¡Bienvenidos de nuevo a Derecho Ficción!
Como siempre empezamos recordando que Derecho Ficción es una iniciativa que realizamos en colaboración con el Legal LAB de Términos y Condiciones, y que nuestra gran narradora es la periodista Marga Vives.
En esta ocasión queremos rendir homenaje a uno de los documentos jurídicos más importantes del último siglo: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Que además hoy está de enhorabuena y cumple 70 años. ¡Felicidades!
Y como siempre, además de nuestro vídeo, queremos a través de estas líneas profundizar un poco más en el tema, recordando brevemente cómo surge la Declaración Universal de Derechos Humanos, su relevancia y su contenido.
Un poco de historia
A lo largo de lo siglos, encontramos innumerables tratados de paz sin embargo, en unas pocas ocasiones -normalmente tras conflictos especialmente cruentos- los distintos pueblos han alcanzado acuerdos que van más allá de un mero cese de hostilidades y que tienen como finalidad la asistencia y cooperación mutuas para alcanzar objetivos comunes. Entre estos tratados de la antigüedad, debemos destacar el Tratado de Qadesh, el Pacto de los Virtuosos, el Cilindro de Ciro, la Declaración de derechos inglesa de 1689, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano firmada tras la Revolución Francesa.
De igual forma, la Declaración Universal de Derechos Humanos a la que hoy rendimos homenaje, fue redactada tras uno de los momentos más tristes y crueles de la humanidad. Así, con la experiencia de la Segunda Guerra Mundial en las retinas, muchas fueron las voces que se unieron con el objetivo único de que de que no se volvieran a repetir las atrocidades cometidas durante ese conflicto.

Por ello, los líderes del mundo, encabezados por Eleanor Roosevelt, la viuda del presidente estadounidense Franklin Delano Roosevelt, decidieron elaborar un documento que garantizara los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento.
El proyecto del documento fue presentado en la tercera Asamblea General de
las Naciones Unidas, el día 10 de diciembre de 1948, en París. Los miembros del comité de redacción tenían distintas nacionalidades, religiones e ideas políticas, e intentaron que la esencia de ese documento representara a toda la humanidad.

Relevancia
Debe recordarse que aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, ha servido de base para la redacción de diversos convenios internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que además, muchísimas Constituciones han incluido mención de reconocimiento expreso a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Podemos encontrar ejemplos tan cercanos para nosotros como España en su artículo 10 de la Constitución, a algunos tan lejanos como Burundi, Ruanda o Malawi por mencionar solo algunos.

Desde entonces, cada día son más Estados, instituciones, universidades, ONGs e incluso grandes empresas, quienes han implementado Observatorios de Derechos Humanos para velar por el cumplimiento de la Declaración Universal y además, anualmente cada 10 de diciembre se realizan numerosos Actos de homenaje y recuerdo, como pueden ser la emisión de monedas conmemorativas, espectáculos de exhibición de los derechos, programas de radio ilustrando a los oyentes de sus derechos, conciertos etc…
Por eso nosotros hemos decidido unirnos un día más para rendir un pequeño recordatorio de cada uno de los derechos contenidos den la Declaración a través de nuestros universos ficción favoritos.
Contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Los dos primeros artículos, sobre los que se construyen los demás, establecen que todos los seres humanos nacen libres e iguales, con todos los derechos y libertades de la Declaración sin distinción alguna. A estos dos primeros derechos se unen otros tres también básicos: el derecho a la vida por un lado, el derecho a la libertad por otro, prohibiendo con ello la esclavitud, y el derecho a la integridad física. Es decir, que nadie pueda ser torturado o tratado de forma inhumana.

Indicados los principios básicos, la Declaración Universal establece a continuación el reconocimiento de la personalidad de todo ser humano. Es decir, que podamos estar sujeto a derechos y obligaciones y por ejemplo tener un nombre.

Reconocida esa personalidad, la Declaración busca protegerla. ¿Cómo lo hace? Para empezar dice que tenemos derecho a ser protegidos por la ley en condiciones de igualdad. Además, no podemos ser detenidos de forma arbitraria, somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario y tenemos derecho a un juicio justo.
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Una vez garantizada la protección de la personalidad, la Declaración quiere que la misma se pueda desarrollar. Por eso establece que nuestra vida privada no debe verse afectada o sufrir ataques externos. Es decir, y como decía una conocida nuestra, busca proteger nuestra intimidad.
La Declaración Universal también quiere que podamos disponer de una nacionalidad, que podamos circular libremente (aunque sea para generar atascos), que podamos pedir asilo o casarnos y crear una familia sin restricción alguna por nuestra religión, nacionalidad o raza.

También contempla el derecho a la propiedad privada, a pensar libremente, ya sea a nivel de ideología o religión, o a que podamos expresarnos con libertad y difundir esa opinión mediante cualquier medio. Siguiendo con ese proceso de desarrollar nuestra personalidad, la Declaración también reconoce nuestra libertad de reunión y asociación pacífica.
Todo ello sin olvidar que como individuos también tenemos derecho a participar en el gobierno de nuestro país, ya sea directamente o por medio de representantes escogidos mediante elecciones.
Obviamente, también tenemos derecho al trabajo, y por supuesto al descanso. De hecho, la Declaración contempla el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure las necesidades básicas. Aunque no sea siempre fácil alcanzarlo. Como última fase de ese proceso de desarrollo personal, la Declaración Universal reconoce el derecho a la educación, a la cultura y las ciencias.
Finalmente, la Declaración contempla a modo de cierre el derecho a que se establezca un orden social e internacional para que lo recogido en el texto se haga plenamente efectivo. A lo que se une la prohibición de que el documento sea usado para suprimir los derechos y libertades reconocidos.
Con ello llegamos al final de este repaso de los artículos de la Declaración Universal de Derecho Humanos. Ojalá hayamos hecho más visible y fácil de comprender uno de los textos jurídicos más fundamentales de los últimos 70 años, y los que le queden. Ya que si bien hemos avanzado mucho, hay sin duda todavía margen de mejora.
¡Y hasta aquí nuestro episodio especial de Derecho Ficción! Esperamos que os haya gustado y nos vemos en el próximo capítulo.
Atte. Alberto F. Bonet y Jun Wei Du del equipo de A definitivas
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