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El Ajedrez Como Deporte. A cargo de David García Carmona

AD 77/2022

EL AJEDREZ COMO DEPORTE

RESUMEN:

En la actualidad, el ajedrez es un deporte reconocido en nuestra sociedad por diversos motivos. Esto, sin embargo, no lo libera de conflictos sobre su origen y sobre todo de porqué se considera como deporte si es una actividad sedentaria con una escasa actividad física.

El presente artículo tiene la finalidad de hacer una aproximación al ajedrez como modalidad deportiva analizando su historia y sus características.

PALABRAS CLAVE:

  • Historia
  • Ajedrez
  • Derecho deportivo
  • España
  • E-sports

El ajedrez, el juego de estrategia en el que dos personas compiten en un tablero de 64 casillas con 16 piezas o figuras para cada jugador, negras y blancas respectivamente para diferenciarlas, tiene miles de años de historia y a día de hoy su origen sigue siendo una cuestión de debate entre los historiadores.

Pese a ello, existen registros literarios que datan el juego en la Antigua Persia entre los Siglos VIII y IX, aunque la propia datación es polémica y existen varios posibles orígenes alternativos en diferentes países y momentos de la historia.

Con independencia de la apasionante historia sobre su origen y todos los posibles entresijos de dicho galimatías, el primer torneo internacional de ajedrez se celebró en 1851 en la ciudad de Londres.

Desde este primer gran evento hasta la actualidad con las reglas y normativas vigentes sobre el desarrollo del juego se ha dado una evolución de las estrategias de este, así como una continuación de la celebración de estos eventos deportivos a nivel mundial hasta tal punto de fundarse en París en el año 1924 la FIDE (Fédération Internationale des Échecs) o Federación Internacional de Ajedrez que fue reconocida a su vez por el COI (Comité Olímpico Internacional) en 1999 y que actualmente cuenta con 195 federaciones nacionales inscritas a la misma.

Cabe añadir en este momento que 24 de los 28 países de Europa consideran el ajedrez como deporte (Excepto Bélgica, Reino Unido, Irlanda y Suecia).

En nuestro ordenamiento jurídico, son las Federaciones deportivas, en concreto la Comisión Directiva del CSD (Consejo Superior de Deporte), tal y como exponer el artículo 8 b) de la Ley 10/1990, del Deporte, como integrantes del organigrama de la Administración Pública, las competentes para reconocer una actividad como modalidad deportiva o no, esto es, dotar a esa actividad de la condición de deporte. Para que cierta actividad sea deporte, el primer paso es el reconocimiento de dicha actividad como modalidad deportiva por parte de una Federación deportiva concreta y, tras esto el reconocimiento de la Federación creada para esa modalidad y para lo que debe cumplir con ciertos requisitos recogidos en el Real Decreto 1835/199, de 20 de diciembre, sobre Federación deportivas españolas:

  • Existencia de la correspondiente Federación Internacional.
  • Interés deportivo nacional o internacional de la modalidad deportiva.
  • Existencia de competiciones internacionales con un número significativo de participantes y convocatorias celebradas.
  • Implantación real de la modalidad en el país.
  • Reconocimiento previo por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deporte de la modalidad que se trate.
  • Viabilidad económica de la nueva federación.

Además de estos requisitos con los que el ajedrez cumple indudablemente existen otros que no está regulados en la legislación vigente y que el CSD exige para el reconocimiento de una modalidad deportiva, tales como su naturaleza física; que se realice de forma directa por seres humanos; que tenga un claro carácter competitivo (siendo el objetivo obtener la victoria sobre el adversario); que la actividad respete los valores éticos de la sociedad; que se proteja la integridad moral y de las competiciones; que se proteja la modalidad frente a los riesgos del dopaje, etc.

Si bien estos requisitos no son numerus clausus, hay que destacar que el ajedrez no los cumple todos, pues la actividad física a realizar en su desempeño es, cuanto menos cuestionable y tampoco cumpliría el requisito de que la actividad no sea una práctica basada en juegos de azar o en juegos no competitivos en origen, de estrategia o habilidad puramente normal que, aunque competitiva sea fundamentalmente de naturaleza sedentaria y que la actividad no implique monopolio alguno sobre el material deportivo, pues el ajedrez tiene una naturaleza sedentaria.

Si bien es cierto que el ajedrez tiene muchos siglos de historia que han propiciado una evolución de las condiciones y normas de juego, esta interpretación un tanto laxa de estos criterios (e incluso la aplicable al tiro olímpico dada su escasa actividad física) podría aplicarse a los deportes electrónicos para dar respuesta a la realidad social de dicha industria en la actualidad existiendo posicionamientos doctrinales de autores referentes como José de Matías, Betancor León, Rosell Llorens, Casanova Guasch o Rodríguez de Lizana entre otros que abogan por la consideración de los e-sports como deportes.

David García Carmona

29 de junio de 2022


BIBLIOGRAFÍA

DE LA IGLESIA PRADOS, E. (2021). Las Federaciones deportivas. En Manual de Derecho del Deporte (pp. 164-200). Madrid: Tecnos.

Rodríguez Ten, J. (2021). Deportes electrónicos. En Manual de Derecho del Deporte (pp.1247-1278). Madrid: Tecnos.


FUENTES DE INFORMACIÓN:

https://www.fide.com/

https://feda.org/feda2k16/

https://fedv.es/constitucin-de-una-federacin-deportiva-reconocimiento-del-csd

 


David García Carmona

Graduado en Derecho en la Universidad de La Rioja.

Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad de La Rioja.

Máster en Derecho Deportivo en la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR)

Curso en Neurodidáctica en Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Jurista especializado en Derecho Deportivo.

Escritor/colaborador habitual en Visto Para Sentencia

Tutor de la Facultad de Derecho en UNIR

Doctorando en Derecho

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