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Derecho Ficción: el abogado y el papel de la deontología

¡Bienvenidos de nuevo a Derecho Ficción!

En primer lugar, recordad que Derecho Ficción es una iniciativa que realizamos en colaboración con el Legal LAB de Términos y Condiciones, y que nuestra gran narradora es la periodista Marga Vives, a la que en esta ocasión le ha acompañado un invitado especial, Albert.

En este nuevo episodio hablaremos de los abogados y el papel que la deontología juega en el desarrollo de su actividad.

Antes de comenzar recordemos que este episodio especial forma parte de la nueva iniciativa “Nos unimos a la abogacía transformadora” en la que, durante todo el mes previo al inicio del Congreso Nacional de la Abogacía, compartiremos una serie de publicaciones relacionadas con algunas de las materias que se tratarán.

Comencemos pues por el principio, la actividad del abogado se regula a través del Código Deontológico y el Estatuto General de la Abogacía, así como otras normas nacionales y europeas.

A través de este conjunto de normas jurídicas se regula la relación del Abogado con sus clientes, compañeros, Tribunales y Colegios. Como estas obligaciones deontológicas son numerosas, nos centraremos en comentar los bloques, que a nuestro juicio pueden ser más relevantes.

Formación

En primer lugar, debemos tener muy claro que para ser abogado y, en general, para ser un buen profesional, tendremos que estar en continua formación, es decir, estudiar mucho y durante toda nuestra vida profesional.

Eso quiere decir que los abogados debemos estudiar la carrera de Derecho, el máster de acceso a la abogacía, realizar su correspondiente examen y colegiarse, en especial si queremos actuar ante los tribunales. De lo contrario podría considerarse intrusismo profesional (art. 13 EGAE).

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Independencia

En segundo lugar, los abogados tenemos que aprender a tomar nuestras propias decisiones. Es decir, estaríamos obligados a actuar de forma independiente. Por tanto, como abogado tendrías el derecho y el deber de mantener tu independencia frente a presiones y exigencias de compañeros, tribunales y clientes (art. 2 CDAE).

Relación con clientes, compañeros, tribunales…

En tercer lugar, un abogado debe respetar a los demás, es decir, debemos ser leales y respetuosos con los clientes, los tribunales y con nuestros propios compañeros de profesión (art. 10-14 CDAE).

Lo anterior implica que debemos evitar situaciones violentas de cualquier tipo con el resto de abogados, aunque en ocasiones las circunstancias se pongan más tensas de lo que nos gustaría.

Como profesionales del Derecho estamos obligados a guardar respeto a todas las personas que intervengan en un tribunal. Por ejemplo, el juez, otros abogados o los funcionarios de Justicia. Este respeto empieza con la obligación que tenemos de respetar los horarios en las actuaciones judiciales.

Nuestra relación con los clientes debe basarse en la confianza, concretando la misma a través de la llamada Hoja de Encargo. Asimismo, debemos contribuir a gestionar de forma diligente los asuntos de los clientes, aunque en ocasiones lo pongan difícil.

Además, como abogados tenemos plena libertad para aceptar o rechazar un caso en el que se solicite nuestra intervención, todo ello sin necesidad de justificar la decisión. Ahora bien, existe una excepción y es que no podríamos aceptar la defensa de intereses contrapuestos.

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Secreto profesional

Los abogados debemos guardar un secreto profesional de todos los asuntos que estemos tratando (art. 5 CDAE). Dicho secreto es la consecuencia lógica a la relación de confianza y confidencialidad que como abogados tenemos con nuestro cliente. Por ejemplo, deben ser secretas las confidencias y propuestas del cliente, las de la otra parte, las de los compañeros y todos los hechos y documentos que hayamos conocido o recibido.

Ese secreto profesional no sería solo relativo al cliente, sino también a los compañeros o colaboradores con los que trabajamos.

Honorarios

En último lugar, los abogados debemos respetar toda una serie de normas relativas a los honorarios. Principalmente deberíamos tener claro de quién y para qué es el dinero que recibimos. De forma que se evite mezclar nuestro propio dinero con el del cliente así como coger el de éste como si fuera nuestro (art. 15 CDAE).

Publicidad

La publicidad sería otra cuestión importante si somos o queremos ser abogados. Es decir, como abogados podemos y debemos publicitarnos siempre que se cumpla con lo dispuesto en la ley, ya que esa publicidad cuenta con ciertas limitaciones. Por ejemplo, no se puede hacer referencia a nuestros propios clientes, incitar al pleito o prometer la obtención de resultados, entre otros (art. 7 CDAE).

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Otra obligación básica es la de ir en buenas condiciones al trabajo, de lo contrario podemos ser sancionados, y con toda la razón.

En definitiva, el respeto a las normas deontológicas es de especial importancia para garantizar un correcto servicio y defensa a nuestros clientes, una correcta relación con nuestros compañeros y con los Tribunales, por lo que en ningún caso se pueden vulnerar dichas normas.

¡Y hasta aquí nuestro episodio de Derecho Ficción! Esperamos que os haya resultado útil y que hayan quedado un poco más claras nuestras obligaciones, nos vemos en el próximo capítulo.

Atte. Ana Marbán Fernández y Felipe Herrera Herrera del equipo de A definitivas

3 comentarios en “Derecho Ficción: el abogado y el papel de la deontología”

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