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El Tribunal Supremo no reconoce la intromisión en el derecho fundamental al honor por el contenido de un informe pericial psicológico en un procedimiento de familia. STS 793/2022. A cargo de Eva de la Cruz.

AD 36/2022

El Tribunal Supremo no reconoce la intromisión en el derecho fundamental al honor por el contenido de un informe pericial psicológico en un procedimiento de familia. STS 793/2022

PALABRAS CLAVE: DERECHO AL HONOR, PERITO, PERICIAL, PRUEBA PERICIAL, DERECHO FAMILIA, DERECHO AL HONOR, ART 18.1, CEE, TRIBUNAL SUPREMO.

El demandante interpuso demanda de Juicio Ordinario con motivo de haber sufrido una intromisión ilegítima en su derecho al honor, cuantificando los daños morales sufridos en 60.000 euros. La demanda fue dirigida con el perito encargado de realizar un informe psicológico en un procedimiento de familia.

Dicha demanda fue desestimada en Primera y Segunda Instancia, procediendo el actor a interponer recurso de casación al amparo del art. 477.2-1 por infracción de su derecho al honor recogido en art 18.1 de nuestra Constitución.

ANTECEDENTES DEL CASO

El actor en este caso fue la parte demandada anteriormente en una modificación de medidas paternofiliales. Para justificar esta modificación, el progenitor demandante, aportó al proceso varios informes periciales entre los que se encontraba el informe del perito objeto de la posterior controversia.

INFRACCIÓN DEL ART 18.1 de la CE

Los argumentos esgrimidos por el actor se basaron en que el informe elaborado contravenía las buenas prácticas, y le habían supuesto un perjuicio personal y profesional al señalarlo como un “maltratador” sin base probatoria suficiente.

El criterio del Juzgado de Primera Instancia para desestimar dicha demanda fue que; tratándose de un conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión del perito, no se podía revertir la prevalencia de esta última sobre el primero.

La Audiencia Provincial concluyó que dicho informe fue emitido dentro del ámbito de los conocimientos profesionales del demandado, en base a una información contrastada, obrante en un atestado policial, informes médicos y entrevistas, no existiendo elementos para considerar que el informe fuese realizado sin rigor o profesionalidad.

LA POSTURA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Como no podía ser de otra forma, en su fallo, el Alto Tribunal alude a la técnica de Ponderación cuando entran en conflicto dos derechos fundamentales, reiterando que ha de tenerse en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, así como la numerosa jurisprudencia existente al respecto.

Continua el Supremo razonando que, en este supuesto, aunque el informe fue confeccionado a petición de una de las partes, en ningún caso se sustentó en manifestaciones subjetivas de la parte contratante, no siendo un informe “de complacencia”. El aludido informe, con independencia de su valoración probatoria, era un elemento más para poder ilustrar al órgano judicial sobre el estado psicológico del menor y su negativa a relacionarse con el progenitor demandado.

Además, el perito utilizó durante la elaboración de su informe términos prudentes, los cuales llevan al Tribunal a descartar que exista cualquier finalidad de desprestigiar al demandante.

Es importante destacar, que el informe, según la valoración del órgano judicial conocedor de la modificación de medidas, era insuficiente al no haber utilizado elementos como una entrevista o dato directo con el progenitor demandado, por lo que no fue tenido en cuenta a la hora de dictar sentencia en el procedimiento de familia.

Finalmente, el Tribunal Supremo considera que, aunque las conclusiones del informe puedan debatirse e incluso desvirtuarse por no ser completos los datos en los que se basa, esto no es determinante para considerar que se ha producido una intromisión ilegitima en el honor de la parte a la que perjudica.

Por todo ello, acabó desestimando el recurso interpuesto por el demandante.

CONCLUSIONES: Con independencia de que el informe pudiera carecer de algún elemento esencial para su sana valoración por el órgano judicial, la prueba pericial en sí era la adecuada dada la situación de conflicto existente entre los progenitores y el menor.

En este caso, incluso el lenguaje empleado por el perito junto con su prudencia a la hora de expresarse, llevaron al convencimiento de todos los órganos judiciales implicados a valorar que la intención de dicho profesional nunca fue llevar a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la parte perjudicada por su informe.

Eva de la Cruz

23 de marzo de 2022


Eva de la Cruz, Abogada

  • Licenciada en derecho por la Universidad de Jaén.
  • Directora de Dalia Abogados
  • Colaboradora habitual de los diarios digitales, Canarias Diario, Córdoba Buenas Noticias y Diario en Positivo.
  • Áreas de especialización: derecho civil, mercantil y bancario.

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