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“El derecho de desistimiento en las compras por Internet” A cargo de Patricia Vadillo.

AD 49/2021

          Abstract:

          A lo largo del presente artículo analizaremos el derecho de desistimiento del que gozan los consumidores y usuarios al realizar sus compras a través de Internet.

          Palabras clave:

– Derecho de desistimiento  

– Consumidores y usuarios

– Compras online  

– Comercio electrónico

      El progreso tecnológico y la expansión de las redes de telecomunicaciones han propiciado, en los últimos años, el crecimiento del comercio electrónico.  Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, durante el año 2020, el 62,6 % de la población de entre 16 y 74 años adquirió algún bien o servicio a través de Internet, lo que supone una cifra global de 93,6 millones de compras online. Además, el confinamiento y las restricciones de movilidad decretadas como consecuencia de la pandemia del Covid-19 han influido directamente en el crecimiento del comercio electrónico, habiendo experimentado un incremento del 15,7 % respecto del año 2019.

           Para dotar de una mayor seguridad jurídica al comercio electrónico y garantizar el buen funcionamiento del mercado online, el legislador ha establecido unos mecanismos de protección específicos para los consumidores y usuarios que realizan compras a través de Internet, siendo el más destacable, el derecho de desistimiento. Y, al mismo tiempo, ha impuesto al vendedor una serie de obligaciones, materializadas, principalmente, en el deber de información.

Con todo ello lo que se pretende es que el consumidor, durante la fase precontractual, disponga de toda la información necesaria para formar debidamente su voluntad de contratar y prestar su consentimiento, con la garantía de que, además, goza de la posibilidad de retractarse libremente del consentimiento prestado.  

La regulación general del derecho de desistimiento la encontramos en los artículos 68 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), que define el derecho de desistimiento como la “facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase”.

Los aspectos más destacables del derecho de desistimiento son los siguientes:

  • Son nulas de pleno derecho las cláusulas que imponen una penalización por el ejercicio de este derecho
  • El empresario tiene el deber de informar por escrito al consumidor de la existencia del derecho de desistimiento
  • Su ejercicio no está sujeto a formalidad alguna, basta que se acredite en cualquier forma admitida en derecho
  • El plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento es de 14 días naturales. Si el empresario ha cumplido con su deber de información, el plazo se computa desde la recepción del bien o desde la celebración del contrato si se trata de una prestación de servicios. En cambio, si el empresario no ha cumplido con su deber de información, ese plazo se amplía a 12 meses, a contar desde la expiración del periodo de desistimiento inicial.
  • Corresponde al consumidor probar el ejercicio del derecho de desistimiento
  • No implica gasto alguno para el consumidor y no es necesario justificar la decisión
  • Una vez ejercido el derecho de desistimiento, las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones, por tanto, el consumidor tiene que devolver el bien o servicio adquirido, y el empresario tiene que devolver las sumas abonadas por el consumidor, sin retención de gastos, en un plazo máximo de 14 días naturales. Transcurrido ese plazo sin que el empresario haya procedido al reembolso, el consumidor tiene derecho a reclamar la suma adeudada duplicada, más los daños y perjuicios sufridos que excedan de esa cantidad.

El apartado tercero del artículo 68 del TRLGDCU establece que “el derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título”. Algunos ejemplos de regulación legal específica del derecho de desistimiento los encontramos en los siguientes textos legales:

  • Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias (artículo 12)
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores (artículo 10). Una peculiaridad de esta regulación específica es que amplía a 30 días el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento en caso de contratos relacionados con seguros de vida.
  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Su artículo 83.a) refrenda la ampliación del plazo de desistimiento a 30 días para los seguros de vida.

Por lo que respecta al derecho de desistimiento en los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento mercantil, encontramos su regulación legal en los artículos 102 y siguientes del TRLGDCU, que básicamente recogen los mismos aspectos de la regulación general de los artículos 68 y siguientes, pero con algunas especificaciones (dies a quo para el ejercicio del derecho de desistimiento en función del tipo de contrato celebrado; supuestos en que no será aplicable; y obligaciones del consumidor al ejercitar este derecho):

  1. Dies a quo para el ejercicio del derecho de desistimiento (art 104)

En función del tipo de contrato celebrado, el plazo de 14 días para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar:

  • En caso de contratos de servicios, el día de la celebración del mismo.
  • En caso de contratos de venta, el día que el consumidor (o un tercero por él indicado, distinto del transportista), adquiera la posesión material de los bienes solicitados, o bien:

– En caso de entrega de múltiples bienes encargados por el consumidor en el mismo pedido y entregados por separado, el día que éste (o un tercero por él indicado, distinto del transportista), adquiera la posesión material del último de los bienes.

– En caso de entrega de un bien compuesto por múltiples componentes o piezas, el día que el consumidor (o un tercero por él indicado, distinto del transportista), adquiera la posesión material del último componente o pieza.

– En caso de contratos para la entrega periódica de bienes durante un plazo determinado, el día que el consumidor (o un tercero por él indicado, distinto del transportista), adquiera la posesión material del primero de esos bienes.

En caso de contratos para el suministro de agua, gas o electricidad, o de calefacción mediante sistemas urbanos o de contenido digital que no se preste en un soporte material, el día en que se celebre el contrato.

2.- Excepciones al ejercicio del derecho de desistimiento (art 103)

No será aplicable el derecho de desistimiento a los contratos que se refieran a:

  • Servicios completamente ejecutados o cuando la ejecución ya haya comenzado
  • Bienes o servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar
  • Bienes claramente personalizados o confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor
  • Bienes que se deterioran o caducan con rapidez
  • Bienes precintados no aptos para su devolución por razones de salud e higiene y que ya hayan sido desprecintados
  • Bienes que, tras la entrega, hayan sido mezclados de forma indisociable con otros bienes
  • Grabaciones sonoras o de video y programas informáticos precintados que ya hayan sido desprecintados
  • Prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, excepto los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones
  • Contratos celebrados mediante subastas públicas
  • Servicios de alojamiento, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha de ejecución específicos
  • Suministro de contenido digital sin soporte material cuando la ejecución ya haya comenzado.

3.- Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento (art 108)

El ejercicio del derecho de desistimiento no solo comporta la obligación del empresario de devolver las sumas abonadas por el consumidor, sino que también implica del deber del consumidor de devolver los bienes adquiridos. Salvo que el propio empresario se ofrezca a recogerlos, el consumidor deberá entregarlos al empresario (o a una persona autorizada por el empresario a recibirlos), sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha en que comunique su decisión de desistimiento del contrato al empresario.

El consumidor sólo soportará los costes directos de la devolución salvo que el propio empresario haya aceptado asumirlos o no le haya informado de que le corresponde asumir dichos costes.

Si en el momento de la celebración del contrato, los bienes adquiridos ya han sido entregado en el domicilio del consumidor, el empresario deberá recogerlos a su propio cargo cuando, por la naturaleza de los bienes, éstos no puedan devolverse por correo.

El consumidor sólo será responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación de los mismos distinta a la necesaria para establecer su naturaleza, sus características o su funcionamiento. En ningún caso será responsable de la disminución de valor de los bienes si el empresario no le ha informado de su derecho de desistimiento

              En definitiva, y a modo de conclusión, el derecho de desistimiento se configura como un mecanismo de protección del consumidor como parte más débil del contrato celebrado a través de Internet, dotándolo de una herramienta para que confíe en el mercado online con la tranquilidad de que, en caso de arrepentimiento, va a poder devolver los productos adquiridos y recuperar las sumas abonadas sin necesidad de alegar causa alguna. Con el derecho de desistimiento, la seguridad que obtiene el consumidor supone un incentivo para el crecimiento del comercio electrónico.

Fdo.- Patricia Mª Vadillo García

Abogada

9 de abril de 2021


Foto

Patricia Mª Vadillo García

Licenciada en Derecho por la Universitat de les Illes Balears

Abogada en “Serra & Vadillo, Abogados”

Colegiada en el ICAIB con nº 4435

Contacto:  patricia@serrayvadillo.com

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