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Descubriendo las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAO). A cargo de Blanca Pujol Salmons.

AD 17/2022

Descubriendo las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAO).

Resumen: En este artículo conceptualizamos las Organizaciones Autónomas Descentralizadas y puntualizamos cuáles son sus pros y contras, así como su estado actual a nivel normativo. Finalmente, observamos cuáles son sus posibles usos y porqué pueden tener una relación estrecha con el ahora popular concepto del Metaverso.

Summary: In this article we conceptualize Decentralized Autonomous Organizations and outline their advantages and disadvantages, as well as their current normative status. Finally, we look at their possible uses and why they may be closely related to the now popular concept of Metaverse.

Palabras clave: Blockchain, DAO, Smart Contract, Token, Metaverso.

Key Words: Blockchain, DAO, Smart Contracts, Token, Metaverse.

1.- Blockchain como garantía de éxito

En enero de 2009, cuando el criptógrafo y matemático Satoshi Nakamoto publicó la primera moneda digital criptográfica llamada Bitcoin, y su registro descentralizado Blockchain, muchos pudieron pensar que eso sería todo: ha nacido un nuevo sistema de pago sin la necesaria intervención de los clásicos terceros de confianza.

Pero la realidad es que la conceptualización de Nakamoto era solo el inicio. Gracias a este punto de partida, es posible que hoy en día estemos hablando de Smart Contracts, Tokens, NFT’s (Non Fungible Tokens) y, como no, del famoso Metaverso que ahora está en boca de todos. Si el concepto Blockchain no formara parte de cada una de sus definiciones, todas estas tecnologías no podrían llevarse a cabo con garantías.

Cojamos como ejemplo, e hilo conductor, la tecnología Smart Contract. Aunque pueda parecer extraño – porqué parece que los Smart Contracts necesiten de Blockchain para existir –, el concepto Smart Contract nació casi 15 años antes de la conceptualización de Blockchain. Corría el año 1995 cuando el jurista e informático Nick Szabo publicó “Smart Contracts Glossary”, en el cual detalla que un Smart Contract es el código o protocolo informático que expresa un conjunto de cláusulas contractuales o pactos que desean suscribir las partes. Ya vaticinaba, en ese entonces, que estos protocolos informáticos se implementarían “[…] con programas en una red informática, o en otras formas de electrónica digital, por lo que estos contratos [serían] más inteligentes que sus antepasados basados en papel”[1], pero poco se podía imaginar que en un par de décadas estos programas estarían en auge gracias a una red informática descentralizada llamada Blockchain, especialmente la Blockchain de Ethereum.

Una ventaja muy relevante que ofrece Blockchain a los Smart Contracts es que sus nodos – que deben entenderse como un conjunto de terceros ajenos al contrato – actúan en su plataforma “P2P” (peer to peer) como fedatarios de las actuaciones de los intervinientes contractuales. Esto genera una confianza virtual que se sustenta en una inmutabilidad de los eventos por quedar registrados en la cadena de bloques sin posibilidad de ser alterados. Asimismo, le beneficia al permitir que el cumplimiento de las obligaciones no esté sometido a la interpretación humana (caracterizada por su subjetivación). Es decir, le permite autoejecutarse si se cumple con lo pactado y programado, garantizando que desde su concepción el contrato no ha sido alterado por hallarse en una cadena de bloques.

Observamos, así, como Blockchain permite ejecutar con garantías otras conceptualizaciones tecnológicas. Otro ejemplo de ello, y también hilo conductor para el presente artículo, son los Tokens. Tal y como ocurre con los Smart Contracts, el concepto Token precede al de Blockchain. Las fichas del casino, los tickets de feria, e incluso las monedas que se les daban a los trabajadores a finales del Siglo XIX y principios del Siglo XX para comprar artículos dentro del economato de la empresa, son algunos ejemplos de Tokens; pues no deja de ser un objeto que representa determinada cantidad monetaria. El problema es que estos Tokens eran fácilmente falsificables y, al ser controlados por una entidad (en nuestros ejemplos: el casino, los feriantes o la empresa) se podían emitir tantos como quisieran, dando a lugar a que estos fueran poco transparentes y justos. Blockchain le ofrece a este concepto los mismos beneficios que le ofrecía a la moneda digital criptográfica Bitcoin: su trazabilidad, su imposibilidad de falsificación y, por ende, su seguridad y confiabilidad.

Actualmente los Tokens están en auge y, si bien el primer Token en Blockchain fue en la Blockchain Bitcoin (con los denominados “Colored Coins”), actualmente tienen gran relevancia en la Blockchain Ethereum, con más de 180 mil tokens ERC-20 distintos, y más de 1300 tokens ERC-721[2]. En la Blockchain Ethereum, y gracias a la creación de los estándares ERC-20 y ERC-721, se posibilitó la rápida creación de Tokens en la cadena de bloques mediante Smart Contracts.

Entonces, podemos afirmar que, sobre la base del sistema Blockchain, uno puede llevar a cabo otras conceptualizaciones tecnológicas con garantías e incluso hacerlas colaborar entre ellas o hacerlas servir unas a otras para su mejor ejecución técnica (como los casos que acabamos de ver).

2.- Qué es una DAO y cómo funciona

Este hilo conductor nos trae a la que puede ser la nueva revolución dentro del tráfico mercantil: las DAO (“Decentralized Autonomous Organization”) o Organizaciones Autónomas Descentralizadas.

Así como ha sucedido con los Smart Contracts y los Tokens, la conceptualización de una DAO es anterior al nacimiento de las Blockchain. En 1997, el informático alemán Werner Dilger conceptualiza sus bases en su publicación llamada “Organización autónoma descentralizada del hogar inteligente según el principio del sistema inmune[3]. Su idea era muy avanzada e impracticable para su época y necesitaría de los Smart Contracts, los Tokens y, sobre todo, de una red Blockchain para que pudiera cobrar sentido técnicamente. De hecho, no fue hasta 2015, con el lanzamiento de Ethereum, que la idea de las DAO cobró sentido gracias a que Ethereum tiene su propio lenguaje de programación, lo que permite crear fácilmente aplicaciones descentralizadas (Smart Contract, Tokens…) y ejecutarlas en su “EVM” (o Ethereum Virtual Machine).

En consecuencia, hoy en día definimos una DAO como un tipo de Organización (o Compañía, por ello algunos también las llaman “DAC”) cuyas reglas de funcionamiento están recogidas en su totalidad por Smart Contracts, que se autoejecutarán en la cadena de bloques si se dan ciertas condiciones acordadas previamente por sus integrantes – tenedores de Tokens con derechos, entre ellos, de voto –.

Una DAO nace cuando se redactan el conjunto de sus normas de funcionamiento (el equivalente a los Estatutos Sociales de las tradicionales sociedades mercantiles) en un Smart Contract, que puede ser más o menos complejo. Dicho Smart Contract deberá contemplar diversos escenarios y su camino a seguir (automáticamente) en caso de que se den ciertas premisas. Es importante recalcar que este Smart Contract será de código abierto, es decir, será público y todos los que estén interesados en saber cómo funciona esa DAO podrán ver sus normas de funcionamiento. Entonces, con las normas bien definidas y publicadas, será el momento de buscar a sus miembros mediante una “ICO” (o Inicial Coin Ofering) representados en Tokens. Estos Tokens deberán ser adquiridos por los miembros que quieran formar parte de la DAO – un Token podría llegar a compararse a una clásica participación en una Sociedad Limitada porqué ambas ofrecen unos derechos de voto dentro de la toma de decisiones de la organización – porqué les permitirá participar en todas aquellas decisiones que deban tomarse en un futuro. Las mayorías necesarias y sus protocolos de consenso para tomar decisiones, dependerá de cada DAO y de las normas que hayan definido en su/s Smart Contract.

Un ejemplo comparativo con nuestro sistema mercantil tradicional para acabar de comprender su conceptualización: imaginémonos que tenemos una sociedad limitada tradicional cuyo objeto social es la venta de sus propios productos. Gracias al concepto de las DAO, uno podría definir que, en caso de que se vendieran 200.000 unidades de su producto y se recaudara el equivalente a 500.000.-€, la sociedad realizaría automáticamente un aumento de capital de 100.000.-€ mediante la creación y puesta a circulación de 100.000 participaciones. Pero, en caso de que se vendieran 100.000 unidades y se recuadrara 250.000.-€, el aumento de capital deberá ser de 50.000.-€ mediante la creación y puesta en circulación de 50.000 participaciones.

Como esto ya se ha definido en un principio, todos sus miembros han consentido doblemente: porqué han consentido que así sea y, sobre todo, que el aumento de capital se ejecute automáticamente cuando se den ciertas circunstancias. De este modo, quitamos de la operación el factor humano que puede ser muy beneficioso y, a la vez, muy perjudicial para los negocios. Uno ya no tiene que negociar ni acordar con sus socios qué deben hacer en cada momento: ya está todo decidido desde el inicio del proyecto. Lo que suceda dependerá de las circunstancias y los hitos a los que llegue dicha sociedad.

3.- Pros y contras del uso de las DAO

Las DAO son muy atractivas porqué operan en una red Blockchain, por lo que sus transacciones y sus decisiones quedan registradas de manera inmutable en la cadena de bloques. Esto proporciona una gran seguridad, tanto para sus miembros como para aquellos terceros que deban relacionarse con la misma. Sus normas de funcionamiento, así como las futuras acciones que vayan a llevarse a cabo, son públicas – de modo que genera una organización transparente – y esperables – porqué las acciones se autoejecutan –. Esto permite prescindir del factor humano irracional, de los engaños y de cualquier condicionante emergente inesperado. Se convierte en una operación matemática, pues uno más uno siempre dará dos. En la propia página de Ethereum nos lo explican diciendo que “there’s no CEO who can authorize spending based on their own whims and no chance of a dodgy CFO manipulating the books. Everything is out in the open and the rules around spending are baked into the DAO via its code[4].

Esta autoejecución de lo ya convenido es muy interesante y, a la vez, peligrosa. Uno debe entender que, al adquirir Tokens para participar en la DAO, está aceptando plenamente el código del Smart Contract como si fuera la ley aplicable para esa DAO. En este caso, verdaderamente se cumple con la célebre frase de “Code is Law” y uno debe tener confianza ciega en que el programador está plasmando correctamente lo pactado en el código. El nuevo miembro, con la adquisición de los Tokens, está consintiendo que lo pactado es lo que se va a llevar a cabo plenamente, sin puntualizaciones ni excepciones. El código, una vez ejecutado en la cadena de bloques, es inmutable. Esto puede resultar positivo dada su seguridad, pero a la vez es peligroso dada su rigidez que no permite contemplar situaciones excepcionales ni permite una adaptación a los mismos (pongamos por ejemplo los casos de fuerza mayor).

En nuestro sistema societario tradicional, si bien los Estatutos Sociales están inscritos en el Registro Mercantil y estas son las normas que rigen el funcionamiento de la Sociedad, los Socios pueden reunirse en cualquier momento y aprobar modificaciones a los mismos en el caso que estén de acuerdo la mayoría legal necesaria. Una sociedad tradicional es cambiante y responde a las necesidades de sus Socios y de la Sociedad, en cada momento. En las DAO, en cambio, si bien permiten modificaciones o decisiones que deban tomarse por los protocolos de consenso pactados, todas estas opciones ya están previamente consentidas en el Smart Contract de la DAO.

Como toda relación contractual, este debe contar con un elemento jurídico cásico muy importante: el consentimiento. Pero en este caso, al ser un Smart Contract, deberá existir un doble consentimiento simultáneo. Desde un inicio, el nuevo miembro deberá prestar su doble consentimiento, a la vez, tanto sobre su contenido como su autoejecución. Es decir, uno deberá consentir lo que se ha pactado y, además, que esto se va a ejecutar sin la necesidad de su consentimiento en un momento futuro, pues dicho consentimiento ya ha sido prestado con anterioridad. De este modo se consiente esta autoejecución característica de los Smart Contracts, en caso de que se den ciertas circunstancias (que entre ellas no está el consentimiento de que se ejecute).

Es esencial que la persona que esté interesada en participar en una DAO entienda perfectamente cuáles son sus normas de funcionamiento y cómo está programado el código de su/s Smart Contract. Sobretodo por la rigidez de la que hablábamos anteriormente, así como para evitar cualquier tipo de fraudes en caso de errores (o “bugs”, en jerga inglesa) en el código del Smart Contract.

Un ejemplo de ello es “The DAO” que fue creada en 2016 por un grupo de desarrolladores liderados por Christoph Jentzsch, con el objetivo de recaudar fondos con la intención de utilizarlos como un ahorro o una inversión a largo plazo. Más de 11.000 personas anónimas invirtieron en The DAO y aceptaron su código fuente abierto, que era la ley que regía la misma. Llegaron a recaudar más de 150 millones de dólares, convirtiéndose así en la mayor campaña “crowdfunding” jamás conocida. El problema surgió cuando uno de sus miembros analizó el código y encontró un error (bug) de programación mediante el cual podía extraer dinero, de la Organización, a su billetera Ethereum personal sin la necesaria autorización de los demás miembros. Este bug no fue malintencionado, sino que estos códigos requieren de un trabajo minucioso, y muy extenso, por parte de los programadores. Los propios creadores de The DAO no sabían de dicho error hasta que fue demasiado tarde: ese miembro había retirado más de 50 millones de dólares a su billetera personal y amenazaba con llevarlos a los tribunales si intentaban recuperarlos. Su argumento no tenía fisuras, pues él había seguido lo pactado y consentido por todos los miembros. Todos habían aceptado ese código, el cual era la ley regente entre las partes de The DAO, y él se había limitado a seguir la ley.  Dada la magnitud del caso, los responsables de la red Blockchain Ethereum decidieron hacer una “hard fork” (o bifurcación dura) retroactiva, dividiendo la cadena y permitiendo que los fondos de The DAO se trasladaran a una dirección de recuperación. De este modo, los miembros de The DAO pudieron reclamar y recuperar sus inversiones. Lo curioso es que muchos no estuvieron de acuerdo con la hard fork realizada y siguieron utilizando la cadena original de Ethereum, llamándola “Ethereum Classic (“ETC”). De modo que hoy en día sigue funcionando y el miembro que substrajo 50 millones, sigue teniéndolos en su billetera dentro de esta cadena ETC.

Por otro lado, muchos consideran positivo que, al operar en Blockchain – es decir, al ser Blockchain una red descentralizada que prescinde de los clásicos terceros de confianza (como el Estado, los Bancos o los Registros) –, esto permita abaratar costes, atraer capital de cualquier lugar del planeta y operar al margen de la extensa normativa mercantil de cada país. Esto, además de abaratar los procesos de incorporación de los miembros en las DAO – en comparación con una sociedad tradicional, que busca financiación extranjera a cambio de participaciones o acciones de la misma, la cual debe dar cumplimiento obligatorio a un conjunto de normativa tanto societaria, registral como tributaria –, les ofrece una agilidad y una inmediatez con la que el sistema tradicional no puede competir. Pero uno no debe obviar que, como se dice coloquialmente, a veces lo barato sale caro.

Si bien es cierto que esta agilidad y reducción de costes suena muy atractiva, esto se da en detrimento de una seguridad jurídica que los diversos ordenamientos llevan décadas madurando. Actualmente las DAO no están reconocidas como entidades legales y no existe ninguna normativa relativa a las mismas. Sin embargo, siguen moviendo y generando cantidades ingentes de dinero, por lo que no es un negocio al que podamos darle la espalda.

Que no exista una regulación – si bien para algunos podrá suponer un beneficio porqué les permite operar de una manera que el sistema tradicional no les permite hacer –, implica que puedan producirse todo tipo de situaciones injustas, e incluso ilegales, a los ojos de nuestra costumbre jurídica tradicional. Estas DAO están funcionando en base a su propia ley: el código abierto base plasmando en un Smart Contract, que un programador – probablemente sin conocimientos jurídicos – ha programado como buenamente ha podido y seguramente con toda la dedicación y buena fe del mundo. Pero, ¿todo lo que se codifica es legal? ¿debemos aceptar inevitablemente que Code is Law en el universo de las DAO? ¿qué sucede si uno de sus miembros, o un tercero, se ve afectado por dicho código? ¿y qué responsabilidad tienen esos programadores? Estas son algunas de las cuestiones que, como sociedad, debemos empezar a cuestionarnos y, en consecuencia, buscar soluciones normativas efectivas.

No es, para nada, una tarea sencilla. En primer lugar, porqué se trata de una organización Descentralizada (por operar en una Blockchain) y esto atenta directamente con la idea de que la DAO tenga un domicilio social en un país en concreto – del mismo modo que Blockchain no le pertenece a ningún país, sino al conjunto del planeta –. De ser así, es cierto que sería más sencillo aplicarle la normativa de dicho Estado, pero justamente las DAO nacen y se nutren de esta idea de la descentralización. Asimismo, las DAO tienen miembros – e incluso empleados que cuidan el código del Smart Contract – pero no existe una figura como el clásico Administrador/es de nuestras sociedades tradicionales. Entonces, no nos es posible derivar la responsabilidad a dicha figura porqué literalmente no existe.

Aún así, si observamos qué se está haciendo en la actualidad, vemos como cada país intenta ofrecer las soluciones que están en su mano cuando dichos casos acaban en los tribunales. Éstas soluciones muchas veces pasan por asemejarlas a las sociedades tradicionales y, entonces, abordar cualquier conflicto respecto a las responsabilidades y derechos de sus miembros. Tiene todo el sentido que estos profesionales jurídicos lleven el juego a su propio terreno, es decir, aplicando la normativa existente que ya conocen. Pero, por otro lado, no deja de ser incomodo que una cosa que ha nacido con la voluntad de no ser una sociedad mercantil tradicional, acabe siendo transformada a una de ellas, con todos los errores e incongruencias que pueden surgir en dicha transformación – sobre todo porqué dicha DAO habrá nacido con la voluntad de ser descentralizada y porqué a quien se le atribuya una responsabilidad, semejante a la de un administrador, seguramente no sería consciente en su momento de su responsabilidad en la organización –.

También es cierto que en muchos casos esta transformación no podrá ser posible, porqué tendrá problemas graves de base, como por ejemplo la anonimidad de sus miembros. Volviendo al ejemplo anterior de The DAO, muchos de los miembros que vieron como su dinero era sustraído intentaron ampararse ante la jurisdicción tradicional para poder recuperar su inversión. Si bien es cierto que diversos organismos se mostraron abiertos a que dicho caso pudiera llegar a seguir los cauces jurisdiccionales tradicionales, había un gran problema: no podían identificar quién se había llevado el dinero, por ser anónimo. Como hemos señalado, hoy en día este miembro sigue operando en la ETC y se refieren al mismo como al “Desconocido”. Entonces, ¿cómo y contra quién iban a iniciar el procedimiento? ¿en que Estado residía y qué normativa debería aplicarse? Esta son cuestiones esenciales previas a cualquier procedimiento judicial, pero en el caso de The DAO, no pudieron responderse y por ende acabaron solucionando el tema con un hard fork en la cadena de Ethereum.

En consecuencia, podemos observar que aplicar la normativa societaria y mercantil actual a las DAO tiene sentido, pero no es la solución más acertada. Por todo lo expuesto anteriormente, consideramos que actualmente cualquier solución debería partir de una fase previa: en el momento de codificar el Smart Contract/s que regirá la DAO. Es conveniente que aquellos que quieran crear una DAO sean conscientes que ahora mismo el concepto “Code is Law” es real en el mundo de las DAO, pero que esto les puede salir caro si no se programa correctamente su código base. No hay dudas en que es esencial que confíen plenamente en su programador, pero, además, es importante que decidan asesorarse para proteger su proyecto. Si bien es cierto que un profesional jurídico, de momento, no podrá aplicar una normativa concreta (por operar en una red descentralizada y porqué aún no se ha abordado cómo podría regularse la misma), podrá hacer el ejercicio (por su experiencia profesional) de visualizar diferentes escenarios donde pueda surgir un conflicto y buscar, junto con los miembros, una solución plausible.

4.- Posibles usos de las DAO

No hay dudas en que las DAO tienen un gran potencial, principalmente porqué ofrecen una solución al clásico problema del agente-principal. Este problema pone en manifiesto diversas situaciones en las que existe un conflicto entre los intereses de ambas partes, sobretodo cuando el agente no actúa correctamente en nombre del principal. El agente tiene potestades para actuar en nombre y en beneficio del principal, pero decide actuar en su mejor interés. Esto se agrava cuando no hay una información simétrica entre ambas partes, es decir, que el agente actúa a las espaldas de su principal. Esto sucede constantemente y seguro que se nos ocurren varios ejemplos: como los cargos electos que no actúan en nombre de los ciudadanos, el agente que comercializa en deprimiendo de su contratante, los corredores que no representan los intereses de los inversores…

Las DAO, al operar en una Blockchain, permiten eliminar este problema porqué su código base es abierto (público) y todas sus transacciones se registran en la cadena de bloques (trazabilidad). Esto hace que sea una organización transparente, en la que todos sus miembros tienen una simetría en la información que reciben y es, en teoría, incorruptible (aunque no olvidemos casos como el The DAO). Gracias a ello, muchos ya están pensando diversos usos que se le puede dar a una DAO.

Dentro del sector económico, se considera que las DAO son una forma más eficiente de gobernanza de sociedades multinacionales, sobretodo por su descentralización y su transparencia. Sin embargo, estas podrían – al superar el conflicto del agente-principal por su transparencia, su trazabilidad y, en consecuencia, su supuesta incorruptibilidad – tener unos usos sociales innegables, como organizar una comunidad de vecinos e incluso gobernar un país.

Lo cierto es que, si bien una comunidad de vecinos podría intentar organizarse mediante una DAO – por ser un grupo reducido de personas que pueden comprobar el código base de su Smart Contract y dar su doble consentimiento –, la idea de que un país sea organizado mediante una DAO es, así como lo fue su conceptualización en 1997 por Werner Dilger, una idea muy avanzada a nuestra época e impracticable técnicamente. Principalmente porqué primero deberíamos superar el problema de la inexistencia normativa respecto a estas Organizaciones, para después ver cómo éstas pueden encajar dentro de un extenso entramado de normas y regulaciones ya existentes en un país. Es cierto que podrían acabar con el problema agente-principal, resultando así en un país menos corrupto por el factor humano que decide actuar en su propio beneficio. Pero un error en el código podría tener consecuencias (más o menos catastróficas) para un número muy elevado de participantes, que en este caso serían los ciudadanos. Es decir, si hoy en día ya nos encontramos con unas DAO, cuyas ideas son básicas y sencillas (en comparación a la idea de Estado), pero cuyos bugs en el código han resultado tan fatales que se ha tenido que dividir la cadena de la Blockchain Ethereum, quizás esto es una evidencia de que no estamos preparados técnicamente para abordar tal hito.

En todo caso, es necesario que uno pueda ver la imagen total y sea consciente de que las DAO tienen un concepto atractivo, que pueden resultar muy útiles y, en consecuencia, tienen una proyección incuestionable tanto en el sector económico como social. Que actualmente nos parezca una idea muy avanzada y no tengamos los medios técnicos suficientes para llevarlo a cabo con garantías totales, no implica – del mismo modo que sucedió con los Smart Contracts, los Tokens y la propia DAO, en sus primeras conceptualizaciones – que en un futuro sea una tecnología útil y con garantías técnicas.

5.- ¿Son las DAO el futuro normativo de los Metaversos?

Desde que Mark Zuckerberg anunció, el pasado octubre de 2021, que Facebook, Inc., pasará a denominarse Meta Platforms, Inc. (comercialmente conocida como Meta) – con tal de reflejar su nuevo enfoque centrado en la construcción de su propio Metaverso (Facebook Horizon Worlds) –, la palabra Metaverso se ha hecho altamente popular.

Del mismo modo que venimos observando a lo largo de este artículo, el concepto Metaverso no surgió hace escasos 3 meses. Nos remontamos al año 1992, cuando el escritor estadunidense Neal Stephenson describió, en su novela Snow Crash, una especie de espacio virtual colectivo compatible y convergente con nuestra realidad. Efectivamente, en 1992 no existía la tecnología suficiente para que dicha realidad virtual fuera un concepto que pudiera ponerse en practica.

Pero han pasado los años y han ido surgiendo diversas tecnologías que, si las unimos, nos ofrecen un ciberespacio en el que los seres humanos podemos interactuar, a través de nuestros avatares (que representan nuestra identidad), tanto a nivel social como económico. El Metaverso se diferencia, principalmente, de un videojuego tradicional por su persistencia; es decir, aunque el usuario no esté conectado en el Metaverso, el sistema sigue funcionando y no se para. Uno no puede seleccionar “guardar y salir” y esperar que todo siga igual cuando vuelva a conectarse. El Metaverso sigue funcionando, igual que nuestra realidad sigue adelante aunque nosotros estemos dormidos.

Gracias a las tecnologías de inmersión virtual – como las famosas gafas de realidad virtual Oculus que ha adquirido Meta recientemente – podremos observar e interactuar dentro de ese Metaverso. Esto nos permitirá comunicarnos, jugar a distintos videojuegos, trabajar, disfrutar de experiencias (como conciertos u otras formas de ocio) e incluso comprar dentro de esa realidad virtual.

Respecto de este último punto, cobra importancia la incorporación de la tecnología Blockchain y su concepto (ahora también muy popular) de “NFT” (o Non Fungible Token), los cuales son un tipo de Token cuya característica principal es que son únicos frente a cualquier otro. Estos pueden representar obras de arte, prendas de ropa virtuales (para los avatares), parcelas de terreno e inmuebles, muebles decorativos y así un largo etcétera. Estos están teniendo un gran atractivo para los usuarios de los distintos Metaversos, los cuales han incorporado la tecnología Blockchain y los NFT para generar un espacio de comercio dentro de los mismos.  Un ejemplo de ello es la marca Ralph Lauren que hace poco abrió una tienda de ropa en el mundo virtual de Roblox. Cada prenda de ropa es un NFT y los usuarios deberán comprarla para poder usarla en su avatar. Las transacciones de los NFT se registran en cadenas de bloques (trazabilidad) y así uno puede demostrar su propiedad en todo momento (seguridad y transparencia). Otras marcas como Balenciaga, Nike, Zara, H&M, Benetton o Valentino también se están sumando a esta tendencia de comercializar en los distintos Metaversos a través de NFT’s.

Es importante recalcar que existen muchos Metaversos – es decir, no es un espacio virtual único que se rige con unas únicas normas – y cada uno de ellos tendrá su propia estética, así como sus propias reglas de funcionamiento y sus normas de conducta. Algunos de ellos se centrarán más en su jugabilidad (como World of Warcraft o Tibia), mientras que otros pondrán más atención en su uso social (como Second Life o Decentraland).

De todos modos, desde el anuncio de Horizon Worlds de Facebook, se está hablado sobre qué regulación deberá tenerse en consideración para estos Metaversos, pues (cada vez más) se está poniendo de manifiesto que lo que suceda en esta realidad virtual paralela puede llegar a afectar económica y psicológicamente a nuestra realidad física. ¿Deberá existir una regulación básica para todos ellos? ¿Los derechos fundamentales de las personas deberán ser protegidos también en esta realidad virtual? ¿Quién se encargará de resolver los problemas que surjan dentro de ese Metaverso? Estas cuestiones aún han cobrado más sentido cuando, la misma plataforma Horizon Worlds de Facebook – que está en una fase beta en Estados Unidos y Canadá –, ha recibido su primera denuncia por acoso sexual. La solución por parte de Meta ha sido instaurar una distancia de seguridad, como la que usamos actualmente para combatir la COVID-19, pero para evitar cualquier tipo de abuso. Esta solución puede resultar útil a corto plazo, pero muchos ya están mirando a las DAO como una solución para la gobernanza de los distintos Metaversos.

Como se viene indicando, las DAO permiten que los usuarios que hayan adquirido unos Tokens, tengan unos derechos de voto de acuerdo con los protocolos de consenso pactados en el Smart Contract de la DAO. Al tener un derecho de voto, se democratiza la toma de decisiones para la creación e instauración de normas de convivencia de esa sociedad virtual y permite que los usuarios puedan decidir sobre el futuro de su Metaverso.

Un ejemplo de ello es el famoso Metaverso Decentraland, que recientemente anunció el lanzamiento[5] de su plataforma de gobernanza en línea a través de una DAO, combinando así la realidad virtual con la Blockchain de Ethereum. Así las cosas, este Metaverso será regulado por una DAO, la cual decidirá sobre sus reglas y normas de convivencia. De algún modo, los miembros de esta DAO serán, a la vez, ciudadanos con derecho a voto y legisladores. Como los Metaversos – al igual que las DAO – no tienen una normativa específica y no están localizados en un Estado, ¿serán las DAO una solución eficiente a su problema normativo? Asimismo, ¿será esta prueba una fase previa para observar si realmente es posible llevar el concepto de las DAO a esferas tan complejas como la gobernanza de un Estado? Sin duda, para dar una respuesta a estas cuestiones, deberemos esperar y ver cómo va evolucionando todo este entramado.

Blanca Pujol

 10 febrero 2022


[1] Documento rescatado el 30 de enero de 2022. Ver en el sitio web: https://www.fon.hum.uva.nl/rob/Courses/InformationInSpeech/CDROM/Literature/LOTwinterschool2006/szabo.best.vwh.net/smart_contracts_glossary.html

[2]  Documento rescatado el 30 de enero de 2022. Ver en el sitio web: https://academy.bit2me.com/que-es-un-token/

[3]  Documento rescatado el 2 de febrero de 2022. Ver en el sitio web: https://ieeexplore.ieee.org/document/625775

[4]  Documento rescatado el 30 de enero de 2022. Ver en el sitio web: https://ethereum.org/en/dao/

[5] Es si más no curioso saber que esta DAO ha sido creada por otra DAO llamada Aragon, cuyo objeto es crear y gestionar organizaciones descentralizadas.

 


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Jurista en proceso de colegiación en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). Graduada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Máster Universitario de Acceso a la Abogacía y Programa de Desarrollo Profesional en Legaltech, ambos en la Universidad Internacional de la Rioja. Ha trabajado desde segundo de carrera en el sector mercantil y desea especializarse en el sector de la Nuevas Tecnologías.
Instagram jurídico: @ misitiodestudio

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