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Anna Molina Nacionalidad Española Coronavirus

El procedimiento de nacionalidad española en los tiempos del COVID-19. A cargo de Anna Molina

AD 43/2020

ABSTRACT:

La  importancia y el derecho de toda persona física de tener una nacionalidad, así como la doble nacionalidad. Modificaciones y novedades legislativas en el trámite de solicitud de la Nacionalidad española por Residencia desde 2015. Novedades en materia de Nacionalidad como consecuencia del RD 463/2020, por el que se decreta el Estado de Alarma, como afecta a los trámites de Nacionalidad así como a las citas de Jura.

PALABRAS CLAVE:

  • Nacionalidad española por residencia
  • jura de nacionalidad
  • promesa de nacionalidad
  • estado de alarma
  • nacionalidad española
  • tramite de nacionalidad española estado de alarma
  • registro civil
  • registro civil estado de alarma

EL PROCEDIMIENTO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN LOS TIEMPOS DEL COVID-19

Ser nacional de un país es tener un vínculo jurídico que una a una persona física con el Estado del cual obtiene la nacionalidad. 

La nacionalidad es un derecho fundamental y constituye el estatuto jurídico de las personas, por lo que los hombres y mujeres pueden disfrutar de unos derechos que les brinda la organización estatal a la que pertenecen a la vez que, deben cumplir con una serie de obligaciones y deberes.

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Pertenecer a una nacionalidad u otra, o incluso el Estado Español nos permite tener doble nacionalidad con aquellos países con los que se ha firmado un Convenio Bilateral de Doble Nacionalidad.

El ciudadano que obtiene la doble nacionalidad es debido a la existencia de un doble vínculo jurídico por su parte, por lo que en el mismo tiempo, es nacional de dos países y por ello puede gozar de la plena condición jurídica de nacionalidades de ambos estados.

El nacional español, podrá compartir nacionalidad sin que sea necesario que renuncie a su nacionalidad anterior siempre que sean nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.

Pertenecer a una u otra nacionalidad va más allá de tener el pasaporte de uno u otro país, ser nacional de un país te permite identificarte con éste, te permite moverte libremente por dicho Estado, gozar de sus privilegios, tener acceso a funciones públicas, pertenecer a una comunidad, compartir cultura, idioma etc. en definitiva es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, siendo por tanto un derecho intransferible más allá de otorgar un permiso de residencia y trabajo indefinido.

Asimismo, la nacionalidad queda recogida en el artículo 11 de la Constitución española, señalando que la misma se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.

En los últimos años, mucho se ha hablado de las formas de adquisición de la NACIONALIDAD ESPAÑOLA, siendo la más habitual, la Nacionalidad por Residencia.

El plazo normal de adquisición de Nacionalidad española por Residencia son 10 años de residencia legal y continuada en España, aunque nos encontramos plazos más cortos por ejemplo al año de contraer matrimonio con un ciudadano esapañol/a, un ciudadano extranjero puede optar a la Nacionalidad Española, además los ciudadanos citados anteriormente con los que España tiene suscrito convenio para la Doble nacionalidad, gozan del privilegio de que, desde los dos años de residencia legal en España ya pueden optar a la Nacionalidad.

Todos los ciudadanos, deberán realizar dos exámenes, uno de preguntas socioculturales sobre la historia, cultura y actualidad española y además los países que no hablen español deberán demostrar que entienden, comprenden y conocen el idioma español, sin pasar estas pruebas, no podrán acceder a la nacionalidad.Además, todos ellos deberán abonar la tasa de 102.-Euros.

En el año 2015 se aprobó el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y desde entonces el organismo competente para la instrucción de dicho procedimiento es la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La IMPORTANTE novedad que introdujo este RD es que la tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico en todas sus fases, sin perjuicio de la posible presentación de la documentación en cualquiera de las formas legalmente previstas.

Esta modificación de la forma de presentación del trámite de la Nacionalidad Española que, hasta entonces se presentaba de forma presencial en cada uno de los Registros Civiles de todas las poblaciones de España, quien recaudaba la documentación, y la enviaba a Madrid para que desde allí la digitalizaran, la cotejaran y posteriormente la resolvieran, llevando al más absoluto caos a los funcionarios de turno, desde el año 1995 se vienen acumulando en las dependencias de la Dirección General de los Registros y del Notariado una cantidad creciente de expedientes en papel que saturaron literalmente la capacidad de sus archivos y dependencias, a 31 de diciembre de 2012, existían más de 465.000 expedientes de nacionalidad por residencia pendientes de tramitación, equivalentes a unos dos años y medio de retraso, a los que se unía el flujo de entrada de todo el año 2012.Mensualmente se contabilizan aproximadamente más de 13.000 nuevas solicitudes de nacionalidad.

Con la entrada en vigor del RD del 2015, donde diariamente tenían entradas miles de solicitudes de Nacionalidad por Residencia, desbordando a los trabajadores del Ministerio de Justicia, pues estos se encontraban con los expedientes físicos que recibían de los Registros Civiles y los que iban entrando vía telemática.

Los abogados especializados en tramitación de Nacionalidad española, nos movilizamos para que el Ministerio de Justicia ofreciera una solución ante el inmenso problema, y en 2019 el Gobierno de España presentó un plan de choque, contratando entre 70-80 funcionarios para que resolvieran las solicitudes.

Este plan ha surgido sus efectos, por lo que estamos recibiendo a diario múltiples solicitudes de concesión de Nacionalidad Española,

¿Cuál es el problema actual? El último paso para poder obtener el DNI y PASAPORTE español es el ACTO DE JURA O PROMESA DE FIDELIDAD AL REY Y OBEDIENCIA A LA CONSTITUCIÓN Y DEMÁS LEYES que debe realizarse ante los Registros Civiles de las distintas localidades donde cada ciudadano conste empadronado.

Nos estamos encontrando con que los Registros Civiles de las grandes ciudades, debido a la gran resolución de expedientes de Nacionalidad, se ven obligados a dar las citas de la Jura a uno o dos años vista…por lo que sumado al periodo de espera anterior, la Nacionalidad española esta tramitándose en una media de 3 años.

La buena noticia, es que, ante el Estado de Alarma decretado el 14 de Marzo, desde el Ministerio de Justicia, el pasado viernes 27 de marzo, ha dado luz verde, mediante una resolución de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a la reanudación de la tramitación de las solicitudes de nacionalidad española por residencia, así como las de los descendientes de sefardíes originarios de España, trámites que quedaron interrumpidos por el estado de alarma.

Esto supone una muy buena noticia para todos los ciudadanos que han visto como su trámite continua su curso, esperemos que la Administración continúe realizado su trabajo con tan buen ritmo de concesiones, puesto que hemos obtenido nacionalidades en 25 días!!

De momento, los ciudadanos que han obtenido la resolución y posterior cita para la Jura en el Registro Civil, Ante la pandemia que sacude a casi la totalidad de los países del mundo, el Gobierno Español en fecha 14 de marzo de 2020 decretó el Estado de Alarma, y como consecuencia de esto, el Ministerio de Asuntos Exteriores junto con el Ministerio del Interior, han acordado medidas URGENTES y necesarias en materia de Extranjería, entre las que suspende TODAS las JURAS de Nacionalidad. Estamos a la espera de que se nos comunique si estas citas se recolocaran en los días venideros o por el contrario, deberemos obtener una nueva cita.

Anna Molina

1 de abril de 2020


 Anna Molina, 

Abogada especializada en Derecho Internacional, licenciada en 2009 por la UPF, Master Practica Jurídica por ICAB 211, Master INTERNATIONAL BUSINESS LAW por FBS y MASTER en derecho Extranjería, Derecho Consular y Diplomático por ISDE MADRID.

Dedicada al estudio y tramitación de  trámites de extranjería, movilidad internacional, personal altamente cualificado, Ley de Emprendedores e Inversores, fundadora del Despacho LEVANTIA ABOGADOS con sede principal en Alicante  y oficina en Barcelona y Dubai. 

Trabaja con clientes y empresas internacionales brindándoles la oportunidad de invertir y residir en España. 

Asume la responsabilidad de los asuntos legales transmitiendo la pasión por el Derecho Internacional a sus clientes y a su equipo, quienes son fundamentales para el buen resultado de las operaciones y trámites.

 

 

1 comentario en “El procedimiento de nacionalidad española en los tiempos del COVID-19. A cargo de Anna Molina”

  1. Ana,
    Excelente articulo.
    Debido a la cuarentena no pude volver a espana y aplicar para la ciudadanía. Lo que secede, es que ahora, mi «certificado de no antecedentes» ya no esta vigente (mas de 90 dias). El gobierno está teniendo alguna excepción con este tipo de documentos?

    Muchas gracias!

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