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EL RIGOR EN LO JURIDICO
Breve reflexión sobre el tratamiento que los medios de comunicación dan a las informaciones jurídicas, con especial referencia a un caso concreto en el que la falta de rigor en el análisis de datos perjudicó la imagen de una profesional de la abogacía.
- Derecho penal.
- Delito contra la libertad sexual.
- Agresión sexual.
- Prisión provisional.
- Periodismo de tribunales.
Como operadores jurídicos, profesionales que hemos orientado nuestro conocimiento y competencia a un desempeño en el seno de la Administración de Justicia, tenemos la obligación de generar debate en torno a la visión que de ella se fomenta.
En tiempos de crisis económica y, por qué no decirlo, social la justicia es el último reducto al que la ciudadanía puede acudir en defensa de los derechos e intereses que le son propios, en busca del resarcimiento de los daños que le han sido causados o de los derechos que le han sido negados. Si no contamos con un sistema dotado de recursos, personales y materiales, fracasaremos como sociedad a todos los niveles: prevención especial y general, comportamiento normativo, etc.
La incidencia de lo jurídico en todas las relaciones humanas es innegable, y reconocer esta realidad y su peso específico mediante la formación, aún básica, en materia legal permitiría generalizar una cultura que, implantada en la población en su conjunto, reduciría sustancialmente la litigiosidad en el ámbito civil -fundamentalmente en el área de obligaciones y contratos-, amplificaría los fines del derecho penal y reduciría el tradicional desequilibrio entre empleador y empleado en el seno de la relación laboral; entre otras cuestiones.
La sociedad, además, ha demandado desde tiempo inmemorial información relacionada con cuestiones que son eminentemente legales y judiciales; apreciándose ese interés, de forma muy destacada, en el seno del derecho penal y las ciencias criminales. No es casual, y entronca directamente con esta cuestión, el hecho de que El Caso -periódico fundado en 1952 y especializado en crónica de sucesos- se convirtiera en el semanario más leído en los años 70 sin ofrecer información de corazón y llegara a alcanzar en esa década tiradas de más de doscientos mil ejemplares.
Al propio tiempo, y en el seno de la prensa generalista, aparecía de manera destacada la figura de los periodistas de tribunales; profesionales con una especialización real que permitía trasladar al público una información accesible y que promovía, además, esa cultura jurídica tan necesaria para entender el mundo que nos rodea y enjuiciarlo conforme a las estructuras que lo regulan y conforman.
Con el paso del tiempo esos periodistas han dejado de ser profesionales conocidos y reconocidos por el común de la ciudadanía. Quizás han sido sustituidos en su denominación, y sobre todo en sus competencias, por los redactores de tribunales. Y hemos normalizado que las informaciones judiciales se debatan por las mismas personas que hablan de economía o deporte; así como que, de forma transversal, se analicen disposiciones legales o resoluciones judiciales por comentaristas de crónica social.
Es obvio que este contexto no ha contribuido a mejorar la imagen de la justicia, la cual tiene muchos problemas que son reales y necesitan ser abordados reconociendo el papel fundamental que en una sociedad democrática desempeña. Y esa imagen deteriorada perjudica a todos los operadores y genera desesperanza y falta de confianza en una solución de los conflictos institucionalizada y fundada en la legalidad vigente.
La falta de rigor y la banalización de información jurídica nos afecta por tanto a todos pero, en esta propuesta, me voy a referir a la abogacía; profesión tradicionalmente maltratada, mal entendida y atacada en interés de unos y otros. Y no a la abogacía como colectivo profesional, que también, si no a un miembro de ese colectivo a la que conocimos en enero de 2023.
Y es que una de las cosas que menos se comprende desde la opinión pública, o que menos se quiere comprender, es la regulación de la prisión provisional y la circunstancia de que no se trate de una pena anticipada. Y así, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la configuración jurisprudencial de esta medida que implica la restricción de un derecho fundamental, se decretó el ingreso en prisión provisional de un conocido futbolista el día 20 de enero de 2023; poniéndose ya, en ese primer momento, el foco en una posible falta de competencia de la letrada que le había asistido en las diligencias policiales y en las primeras diligencias judiciales -que incluyen la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- y, además, en una falta de pericia en el asesoramiento que habría prestado al deportista en relación con la investigación policial previa a su detención.
La resolución judicial que decreta el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza se funda en el contenido del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece los siguientes requisitos para aquellos supuestos en que concurren en la causa motivos suficientes para considerar responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
En primer lugar, requisitos relativos al hecho que constituye el objeto de las actuaciones y que, desde el punto de vista penológico, tiene que tener asignada una pena igual o superior a la de dos años de prisión, inferior si el investigado tuviera antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación derivados de condena por delito doloso.
En segundo lugar, requisitos relativos a la finalidad de la medida de prisión; finalidad que no ha de poder ser alcanzada mediante la adopción de medidas menos gravosas y menos restrictivas de derechos. Ha de asegurarse la presencia del investigado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga; como puede apreciarse en el caso de un investigado nacional de Brasil, afincado en Méjico, con contratos profesional y publicitarios que le reportan ingresos millonarios.
La propia norma se refiere, a título ejemplificativo, a la valoración de la gravedad de la pena que pudiera imponerse; o a la situación familiar, laboral y económica de éste. En este caso, todas estas circunstancias apoyaban una resolución favorable a la prisión provisional.
Puede también pretenderse evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto. En este punto, propone la norma atender a la capacidad del investigado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre testigos; propuestas que pueden vincularse con la situación económica del investigado y con su condición de deportista de fama mundial.
Finalmente, puede perseguirse evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima; así como evitar el riesgo de reiteración delictiva.
El análisis de estos elementos, que son objetivos y en gran medida objetivables, puesto en relación con las circunstancias de un deportista de élite, con una fortuna de varios millones de euros que le permite el acceso a elementos personales y materiales que puedan influir en el devenir de unos hechos, lleva a comprender de forma sencilla una resolución judicial motivada, tal y como exigen los artículos 24 y 120.3 de la Constitución Española.
Sin embargo no ha sido esta la lectura que desde los medios se ha realizado de esta resolución, como de tantas otras. En el plano jurídico, lejos de promover en la ciudadanía una formación y una cultura legal tan necesarias, se ha descendido de nivel hasta eliminar cualquier rasgo propio de un debate que es técnico. Y la conclusión final en este asunto, como en tantos otros que no trascienden del entorno más íntimo de las partes, ha sido que la intervención de la profesional que ostentó la defensa del futbolista fue inadecuada y que ella no estaba a la altura de la complejidad del asunto, quizás por falta de experiencia en la jurisdicción penal, pero también en la gestión de situaciones tan delicadas como las previas a la detención del cliente.
Inmediatamente la familia prescindió de los servicios de esta letrada y procedió a encomendar la defensa a un abogado de reconocido prestigio: horas y horas de televisión dedicadas a alabar su trayectoria profesional y repasar su lista de clientes famosos y sus resultados satisfactorios para los intereses de los mismos. Pero seis meses después, se mantiene la situación de prisión provisional.
Y resulta que la maestría de un profesional, ensalzada por los mismos periodistas y/o comentaristas o colaboradores que denostaron la trayectoria de otra profesional, no ha servido para quebrar la interpretación de la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona y refrendada por la Audiencia Provincial. Ni tan siquiera el transcurso del tiempo, argumento a favor que aparece después de la intervención inicial, ha servido para dejar sin efecto la medida aun sustituyéndola por otra que pudiera perseguir los mismos fines; así la retirada del pasaporte, la comparecencia apud acta, el establecimiento de una prohibición de aproximación y comunicación a la víctima e incluso la colocación de sistemas telemáticos de control de su cumplimiento.
Y así las cosas, resulta que nadie ha venido a decir que se equivocó al valorar una actuación letrada o al publicar un presunto descontento del entorno más cercano del deportista. O, sencillamente, que existiendo tal descontento, parecía no estar fundado en razones reales de falta de competencia o diligencia o en una torpeza en el asesoramiento al cliente.
Todos los que ejercemos la abogacía atesoramos éxitos y fracasos. Algunos éxitos inesperados, incluso difíciles de explicar, y algunas derrotas realmente dolorosas. Pero no debemos permanecer impasibles mientras a una de nosotros se la somete sin razón a público escarnio, porque el derecho es precisamente opinable y en él todo cabe desde la norma. Y por eso lo único imposible son los milagros.
Vaya por tanto esta reflexión para la compañera y para todos los que perdemos asuntos que se ganan solos; en la certeza de que un trabajo bien hecho no siempre termina en una resolución favorable a los intereses que defendemos.
Ana Garnelo
1 de agosto de 2023

Licenciada en derecho ejerciente, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de León. Mediadora
Defensora de la función social de la abogacía y del turno de oficio como máxima expresión de la misma.
Miembro por tanto de la Comisión de Turno de Oficio de la Delegación de Ponferrada del Ilustre Colegio de Abogados de León y letrada adscrita al turno de oficio.
Comprometida con la necesidad de facilitar el acceso a la profesión a quienes se incorporan a la misma desde la presidencia de la Agrupación de Abogados Jóvenes de León.
Convencida de que la justicia atraviesa un momento complicado, con amenazas frente a las cuales no podemos ser indiferentes quienes hemos hecho de su defensa uno de los frentes fundamentales de nuestras vidas. Activista por tanto en redes sociales.
Experta en gestión de redes sociales. Ponente en el I y II Encuentro de
Community Management en el Sector Legal, organizados por el Instituto de Innovación Legal, y coautora de los ebooks “Redes sociales en el sector legal” y “II Encuentro de CM legal”, editados ambos por Lefebvre-El Derecho.
Twitter: @AnnieGarnelo