AD 13/2022
EL GENERO Y LA VIOLENCIA
Abstract: En tiempos de crispación social, hemos de ser capaces de analizar los mensajes que recibimos y de utilizar la gran cantidad de información a nuestro alcance para decidir si estos pueden sostenerse con rigor y deben por tanto ser difundidos o, por el contrario, conviene apartarlos para no perjudicar los objetivos que como sociedad hemos de perseguir. ¿La violencia tiene género?. Solo desde el análisis de las realidades que subyacen en esta afirmación podremos decidir si queremos contribuir a la difusión del discurso de odio que con ella pretende transmitirse.
Palabras Clave: Violencia. Género. Delito. Delincuente. Criminología. Victima. Victimología. Estadística. INE. Psicología.
Vivimos tiempos de crispación social, en los que cualquier tema es susceptible de crear controversia y generar acalorada discusión entre quienes se posicionan con vehemencia en un extremo y quienes lo hacen en el otro. En esa alternancia en la que parecemos habernos instalado, corremos el riesgo de no hacer ni el más mínimo esfuerzo por comprender qué hay detrás de aquello que en cada momento defendemos como si fuera un dogma de fe. Una de las frases que ha corrido esa suerte es aquella que dice que la violencia no tiene género.
¿Qué hay detrás de esta afirmación?. ¿Se trata de una idea vacía de contenido, con independencia del objetivo perseguido por quienes la repiten de forma incansable y en los foros más diversos, o por el contrario su difusión pone de manifiesto falta de rigor técnico e incluso ausencia de sentido común?.
Desde que los seres humanos nos organizamos en sociedades -caracterizadas por el sentido de identidad y pertenencia a un mismo colectivo, vinculadas a una determinada zona geográfica, sujetas a normas de comportamiento que rigen la convivencia y a una evolución constante- ha existido una preocupación por el hecho delictivo y, muy especialmente, por la forma de prevenirlo.
Los esfuerzos dirigidos a la prevención general del delito no pueden prescindir de los estudios acerca del delincuente; en los cuales han sido precursores autores italianos del siglo XIX como Lombroso, Ferri y Garófalo cuyos trabajos, pese a haber sido superados, siguen siendo referentes a día de hoy.
Lombroso formuló su teoría de la criminalidad en torno a factores biológicos individuales en base a los cuales había hombres débiles o enfermos que, por sus caracteres biológicos, eran más proclives a delinquir; en tanto que seres inferiores que transmitían estas deficiencias genéticas a su descendencia. Las críticas recibidas determinaron que paulatinamente reconociera la menor importancia de los factores biológicos, para pasar a dar mayor peso a factores sociales y psicológicos.
Él es el responsable, además, de aplicar el método científico proveniente de las ciencias naturales al estudio de la criminalidad con técnicas como la observación, la comparación y la experimentación destinadas a desarrollar y a profundizar en los conocimientos en criminología.
Ferri investigó los factores sociales y económicos que motivaban a los criminales, así como sus características psicológicas. Según sus teorías los factores criminógenos, favorecedores de la comisión de conductas antisociales, son en primer término antropológicos y por consiguiente inherentes a la persona del criminal incluyendo, entre otras, sus características biológicas -raza, edad, sexo- y sus características sociales -estado civil, profesión, domicilio, clase social, educación-.
Garófalo difundió y popularizó el término “criminología” como ciencia que estudia al delincuente física, social y psicológicamente y en su visión sin duda muy avanzada a este respecto formuló el primer esquema de las penas de acuerdo no con el delito, sino con la clasificación de los delincuentes.
A finales del mismo siglo XIX la Universidad de Chicago elaboró un patrón de delincuencia basado en la comparación de datos oficiales procedentes de un Tribunal de Menores en una ciudad que se caracterizaba por ser receptora de inmigrantes, en la que por tanto convivían distintas culturas. Según ese patrón la inmigración no guardaba relación con el delito; este tenía que ver con ámbitos geográficos que eran ajenos a su población, manteniendo sus ratios de delincuencia aunque la población cambiase.
Los avances en este área de investigación, entendiendo que son diversos los factores que influyen en el hecho delictivo, han determinado la ampliación del objeto de estudio de la criminología. Así además de los originales análisis del delito y del delincuente, se incluyen las conductas desviadas -comportamientos que se alejan de los estándares habituales de conducta de una sociedad-, el control social -métodos empleados por el grupo social para conseguir que el comportamiento de sus miembros se ajuste a esos estándares- y las víctimas.
Si atendiendo a los autores que han sentado las bases de los estudios del delito y el delincuente el género es un factor a tener en cuenta, las estadísticas que en la actualidad utilizamos como herramientas para conocer en detalle el fenómeno delictivo nos muestran que sigue siendo relevante para comprender y prevenir el fenómeno delictivo.
Según el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2020 fueron condenados por sentencia firme como autores de un delito de homicidio 907 hombres y 129 mujeres; 195 hombres frente a 24 mujeres en el caso del asesinato. En el supuesto de los delitos de lesiones, fueron 44.074 los hombres condenados frente a 9.031 mujeres. 2.822 hombres fueron condenados por delitos contra la libertad sexual, como lo fueron 63 mujeres. 5.901 hombres fueron condenados por delitos de robo con violencia y 10.923 por robo fuerza en las cosas, frente a 583 y 742 mujeres respectivamente. Todos estos ejemplos lo son de delitos violentos y rebelan una clara superioridad porcentual de los hombres como autores del ilícito penal.
Ahora bien, si consideramos la sustracción de menores una forma de violencia encontramos que la estadística del mismo año 2020 nos indica que 17 mujeres fueron condenadas por la comisión de este delito, frente a 7 hombres.
¿Podemos seguir afirmando que la violencia en sus distintas formas no tiene género, sobre la base de información objetiva y que resulta del tratamiento de los datos que anualmente acceden al Registro Central de Penados?. Si pretendemos aportar rigor al debate y arrojar luz sobre la realidad, definitivamente no.
Al margen de estas estadísticas, y para quien piense que una opinión no tiene que estar fundada en informaciones contrastadas y científicas, ¿permite el sentido común pensar que el género es irrelevante en algunos asesinatos de los que más se ha hablado y escrito en los últimos años?. ¿Alguien piensa que en la noche del 22 de agosto de 2016 José Enrique Abuin violó y asesinó a una joven de 18 años porque antes no se cruzó en su camino un varón?. ¿Puede pensarse que Bernardo Montoya habría violado y asesinado a un profesor, si este se hubiera instalado enfrente de su casa?.
Ignorar en estos y otros casos la variable del género como determinante de la comisión del hecho delictivo es perjudicar el estudio que del mismo pueda hacerse y la consiguiente elaboración de estrategias de prevención y de políticas de sensibilización y protección de aquellas personas que, por su mayor vulnerabilidad en los ámbitos de que se trate, son susceptibles de convertirse en sujetos pasivos del delito.
¿Qué sucede si en el intercambio de opiniones nos olvidamos de quien sufre las consecuencias del delito y, además y con mucha frecuencia, de la falta de recursos e inversión en, entre otros, la Administración de Justicia dando lugar a lo que se ha denominado victimización secundaria?. El estudio tradicional del delito se centraba en la figura del delincuente y prescindía del estudio de la víctima, quien comenzó a recibir la atención de quienes se dedicaban a la criminología en la década de los años 30.
Según la resolución de la Asamblea General de la ONU 40/34 de 1985, víctima es quien ha sufrido daños físicos, psicológicos o emocionales, o un ataque y disminución de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación. Esta consideración se extiende a sus allegados y a quienes hayan sufrido daños por asistir a la víctima.
La victimología formula sus hipótesis a través de la observación de la realidad, el estudio y el análisis de casos y estadísticas, las entrevistas y otras técnicas provenientes de otras ciencias y de esta forma alcanza conclusiones que permiten conocer el proceso a través del cual la victima ha alcanzado esta condición y, al mismo tiempo, crear estructuras que den apoyo en el momento posterior a la comisión del hecho delictivo.
Un estudio minucioso del rol de la víctima permitirá crear servicios integrados por profesionales, por ejemplo psicólogos o trabajadores sociales, que gestionen programas de asistencia; así como la puesta en marcha de programas de protección que permitan prevenir las dinámicas de relaciones personales que pueden generar la aparición de víctimas.
Estos trabajos, si pretenden ser útiles a la finalidad que persiguen tienen que considerar la variable “género” como susceptible de influir en la posibilidad de convertirse en víctima de un delito; arrojando de esta forma una visión completa y rigurosa del rol de quienes son parte en el hecho delictivo.
Es indudable que está en el interés de todos los miembros de una sociedad alcanzar una convivencia que se ajuste a las normas que la rigen. Y también lo es que para ello es imprescindible conocer los escenarios en que el delito y la conducta antisocial ocurren, para poder trabajar en la prevención primero y en la rehabilitación después. Por ello conviene pensar qué hay detrás de las afirmaciones que han convertido en armas para promover luchas mucho menos interesantes que esta para el conjunto de la ciudadanía. Luchas que no son sino árboles que pretenden que no veamos un bosque que todos debemos anhelar: el de la paz social.
Ana Garnelo
3 de marzo de 2022


Licenciada en derecho ejerciente, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de León. Mediadora
Defensora de la función social de la abogacía y del turno de oficio como máxima expresión de la misma.
Miembro por tanto de la Comisión de Turno de Oficio de la Delegación de Ponferrada del Ilustre Colegio de Abogados de León y letrada adscrita al turno de oficio.
Comprometida con la necesidad de facilitar el acceso a la profesión a quienes se incorporan a la misma desde la presidencia de la Agrupación de Abogados Jóvenes de León.
Convencida de que la justicia atraviesa un momento complicado, con amenazas frente a las cuales no podemos ser indiferentes quienes hemos hecho de su defensa uno de los frentes fundamentales de nuestras vidas. Activista por tanto en redes sociales.
Experta en gestión de redes sociales. Ponente en el I y II Encuentro de
Community Management en el Sector Legal, organizados por el Instituto de Innovación Legal, y coautora de los ebooks “Redes sociales en el sector legal” y “II Encuentro de CM legal”, editados ambos por Lefebvre-El Derecho.
Twitter: @AnnieGarnelo
Legal Equality busca fomentar la figura de las mujeres en el sector legal con el propósito de darles la visibilidad que merecen, abrir horizontes en torno a la igualdad de género y poner de relieve temas de vital importancia para todos como la maternidad y paternidad en el sector, la igualdad de salarios o la eliminación de los techos de cristal, entre otros.