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El consentimiento del penado como condición para la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. A cargo de Cristina Bodegas

AD 73/2022

«El consentimiento del penado como condición para la pena de trabajos en beneficio de la comunidad»

Abstract: Los trabajos en beneficio de la comunidad se encuentran dentro de las penas privativas de derechos y surgen como alternativa a las penas de corta duración. El consentimiento de la persona condenada es requisito imprescindible para que esta pena pueda ser impuesta, surgiendo distintas interpretaciones respecto al momento en que ha de manifestarse y si es válido el mostrado a través de un escrito de recurso. Ambas cuestiones han sido resueltas por el Tribunal Supremo en una reciente Sentencia, de 27 de Abril de 2022.

Palabras Clave: trabajos en beneficio de la comunidad, derecho penal, código penal, pena privativa de derechos, penado, condenado y Tribunal Supremo.

Los trabajos en beneficio de la comunidad se incluyen dentro de las penas privativas de derechos, a través de los que se obliga al penado a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Normalmente estos trabajos guardan relación con la naturaleza del delito cometido, y tratan de labores de reparación de los daños causados, o de apoyo o asistencia a las víctimas, o en la participación de la persona condenada en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, o similares.

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad fue introducida en el Código Penal de 1995 como alternativa a las penas cortas de prisión. Tal y como recoge el Tribunal Supremo en multitud de Sentencias, “la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad exige que el órgano judicial sentenciador indague previamente si el penado asume la sujeción que implica el cumplimiento de la pena, pues de otro modo la obligación de hacer no podría llevarse a término en condiciones de dignidad para el penado, lo que impediría alcanzar adecuadamente el contenido correctivo y disuasorio de la pena. (STS DE 20 JUNIO DE 2019)

Estos trabajos son facilitados por la Administración a través del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, y en ningún caso pueden atentar contra la dignidad del penado o exceder de las ocho horas diarias, que equivalen a un día de privación de libertad, debiendo ejecutarse bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, quien verifica su debido cumplimiento.

La planificación de los trabajos en beneficio de la comunidad se realiza atendiendo a las circunstancias personales, familiares y laborales del penado, de forma que pueda compatibilidad el cumplimiento de los mismo sin desatender sus propias obligaciones.

En este sentido, el artículo 49 del Código Penal establece que estos trabajos no podrán en ningún caso imponerse sin consentimiento de la persona condenada. ¿Cómo y en qué momento ha de manifestarse?.¿Es válido si se realiza a través de un escrito de recurso?

Ante la necesidad de unificar el criterio divergente de distintas Audiencias Provinciales en torno al momento en el que debe prestarse la conformidad a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y la forma de manifestar ese consentimiento, el Tribunal Supremo zanja esta cuestión en su Sentencia número 413/2022, de fecha  27 de Abril.

El penado podrá mostrar este consentimiento incluso antes del momento en que se dicte sentencia, poniendo de manifiesto su aquiescencia en caso de que finalmente se produzca la condena en su declaración, o en su escrito de defensa, sin que pueda ser interpretado como aceptación de la acusación, sino simplemente como toma de postura para el caso de que las tesis de esta prevaleciesen. Lo cierto es que es muy poco frecuente que esto ocurra, salvo en los supuestos en lo que existe una conformidad con la pena impuesta.

Si bien es cierto que será el Tribunal quien haya de indagar sobre el criterio del penado al respecto, esta obligación sólo deviene en imprescindible cuando entienda que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad es la opción penológica más adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del delito cometido. Por lo que incumbe al juez o tribunal de la instancia, pero también podrá afectar al tribunal de apelación cuando entienda procedente revocar la pena impuesta y sustituirla por la pena alternativa alcanzada, si el beneplácito del acusado a la imposición de esta última no fue obtenido por los primeros.

Por lo tanto, el consentimiento del condenado habrá de obtenerse en cualquier momento anterior a la ejecución de la pena, en la instancia, en la apelación, o incluso en la ejecución.

Por lo que respecta al modo en que ha de prestarse ese consentimiento, la Sentencia anteriormente señalada recoge expresamente que “al no existir una específica previsión, es admisible tanto el manifestado directamente por el condenado, como el que se transmite al órgano judicial a través de su representación procesal, en el escrito de recurso, o en otro dirigido a tal fin. Eso sí, ha de tratarse de un consentimiento expreso, terminante y no condicionado”.

Cristina Bodegas

21 de junio de 2022


fotografía de la autora, Cristina Bodegas Huelga

Cristina Bodegas Huelga

Abogada en “Abot Economistas y Abogados”

Abogada del Turno de Oficio

Autora del blog “La Mirada de una Letrada

Contacto: cristinabodegas@hotmail.com

Twitter: @cristinabodegas @MiradadeLetrada

Instagram: @Miradadeletrada

 

 

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