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Derecho de desistimiento en contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil. A cargo de Paola Madeleine.

AD 71/2021

DERECHO DE DESISTIMIENTO EN CONTRATOS CELEBRADOS POR CONSUMIDORES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL 

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Marzo 2021[1]

Paola Madeleine Ramón Gallardo

Graduada en Derecho

Máster de Abogacía

Resumen: Contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil, en el domicilio del consumidor. El Derecho de desistimiento cuando el servicio, de corretaje inmobiliario, está completamente ejecutado pero el consumidor no ha prestado consentimiento a su inicio y no ha sido informado del derecho a desistir.

Palabras clave: Plazo para desistir, Consentimiento expreso, Derecho de Consumo.

  1. Hechos Controvertidos y Desarrollo de Instancias

Mejor que Ayer S.L. (Superhabit Consulting) interpuso demanda contra D. Camilo y contra D.ª Asunción en la que, en su condición de agente inmobiliario en el marco del contrato de corretaje  con nota de encargo de 25 de noviembre de 2014, reclamaba el pago de 14.447,40 euros en concepto de los honorarios pactados por el cumplimiento de sus servicios. El referido encargo tenía por objeto la gestión de la venta de un inmueble propiedad de los demandados, en la localidad de Madrid.

Los clientes consumidores, desistieron del contrato enviando un burofax en fecha de 9 de Diciembre de 2014, cuando el empresario ya había ejecutado el servicio pero sin que, durante el tiempo establecido en la ley para desistir, los consumidores prestaran su consentimiento expreso para que comenzara la ejecución del contrato ni reconocieran al mismo tiempo que eran conscientes de que una vez que el contrato se hubiera ejecutado completamente por el empresario ya no podrían desistir [art. 103.a) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en adelante TRLGDCU[2]].

1.1 Juzgado de Primera Instancia

Se estimó en parte la demanda. El juzgado razonó que los demandados decidieron unilateralmente no vender el piso y manifestaron su desistimiento de forma extemporánea, cuando el agente ya había cumplido el contrato al encontrar compradores. Moderó la cantidad que debían pagar los demandados y les condenó a abonar 2.000 euros en lugar de los 14.447,40 euros reclamados, al entender que la cláusula sobre honorarios del contrato tenía como misión sustituir la correspondiente indemnización de daños en caso de falta de cumplimiento contractual ( arts. 1152 y 1154 CC) y que en el caso, en atención a las circunstancias, la cantidad reclamada era excesiva (porque los consumidores cambiaron de idea y no llegaron a vender el piso y porque la agencia no sufrió especiales daños).

1.2 Audiencia Provincial 

Ambas partes interpusieron recurso de apelación. Se estima el recurso interpuesto por los demandados[3]. En consecuencia, desestima la demanda y absuelve a los demandados. La sentencia entiende que el contrato de corretaje se celebró fuera del establecimiento mercantil de la parte actora y no hubo información sobre el derecho de desistimiento que amparaba a los demandados, de acuerdo con los arts. 68 y 102 TRLGDCU, por lo que desistieron válidamente.

1.3 Recurso de Casación

La agencia interpone recurso de casación. Fundado en dos motivos. 

Primer motivo: denuncia la infracción del art. 103.a) TRLGDCU;

Segundo motivo: la infracción del art. 1119 CC en relación con el art. 1256 CC. Solicitando la casación de la sentencia recurrida, la estimación de la demanda y la condena a los demandados recurridos al pago de 14.447,40 euros más intereses y costas.

2. Derecho de Desistimiento del Consumidor y Consumidora

El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándolo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase (art. 68 TRLGDCU).

Este derecho que es previamente irrenunciable (art. 102.2 TRLGDCU), está en línea con el carácter imperativo de las normas de consumo (art. 10 TRLGDCU) que tiene como objetivo, paliar los riesgos de decisiones poco informadas o meditadas que van asociados a ciertas formas de contratación en las que el consumidor no ha tomado la iniciativa de contratar o se ve expuesto a técnicas agresivas empleadas por los empresarios para lograr la celebración del contrato. 

2.1 Contratos celebrados en el Domicilio del consumidor y consumidora

Cuando el contrato se celebra en el domicilio del consumidor, es uno de los supuestos sometidos a la regulación especial de los denominados «contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil», en los que no es el consumidor quien acude al mercado a contratar y puede no tener tiempo para reflexionar sobre la conveniencia de celebrar el contrato o para comparar otras posibles ofertas. «Fuera del establecimiento -dice el considerando 21 de la Directiva 2011/83/UE[4] del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los derechos de los consumidores-, el consumidor podría estar bajo posible presión psicológica o verse enfrentado a un elemento de sorpresa, independientemente de que haya solicitado o no la visita del comerciante».

2.2. Cómputo de Plazos y sus Consecuencias

El art. 102 TRLGDCU reconoce al consumidor que celebra en su domicilio un contrato con un empresario (art. 92 TRLGDCU) el derecho a desistir del contrato durante un período de catorce días naturales sin indicar motivo alguno y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los arts. 107.2 y 108 (en algunos casos debe hacerse cargo de los costes de devolución o de envío).

El plazo de catorce días se computará desde la celebración del contrato si su objeto es la prestación de servicios siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación que le corresponde (art. 71.1 y 2 TRLGDCU).

Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento (artículo 97 TRLGDCU), el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se hubiera celebrado el contrato si el objeto fuera la prestación de servicios (art. 71.3 TRLGDCU). 

Pues bien, en este supuesto la nota de encargo de venta, se firma en el domicilio de los consumidores, y solo y exclusivamente por estos, no por la agencia, la validez de dicha nota como contrato es dudosa, ya que solo está asumido por una de las partes, además, la agencia no les informó de su derecho de desistimiento y los plazos correspondientes, que a tenor del artículo 102 y 68 del TRLGDCU, les ampara.

3.  Derecho de Desistimiento vs Servicio Ejecutado

En casación no se discute que la agencia no informara a los consumidores del derecho a desistir y ejecutara totalmente el contrato dentro del plazo que hubieran tenido para desistir. Lo que niega la agencia es que los consumidores puedan desistir cuando ella ya ha ejecutado el contrato.

Conviene en este punto poner de manifiesto las excepciones del derecho de desistimiento cuando el servicio ya ha sido ejecutado. Así, el derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos (art. 103 TRLGDCU) que se refieran a:

a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.

3.1 Requisito del Consentimiento

El consumidor debe solicitar la prestación del servicio antes de que finalice el plazo de desistimiento mediante una solicitud expresa y, en el caso de un contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil, deberá hacerlo en un soporte duradero. 

Del mismo modo, el comerciante debe informar al consumidor, utilizando un soporte duradero, de toda obligación de abonar la parte proporcional del coste de los servicios ya prestados, art. 16.a) de la Directiva 2011/83/UE.

Pues bien, como ya hemos advertido en el presente caso no ha existido esa solicitud expresa por parte de los consumidores ni información por parte de la agencia.

Veamos a continuación como queda remarcada esta cuestión en el fallo del Tribunal Supremo.

4. Fallo del Tribunal Supremo

Entiende el Tribunal en atención a los hechos que no se dan los requisitos para la excepción al derecho de desistimiento previstos en el art. 103.a) TRLGDCU. 

No consta que, durante el tiempo que legalmente tiene el consumidor para desistir (catorce días desde la celebración del contrato más doce meses por no haber cumplido el empresario el deber de información sobre el derecho de desistimiento), los consumidores prestaran su consentimiento expreso para que comenzara la ejecución del contrato.

Ya quedó advertida esta protección al consumidor en el apartado 64 de la STJUE (Sala Sexta) de 14 de mayo 2020, asunto C-208/19 (NK)[5], la excepción al derecho de desistimiento prevista en el art. 16.a) de la Directiva 2011/83/UE requiere como requisitos «el previo consentimiento expreso del consumidor acerca de la prestación del servicio de que se trata, por una parte, y la información facilitada por el comerciante sobre el ejercicio del derecho de desistimiento, por otra parte». 

Si no existe información previa por parte del empresario [art. 97.1.i) y l) TRLGDCU] y el consumidor no presta su consentimiento expreso para el inicio de la prestación al mismo tiempo que reconoce que es pleno conocedor de que con la ejecución perderá el derecho a desistir, este derecho se conserva incluso cuando el contrato se ha ejecutado por completo, y no asumirá ningún coste.

¿Existe mala fe por parte de los consumidores? El Tribunal Supremo razona que no hay mala fe ni constituye un abuso el desistimiento por los consumidores, pues no existe intención de defraudar los derechos de la agencia mediante la desvinculación del contrato para evitar pagarle los honorarios correspondientes. 

Concluye el alto Tribunal que el ejercicio del derecho de desistimiento por parte de los consumidores es eficaz y no les es exigible el pago de los honorarios reclamados por la agencia, siendo válido el burofax de los consumidores recibido por la agencia en fecha de 9 de Diciembre de 2014, en el que desistieron del contrato.

Paola Madeleine Ramón Gallardo

11 de mayo de 2021


[1] STS (Civil) núm. 1082/2021, 24 de Marzo 2021. (ECLI:ES:TS:2021:1082)

[2] Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

[3] Roj: SAP M 4132/2018 – ECLI:ES:APM:2018:4132

[4] Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de Octubre de 2011. Sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

[5] STJUE (Sala Sexta) de 14 de mayo 2020, asunto C-208/19 (NK) https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=D3524578CA3C7B129E06A85CAC65FB02?text=&docid=226486&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=5704703


Graduada en Derecho por la Universidad de Murcia y Máster de Acceso a la Abogacía.

Especializándose en Derecho Bancario y de Consumo con intención de ayudar con un lenguaje accesible al consumidor y consumidora.

LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/paolamadeleine-ramon-gallardo

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