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Errores comunes en el Impuesto de Renta sobre las Personas Físicas. A cargo de Juan Diego Sánchez Mateo.

AD 55/2021

Palabras Clave: Derecho, tributario, impuesto, IRPF, 2021

1. Introducción.

            Anualmente la declaración de la renta constituye, sin duda, un gran esfuerzo de recursos tanto temporales, económicos y laborales para la sociedad. Debido a la inversión necesaria en tiempo destinada a su cumplimentación y presentación, económicos debido a la posición de acreedor o deudor en la que se sitúa el administrado para la Administración Pública y laboral ante el incremento de demanda de un colectivo experto para la cumplimentación adecuada por parte de la población. Con carácter informativo para este año 2021 la campaña para la presentación de la declaración correspondiente al pasado año 2020 abarca desde el día 7 de abril concluyendo el día 30 de junio. A lo largo del mes de mayo se procederá a la apertura de los plazos para su presentación vía telefónica (6 de mayo) así como los plazos para solicitar cita previa tanto para su presentación en modalidad telefónica y presencial (4 y 27 de mayo).

2. El impuesto.

            Tal y como se desprende su propio articulado efectuado por la ley 35/2006 de 28 de noviembre, el impuesto sobre la Renta de la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), es concebido como un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y circunstancias personales y familiares según los principios de igualdad, generalidad y progresividad. El objeto de este impuesto es constituido en su artículo segundo por la renta del contribuyente, constituida ésta por la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales así como las imputaciones de renta que se establezcan por ley con independencia del lugar donde se hayan producido y la residencia del pagador.

            El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las comunidades autónomas con el límite del 50 por 100 en los términos establecidos por la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre para la financiación de las Comunidades Autónomas, modificada  por última vez a efectos del IRPF, por la ley orgánica 3/2009 de 18 de diciembre. A consecuencia de esta cesión del impuesto nos encontramos una estructura en España que gira en atención al método de financiación por el que están reguladas las diferentes Comunidades Autónomas. Destacar las provincias como el País Vasco y Navarra que ostentan un régimen foral mientras el resto de comunidades poseen un régimen común.

            Dentro de estos regímenes forales se encuentra el sistema de Concierto, propio del País vasco, establece al IRPF como un tributo concertado de normativa plenamente autónoma. Su exacción correspondonderá a la diputación foral competente en función del territorio cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en el País Vasco. En lo referente a Navarra, le corresponderá a sus órganos la exacción de dicho impuesto para aquellos que tengan su residencia habitual en Navarra. El resto de Comunidades Autónomas poseedoras del régimen común disponen de un sistema de financiación con base constitucional (artículo 156 de nuestra carta magna), y regulado por la anteriormente mencionada Ley Orgánica 8/80 de financiación de las Comunidades Autónomas y la ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

            A consecuencia de esta cesión del IRPF, dentro del procedimiento liquidatario del impuesto se han de distinguir dos fases: una estatal y una autonómica. Por ello, tanto la base liquidable general como del ahorro han de someterse a un gravamen estatal y autonómico, del que se obtiene una cuota estatal y autonómica. A partir de esta última cuota se determina la parte de deuda tributaria que se cederá a cada Comunidad Autónoma de régimen común.

3. Errores Comunes en el impuesto.

            Uno de los errores, aunque no ha de considerarse una grave falta, es la posibilidad de no solicitar el borrador o no realizar el impuesto por el hecho de no alcanzar el mínimo de  22.000 euros brutos anuales. Sin embargo, a pesar de encontrarse dentro del límite exento, es recomendable descargar el borrador y acceder al resumen dónde se indica el resultado. Si aparece un número con signo negativo esto significa que la declaración es a devolver por lo que Hacienda deberá ingresar la cantidad indicada. Esta opción de descargar y verificar el borrador solo ocupa un breve tiempo ya que es un proceso sencillo y puede resultar muy interesante para determinados bolsillos.

            Nuevamente, otro error de menor relevancia es la deducción por maternidad de un niño/a menor de 3 años, aplicable solo para aquellas madres trabajadoras que estén en activo. Esta deducción no es aplicable para situaciones de excedencia, incapacidad o situación de desempleo. La deducción podrá cobrarse de dos maneras, de una forma anticipada por una cantidad de 100 euros al mes mientras se cumplan unos requisitos, o de manera anual por un valor de 1.200 euros por niño al hacer la declaración de la renta.

            Un error muy habitual consiste en la confirmación del borrador sin su correspondiente lectura y revisión. Es conveniente que se comprueben los datos para acreditar su actualización y corrección, tanto de aquellos datos personales como los de índole fiscal. Es posible que los datos en posesión de la Agencia Tributaria sean erróneos, inexactos o ambiguos y ello puede originar que la cuota a ingresar/devolver sea muy distinta de la que en realidad correspondería. Un ejemplo en relación con el caso descrito puede darse para aquellas personas que contrajeron matrimonio o se divorciaron a lo largo del año anterior. Pueden beneficiarse en el primer caso de la declaración conjunta o en el segundo ser beneficiario de la pensión de alimentos, y la posibilidad de que dichos datos personales no aparezcan aún reflejados en el borrador.

            Erróneamente se suele incluir a los hijos en la declaración, cuando éste la ha presentado por su cuenta de manera individual (con unos ingresos superiores a 1.800 euros). No hay que olvidar, la posibilidad de incluir a los hijos en la declaración para poder beneficiarse de los mínimos personales y familiares. Para ello, se debe cumplir una serie de requisitos como ser menores de 25 años, vivan con el declarante en el propio domicilio y sus ingresos no pueden superar, excluyendo las rentas exentas, de los 8.000 euros.

            Otro error es la omisión por parte de las familias que ostentan la categoría de numerosa de la deducción establecida en el IRPF, impuesto que realiza un tratamiento especial en función de su categoría de familia numerosa o familia numerosa especial que va desde los 1.200 euros y 2.400 euros por cada hijo.

            Estar en situación de desempleo o en ERTE. Un grave error es considerar que las prestaciones de desempleo o hayarse en situación de  ERTE no es tenido en cuenta a la hora de la realización del IRPF. La prestación de desempleo es considerada como un pagador más para Hacienda, al igual que ocurre con las ayudas en los casos de ERTE del servicio público de empleo estatal. Ninguno de estos ingresos están exentos de tributación, por lo que en caso de haber ganado más de 14.000 euros y haber cobrado más de 1.500 euros de un segundo pagador o haber ganado más de 22.000 euros y menos de 1.500 euros del segundo pagador tendrás la obligación de realizar tu liquidación del IRPF.

            Es común en la cumplimentación del IRPF, errar al no incluir la segunda vivienda (en el caso de que se posea). En el supuesto de que ésta se encuentre alquilada, se tributará por el correspondiente alquiler, pudiendo deducir aquellos gastos asumidos para la casa, desde la comunidad, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o incluso los intereses de la hipoteca. En caso de que la vivienda no se encuentre alquilada, ésta será considerada en el IRPF como imputación de renta inmobiliaria, para dicho impuesto lo importante es ostentar la propiedad de dicho inmueble con independencia de que se le dé una utilidad económica o simplemente se haga un uso privativo de ella.

            Otro aspecto relevante en relación a la vivienda, es la posibilidad de deducir en determinadas Comunidades Autónomas los arrendamientos que sean posteriores a 2015. Siempre es conveniente consultar que deducciones se aplican en el ámbito territorial en el que se reside con habitualidad, ya que sólo con el ahorro fiscal obtenido en determinadas Comunidades Autónomas puede oscilar entre un 10 y 15 por ciento de la cuantía del alquiler.

            Como último error, señalar no incluir en la declaración aquellas rentas pendientes de compensar, como una mayor aportación realizada a tu plan de pensiones en los años anteriores pudiendo compensar dicho exceso en los venideros. En el caso de las inversiones se disponen de cuatro años para compensar aquellas pérdidas con otras ganancias que se hayan obtenido.

Juan Diego Sánchez Mateo

16 de abril de 2021


Bibliografía

Información Jurídica Inteligente (vLex, 2021). Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como tributo cedido a las Comunidades Autónomas. (2020). Obtenido el de Abril de 2021 https://n9.cl/9juzf

Agencia Tributaria (2020). Manual práctico de Renta 2020. Obtenido el 5 de Abril de 2021 https://n9.cl/2xh4

Preahorro. (2021). Finanzas personales. Los errores más habituales al hacer la renta. Obtenido el 10 de abril de 2021 https://n9.cl/pz975

Mi nombre es Juan Diego Sánchez Mateo, actualmente me encuentro opositando a la administración pública (en concreto al cuerpo de administrativos del Estado) combinando mi preparación al mismo tiempo con la obtención del Grado en Derecho en la Universidad de Murcia donde me encuentro en el 4º curso (restando 42 créditos para la finalización). Además soy Técnico Superior en Administración y Finanzas y ostento el Título Universitario de Asesoría Laboral expedido por la Universidad Nebrija y realizado por el Instituto Europeo de Asesoría Fiscal, dentro del amplio mundo del derecho una de las actividades con las que me identifico y que realizo habitualmente es el asesoramiento de índole jurídico en las distintas ramas existentes del Derecho.

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1 comentario en “Errores comunes en el Impuesto de Renta sobre las Personas Físicas. A cargo de Juan Diego Sánchez Mateo.”

  1. Hola una duda, si vivo en una casa que es propiedad de mis hermanos y mía, pero solo para mi es vivienda habitual, ¿tengo también que marcar la casilla de disponibilidad de los titulares o solo la de vivienda habitual?
    Gracias.

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