Skip to content

Cuentan por ahí. | Breves Nociones Sobre la Desinformación. A cargo de Rafael Fernández.

AD 3/2022

CUENTAN POR AHÍ. BREVES NOCIONES SOBRE LA DESINFORMACIÓN.

 

Resumen: La aparición de las tecnologías de la información y la comunicación han transformado nuestra sociedad de una forma que posiblemente nunca hubiéramos llegado a imaginar. Nuestras vidas ya no nos pertenecen porque las hemos cedido voluntariamente a las pantallas de los dispositivos electrónicos. Si consideráramos las noticias falsas como una enfermedad, el remedio es sencillo. La misma sociedad de la información ofrece múltiples herramientas para verificar si son acertadas o erróneas las noticias.
Palabras clave:  sociedad de la información, Yoneji Masuda, TIC, Internet, redes sociales, noticias falsas, fake news, amenazas híbridas, hybrid threats, Consejo de Seguridad Nacional, libertad, pluralismo, medios de comunicación, desinformación, Extranjería, bulos, Barricada, trabajo, delitos, Menores Extranjeros No Acompañados.

INTRODUCCIÓN

En los últimos días he podido comprobar, pese a que me resisto a ver este tipo de programas, que los noticieros[1] -en tiempos pasados llamados telediarios– son una fuente casi inagotable de inspiración. Por supuesto que no siempre son agradables, pero eso no quita que efectivamente tengamos un semillero interesante de historias que podrían reflejarse en libros, películas, series o canciones. Claro que las mismas pueden tener como protagonistas tanto a personas nacionales como a las que tienen otras nacionalidades. Depende de cada cual dónde poner el énfasis de la noticia. No puedo valorar, por falta de conocimientos periodísticos, cómo afrontan un hecho noticiable los medios de comunicación. Posiblemente daría para un extenso artículo o incluso una tesis doctoral.

 

1. La denominada sociedad de la información.

 

Si bien es una expresión que nos puede resultar novedosa, el origen de la misma se sitúa en la publicación de la obra “Una introducción a la Sociedad de la Información” de Yoneji Masuda en 1968, que posteriormente tendría desarrollo en su obra “La Sociedad de la Información como sociedad post-industrial” publicada en 1984[2]. Confieso que, ahora que busco información para el presente artículo, siento curiosidad por cómo este sociólogo japonés creó este concepto. Desde mi juventud siempre he tenido a Japón como una de las referencias tecnológicas a nivel mundial, por eso me llama la atención que hace más de cincuenta años ya se comenzara a plantear la cuestión.

La aparición de las tecnologías de la información y la comunicación, generalmente mencionadas bajo el acrónimo TIC[3], han transformado nuestra sociedad de una forma que posiblemente nunca hubiéramos llegado a imaginar.

 

2. El desarrollo tecnológico.

 

No sabría establecer en este momento cuándo eclosionó Internet[4], el instante en que se adueñó de nuestras vidas. Imagino que lo saben o lo intuyen, nuestras vidas ya no nos pertenecen porque las hemos cedido voluntariamente a las pantallas de los dispositivos electrónicos. Hay casos en los que se ha convertido en un auténtico problema por la dependencia que ha generado en ciertos sectores de la población, entre los que destacarían los menores de edad.

El desarrollo que ha tenido Internet en los últimos años ha tenido vital importancia en la actual sociedad de la información, lugar en el que las redes sociales han aportado sensiblemente, no siempre desde el punto de vista positivo. Precisamente la vertiente negativa ha cobrado una importancia sustancial, ha llegado la sociedad de la desinformación. Trataremos de abordar esta cuestión en el presente artículo y ver si aún hay margen para que recuperemos nuestras vidas.

 

A] Noticias falsas.

 

Allá por el año 2017 se puso de moda un anglicismo, invadió medios de comunicación en diversos formatos: fake news. Tal fue el nivel alcanzado que la Fundación del Español Urgente (fundéu) de la Real Academia Española tuvo que pronunciarse de forma expresa[5]. La expresión fue candidata a “palabra del año” en tales fechas. Fijaba como alternativa las expresiones “noticias falsas”, “noticias falseadas”, precisando lo siguiente:

“El adjetivo inglés fake puede traducirse en español, según el contexto, como falso o falseado. De estas dos alternativas, el término falso es el más amplio, pues una información o noticia falsa puede serlo por faltar a la verdad de forma involuntaria o premeditadamente. El adjetivo falseado, en cambio, sugiere un matiz de adulteración o corrupción premeditadas.”

Se mencionaban igualmente otros términos que pudieran ser utilizados para transmitir la misma idea:

“Dentro del mismo campo semántico, y con diferentes matices, pueden emplearse asimismo voces como bulo (‘noticia falsa propalada con algún fin’), infundio (‘mentira, patraña o noticia falsa, generalmente tendenciosa’),  falacia (‘engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien’), filfa (‘mentira, engaño, noticia falsa’)…”

 

B] El remedio.

 

Si consideráramos las noticias falsas como una enfermedad, el remedio es sencillo. La misma sociedad de la información que antes comentábamos ofrece múltiples herramientas para verificar si son acertadas o erróneas las indicadas noticias. Hace diez o quince años la cuestión era más complicada. Internet ofrece un sinfín de formas de contrastar o comprobar los datos. La conclusión es sencilla, quien quiere ser engañado puede serlo, siendo más difícil engañar al que no quiere y que busca la verdad.

 

3. La cuestión rusa.

 

Este sencillo articulista nada tiene en contra de Rusia, antes al contrario le gustaría visitarla algún día. Un país de semejante tamaño seguro que tiene infinidad de opciones para recorrerlo. El único motivo por el que lo traigo a colación es porque el Consejo Europeo de 2015[6] consideraba que era necesario actuar para contrarrestar las campañas de desinformación procedentes de Rusia. Instaba para ello a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión Europea a preparar un Plan de Acción sobre Comunicación Estratégica. Encontramos en la Conclusión III, bajo el epígrafe Relaciones Exteriores, el punto número 13:

“El Consejo Europeo ha destacado la necesidad de contrarrestar las actuales campañas de desinformación de Rusia y ha invitado a la alta representante a que, en cooperación con los Estados miembros y las instituciones de la UE, prepare antes de junio un plan de acción sobre comunicación estratégica. La creación de un equipo de comunicación constituye una primera medida en ese sentido.”

Cabe comentar igualmente que posteriormente[7] se publicó por la Comisión Europea un informe que tenía por objetivo la lucha contra las amenazas híbridas en el ámbito de la Unión Europea[8]. Como no puede ser de otra manera, el hecho de encontrar expresiones nuevas o desconocidas ha de llevarnos a tratar de averiguar cómo se definen. En este caso tenemos el término amenaza híbrida que no he logrado descifrar en fuentes oficiales. Se ha hecho necesario acudir al denominado Hybrid CoE. The European Centre of Excellence for Countering Hybrid, que se define a sí mismo como:

“Hybrid CoE is an international, independent network-based organization promoting a whole-of-government and whole-of-society approach to countering hybrid threats.” 

La traducción aproximada nos llevaría a definir al Hybrid CoE como una organización que promueve un enfoque para gobiernos y para a la sociedad contra las amenazas híbridas:

“The term hybrid threat refers to an action conducted by state or non-state actors, whose goal is to undermine or harm a target by influencing its decision-making at the local, regional, state or institutional level. Such actions are coordinated and synchronized and deliberately target democratic states’ and institutions’ vulnerabilities.”

Según la anterior definición[9], una amenaza híbrida consiste en una acción dirigida por un actor (en forma de estado u otra organización) que busca minar o perjudicar la toma de decisiones de gobiernos e instituciones.

Finalmente la Comisión Europea aprobó una comunicación[10] que establece el enfoque que, a nivel europeo, se le quiere dar a la desinformación y cómo combatirla[11].

 

4. La vertiente española.

 

El conjunto de documentos e informes anteriores tenía como destinatario a España como país perteneciente a la Unión Europea. El resultado se materializó en una controvertida disposición que salió del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y se publicó con fecha 5 de noviembre de 2020: Orden PCM/1030/2020[12]. Resultaba tremendamente llamativo por sus frases iniciales:

“El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 6 de octubre de 2020, ha aprobado el Procedimiento de actuación contra la desinformación.

Para general conocimiento se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anejo a la presente Orden.”

La sola mención al Consejo de Seguridad Nacional siempre invita a muchos a pensar en posibles conspiraciones, entes o intereses ocultos, maniobras injustificables. Podríamos citar varios ejemplos, de diversos países, en los que los servicios secretos han llevado a cabo operaciones cuestionables o directamente ilegales. Las novelas y las películas se han servido de tales incidentes. Recordemos que el escritor, periodista y oficial de inteligencia británico Ian Lancaster Fleming creó a un agente especial al servicio de Su Majestad que tenía licencia para matar.

¿Dónde podemos situar el origen de la controversia? Estaría en el Anejo del citado documento, cuyo epígrafe 1. Contexto establecía lo siguiente:

“Por ello, a fin de incrementar las capacidades de los Estados miembros y con el objetivo de atajar la desinformación y reforzar la resiliencia de las sociedades europeas, el nuevo impulso europeo se materializa a través del European Democracy Action Plan, con las siguientes líneas estratégicas: 1) Incrementar la integridad electoral y garantizar que los sistemas electorales sean libres y justos; 2) fortalecer la libertad de expresión y el debate democrático, examinando la libertad y pluralismo de los medios de comunicación, así como el papel de la sociedad civil y, por último; 3) abordar la desinformación de manera coherente, considerando la necesidad de examinar los medios que se utilizan para interferir los sistemas democráticos, basándose en las acciones sobre la lucha contra la desinformación relacionada con la COVID-19.”

La segunda línea estratégica levantó verdaderas ampollas, particularmente en ciertos medios de comunicación. Quien suscribe quedó ciertamente aterrado por esa posibilidad, temor que no ha quedado disipado en la actualidad. La expresión “examinando la libertad y pluralismo de los medios de comunicación, así como el papel de la sociedad civil” aún me produce escalofríos. ¿En qué consiste dicho examen de la libertad y del pluralismo? ¿Puede darse pie a que se produzca censura en los medios que desinformen? ¿Quién decide que ha desinformado, el Gobierno? No se puede olvidar que ocho meses antes se había declarado el segundo estado de alarma de nuestra Historia. No parecía el momento oportuno de dictar la referida norma, de rango realmente discreto dentro de la jerarquía normativa de nuestro ordenamiento jurídico.

La disconformidad hizo que se plantearan diversos recursos ante el Tribunal Supremo, que se ha pronunciado confirmando la corrección de la actuación del Gobierno. La Sentencia de fecha 18 de octubre de 2021 fue la primera que se pronunció sobre el particular. Conforme a las alegaciones realizadas por el Abogado del Estado, se procedió a la inadmisión del mismo porque la parte recurrente carecía de legitimación para instar la declaración de nulidad en que basaba su escrito.

La segunda resolución, de misma fecha, contenía la peculiaridad de haberse iniciado a instancia de un medio de comunicación digital. En esta ocasión sí que nos encontramos ante una sentencia más sustanciosa. El Abogado del Estado volvió a plantear la inadmisión de la pretensión plantear, que no fue tenida en cuenta por el Alto Tribunal. Se entró en el fondo del asunto y se desestimaron las diversas causas de nulidad que se habían interesado.

Hemos localizado otra resolución (de fecha 22 de diciembre de 2021), esta vez bajo forma de Auto, en la que el Tribunal Supremo inadmite la pretensión planteada por una serie de diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. El resultado es similar a los anteriormente citados, en este caso la inadmisión del recurso planteado.

Aprovecho la circunstancia para resaltar la importancia que tiene el estudio de las cuestiones jurídicas. Sin ánimo de criticar, básicamente porque nos faltan datos de los recursos planteados, en ocasiones se acude a la vía jurisdiccional sin un sustento suficiente y ello termina suponiendo la inadmisión de la pretensión y la correspondiente condena en costas.

Adicionalmente, un recordatorio para los medios de comunicación. No conviene confundir desestimación con inadmisión, he leído algunas noticias en las que se hablaba de desestimación de los recursos planteados y esa afirmación es incorrecta. Si se inadmite una pretensión, como ocurría en algunos de los supuestos comentados, técnicamente no se ha llegado a entrar en el fondo del asunto.

 

5. La cuestión extranjera.

 

Si hay una materia en la que suele haber desinformación, lugares comunes o tópicos, esa es la relacionada con la Extranjería. Los bulos, las noticias falsas o las ideas intencionalmente equivocadas tienen su terreno propicio en este sector jurídico[13].

Expuse en su día lo que motivó que me adentrara en este nicho del maravilloso universo del Derecho[14]. En la medida de mis posibilidades, he tratado desde entonces de combatir las interesadas informaciones que buscan la culpabilización del distinto en la versión del nacional de otro país. Veamos algunos ejemplos de la desinformación en este plano.

 

a)    Trabajo.

 

Es un clásico recurrente, cada cierto tiempo se comenta entre la población y termina saliendo en los medios de comunicación. Ha llegado a ser un tema utilizado políticamente. Se atribuye a los nacionales de otros estados la agonía de quitarle los puestos de trabajo a los ciudadanos españoles. Es radicalmente falso. En mi breve experiencia en la materia he podido comprobar que no hay datos que nos lleven a tal conclusión. Suele ser más bien al contrario, hay ciertas ocupaciones que los nacionales de este bendito país solemos rechazar y a las que acuden los ciudadanos extranjeros. El trabajo en el campo, por ejemplo, es sufrido y no suele estar bien remunerado, suele haber empresarios (afortunadamente no todos) que no hacen honor a su nombre y a la función que le atribuye la sociedad.

Como complemento de lo anterior, los ciudadanos nacionales de otros estados normalmente llegan a España con la esperanza de mejorar sus circunstancias originarias. Difícilmente ese anhelo es compatible con causar problemas en su país de acogida o de vivir bajo parámetros que pudieran apuntar inactividad o vagancia.

 

b)    Delitos.

 

Otro de los clásicos en la materia es la criminalidad que tienen los ciudadanos extranjeros. Se les atribuye, de forma infundada, la condición de delincuentes. Nuevamente estamos ante una falacia. Un curioso -y siempre recomendable- paseo por el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.) sería una ayuda inestimable. Quienes me comentan tales afirmaciones -en persona o en redes sociales- tienen la misma respuesta: los pasaportes (o las nacionalidades) no delinquen, delinquen las personas.

La delincuencia, independientemente de su pasaporte, ha de ser combatida y me consta que así es. Habrá quienes no lo quieran ver, lo asumo, pero posiblemente tienen una opinión interesada por cierto sesgo político. Me permito recordar que he conocido supuestos en los que se han iniciado los trámites de expulsión de ciudadanos extranjeros condenados. En varias ocasiones acudí a centros penitenciarios para notificarles la expulsión. Les amplío lo anterior, esa opción (la expulsión) también es aplicable a los ciudadanos comunitarios.

 

c)     Menores Extranjeros No Acompañados.

 

Un tercer clásico en materia de desinformación. Se les atribuyen todo tipo de maldades o perversiones, particularmente en materia delictiva. La condición de menores de edad no les exime de la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Aunque pudiera resultar repetitivo, me mantengo en mi criterio respecto de la condición de menoría de edad y de la necesaria protección de los mismos. A tempranas edades considero, desde mi subjetividad, que la idea de castigo no aporta nada y que hay que poner mayor empeño en que se conviertan en personas útiles y provechosas para la sociedad. Poca será la utilidad de su criminalización.

 

EPÍLOGO

 

El fenómeno de la desinformación esbozado posiblemente no desaparezca, es antiguo y ha sobrevivido a todo tipo de épocas, pero si disponemos de las herramientas adecuadas y de la voluntad de combatirlo podremos atenuar sus efectos.

Rafael Fernández 

11 de enero de 2022


[1] Nuestro Diccionario de la Lengua Española nos recuerda que en países como Cuba, El Salvador, Guatemala, México, República Dominicana, Uruguay y Venezuela el lugar de utilizar el término noticiero se acude al término noticiario: https://dle.rae.es/noticiario#BNgXczs.

[2] Al parecer la publicación española tuvo por título “La sociedad informatizada como sociedad post-industrial” Fundesco-Tecnos, Madrid, 1984. Disponible en la Biblioteca Nacional de España: https://datos.bne.es/edicion/bimo0000525409.html.

[3] Suele generar cierta confusión la forma de escribir el acrónimo indicado. Acudimos, en caso de duda, a la Fundación del Español Urgente para resolverla: https://www.fundeu.es/recomendacion/las-tic-mejor-que-las-tics-o-las-tics/.

[4] Resulta muy interesante las aportaciones que realiza Sergio Luján Mora, integrante del Departamento de Lenguajes y Sistemas Informáticos de la Universidad de Alicante, en el “Curso de Introducción al Desarrollo Web” que se imparte en la modalidad MOOC (acrónimo anglosajón que se define como Masive Open Online Course, o Curso En línea Masivo y Abierto [CEMA]) en la iniciativa “Google Actívate” del citado buscador.

[5] Pueden localizarse las recomendaciones en el siguiente enlace: https://www.fundeu.es/recomendacion/noticia-falsa-falseada-fake-news/.

[6] El texto de las conclusiones se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.consilium.europa.eu/media/21872/st00011es15.pdf.

[7] Con fecha 19 de julio de 2017.

[8] Se puede consultar (en formato HTML) en el siguiente enlace de la propia institución comunitaria: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52017JC0030&from=es.

[9] Disculpen que, por causa de la simplificación, acuda a una traducción libre. No he localizado una versión oficial en castellano.

[10] Con fecha 5 de diciembre de 2018.

[11] Se puede consultar (en formato HTML) en el siguiente enlace de la propia institución comunitaria: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52018DC0794&from=ES.

[12] La versión consolidada se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13663&p=20201105&tn=1.

[13] Mientras preparaba este artículo acudí por casualidad al grupo navarro Barricada, que en el lejano año 1992 publicó el disco “Balas Blancas”. El corte número 2 de dicho vinilo (los había en aquella época) es la canción “Oveja negra”, que ya en aquella época me llamó la atención. Guardo con recuerdo la cassette de dicho álbum.

[14] Mi primera publicación en este portal aludía a mis inicios como articulista en la materia: https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/nos-casamos-otra-vez-a-cargo-de-rafael-fernandez-munoz/. Dejo la referencia a mi primigenia colaboración (1 noviembre 2016): http://entredosmundos.ch/?p=6614.


Rafael Fernández Muñoz es Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Desempeña sus funciones en los ámbitos profesionales (judiciales y extrajudiciales) civiles, administrativos, laborales, penales y canónicos. Forma parte del Turno de Oficio (Ayuda Social, Ejecuciones hipotecarias/Derecho bancario, Extranjería, Penal Especial, Civil, Familia y Penal/Militar) y se muestra activo en el aprendizaje de otras cuestiones jurídicas. Ha cursado en fechas recientes una aproximación al nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal.

Forma parte del Elenco de Abogados del Tribunal Metropolitano del Arzobispado de Sevilla. Actualmente ha finalizado el Estudio Rotal que imparte el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España y es Abogado Rotal.

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: