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Parentalidad

El inexplorado plan de parentalidad en el derecho de familia español, a cargo de Eva de la Cruz

AD 109/2021

Pese a que tanto las asociaciones de abogados especialistas en derecho de familia, como el propio Consejo General del Poder Judicial, recalcan la importancia de acompañar un plan de parentalidad, tanto en procedimientos contenciosos como de mutuo acuerdo que versen sobre divorcios, separaciones o adopción de medidas paternofiliales, en la práctica sigue siendo el gran olvidado por los operadores jurídicos.

En la mayoría de estos procedimientos podemos encontrar convenios reguladores (algunos redactados con más detalle y fortuna que otros) pero siguen siendo minoritarios los que vienen acompañados de una herramienta tan útil como es este plan. Es lógico pensar, que si el proceso es contencioso, menor o nula es su utilización, pues los abogados solemos hacer mayor hincapié en la argumentación y acreditación de las pretensiones de nuestros clientes.

¿Cómo podemos definir el plan de parentalidad? 

Se trata de una herramienta fundamentada en la autonomía de la voluntad de las partes, cuyo objetivo es organizar los aspectos más relevantes de la vida de los hijos cuando se produce la ruptura de la vida familiar. 

En él debe primar la búsqueda de la participación de ambos progenitores en la educación, cuidado y vida de los hijos comunes, (siempre que las circunstancias particulares del caso lo permitan), además de establecer criterios a seguir durante su desarrollo y determinar el modo de actuación de los progenitores en caso de dudas o conflictos.

En cuanto a su normativa, encontramos que solo existe su regulación en los derechos autonómicos de Cataluña, Navarra y Aragón, quedando pendiente la legislación estatal.

¿Qué contenido debe tener un plan de parentalidad?

Debemos determinar, de la forma más extensa posible, como los progenitores asumirán las obligaciones que les corresponden respecto del desarrollo de la vida de sus hijos. 

Para ello tendremos que relatar las circunstancias concretas de nuestro caso que afecten a tal fin, como la vida profesional de ambos padres, siendo especialmente importante la mención a su disponibilidad horaria, así como las alusiones necesarias de su vida personal; la ayuda de la que disponen para el desarrollo de sus funciones parentales, la aparición de nuevas personas convivientes en los domicilios donde también residirá el menor y la relación de éstas con los mismos.

También es importante la referencia a otras cuestiones tales como las condiciones de la vivienda de cada parte, el modelo educativo óptimo y coherente para el niño con el que se haya  llevado hasta entonces, o la forma en la que han de comunicarse los progenitores los aspectos relevantes de la vida del menor.

En mi opinión, un plan de parentalidad debe contener al menos, los siguientes once puntos:

1.- Una declaración inicial de principios.

2.- El régimen aplicable de guarda y custodia.

3.- La contribución económica de cada progenitor al sostenimiento del hijo, así como los modos de efectuarla y sus plazos.

4.- Establecimiento del régimen de estancias y visitas con el progenitor no custodio, recogiendo de forma concreta el reparto de los tiempos durante periodos vacacionales y fechas señaladas como los cumpleaños de los hijos, padres y familiares más cercanos.

5.- La forma en la que se llevarán a cabo las comunicaciones entre los progenitores sobre los aspectos más relevantes y/o necesarios de la vida de los hijos comunes, especialmente en materia educativa y sanitaria.

6.- La forma de comunicación de los hijos con el progenitor no custodio, así como con los familiares más allegados con los que exista una relación de cotidianidad y afecto.

7.- Alusión a los domicilios de cada progenitor donde residirán los hijos y la forma en la que se adoptarán las decisiones concernientes a sus posibles cambios. Igualmente, en el caso de haber existido una vivienda familiar, indicar cuál será su uso y el reparto del ajuar doméstico.

8.- La distribución de las funciones entre ambos padres relativas a las actividades cotidianas de sus hijos, en las que sea necesaria su intervención (desplazamientos, acompañamientos, etc.)

9.- Modelo educativo a seguir más beneficioso para el interés de los hijos, y más congruente con el llevado a cabo anteriormente de forma continuada en el tiempo. Igualmente, debe mencionarse la formación laica o religiosa de los niños ante de la crisis de pareja, así como su participación en determinados ritos (comunión, confirmación, etc.), cuando sea procedente.

10.- Previsión del cambio de circunstancias que puedan producirse, ya sean personales de los progenitores o las propias del crecimiento y desarrollo de los hijos, y como afrontarlas.

11.- Formas de solucionar las controversias que puedan surgir en relación con los intereses de los hijos, siendo la finalidad de dicho plan, que la última opción de resolución de conflictos sea la vía judicial.

Para que el plan de parentalidad pueda cumplir su función, es fundamental que en su desarrollo nos adelantemos a todas las circunstancias y disputas que puedan surgir de la “nueva vida familiar”, determinando previamente en él, reglas para solventar cuestiones o discrepancias futuras, siendo muy recomendable acudir a la mediación o a expertos en la materia, dejando, así como última opción la colapsada vía judicial

Y es que no son pocos los caso en los que las diferencias entre padres sobre como celebrar de la comunión de un menor acaban en nuestros juzgados, poniendo de manifiesto la incapacidad de muchos progenitores para comunicarse y llegar a acuerdos en beneficio de sus hijos.

Eva de la Cruz, abogada especialista en derecho de familia y directora de
DALIA ABOGADOS.


Eva de la Cruz, abogada especialista en derecho de familia y directora de DALIA ABOGADOS

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