¡Bienvenidos de nuevo a Derecho Ficción!
En primer lugar, recordad que Derecho Ficción es una iniciativa que realizamos en colaboración con el Legal LAB de Términos y Condiciones, y que nuestra gran narradora es la periodista Marga Vives.
En esta ocasión hablaremos de algo muy especial, un importante cambio en la nueva ley española sobre protección de datos.
La cuestión es la siguiente: la nueva normativa europea sobre protección de datos, el Reglamento General de Protección de Datos (en lo sucesivo RGPD), ha implicado que cada estado miembro ponga al día su propia normativa. Si bien en España nos costó un poco arrancar, ya tenemos esos ajustes disponibles. Y los contiene la llamada Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en lo sucesivo LOPD).
Por curioso que parezca la misma se publicó en el BOE ayer día 6 de diciembre (con una vacatio legis de un día) coincidiendo con el día de la Constitución Española. Poco tiempo de estudio, por tanto.
Sea como sea, esta nueva ley orgánica contiene un cambio importante en otra norma, como es la relativa al régimen electoral general. Es decir, modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en lo sucesivo LOREG) que regula, entre otras cosas, las elecciones a presidente del gobierno.
Ese cambio en la ley electoral se establece a través de la disposición final tercera de la nueva LOPD, que añade el artículo 58 bis a la LOREG. A través del mismo los partidos políticos podrán usar ahora medios tecnológicos y datos personales de los ciudadanos durante una campaña electoral. Veamos concretamente el contenido de este artículo:
“Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.
1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.”
En todo caso, y antes de continuar, es importante recordar que las opiniones políticas son datos personales de categoría especial tal y como se recoge en el artículo 9.1 RGPD:
“quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.”
Por tanto, hoy en día por regla general está prohibido recoger y usar nuestra opinión política como dato personal. A no ser que se den unas circunstancias muy concretas (art. 9.2 RGPD).
Por ejemplo, que hayas dado tu consentimiento de manera explícita al participar en un proceso electoral; que estés afiliado a un partido político como el abuelo Simpson (Abe Simpson) en el partido comunista; que haya un interés público esencial como cuando el alcalde Quimby marcha de la ciudad o que lo hayas hecho manifiestamente público como cuando el abuelo Simpson habla en televisión acerca de las tendencias políticas de su hijo Homer.
Además, no pueden usarse datos recogidos en páginas web sin cumplir determinados requisitos, como estar ante fuentes accesibles al público.
Por si fuera poco, y por regla general, hoy en día un partido político no puede enviarnos correos electrónicos o mensajes al móvil sin disponer de nuestro consentimiento.
Dicho esto, ¿cómo cambia el artículo 58 bis de la LOREG esta situación? Pues bien, a partir de las próximas elecciones, deberemos hacer frente a cuatro grandes cambios:
En primer lugar, ahora un partido podrá recopilar nuestra opiniones políticas basándose en un interés público. Por tanto, ya sin la necesidad de nuestro consentimiento. Es cierto que para ello deben darse unas garantías adecuadas, pero hay un problema, no se definen esas garantías y por tanto quedan en el aire. Sería como cuando por ejemplo van a ejecutar a Hans Topo en la cárcel municipal de Springfield sin tener en cuenta los requisitos y garantías correspondientes, ¿una locura verdad?
En segundo lugar, ¿de dónde podrán recogerse esas opiniones políticas? Pues en páginas web u otras fuentes de acceso público. Es decir, si un día diste “Me Gusta” o comentaste una noticia de política en tu diario o red social preferida, esa opinión podría llegar a ser recogida.
En tercer lugar, una vez que se haya recogido ese tipo de datos, pueden ser utilizados para realizar actividades políticas durante la campaña. Por ejemplo, crear un perfil con la evolución de tu ideología, todo ello sin la exigencia expresa de mayores garantías. ¿Os acordáis cuando Krusty se presenta al congreso para salvar a la familia Simpson del cambio de ruta de los aviones? Pues en ese caso, se podrían haber utilizado esos datos para conseguir su victoria.
Todo lo anterior abrirá la puerta a acciones como la que realiza Smithers (el ayudante del Sr. Burns) cuando busca a un sustituto para él en la central nuclear consultando los perfiles de los trabajadores según sus peores características o bajo rendimiento (aunque al final decida ir directamente a buscar a Homer).
En último lugar, el partido político podrá enviarnos correos electrónicos o mensajes a nuestro móvil con propaganda electoral y sin necesidad de que lo hayamos consentido. Es decir, si bien siempre podremos darnos de baja, de inicio podrán enviarnos la propaganda sin que necesiten nuestro consentimiento para ello.
Sería parecido a lo que ocurre cuando Homer consigue una máquina de marcación automática de números de teléfono y llama a todos los vecinos con su mensaje publicitario de “hombre feliz”.
Como puede apreciarse, son cambios que pueden tener un impacto muy serio en nuestro día a día y sobretodo en nuestras garantías democráticas como ciudadanos. En especial al afectar a una materia tan sensible como la ideología política de las personas. Por tanto, debemos tomarlo en serio, ¿verdad?
Dicho esto, y como ya hemos anunciado al comienzo, la normativa ya está aprobada y ha entrado en vigor hoy día 7 de diciembre, por lo que los partidos políticos ya tienen vía libre para llevar a cabo estas actuaciones a partir de las próximas elecciones.
Llegados a este punto, ¿qué podemos hacer para evitar la creación de perfiles o el envío de propaganda electoral? Respecto a la publicidad, siempre nos podremos dar de baja de los mensajes recibidos, pero una vez recibidos, no antes de ello. Al menos por ahora.
Respecto a lo demás, siempre podremos recurrir a nuestros derechos de acceso (art. 15 RGPD), oposición (art. 21 RGPD) y supresión (art. 17 RGPD) frente a los partidos políticos. Ahora bien, el problema será tener que hacerlo de uno en uno.
En todo caso, mientras se desarrollan otro tipo de iniciativas y encontramos mejores soluciones, sí es importante que demos a conocer los cambios que esta reforma legislativa implica. Al fin y al cabo, el conocimiento es poder.
¡Y hasta aquí nuestro episodio especial de Derecho Ficción! Esperamos que os haya resultado útil y nos vemos en el próximo capítulo.
Atte. Felipe Herrera Herrera, Verónica Pedrón Pardo y Alberto Fernández Bonet del equipo de A definitivas en colaboración con Jorge Morell Ramos de Términos y Condiciones.
Pingback: Lanzamos Derecho Ficción: otra forma de aprender Derecho
If you have, effort to look sexier and more attractive.
This will solidify advertising the old behaviour needs to be modified.
There is a need for a lot of patience while buying a motorhome. http://www.flyinfur.com/ways-you-can-use-gaming-to-become-irresistible-to-customers/