AD 33/2022
Comunicaciones en Prisión.
RESUMEN: las medidas de comunicación entre el interno en prisión y el mundo exterior tiene como objetivo evitar la ruptura del vínculo familiar y social del preso. Asimismo, es una motivación más para la reinserción de éste en tanto en cuanto, facilitan su readaptación.
PALABRAS CLAVE: centro penitenciario, preso, comunicaciones, visitas.
¿Sabes cómo se comunican los presos con el exterior? ¿Conoces todas las opciones de comunicación con las que cuentan o solo algunas? ¿Se puede restringir el acceso en algún caso?
En el siguiente artículo, le doy respuesta a estas y más preguntas. Te invito a leerlo.
¿EN QUÉ CONSISTEN LAS COMUNICACIONES EN PRISIÓN Y CUÁL ES FUNDAMENTO?
Las comunicaciones son un medio de contacto de los internos en prisión con el exterior con ánimo de que mantengan sus vínculos personales y sociales.
Se encuentran reguladas en la LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en el RD 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En concreto, el artículo 41.1 del Reglamento Penitenciario establece:
“Los internos tienen derecho a comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial”.
Ello responde a un intento de conseguir reducir los efectos nocivos de la privación de libertad, propiciando al máximo que el interno no se encuentre excluido de la sociedad.
Estas comunicaciones deberán celebrarse respetando la intimidad y no se les impondrán más restricciones que las impuestas por razones de seguridad, de interés del tratamiento y del buen orden del establecimiento.
TIPOS DE COMUNICACIONES
1.- Comunicaciones orales:
- En locutorios:
Las comunicaciones en locutorios se realizan en una sala donde el interno y sus visitantes se sientan frente a frente separados por un cristal.
Este tipo de comunicaciones se producen, normalmente, dos veces a la semana con una duración aproximada de 20 minutos. En la práctica, suelen acumularse, de forma que se realiza una sola comunicación semanal de 40 minutos para una mayor comodidad tanto para los internos como para los visitantes.
En este tipo de comunicación, puede haber hasta cuatro visitantes que sean familiares o allegados. Serán propuestos por el interno, el centro penitenciario lo estudiará y, si lo autoriza, se llevará a cabo la visita.
Este sistema es el mismo que utilizan los letrados cuando acuden a entrevistarse con los internos.
- En vis a vis:
Las comunicaciones vis a vis se llevan a cabo en una habitación sin separación entre preso y visitantes y solo se llevan a cabo en el segundo y tercer grado.
Normalmente, se realiza uno al mes pero es muy probable que si mantienes una buena conducta, te concedan un vis a vis familiar y otro íntimo.
Existen diferentes tipos de vis a vis:
- Familiares: tienen un máximo de cuatro visitantes, suelen realizarse una vez al mes y pueden tener una duración de hasta tres horas.
- De convivencia: suelen realizarse una vez al trimestre de forma acumulativa. Pueden formar parte de estos vis a vis de convivencia hasta seis familiares y pueden durar hasta cuatro y seis horas. Estas seis personas tendrán que ser la pareja sentimental o los hijos. Es importante tener en cuenta que solo podrán participar en este tipo de vis a vis los hijos menores de 10 años.
- Íntimos: se realiza uno al mes y duran hasta tres horas. En la práctica se suelen alternar, de forma que el interno puede disfrutar de un vis a vis familiar y el siguiente uno íntimo. Solo disfrutan de este tipo de vis a vis los internos que no salen al exterior con permisos habida cuenta que se entiende que si ya pueden salir, pueden realizar en el exterior este tipo de prácticas.
2.- Comunicaciones telefónicas:
En prisión existe lo que se denomina la cuenta de peculio. Esto es un depósito de dinero constituido por cantidades dinerarias que familias y amigos ingresan a los presos para que puedan hacer frente a algunos gastos en prisión.
El interno utilizará este dinero para poder llamar por teléfono con un límite de diez llamadas semanales de hasta un máximo de ocho minutos.
3.- Comunicaciones escritas:
Este tipo de comunicación se realiza a través de cartas que pueden enviar y recibir cuando deseen, sin ningún tipo de límite.
En ocasiones, hay cartas de carácter sospechoso. En este caso, se abrirán las cartas por los funcionarios en presencia del interno. Si efectivamente hubiera algún tipo de objeto prohibido o sustancia, como por ejemplo, droga, se incautará y se remitirá al Juzgado. Esto podría dar lugar a la apertura de un nuevo procedimiento judicial por tráfico de drogas.
También puede ocurrir que el contenido de la carta fuera constitutivo de delito. En este caso, se podrá solicitar una autorización judicial para que se pueda proceder a la lectura de ella.
Sin perjuicio de todas estas comunicaciones ordinarias, se les podrá conceder a los presos otras de carácter extraordinario como recompensa y por urgentes e importantes motivos debidamente justificados.
Todas las comunicaciones, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se anotarán en un libro registro, en el que se hará constar el día y hora de la comunicación, el nombre del interno, y el nombre, domicilio y reseña del DNI de los visitantes, así como la relación de éstos con el interno.
¿SE PUEDE RESTRINGIR EL ACCESO O INTERNVENIR LAS COMUNICACIONES EN ALGÚN CASO?
El artículo 51.2 del Reglamento Penitenciario afirma:
“Las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los Procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.
Esto significa que las comunicaciones entre abogado – interno únicamente podrán ser intervenidas o suspendidas con autorización judicial y en caso de terrorismo (estando ya condenado).
Por otro lado, el apartado 5 de este mismo artículo establece que:
“Las comunicaciones orales y escritas previstas en este artículo podrán ser suspendidas o intervenidas motivadamente por el Director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad competente”.
En este caso, el Director del centro penitenciario, con informe previo de la Junta de Tratamiento (si la restricción, intervención o denegación se fundamenta en el tratamiento), lo acordará en una resolución motivada. Tal resolución se le notificará al interno y se dará cuenta al Juez de Vigilancia en el caso de penados o a la autoridad judicial si son detenidos o presos.
Andrea Ruiz
15 de marzo de 2022
Andrea Ruiz García se graduó en Derecho por la Universidad de Valencia en 2020 y, actualmente, se encuentra cursando el Máster en Abogacía en la misma Universidad.
Comenzó su formación práctica en el despacho Carolina Torremocha Barreda – Abogados de familia en febrero de 2020 hasta la actualidad.
Colabora en diferentes blogs jurídicos para la redacción y publicación de artículos propios.
Es amante del Derecho y de la profesión. Con ánimo de aprender día a día para ejercer con la máxima profesionalidad. Su objetivo es ofrecer un servicio de calidad, comprometida con la ética profesional y responsabilidad social.