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El Derecho A Un Intérprete En El Ámbito Penal. A cargo de Jaume Ibañez Rayo.

AD 132/2022

EL DERECHO A UN INTÉRPRETE EN EL ÁMBITO PENAL.

RESUMEN/ABSTRACT

En el artículo de hoy abordaremos uno de los derechos que asiste a todo detenido que lo necesite en un proceso penal y que guarda relación con el idioma mediante el cual se puede relacionar este con la justicia y así tener la capacidad de entender y comprender todos los extremos que se van a entablar en el procedimiento. Nos encontramos ante la figura del intérprete en el ámbito penal.

In today’s article we will address one of the rights that assists every detainee who needs it in criminal proceedings and that is related to the language through which this can be related to justice and thus have the ability to understand and comprehend all the matters that are going to be involved in the procedure. We are faced with the figure of the interpreter in the criminal field.

PALABRAS CLAVE/KEYWORDS

  • Traducción/Translation
  • Intérprete/Interpreter
  • Penal/Penal
  • Judicial/Judicial
  • Garantías/Guarantee

La doctrina constitucional confiere el derecho a un intérprete para todo aquel detenido o preso que lo requiera y lo hace bajo el amparo del art. 520 de la LECrim. (Capítulo IV relativo al ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos) como una manifestación básica del principio de defensa y que extiende el derecho al intérprete claramente a todos a los inculpados que presenten problemas, no cognoscitivos, de comprensión o expresión del pensamiento (por todas, STC núm. 21/1997, de 10 de febrero; SSTC núm. 339/2005, de 20 de diciembre y núm. 342/1993, de 18 de noviembre o STS núm. 835/2007, de 23 de octubre.).

La garantía de defensa a la que nos referimos en este articulo incluye a ciudadanos foráneos, por más que tengan recursos lingüísticos autóctonos, siempre que presenten limitaciones reales para la correcta comprensión de la actuación acusatoria o para la expresión de su defensa. También es un derecho que tienen los sordomudos (art. 442 de la LECrim.) tal y como se refleja en la STS núm. 1044/2000, de 08 de junio o incluso los propios ciudadanos españoles cuando quede justificado que concurren razones objetivas que dificultan la comprensión del idioma oficial cursado en el proceso (art. 398 y 440 de la LECrim.) como puede dilucidarse a través de la STC núm. 74/1987, de 25 de mayo, donde se expresa que:

“…la atribución de este derecho a los españoles que no conozcan suficientemente el castellano y no solo a los extranjeros que se encuentren en ese caso no debe ofrecer duda. Lo contrario supondría una flagrante discriminación prohibida por el art. 14 de la Constitución. No cabe objetar que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla (art. 3.1 de la Constitución), ya que lo que aquí se valora es un hecho (la ignorancia o conocimiento insuficiente del castellano) en cuanto afecta al ejercicio de un derecho fundamental, cual es el de defensa. Ciertamente, el deber de los españoles de conocer el castellano hace suponer que ese conocimiento existe en la realidad, pero tal presunción puede quedar desvirtuada cuando el detenido o preso alega verosímilmente su ignorancia o conocimiento insuficiente o esta circunstancia se pone de manifiesto en el transcurso de las actuaciones policiales.”

De este modo, el artículo 123 de la LECrim (en la redacción dada por la LO 5/2015), dispone que los imputados o acusados que no hablen o entiendan el castellano o la lengua oficial en la que se desarrolle la actuación tendrán los siguientes derechos:

a) Derecho a ser asistidos por un intérprete que utilice una lengua que comprenda durante todas las actuaciones en que sea necesaria su presencia, incluyendo el interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal y todas las vistas judiciales.

b) Derecho a servirse de intérprete en las conversaciones que mantenga con su Abogado y que tengan relación directa con su posterior interrogatorio o toma de declaración, o que resulten necesarias para la presentación de un recurso o para otras solicitudes procesales.

c) Derecho a la interpretación de todas las actuaciones del juicio oral.

d) Derecho a la traducción escrita de los documentos que resulten esenciales para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa. Deberán ser traducidos, en todo caso, las resoluciones que acuerden la prisión del imputado, el escrito de acusación y la sentencia.

e) Derecho a presentar una solicitud motivada para que se considere esencial un documento.

Excepcionalmente, la traducción escrita de documentos se puede sustituir por un resumen oral de su contenido en una lengua que comprenda, cuándo de esta forma también se garantice suficientemente la defensa del imputado o acusado.

La traducción debe llevarse a cabo en un plazo razonable, y desde que se acuerde por parte del tribunal o juez o del Ministerio Fiscal deben quedar en suspenso los plazos procesales que sean de aplicación.

Todo lo anterior resulta protegido y amparado por el art. 17.3 de la Constitución Española (CE) que nos refiere lo siguiente:

“Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.”

Concluyendo, se ha podido advertir que el derecho a disponer de un intérprete no solo se confiere a las personas extranjeras, sino que este se extiende a otros colectivos, como son las personas sordomudas o aquellos nacionales españoles que no comprenden debidamente el castellano, y todo ello para garantizar el derecho de defensa en un proceso penal con plenas garantías.

Jaume Ibáñez Rayo

12 de diciembre de 2022


Jaume Ibáñez Rayo

  • Graduado en Derecho por la Universitat Oberta de Catalunya (2018)
  • Máster de Acceso a la Abogacía por la Universitat Oberta de Catalunya (2020)
  •  Posgrado de Resolución de Conflicto
  • Curso de Violencia de Género por la Universitat Oberta de Catalunya (2017)
  • Curso de Mediación Nocturna por la Universitat Oberta de Catalunya (2017)
  • Curso de Responsabilidad Penal del Menor por la Universitat Oberta de Catalunya (2017)
  • Curso Certificado de “Justice by Michael J. Sandel” por Harvard University (2020)
  • Pasante en Valero Bufete de Abogados, S.L.P (2018)
  • Pasante en De Sojo & Valero Abogados, S.L.P (2019)
  • Mediador familiar

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