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Especies en peligro de extinción. ¿Existe una verdadera protección jurídica? A cargo de Iris Rubio.

AD 142/2020


Resumen: A día de hoy contamos con una extensa regulación que “protege” a las especies en peligro de extinción. Contamos con una regulación a nivel europeo, a nivel estatal e incluso a nivel autonómico. Sin embargo, cada año crecen las muertes de estas especies, crece también el catálogo de las mismas.

¿Qué está ocurriendo con estas normativas? ¿Son insuficientes? ¿Se cumplen? ¿necesitamos un compromiso por parte del Poder Ejecutivo, o existen intereses contrapuestos? En este análisis nos daremos cuenta de que, quizás no sea la normativa el problema, sino la falta de compromiso y las condenas irrisorias que se imponen a aquellos que se saltan la Ley.

Palabras clave: Derecho animal, Protección animal, especies en peligro de extinción, flora y fauna.

España es el país con mayor biodiversidad de la Unión Europea. Atesora una gran cantidad de hábitats naturales, y de especies de flora y fauna en ambientes y ecosistemas muy diversos.

La Directiva 92/43 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, aprobada en 1992 por la UE tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad en la Unión Europea (UE) mediante la conservación de los hábitats naturales y de las especies de fauna y flora. Está en vigor desde el 10 de junio de 1992. Los países de la UE la incorporaron a su Derecho interno el 10 de junio de 1994.

Así mismo, la citada Directiva, estableció la red Natura 2000. Un elenco de áreas naturales que comprende zonas especiales de protección con arreglo a la Directiva de Aves 2009/147 CE. Se extiende por los 28 países de la UE y a la que España aporta más de 2000 lugares terrestres y marítimos, incluyendo las zonas de especial protección y las zonas de especial conservación para las aves.

Por zona de especial protección se entiende un lugar de importancia comunitaria designado por los países de la UE en el cual se apliquen las medidas de conservación necesarias para garantizar el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar.

Gracias a la existencia de la red, muchas de las especies que llegaron a encontrarse al borde de la extinción, están recuperando sus poblaciones y expandiendo los territorios que perdieron en el pasado.

España, con el 27% de su superficie terrestre y más del 8% de sus aguas marinas, incluidas en la red, es el país que más contribuye al objetivo común de todos los europeos, de salvaguardar la biodiversidad de nuestro continente.

También contamos con el Reglamento 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

El citado reglamento, está en vigor desde el 1 de junio de 1997. Tiene por objeto la aplicación uniforme en todos los países de la UE del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas silvestres (CITES) debido al mercado único y a la ausencia de controles sistemáticos en las fronteras.
El Convenio CITES establece una red mundial de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización de permisos oficiales para autorizar su comercio. Por tanto, la protección se extiende a los animales y plantas, vivos o muertos, sus partes, derivados o productos que los contengan; es decir, también se protegen las pieles, marfiles, caparazones, instrumentos musicales, semillas, extractos para perfumería, etc. elaborados a partir de especímenes de especies incluidas en el Convenio.

El objetivo es asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro su supervivencia. Esto supone esencialmente prohibir el comercio de las especies en peligro de extinción y regular el comercio de las especies amenazadas o en peligro de estarlo.
Puntos clave que regula el Reglamento:

La importación de especímenes de especies amenazadas en la UE requiere un permiso expedido por una autoridad del país de la unión de destino o una notificación de la importación con carácter previo al intercambio de ejemplares.

Así mismo, la exportación desde cualquier país de la Unión Europea requiere un permiso de exportación o un certificado de reexportación expedido por una autoridad del país de la unión en el que se encuentren los especímenes.

• Queda prohibido el comercio con los especímenes que figuran en el anexo A, como el guepardo. El traslado de animales vivos dentro de la UE requiere una autorización previa.

• El traslado de especímenes vivos de una especie que figure en los anexos B y C, como la cobra o la mangosta, está sujeto a normas relativas a la certificación, el alojamiento y los cuidados necesarios. El anexo D abarca otros traslados de
animales vivos, de pieles enteras o de productos de origen vegetal.

• En circunstancias específicas, se pueden imponer más restricciones y los países de la UE pueden disponer normas más estrictas.

• Se aplicarán normas especiales a los especímenes nacidos y criados en cautividad o que sean el resultado de reproducción artificial, formen parte de efectos personales o los destinados a instituciones científicas.

Los países de la UE deben:

• Designar las oficinas de aduanas en las que se efectuarán las verificaciones (autoridad administrativa);
• Designar el órgano de gestión y la autoridad científica responsables de su aplicación;
• Supervisar el cumplimiento y penalizar las infracciones;
• Elaborar informes e intercambiar información relativa a la aplicación y cualquier denegación de permiso.

El objetivo final del Convenio CITES es contribuir a garantizar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres sea legal, sostenible y trazable. El sistema de permisos y certificados establecido permite que toda mercancía CITES se encuentre perfectamente documentada y se conozca su origen, destino y motivo por el que se comercializa.

A nivel estatal, contamos con la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de Diciembre, del patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La Ley 33/2015, de 21 de septiembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del
deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo. Los principios que inspiran la ley se centran en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, y la diversidad geológica y del paisaje.

La ley establece una serie de instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y la biodiversidad, tales como el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y las Directrices para la Ordenación de los Recursos Naturales.

En cuanto a la conservación de hábitats y espacios naturales, incorpora las Áreas Marinas Protegidas, e incluye las disposiciones relativas a la Red Ecológica Europea Natura 2000 y a las Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
Respecto a la conservación de la biodiversidad silvestre, la ley crea el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Se regula también la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental y se establece el Inventario Español de Caza y Pesca. De igual modo se regula el acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y el reparto de beneficios derivados de su utilización.

La ley crea además el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, instrumento de cofinanciación dirigido a asegurar la cohesión territorial y la consecución de los objetivos de la ley, la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como órgano consultivo y de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, y el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como órgano de participación pública en el ámbito de la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad.

La ley se modificó el 22 de septiembre de 2015 con el fin de adecuarla por un lado, a lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar, de Montego Bay, de 10 de diciembre de 1982, y en el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, así como perfeccionar la incorporación de la Directiva de Hábitats y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves) en nuestro ordenamiento jurídico; También se persigue incorporar en nuestro ordenamiento jurídico los principales objetivos de la Estrategia de la Unión Europea sobre la Biodiversidad hasta 2020.

La modificación también incluye 2 nuevos principios de la Ley que no se recogían con anterioridad: evitar la pérdida neta de biodiversidad y la prevención de los problemas consecuencia del cambio climático.

Se introduce la Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas. A elaborar de forma conjunta por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, tendrá por objetivo marcar las directrices para la identificación y conservación de los elementos del territorio que componen la infraestructura verde del territorio español, terrestre y marino, y para que la planificación territorial y sectorial que realicen las Administraciones públicas permita y asegure la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas estratégicas para la conectividad y la restauración de ecosistemas degradados.

Por otro lado, la presente Ley tiene como objeto fundamental mejorar la gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000, para garantizar su mejor protección y adecuación a los fines para los que han sido declarados; A partir de ahora, las obras necesarias para la conservación y restauración de los espacios protegidos, para la conservación de especies amenazadas, o para la conservación de hábitats en peligro de desaparición, pueden ser declaradas de interés general del Estado. Así, se equipara el tratamiento de las obras de conservación y restauración de los espacios de la Red Natura 2000 y de las especies consideradas en situación crítica, a las obras que ejecuta la Administración General del Estado en otros ámbitos como el dominio público marítimo-terrestre o la ingeniería hidráulica.

Una de las novedades más importantes que introduce la Ley es la relativa a la incorporación de la información ambiental en el Registro de la Propiedad. Con esta medida, se persigue dotar de mayor seguridad jurídica los aspectos relacionados con el régimen de propiedad de los espacios protegidos, por lo que la información perimetral referida a dichos espacios deberá tener su reflejo en dicho Registro. De la misma forma, también se prevé que el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a dicha información ambiental de conformidad con su normativa reguladora.

Se prevé que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mantendrá actualizado un servicio de mapas en línea, que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos, así como la importación de sus datos para ser contrastados con las fincas registrales en la aplicación gráfica del Sistema informático registral único. Se persigue, por tanto, instrumentar un mecanismo de publicidad que aumente la eficacia y aplicación de las normas reforzando la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.

Y por ultimo la Ley prevé otra serie de medidas destinadas a reforzar la responsabilidad de las Administraciones públicas en los que se refiere a conservación de la biodiversidad. Se refiere especialmente a importación de especies alóctonas, reintroducción de especies silvestres extinguidas, estrategias de conservación de especies amenazadas, especies exóticas invasoras, etc.

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos .

Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia. La amplia información disponible actualmente sobre el peligro de extinción de muchas
especies simbólicas, como el tigre y el elefante, podría hacer pensar que la necesidad de una convención semejante era evidente. No obstante, en el momento en que se esbozaron por primera vez las ideas de la CITES, en el decenio de 1960, el debate internacional sobre la reglamentación del comercio de vida silvestre en favor de la conservación era algo relativamente novedoso.

A posteriori, la necesidad de la CITES es indudable. Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre se eleva a miles de millones de dólares y afecta a cientos de millones de especímenes de animales y plantas. El comercio es muy diverso, desde los animales y plantas vivas hasta una vasta gama de productos de vida silvestre derivados de los mismos, como los productos alimentarios, los artículos de cuero de animales exóticos, los instrumentos musicales fabricados con madera, la madera, los artículos de recuerdo para los turistas y las medicinas. Los niveles de explotación de algunos animales y plantas son elevados y su comercio, junto con otros factores, como la destrucción del hábitat, es capaz de mermar considerablemente sus poblaciones e incluso hacer que algunas especies estén al borde de la extinción. Muchas de las especies objeto de comercio no están en peligro, pero la existencia de un acuerdo encaminado a garantizar la sustentabilidad del comercio es esencial con miras a preservar esos recursos para las generaciones venideras.

Habida cuenta de que el comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los países, su reglamentación requiere la cooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva. La CITES se concibió en el marco de ese espíritu de cooperación. Hoy en día, ofrece diversos grados de protección a más de 35.000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen como especímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas.

La CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963. El texto de la Convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975. El texto original de la Convención fue depositado en poder del Gobierno Depositario en chino, español, francés, inglés y ruso, cada versión siendo igualmente auténtica.

La CITES es un acuerdo internacional al que los Estados y organizaciones de integración económica regional se adhieren voluntariamente. Los Estados que se han adherido a la Convención se conocen como Partes. Aunque la CITES es jurídicamente vinculante para las Partes -en otras palabras, tienen que aplicar la Convención- no por ello suplanta a las legislaciones nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las Partes, las cuales han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que la CITES se aplica a escala nacional.

Durante años la CITES ha sido uno de los acuerdos ambientales que ha contado con el mayor número de miembros, que se eleva ahora a 183 Partes.

CITES establece un marco jurídico internacional para el comercio de aquellas especies que los países que son Parte consideran que lo requiere. Ello se traduce en que toda importación, exportación, reexportación (es decir, la exportación de un espécimen que haya sido previamente importado) o introducción procedente del mar de especies amparadas por la convención, está sujeta a un sistema de concesión de licencias. Las especies amparadas por CITES se clasifican en tres Apéndices, según el grado de protección que se les otorga.

Apéndice I: incluye todas las especies en peligro de extinción. El comercio en especímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.

Apéndice II: incluye especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.

Apéndice III: se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras partes en CITES para controlar su comercio.

El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, especificando las especies, subespecies o poblaciones que los integran. Estos dos registros han sido actualizados hasta el momento por tres Órdenes ministeriales (Orden AAA/72/2012, de 12 de enero; Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto y Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio). En la actualidad el Listado cuenta con 941
taxones, de los cuales 326 se encuentran en el Catálogo, 134 incluidos en la categoría “Vulnerable” y 192 en la categoría “En peligro de extinción”.

Para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de los taxones, que es realizada por el MAPAMA a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el Real Decreto especifica el procedimiento en su artículo 6. También ofrece la posibilidad de declarar un taxon como “En situación crítica” (artículo 10).

Asimismo establece un Comité Científico para asistir al MAPAMA y comunidades autónomas (Comité de Flora y Fauna Silvestres) en las tareas de modificación del Listado y Catálogo apoyándose en los Criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en catálogos de especies amenazadas(artículo 7).

El artículo 9 del RD 139/2011, determina que las especies incluidas en el Listado y Catálogo, serán objeto de un seguimiento específico con el fin de realizar una evaluación periódica de su estado de conservación. El seguimiento será realizado por las comunidades autónomas en sus ámbitos territoriales, de forma coordinada para especies que comparten problemas de conservación, afinidades ambientales, hábitat o ámbitos geográficos. Para valorar las especies que se distribuyen por más de una comunidad autónoma, el Ministerio y las comunidades autónomas adoptarán mecanismos de coordinación a través de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y Biodiversidad. Para ello se han establecido unas “Directrices para la vigilancia y evaluación del estado de conservación de las especies amenazadas y de protección especial”.

HABLEMOS DE LAS SANCIONES.

Nuestro Código Penal, en su artículo 334 nos cita:

“Artículo 334. CP:

  1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:
    a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;
    b) trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o,
    c) realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.
    La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.
  2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
  3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres meses a dos años”.

Como ejemplos más representativos, hemos encontrado que, atentar contra una especie protegida puede costar hasta 60.000 euros. El lince es la más cara de la ‘lista roja’ de fauna y flora amenazada de Andalucía.

Matar, herir, comerciar o alterar el territorio donde se desarrollan las especies de fauna y flora protegidas por la legislación nacional y regional no sale gratis. Un decreto de la Junta de Andalucía, publicado el pasado 27 de marzo en el BOJA, revisa y pone precio a los atentados contra las especies que referenciadas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, donde se incluye el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.

Según el texto normativo, cinco especies tienen un tratamiento especial. Son las más caras. Atentar contra un Lince ibérico costará 60.000 euros de multa. Si se hace contra un Águila imperial, serán 30.000 euros, la misma cantidad que si se trata de un Quebrantahuesos, que se intenta reintroducir en las sierras norte de Granada, Córdoba y Jaén. Buitre negro y Alimoche, bajan a 10.000 euros en cada uno de los casos.

El grado de protección se divide en cinco grados y cada uno de ellos tiene su nivel de sanción. El más importante es el de ‘en peligro de extinción’. Para estas especies (4 setas, 63 plantas y 6 animales vertebrados e invertebrados), la multa es de 5.000 euros. Entre ellas se encuentran algunas ya polémicas y conocidas como la Manzanilla real (Artemisia granatensis), y otras como el Narciso de Sierra Nevada, (Narcissus nevadensis), pero también otras que podrían confundirse con especies sin protección, como la Garcilla cangrejera (Ardeola ralloides).

La mayoría de las especies de las altas cumbres de Sierra Nevada, se encuentran en esta lista y en la que contiene el grado de protección inmediatamente inferior, las ‘vulnerables’, donde se incluyen 124 especies, entre ellas algunas que pueden confundirse con otras comunes, como el Romero blanco (Rosmarinus eryocalix), que habita en zonas costeras y es similar al romero de siempre, pero que atentar con él costará 3.000 euros, igual que contra la mayoría de las orquídeas silvestre que se encuentran en los bosques andaluces.

Otras categorías, como la de especies “sensibles a la alteración de sus hábitats”. En este caso, con multas de 1.000 euros, se encuentran la mayoría de las aves insectívoras, que en algunos casos cuentan con normativas especiales que impiden que se les capture para canto y exhibición, como es el caso de jilgueros, verderones y pardillos. Otra gran cantidad de especies protegidas con la figura de ‘interés especial’, entre las que se encuentran los camaleones, tienen sanciones de 500 euros. En esta categoría hay 139, de las que la mayoría, 94, son plantas tan comunes como algunas rosas silvestres, dos especies de sauces y los pinsapos.

PERO…ESTA REGULACIÓN JURÍDICA ES SUFICIENTE? ¿NECESITAMOS UN COMPROMISO POLÍTICO CON LAS ESPECIES AMENAZADAS?

Es importante mencionar que el pasado es de agosto comenzó cobrándose tres víctimas en la carretera. La primera, una loba, fue encontrada el 3 de agosto en el kilómetro 80 de la A-1 cerca del municipio de Piñuécar-Gandullas, en Madrid. A este atropello se han unido en escasos dos días otros dos linces ibéricos que fueron arrollados en Granada y Huelva. Los datos no mejoran las estadísticas del último bienio, puesto que a lo largo de un año y medio las carreteras españolas se han cobrado la vida de 13 linces ibéricos, y 3 lobos en el caso de las madrileñas. Ambas especies se encuentran protegidas: la Directiva Hábitats salvaguarda la vida del lobo y el lince está declarado como especie en peligro de extinción.

En la actualidad, tenemos partidos políticos que luchan por la defensa de los animales y especies amenazadas, unos de ellos ha presentado un proyecto solicitando el desarrollo de medidas como pasos elevados renaturalizados y de estudios ambientales previos a la construcción de carreteras que fragmentan espacios naturales para evitar siniestros que pongan en riesgo la vida de persona y animales.

Los mamíferos no son los únicos afectados por la construcción de carreteras en entornos naturales, sino que también afecta a la avifauna. Una investigación realizada por la Universidad de Griffith de Australia muestra que, en las zonas naturales no afectadas por vías de tráfico, la densidad de aves es mucho mayor y que, cuantos más carriles tienen las vías, mayor es la confusión de estos animales, que emplean los cortes en la vegetación para marcar las zonas para el desarrollo de su vida.

Una de las iniciativas que se ha demostrado más eficiente es la construcción de pasos elevados o ecoductos que funcionan como una extensión del medio natural por encima de las carreteras. Estas infraestructuras son preferibles a los pasos subterráneos para el paso de animales, ya que evitan la posibilidad de que la fauna identifique los túneles como trampas y no pase por ellos.

Una investigación realizada por la consultoría medioambiental Land Use, bajo petición del gobierno Británico, “Green Bridges – a literature review”, demuestra que la puesta en marcha de estos “puentes verdes” reducen significativamente el impacto medioambiental de las carreteras instaladas en entornos naturales y mejoran la habitabilidad de las especies residentes en esas áreas.

España está a la cola de este tipo de propuestas en las que países como Canadá, Alemania o Países Bajos son pioneros. En este último hay un total de 600 puentes de fauna, tanto superiores como inferiores. Este tipo de construcciones se conforman como una línea más de la extensión natural de los parajes. El sendero curvado y redondeado recrea la sensación de un valle más seguro para la migración de la vida silvestre.

En el Parque Natural de Banff (Canadá) se han distribuido un total de 35 pasos subterráneos y seis puentes elevados que les han permitido monitorizar a más de 200.000 animales que cruzan por ellos desde 1996, incluyendo osos, alces y pumas.
Otros ejemplos de este tipo de construcciones se encuentran en EEUU, Francia o Alemania. En España también se dan algunos ejemplos. En la A-66, entre Benavente y León, se ha construido un ecoducto por el que cruzan corzos, zorros o jabalíes.

Además de este ejemplo, a lo largo de M 501, en Madrid, hay habilitados dos pasos elevados y otros subterráneos para el tránsito animal, con los cuales se ha observado un descenso notable de la siniestralidad por atropello de especies animales.
Las facilidades que ofrecen estos pasos, más allá de la protección de los animales, los convierten en un recurso muy importante para los estudios medioambientales, ya que permiten el monitoreo en vivo de especies y contribuyen a un mejor conocimiento de la fauna, el medioambiente y los avances en la ciencia. Asimismo, la construcción de este tipo de edificaciones beneficia a las personas, puesto que se ha comprobado la disminución de la siniestralidad en aquellas áreas donde se sitúan estos ecoductos. Por ejemplo, según muestra el estudio “Green Bridges”, un paso elevado implantado en Suecia, junto a la instalación de vallas de carretera, redujo los accidentes causados por el atropello de ciervos en un 70%.

Desde estos partidos piden a las autoridades la puesta en marcha de planes de trabajo para la construcción de este tipo de ecoductos que, junto a otras iniciativas como las barreras antiatropello, los conectores de paisaje o vallados perimetrales, protejan la vida de animales y personas.

Pero además de los atropellos, la mayor causa de extinción de las especies no es otra que la CAZA, pues la persecución que sufren los animales en su medio natural provoca, directa e indirectamente, la muerte de millones de ellos cada año.

En los últimos cinco siglos la tasa de extinción de especies se ha multiplicado por 100 o más. En España, donde existen 153 especies animales catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción. La mayoría son aves (52), seguidas de mamíferos (33), invertebrados (34), reptiles (13), peces (13) y anfibios (8).

En el Partido Animalista creen en la protección del medioambiente para la convivencia pacífica de todas las especies y el bienestar global. Mostramos algunas de las especies más atacadas en nuestro país y proponemos algunas soluciones para protegerlas:

• Oso Pardo
Según la Fundación Oso Pardo, se estima que quedan alrededor de unos 200 ejemplares de esta especie en España. En la Cordillera Cantábrica habitan unos 180 ejemplares y en Los Pirineos aún sobrevive una pequeña población de 20 animales.

Algunas de las causas de muerte son la falta de comida por la caza y los cebos envenenados de los cazadores. También se ven afectados por la destrucción de los bosques como consecuencia de la construcción de minas a cielo abierto e instalaciones de esquí, como las que existen Pirineos.

• Foca Monje del Mediterráneo.
En España no solo habitan mamíferos tan reconocidos como el Oso Pardo, sino que también hay otras especies no tan conocidas. Este es el caso de la Foca Monja del Mediterráneo, de las que quedan 400 con vida, según la Fundación CBD-Hábitat. Esta especie abarcaba todo el Mediterráneo, pero debido a la persecución humana, la contaminación del mar y la sobrepesca, la población se ha reducido a regiones del Mediterráneo oriental, occidental y en aguas cercanas al Sáhara Occidental.

• Lince Ibérico
El animal en peligro de extinción por excelencia, ha vivido la drástica reducción de su población en los últimos 50 años hasta el punto de convertirse en el felino más amenazado del planeta. El último gran felino de Europa. En los 80 se contabilizaron 1.200 ejemplares distribuidos por toda la península. Ahora, hay menos de 400 ejemplares, sobre todo en Sierra Morena y Doñana. La destrucción de su hábitat, la disminución de la población de conejos por la caza, la propia caza y los atropellos son las principales amenazas a las que se enfrenta el lince ibérico.

• Atún rojo
La pesca descontrolada de atún en el Mediterráneo ha provocado que esta especie se encuentre en peligro. Sin embargo, desde Europa no se han tomado ninguna clase de medidas para evitar la muerte de estos animales. Se estima que la población de atún rojo en el mundo ha descendido un 50% en las últimas décadas debido, en gran medida, a la pesca.

• Lobo ibérico
El lobo es una especie que aún es perseguida por cazadores y ganaderos. En la actualidad se han tomado medidas para impedir que esta persecución continúe y el número de lobos ha aumentado a 2.000, según los últimos datos. Sin embargo, las acciones llevadas a cabo no son suficientes, ya que se sigue permitiendo la caza de esta especie en España, pese a estar protegida por la Unión Europea.

• Cigüeña negra
Esta especie habita principalmente en Extremadura. En 2013, la región contaba con 189 parejas. Las principales causas de muerte son la caza y los tendidos eléctricos.

Parar la extinción de todas estas especies, y otras como el Quebrantahuesos o el Visón Europeo, está de nuestra mano.
En conclusión, la regulación existente vemos que nos es del todo efectiva, por lo que deberíamos apostar por:

• El endurecimiento de penas
• La realización de estudios de impacto medioambiental previos a la construcción de infraestructuras
• La instalación de pasos elevados renaturalizados para evitar atropellos
• Luchar contra la contaminación de fondos marinos y entornos forestales
• Una mayor protección y preservación de los hábitats naturales y de las especies animales.


Por último, yo me pregunto…¿AÚN ESTAREMOS A TIEMPO?

Iris Rubio

7 de septiembre de 2020


 Abogada y cofundadora del despacho «Iter Abogados» en Valencia.

Graduada en la Universidad de Derecho de Valencia.

Máster de Abogacías en la UV.

Titulada en Derecho Animal y delitos de maltrato animal por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

Titulada en Derecho Penal y Penitenciario por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. 

Mi contacto en redes es:

linkedin.com/in/iris-rubio-benito-69831a196

Instagram: iris_rubio_bmi

web: www.iterabogadosconsulting.es


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Recuperado de http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo5-2010.html


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