Skip to content

El Reconocimiento De Sentencias Extranjeras A Partir Del Caso De Alejandro Sanz. A cargo de Diego Fierro Rodríguez

AD 32/2023

El reconocimiento de sentencias extranjeras a partir del caso de Alejandro Sanz

 

Resumen: El caso de Alejandro Sanz ha puesto de manifiesto los desafíos y complejidades del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en España en el ámbito del derecho internacional privado. El cantante enfrenta un problema legal relacionado con un impago millonario por la compra de propiedades en Miami. Hace dos años, la Corte de Miami emitió una sentencia condenando a Sanz al pago de tres millones de euros, los cuales deberá asumir utilizando su propio patrimonio tras el reconocimiento de la sentencia en España.

Palabras clave: reconocimiento de sentencias extranjeras, caso Alejandro Sanz, derecho internacional privado, impago millonario, propiedades de lujo, Corte de Miami.

Abstract: The case of Alejandro Sanz has highlighted the challenges and complexities of recognizing and enforcing foreign judgments in Spain in the context of private international law. The singer faces a legal problem related to a multimillion-dollar default on the purchase of luxury properties in Miami. Two years ago, the Miami Court issued a judgment ordering Sanz to pay three million euros, which he will have to fulfill using his own assets after the recognition of the judgment in Spain.

Keywords: recognition of foreign judgments, Alejandro Sanz case, private international law, multimillion-dollar default, luxury properties, Miami Court.

El caso de Alejandro Sanz se ha convertido en un ejemplo destacado que ilustra los desafíos y las complejidades que pueden surgir en el ámbito del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en España, en el contexto del derecho internacional privado. El problema legal al que se enfrenta el cantante está relacionado con un impago millonario en la adquisición de propiedades de lujo en Miami. Hace dos años, la Corte de Miami emitió una sentencia que condenó al artista al pago de tres millones de euros, los cuales deberá afrontar utilizando su propio patrimonio tras su reconocimiento en España.

La resolución judicial pone tiene una fuerte incidencia en el incumplimiento de Sanz por dos inmuebles, por los cuales había pagado aproximadamente siete millones de dólares. Uno de los bienes inmuebles es una casa colonial construida en 1933, con amplias dimensiones y comodidades, como seis dormitorios, cinco baños, estudio de grabación, piscina climatizada y muelle privado en la zona de Sunset Lake. Por esta propiedad, Sanz desembolsó 4,7 millones de dólares.

Para llevar a cabo la transacción, el artista obtuvo préstamos de Total Bank, una entidad financiera de Florida. Estos préstamos fueron concedidos a su sociedad española Gazul Producciones, S.L.U., y a Music on Wheels, LLC, esta última con sede en Estados Unidos y que forma parte de la estructura empresarial de Sanz. Como garantía de los préstamos, Sanz utilizó como aval otra de sus sociedades, Alja Productions, LLC, establecida en América, así como una finca en Miami.

Los problemas surgieron cuando el músico dejó de pagar los préstamos, los cuales fueron cedidos por la entidad financiera a un fondo de inversión estadounidense llamado SHEDDF2. Después de intentos fallidos de negociación con Sanz para encontrar una solución, en noviembre de 2019, este fondo decidió iniciar un proceso de ejecución hipotecaria con el objetivo de adquirir las propiedades y ponerlas a la venta. En este proceso judicial llevado a cabo en Miami, las sociedades del cantante no respondieron a la demanda, lo que resultó en que fueran declaradas en rebeldía por la Corte del condado de Miami-Dade.

Paralelamente al proceso judicial, los abogados de Sanz firmaron un documento en febrero de 2020 para ceder los inmuebles al fondo SHEDDF, con la intención de que fueran vendidos para liquidar las deudas. Sin embargo, el conflicto se intensificó debido al precio elevado exigido por el artista, quien pretendía venderlos por aproximadamente 14 millones de dólares (el doble de lo que había pagado), y también debido a que no proporcionó toda la documentación necesaria en el tiempo y forma requeridos para llevar a cabo la venta.

Dado que no se concretó ninguna operación de compraventa, el proceso de ejecución hipotecaria siguió su curso. Posteriormente, en septiembre de 2020, la Administración de Justicia estadounidense emitió una sentencia que declaraba una deuda a cargo de Alejandro Sanz por una cantidad de 11.951.895 dólares. En esta resolución se estableció que la deuda debía pagarse a través de la subasta de las propiedades, y se fijó una fecha para llevar a cabo el referido proceso judicial.

Finalmente, el fondo de inversión logró vender los inmuebles por un monto de 9.475.367 dólares. Sin embargo, aún quedaba una cantidad importante por pagar de la deuda contraída por Sanz, por lo que se solicitó otra sentencia para reconocer el monto restante. Las sociedades de Sanz presentaron argumentos legales alegando que la transacción se había realizado por un valor inferior al del mercado. No obstante, la Corte de Miami falló nuevamente en contra de los intereses del cantante, concluyendo que las propiedades se habían vendido a un precio razonable y desestimando los recursos presentados por las empresas de Sanz.

El fondo de inversión había solicitado a un juzgado en España que proceda con el reconocimiento de la sentencia emitida en Estados Unidos, que ha sido recientemente acordado. Consiguientemente, se va a conseguir que Sanz responda con sus bienes en España, los cuales incluyen marcas registradas por el cantante, participaciones en sus empresas y propiedades en diferentes localidades, como una finca en Jarandilla de la Vera y un inmueble en Cádiz.

La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, establece en su Preámbulo que el proceso judicial de exequátur es una de las piezas clave del texto y una de las áreas más necesitadas de reforma en nuestra legislación interna. Esta ley derogó la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881, con la excepción de los artículos 951 a 958, que trataban sobre la eficacia en España de sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales extranjeros y que siguieron en vigor hasta la entrada en vigencia de la Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil. Estos artículos son de aplicación para el reconocimiento en aquellos casos en los que no sea posible aplicar un reglamento de la Unión Europea o un convenio o tratado internacional.

El artículo 41 de la ley establece el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre reconocimiento y ejecución en España de resoluciones extranjeras. En primer lugar, se señala que serán susceptibles de reconocimiento y ejecución las resoluciones extranjeras firmes recaídas en un procedimiento contencioso. Además, también serán susceptibles de reconocimiento y ejecución las resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Asimismo, se establece que los documentos públicos extranjeros también serán susceptibles de ejecución según lo dispuesto en esta ley. Sin embargo, solo serán susceptibles de reconocimiento y ejecución las medidas cautelares y provisionales cuando su denegación suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva y se hayan adoptado previa audiencia de la parte contraria.

El artículo 42 de la ley regula el procedimiento de exequátur, que es el procedimiento utilizado para declarar el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, para autorizar su ejecución. Este mismo procedimiento también se puede utilizar para declarar que una resolución extranjera no es susceptible de reconocimiento en España por incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 46.

Según el artículo 44, las resoluciones extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en la ley española serán reconocidas en España. El reconocimiento permite que la resolución extranjera tenga los mismos efectos en España que en el Estado de origen. Si una medida contenida en la resolución extranjera no existe en el ordenamiento jurídico español, se adaptará a una medida equivalente que persiga una finalidad similar, y cualquiera de las partes puede impugnar dicha adaptación.

El artículo 46 establece las causas de denegación del reconocimiento de resoluciones extranjeras. No se reconocerán resoluciones contrarias al orden público o dictadas con manifiesta infracción de los derechos de defensa de las partes. Tampoco se reconocerán resoluciones extranjeras sobre materias de competencia exclusiva de los tribunales españoles, a menos que exista una conexión razonable con el litigio y se hayan aplicado criterios similares a los previstos en la legislación española. Además, no se reconocerán resoluciones inconciliables con otras dictadas en España o en otro Estado previamente reconocidas en España. En caso de existir un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero, no se reconocerá la resolución extranjera. Las transacciones judiciales extranjeras contrarias al orden público tampoco serán reconocidas.

Del artículo 48 se colige que la resolución extranjera no puede ser revisada en cuanto al fondo. No se puede denegar el reconocimiento solo porque el tribunal extranjero haya aplicado un ordenamiento jurídico diferente al que correspondería según las reglas del Derecho Internacional privado español.

En el artículo 49 se establece que, si una resolución extranjera se ha pronunciado sobre varias pretensiones y no se puede reconocer la totalidad del fallo, se puede conceder el reconocimiento parcial para uno o varios de los pronunciamientos.

El artículo 50 dispone que las resoluciones extranjeras ejecutables en el Estado de origen pueden ejecutarse en España una vez obtenido el exequátur. El procedimiento de ejecución en España se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo la caducidad de la acción ejecutiva. Es posible solicitar la ejecución parcial de una resolución.

El artículo 52 determina la competencia para conocer las solicitudes de exequátur. Los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte contra la que se solicita el reconocimiento o ejecución son competentes. En ausencia de domicilio, la competencia territorial se determina por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución debe producir sus efectos. Los Juzgados de lo Mercantil son competentes en asuntos de su competencia. Si la parte contra la que se solicita el exequátur está sujeta a un proceso concursal en España, la competencia corresponde al juez del concurso y se sustancia por los trámites del incidente concursal.

El artículo 54 establece el proceso de exequátur. La demanda se presenta por cualquier persona con interés legítimo, debidamente representada por procurador y asistida de letrado. Es posible solicitar medidas cautelares para asegurar la tutela judicial buscada. La demanda se dirige contra las partes a las que se pretende hacer valer la resolución extranjera. La demanda debe cumplir con los requisitos establecidos y debe acompañarse de los documentos pertinentes, incluyendo la resolución extranjera, su legalización o apostilla, el documento de emplazamiento, y las traducciones necesarias. El Letrado de la Administración de Justicia examinará la demanda y dictará un decreto admitiéndola, dando traslado a la parte demandada para que se oponga en un plazo determinado. El órgano jurisdiccional resolverá sobre la admisión y la oposición. El Ministerio Fiscal intervendrá en el proceso y se le dará traslado de todas las actuaciones.

El artículo 55 establece los recursos contra el auto de exequátur. Se puede interponer recurso de apelación contra el auto, y si el auto es estimatorio, el órgano jurisdiccional puede suspender la ejecución o condicionarla a una caución. La resolución dictada por la Audiencia Provincial en segunda instancia puede ser recurrida mediante recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación.

Debe resaltarse que el caso de Alejandro Sanz destaca la importancia del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en España. El proceso legal que enfrenta Sanz en relación con el impago de propiedades de lujo en Miami ha dado lugar a una serie de complicaciones y conflictos legales en ambos países, teniendo gran importancia el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el que no se pondrá fin a la ejecución civil dineraria en España contra Alejandro Sanz hasta que se haya producido la completa satisfacción del acreedor.

El reconocimiento y ejecución para el otorgamiento de fuerza ejecutiva a resoluciones judiciales extranjeras es indispensable para lograr la adecuada circulación de las personas, posibilitada por la globalización, y su tutela judicial efectiva en el ámbito transfronterizo.

Diego Fierro Rodríguez

19 de julio de 2023


BIBLIOGRAFÍA

 Falgás Navarra, C. (2020). La ejecución de resoluciones judiciales entre estados miembros (Reglamento 1215/2012). Legal Today. Recuperado de https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-internacional/derecho-union-europea/la-ejecucion-de-resoluciones-judiciales-entre-estados-miembros-reglamento-1215-2012-2020-09-02/.

Garcimartín Alférez, F. (2015). Lecciones: reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en España. Almacén de Derecho. Recuperado de https://almacendederecho.org/lecciones.

Gascón Inchausti, F. (2015). Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil. Cuadernos de derecho transnacional, 7(2), 158-187.

Iglesias Vázquez, M. del A. (2015). El nuevo sistema español de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras. Revista de Derecho: Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Uruguay, (12), 101-123.

Rodríguez Benot, A. (2016). La Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil. Cuadernos de derecho transnacional, 8(1), 234-259.

Rubio Eire, J. V. (2015). La ejecución práctica en España de resoluciones judiciales civiles y mercantiles, medidas provisionales y cautelares, documentos públicos, y transacciones judiciales, conforme al Reglamento (UE) Nº 1215/2012. El Derecho. Recuperado de https://elderecho.com/la-ejecucion-practica-en-espana-de-resoluciones-judiciales-civiles-y-mercantiles-medidas-provisionales-y-cautelares-documentos-publicos-y-transacciones-judiciales-conforme-al-reglamento-ue-no-1.


Diego Fierro Rodríguez es licenciado en Derecho por la Universidad de Málaga, con premio extraordinario de la Facultad de Derecho, y Letrado de la Administración de Justicia, desempeñando sus funciones, desde 2021, con plaza en Berja como Letrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1, con competencias en materia del Registro Civil, y Director del Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos.

Asimismo, fue Secretario de la Junta Electoral de Zona de Berja en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2022, desempeñando la misma función en las elecciones municipales y las elecciones generales de este año.

Ha participado como docente en un curso del Instituto Andaluz de Administración Pública sobre protección de datos en la Administración de Justicia.

Colabora con prensa digital generalista y con medios de comunicación especializados en el Derecho, destacando Economist & Jurist, Law&Trends, Legaltoday, Iusport, el Blog de Sepin y Lawyerpress.

Fue becario de colaboración del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Málaga durante el Curso 2013/2014 y es experto universitario en responsabilidad civil por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Logró el segundo premio del concurso “¿Cómo reescribirías la Constitución del Doce?”, organizado por la Universidad de Cádiz en el año 2012.

Obtuvo la primera posición en la séptima edición del Premio de Derecho Procesal de la Universidad de Málaga, en el año 2014.

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: