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Condena En Costas Y Justicia Gratuita. A cargo de Patricia Vadillo.

AD 109/2022

Condena en costas y justicia gratuita

 

Abstract: En los procesos en que alguna de las partes tiene reconocido el beneficio de la justicia gratuita surge la duda de qué ocurre con las costas procesales. ¿Se pueden tasar? ¿Se pueden ejecutar y cobrar? ¿Quién las cobra?

La respuesta a todas estas preguntas va a depender de si el beneficiario de la justicia gratuita es el condenado a abonar las costas, o si, por el contrario, el beneficiario de la justicia gratuita es quien ha obtenido el pronunciamiento favorable de las costas.  A lo largo del presente artículo analizaré ambos supuestos y trataré de arrojar un poco de luz al respecto.

Palabras clave:

– Costas procesales

– Condena en costas

– Justicia gratuita

– Venir a mejor fortuna

– Ejecución de las costas

– Derecho Procesal

– Derecho Civil

Condena en costas al beneficiario de la justicia gratuita

Obtener una sentencia favorable con condena en costas siempre es una satisfacción, pero si el condenado a abonarlas tiene reconocido el derecho a litigar gratuitamente, esa alegría inicial puede diluirse porque, como norma general, la justicia gratuita lleva aparejada la exención de pago de las costas procesales.

No obstante, esa regla general tiene una excepción, ya que el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita (en adelante LAJG) nos dice que cuando el condenado en costas tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, estará obligado a pagar las costas causadas en su defensa, y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viene a mejor fortuna.

Pero ¿Cuándo se considera que el beneficiario de la justicia gratuita ha venido a mejor fortuna? El propio artículo 36.2 de la LAJG nos da la respuesta: Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley”

¿Y quién determina si ha venido a mejor fortuna? La modificación de la LAJG llevada a cabo por la Ley 42/2015, de 5 de octubre no deja lugar a dudas: la competencia para determinar si el beneficiario de la justicia gratuita ha venido a mejor fortuna corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Un apunte a efectos prácticos: la petición de revisión de la situación económica del condenado en costas puede efectuarse directamente a la Comisión, o bien a través del órgano judicial que conoció del proceso.

Entonces, ¿se pueden tasar las costas si el condenado al pago ha litigado con justicia gratuita? La respuesta es sí. Tal y como ya ha declarado el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones “el deber de pagar las costas existe y es carga procesal de la (parte) impugnante” por lo que resulta procedente la práctica de su tasación “en idénticos términos que en los casos en que el obligado al pago de las costas no tiene reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita” (STS de 18 de septiembre de 2009, 11 de noviembre de 2008, 23 de febrero de 2004 y 18 de junio de 2003 entre otras muchas)

Ahora bien, el hecho de que se puedan tasar las costas no significa que se puedan ejecutar de manera inmediata. Para poder ejecutarlas se requiere una resolución favorable de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita revocando el beneficio por haber venido a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del procedimiento. De hecho, si se solicitara la ejecución sin contar con la preceptiva resolución revocatoria de la Comisión, cabría oposición a la ejecución en base al artículo 559.1.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, por no cumplir el documento presentado los requisitos legales para llevar aparejada ejecución, y ello por infracción de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LAJG.

Condena en costas a favor del beneficiario de la justicia gratuita

Pongámonos ahora en el lado opuesto. ¿Qué ocurre si la parte que litiga con justicia gratuita es quien ha obtenido el pronunciamiento favorable sobre las costas? La respuesta es muy sencilla y la encontramos en el artículo 36.1 de la LAJG, que nos dice que, en estos casos, la parte contraria tendrá que pagar las costas del Abogado y Procurador de oficio. Y una vez que estos profesionales designados de oficio hayan obtenido el pago de sus honorarios, tendrán la obligación de devolver al erario púbico las cantidades que hubieran percibido por su intervención en el proceso (artículo 36.5 de la LAJG)

Y aquí se nos plantea una cuestión muy controvertida que no tiene una respuesta unánime: ¿quién cobra las costas en estos casos? ¿el cliente o directamente los profesionales que han intervenido de oficio?

La norma general es que las costas son un crédito a favor del litigante, ya que se consideran una compensación por los gastos que ha tenido que soportar durante el proceso judicial. Por tanto, en principio, debería cobrarlas el cliente y no los profesionales que han actuado en su defensa y representación.

No obstante, en el caso concreto de la justicia gratuita, el beneficiario de tal derecho no ha soportado gasto alguno, por lo que podría entenderse, en base a lo dispuesto en el artículo 36.1 de la LAJG, que ese derecho de crédito sobre las costas pasan a ostentarlo directamente los profesionales designados por el Turno de Oficio.

Aunque ésta podría parecer la solución más lógica, lo cierto es que no existe una postura unánime al respecto.

Fdo.- Patricia M.ª Vadillo García

Abogada

                 Palma, a 6 de octubre de 2022


Foto

Patricia Mª Vadillo García

Licenciada en Derecho por la Universitat de les Illes Balears

Abogada en “Serra & Vadillo, Abogados”

Colegiada en el ICAIB con nº 4435

Contacto:  patricia@serrayvadillo.com

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