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Economía social e inversión de impacto

El adjetivo “transformadora” que centra la temática del próximo XII Congreso Nacional de la Abogacía española lleva necesariamente a pensar en un cambio, pues no hay transformación sin alteración previa del statu quo anterior.

Esta publicación introduce muy brevemente una de las líneas de ese cambio: la transformación social y, concretamente, la basada en la demanda ética, social y ambiental.

Una demanda creciente que se centra, aunque no solo, en la llamada economía social y en la inversión de impacto, está siendo acogida por sectores y ámbitos de actuación públicos y privados de muy distinto signo.

Hace apenas un mes conocíamos la Encuesta Europea sobre Moda y Consumo responsable[1] realizada a 5.000 personas de los cinco principales mercado europeos: Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y España, que aporta información esencial de la demanda y percepción de los consumidores/as respecto a las condiciones de fabricación e impacto ambiental de los productos de moda:

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Fuente: Encuesta Europea sobre Moda y Consumo responsable. Coordinadora estatal de comercio justo. Edición en castellano del Estudio: Consumer survey report. A baseline survey on EU consumer attitudes to sustainability and supply chain transparency in the fashion industry, elaborado por FASHION REVOLUTION. Proyecto europeo “Trade Fair, Live Fair”, financiado por la Unión Europea.

 

¿Qué es la economía social?

Sin perjuicio de definiciones más completas[1], puede resumirse de forma simple como:

El conjunto de entidades que actúan en el mercado bajo determinados criterios organizativos y sobre la base de los principios de equidad, justicia, fraternidad económica, solidaridad social y democracia directa, persiguiendo la satisfacción del interés general, de forma directa o junto con los intereses de sus miembros.

En el ámbito de la Unión Europea se reconoce la economía social mediante la aproximación a los conceptos de entidades, actividad e impacto que intervienen:

Entidades sociales:  se manifiestan a través de una amplia variedad de formas organizativas en los distintos Estados miembros (como, por ejemplo: cooperativas, mutuas, fundaciones y asociaciones o nuevas formas de empresa social) sobre unos valores, características y objetivos, en su mayoría, comunes:

  • Preponderancia de las personas sobre el capital
  • Objetivo o fin social
  • Autonomía de gestión e independencia organizativa respecto de los poderes públicos
  • Gobernanza democrática o participativa
  • Lucro limitado y/o reinversión de los beneficios.

Actividad social:  combina actividades económicas sostenibles con un impacto social positivo, ajustando la actividad de producción de bienes y/o prestación de servicios a las necesidades del entorno. En muchos Estados miembros es incluso complementaria a los sistemas de bienestar social.

Impacto social: Se produce bien con la producción de bienes o prestación de servicios dirigidos a la satisfacción de necesidades sociales desatendidas (como, por ejemplo: acceso a la vivienda, cuidados a la dependencia, inclusión de grupos vulnerables, etc.) o bien mediante el modelo de producción o de prestación elegido (como, por ejemplo: integración social y profesional de personas desfavorecidas, colectivos en situación de exclusión, etc.), aunque el producto o servicio final no sea en sí mismo social.

Consciente de su potencial el Consejo de la Unión Europea ya a finales de 2015 en sus conclusiones: Promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa invitaba a los Estados miembros y a la Comisión a que establecieran estrategias de impulso de la economía social, el emprendimiento social y la innovación social.

España ha ido incorporando de forma progresiva el mensaje y sigue trabajando en ello, por el momento, valga destacar:

Veamos un ejemplo real de una entidad de la economía social y solidaria:

Energía 100% renovable y sin ánimo de lucro

Som Energia es una cooperativa de consumo y producción de energía verde sin ánimo de lucro que nació en 2010 con el objetivo de cambiar el modelo energético hacia uno 100% renovable y democrático. Cuenta con 55.885 socios, tiene en vigor más de 91.800 contratos de suministro eléctrico en toda España (a un ritmo de unas 300 altas por semana) y genera unos 13,5 GWh anuales con sus instalaciones de energía renovable [2]

 

¿Qué es la inversión de impacto social?

Es un tipo de inversión que redirige el dinero hacia los proyectos con mayor contribución social o ambiental, pero sin renunciar a la rentabilidad financiera. De modo que busca, a la vez y de forma indisociable, rentabilidad económica y rentabilidad social o ambiental (como, por ejemplo: impacto en salud, educación, cultura, acción social o cooperación al desarrollo, etc.)

Las inversiones de impacto social (IIS) se caracterizan por la búsqueda de un fin social y/o ambiental, si bien es verdad que las inversiones tradicionales también pueden crearlo, aquí la diferencia reside en la intencionalidad de generar ese impacto positivo.

Las tres claves de las IIS son:

  • Fin social
  • Intencionalidad
  • Rendimiento económico.

Siguiendo al profesor MARIO LA TORRE[3] de la Universidad de la Sapienza (Roma) se pude distinguir según la intensidad del impacto pretendido, entre:

  • IIS hibrida: cumple las tres características mínimas: fin social, intencionalidad y rendimiento financiero.
  • IIS pura: no solo cumple las tres características anteriores, sino que además condiciona el retorno financiero a la consecución de un nivel mínimo de impacto positivo. Requiere que ese impacto sea medible y, normalmente, ofrece rendimientos inferiores a los de mercado.

Veamos un ejemplo práctico de bono social[4] (IIS pura) en que el rendimiento se satisface gracias al ahorro del gasto público derivado de la consecución del impacto social pactado:

Supongamos que un gobierno nacional quiere reducir la reincidencia delictiva en personas condenadas una vez que hayan salido de la cárcel a través de (…) un proyecto de inclusión social.

Suponiendo que:

 (i) el costo público por día de cada preso es de 50 euros;

(ii) el grupo de presos involucrados en el proyecto es igual a 2.000;

(iii) la tasa real de reincidencia es del 50% (1.000 personas);

(iv) el promedio de tiempo en prisión de los prisioneros es de 100 días al año. En base a los supuestos anteriores, los costes de la tasa de reincidencia, en términos de gastos públicos, representarían 5 millones de euros (1.000 presos × 100 días × 50 euros).

 Asumamos ahora que:

(a) Los costes operativos del programa ascienden a 1 millón de euros.

(b) Los inversores buscan un retorno del 10% sobre el capital invertido

(c) El promotor persigue como objetivo el conseguir un ahorro del 5% en el gasto público.

(d) Las comisiones y los honorarios pretendidos ascienden a 150.000 euros en total.

Veamos que sucede en las dos hipótesis siguientes (caso 1 y caso 2):

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Fuente: Dossieres EsF nº 27, Otoño 2017. La inversión de impacto.

Caso 1: El programa reduce la tasa de reincidencia a la mitad (500 personas): esto generará 2,5 millones de euros de ahorro público bruto (500 presos x 100 x 50 euros).

La sostenibilidad económica del BIS sólo se verifica si los costes operativos del programa, más los costes financieros para reembolsar a los agentes implicados en el régimen, están cubiertos por el ahorro bruto del gasto público. En nuestro ejemplo, un ahorro bruto de 2,5 millones de euros es suficiente para devolver el capital a los inversores, más el 10% de retorno, para cubrir los honorarios fijos que se deben pagar al resto de agentes y dejar al promotor 250.000 euros de ahorro público (5% de los 5 millones).

Caso 2: El programa reduce la tasa de reincidencia (…) en un 10% el ahorro bruto en gasto público ascenderá a 1 millón de euros, suficiente para reembolsar sólo los costes operativos.

Finalmente, recordaos que los próximos días 8 a 11 de mayo va a cambiar el statu quo de Valladolid para acoger el XII Congreso Nacional de la Abogacía Española, que seguro que bajo el lema “abogacía transformadora” sabrá poner negro sobre blanco el futuro de la profesión. ¡Para saber más consulta el programa!

Atte. Lluc Pol Bonnín del Equipo de A definitivas

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 Bibliografía

[1] COORDINADORA ESTATAL DE COMERCIO JUSTO (2019) Encuesta Europea sobre Moda y Consumo responsable. Edición en castellano del Estudio: Consumer survey report. A baseline survey on EU consumer attitudes to sustainability and supply chain transparency in the fashion industry, elaborado por FASHION REVOLUTION y publicado en noviembre de 2018 en el marco del proyecto europeo “Trade Fair, Live Fair”, financiado por la Unión Europea.

[1] CHAVES, R. Y MONZÓN, J.L. (2008) La  Economía  Social  en  la  Unión  Europea.  Comisión Económica y Social Europea, p.23.: “Conjunto de empresas privadas organizadas formalmente, con autonomía de decisión y libertad de adhesión, creadas para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado, produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando y en las que la eventual distribución entre los socios de beneficios o excedentes así como la toma de decisiones, no están ligados directamente con el capital o cotizaciones aportados por cada socio, correspondiendo un voto a cada uno de ellos. La Economía Social también agrupa a aquellas entidades privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión que producen servicios de no mercado a favor de las familias, cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que las crean, controlan o financian”

MONZÓN, J.L; CALVO ORTEGA, R; CHAVES, R; FAJARDO, G. Y VALDÉS DAL RE, F. (2010) Informe para la elaboración de una Ley de Fomento de la Economía Social. Ministerio de Trabajo e Inmigración, Madrid. pp. 5-29.

FAJARDO  GARCÍA, G. (2018) La  identificación  de  las  empresas  de  economía  social  en España. Problemática jurídica. REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, Segundo Cuatrimestre, Nº 128, pp. 99-126.DOI: 10.5209/REVE.60209

[2] https://www.economiasolidaria.org/reas-euskadi/noticias/la-otra-electricidad-posible-seis-ejemplos-de-socializacion-de-la-energia

[3] Dossieres EsF nº 27, Otoño 2017. La inversión de impacto. Coord. Marta de la Cuesta (UNED y Economistas Sin Fronteras), pp. 7-12.

[4] Ídem.

2 comentarios en “Economía social e inversión de impacto”

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