas jurídicas, es decir, un programa de cumplimiento, aplicable a todos los integrantes de una organización, mediante el que se garantiza la idoneidad y adecuación a las normas vigentes.

Además de ser un valor agregado, es una herramienta o instrumento fundamental para que una entidad quede exenta de responsabilidad penal por la actuación y el comportamiento de los empleados de esta.

Su objetivo, como se ha señalado anteriormente, es evitar la comisión de delitos y prevenir los riesgos penales dentro de una empresa, organización o entidad.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo con la reforma del 2010 de nuestro código penal y, desde entonces, muchas empresas han acogido estos programas de cumplimiento.

Las entidades deportivas, incluyendo tanto las federaciones (estatales y autonómicas), así como los clubes deportivos, se han sumado al acogimiento de estos planes de prevención dado que, desde el 2015, tras la nueva reforma del Código Penal, las personas jurídicas pueden atenuar o eximir su responsabilidad penal de los delitos cometidos en su nombre por miembros de su personal, si demuestran haber aplicado las medidas de vigilancia y control necesarias y adecuadas para reducir o evitar la comisión de delitos.

Al igual que el resto de las personas jurídicas en nuestro país, las entidades deportivas no están obligadas a tener vigente un programa de cumplimiento, pero es una decisión inteligente de cara a prevenir posibles y futuras responsabilidad penales o, al menos atenuar su impacto.

Pese a ello, existen dos excepciones a este régimen de la no obligatoriedad del compliance¸ la primera tiene rango legal y obliga expresamente a los partidos políticos a adoptar un programa tal y como dispone el artículo 9 bis[1] de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

En cuanto a la segunda excepción, se halla en el artículo 55.19.1.a) de los Estatutos Sociales de la Liga de Fútbol Profesional: “Adoptar y ejecutar con eficacia modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos o reducir significativamente el riesgo de su comisión, en los términos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal. Asimismo, dichos modelos deberán contener las medidas y planes de vigilancia o control que, en cada momento, exija la LIGA en materia de Integridad, para evitar la infracción contenida en el artículo 69, apartado i) de los Estatutos Sociales.

La adopción del plan de cumplimiento no debe ser inmediato necesariamente ya que la Disposición Transitoria segunda de la misma normativa concede a los clubes profesionales un periodo de carencia de un año.

Además de la ventaja principal ya referida con anterioridad en este artículo, un programa de cumplimiento siempre tiene otros beneficios entre los que cabe destacar:

  • Adquisición de un compromiso ético de todos los integrantes/empleados de la entidad deportiva.
  • Ayuda al crecimiento y desarrollo de la entidad y la consecución de ayudas y subvenciones de la administración pública.
  • Ayuda a evitar los costes asociados a sanciones.
  • Mejora del control sobre la entidad y todos sus miembros.

La propia normativa de la Liga de Fútbol Profesional determina qué sucede en caso de incumplimiento de esta obligación por parte de un club. En concreto, en el artículo 69.2.n de los Estatutos Sociales, se considera dicho incumplimiento como una infracción muy grave, activando de este modo las infracciones del artículo 78 que van desde apercibimientos, hasta el descenso de la categoría con independencia de las sanciones pecuniarias.

Para implantar un sistema de compliance en una entidad deportiva es necesario adquirir un compromiso real por parte de la entidad con el cumplimiento normativo. Este quedará plasmado en un Código de Conducta o Código Ético y en la creación de un órgano de cumplimiento, que debe ser autónomo y tener capacidad de control y decisión independientes.

Asimismo, es necesaria la realización de un estudio o análisis para identificar todos los riesgos de cumplimiento a los que está expuesta la entidad deportiva en cuestión, para poder elaborar consecuentemente, las medidas de vigilancia y control necesarias y adecuadas.

De igual modo, es necesario establecer un sistema disciplinario y un canal de denuncias internos, acompañados de los medios materiales y humanos necesarios para que sea efectivo.

Por supuesto, para que el programa sea efectivo y despliegue todos sus efectos debe ser debidamente publicado y comunicado a todos los miembros de la entidad deportiva, junto al Código de Conducta, canal de denuncia y cómo darle un debido uso, etc.

Finalmente, el programa elaborado y ejecutado por la entidad debe ser evaluada periódicamente, en cuanto a su efectividad, por parte del órgano de compliance o el compliance officer. Además, también podrá someterse a una auditoría externa.

A modo de conclusión, considero pertinente que todos los clubes profesionales de todas las modalidades deportivas adopten programas de cumplimiento normativo y no sólo para evitar posibles riesgos delictuales, aunque sea el motivo principal, sino además para componer una entidad con personal comprometido con la misma y con una conducta ética adecuada al cargo y funciones a desempeñar.

Además, estimo igualmente conveniente que las ligas profesionales pongan de su parte para que los clubes que la conforman dispongan de las medidas necesarias para evitar actos delictivos en relación con del deporte.

David García Carmona

29 de diciembre de 2022


Bibliografía:

MARTÍNEZ PATÓN, V. (2021). Régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas aplicado al deporte. En Tratado de Derecho Deportivo (pp. 463-482). Navarra: Aranzadi, S.A.U.

Fuentes de información:

El compliance en el mundo del deporte ¿Es necesario?


David García Carmona

Graduado en Derecho en la Universidad de La Rioja.

Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad de La Rioja.

Máster en Derecho Deportivo en la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR)

Curso en Neurodidáctica en Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Jurista especializado en Derecho Deportivo.

Escritor/colaborador habitual en Visto Para Sentencia

Tutor de la Facultad de Derecho en UNIR

Doctorando en Derecho

Redes sociales:

LinkedIn: www.linkedin.com/in/david-garcía-carmona

Twitter: https://twitter.com/DaGarcc


[1] Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal

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