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Actualizacion medidas estado de alarma

Actualización medidas Estado de Alarma | Covid-19

Hace unos días publicamos un primer artículo informando sobre qué es el Estado de Alarma, las causas que han llevado al mismo y las primeras medidas que se incluían en el Real Decreto .

La concreción de dichas medidas se está publicando diariamente en el Boletín Oficial del Estado a través de diversas Órdenes ministeriales que trataremos de resumiros brevemente para facilitar su comprensión.

1.- Sanidad

Por parte del Ministerio de Sanidad se han emitido tres Órdenes Ministeriales:

  • La Orden SND/232/2020 que establece una serie de medias en materia de recursos humanos para garantizar la existencia de espacios y profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por este virus.

Entre las medidas destacan:

  1. La prórroga de los contratos de residentes
  2. La suspensión de las rotaciones
  3. La contratación excepcional de profesionales sin título de especialista
  4. Reincorporación de jubilados o dispensados por función sindical
  5. Si es necesario para atender a la población de manera adecuada, los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal, y las Mutuas de accidentes de trabajo quedarán a disposición de las respectivas Comunidades Autónomas.

Duración de las medidas: 3 meses prorrogables

  • La Orden SND/233/2020 que obliga a informar al Ministerio a todo el que tenga como actividad la fabricación y/o importación de determinado material medico/sanitario de las unidades disponibles para que éste pueda administrar los recursos de la mejor forma posible.

Plazo para informar: 2 días.

  • La Orden SND/234/2020 solicita a las comunidades autónomas información de todas las disposiciones y medidas de contención que hayan adoptado con ocasión del coronavirus COVID-19 hasta el momento. Les recuerda que a partir de ahora el Ministerio será quien decida sobre determinadas medidas y solicita que se le proporcione periódicamente:
  1. Información epidemiológica (nº de casos, hospitalizados, etc.)
  2. Situación de la capacidad asistencial (nº de camas disponibles según servicio)
  3. Información relacionada con las necesidades de recursos materiales (material médico como mascarillas, gafas de protección…)
  4. Información relacionada con los recursos humanos (profesionales disponibles)

2.- Interior

Por parte del Ministerio de Interior se han emitido cuatro Órdenes Ministeriales:

  • La Orden INT/226/2020 por la que se emplaza a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a fin de que lleven a cabo:
    • Medidas de seguridad para que se cumpla lo contenido en la declaración del Estado de Alarma.
    • Apoyo a las autoridades sanitarias y a las disposiciones que éstas adopten para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública
    • Vigilancia en relación con la actividad comercial, apertura de establecimientos y actos de culto.
    • Medidas para apoyar y garantizar suministro de alimentos.
    • Control de entradas y salidas de territorio nacional.

Se recuerda el régimen sancionador aplicable y se establecen diversas pautas de coordinación entre cuerpos.

Vigencia de las medidas: La misma que la del Estado de Alarma y sus prórrogas

  • La Orden INT/227/2020 relativa a las medidas a adoptar en los Centros Penitenciarios, establece que se suspenden las visitas, las salidas de permiso o programadas, se amplían comunicaciones telefónicas y se mantienen únicamente las salidas de quien esté clasificado en tercer grado o régimen flexible.

Duración de las medidas: La misma que la del Estado de Alarma, sin indicación de las prórrogas.

  • La Orden INT/228/2020 por la que se establece protocolo de comunicación, coordinación y gestión entre la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, el Comité Estatal de Coordinación, el Centro Nacional de Emergencias y las Direcciones Generales de Protección Civil y Emergencias u órganos equivalentes en las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  • La Orden INT/239/2020 por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 desde 00:00 horas del 17 de marzo de 2020, hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020.

Como excepciones a la medida se contemplan:

  • Ciudadanos españoles.
  • Residentes en España.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Misiones diplomáticas y consulares
  • Transporte de mercancías

3.- Defensa

Por parte del Ministerio de Defensa se ha dictado la Instrucción de 15 de marzo de 2020 que en síntesis:

a) Pone a disposición de la Autoridad competente los recursos sanitarios de la red sanitaria militar que sean necesarios.
b) Garantizar la actuación de los miembros de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, para lo que sea necesario.
c) Pone a disposición de la autoridad competente, las capacidades militares de la Unidad Militar de Emergencias, Policía Militar, Transporte terrestre, Aerotransporte general y capacidades de aerotransporte medicalizado, Control de tráfico aéreo, de la navegación marítima, puertos y aeropuertos, etc.

Y la Instrucción de 16 de marzo de 2020 por la que se dan las órdenes e instrucciones necesarias para la protección de la población sin
hogar.

4.- Transportes

Por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se han emitido seis Órdenes Ministeriales:

  • La Orden TMA/229/2020 que solicita que se facilite el descanso y aseo a los profesionales de la conducción en aquellos centros de suministro de combustible, carga y descarga que dispongan de instalaciones habilitadas a tal efecto a fin de que puedan cumplir con la normativa vigente de tiempos de conducción.

Vigencia: Duración del Estado de Alarma

  • La Orden TMA/230/2020 que establece que cada autoridad autonómica o local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria.

Vigencia: Duración del Estado de Alarma

  • La Orden TMA/231/2020 que establece que a partir de día 17 de marzo a las 00:00, todas las compañías que comercialicen billetes de transporte de cualquier clase, deberán informar de manera clara y visible de que:

SE DESACONSEJA VIAJAR SALVO POR LAS CITADAS RAZONES
INAPLAZABLES

Vigencia: Duración del Estado de Alarma

  • Orden TMA/240/2020 por la que se permite que permanezcan abiertos en los aeropuertos y aeródromos aquellos establecimientos de hostelería y restauración, suministro de bienes de primera necesidad, alimentación, bebidas y estanco y kioscos, necesarios para poder asegurar el correcto abastecimiento y servicio tanto a los empleados que desarrollan su actividad laboral , los pasajeros que hagan uso de los servicios de transporte así como proveedores y miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que se encuentren en las instalaciones.

Vigencia de la medida: Duración del Estado de Alarma

  • Orden TMA/241/2020 por la que se prohíbe desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 cualquier transporte entre Ceuta y el resto del territorio nacional (helicóptero, avión, barcos) salvo mercancía y transportes del Estado (médicos, ejercito, etc.)

Vigencia de la medida: Duración del Estado de Alarma

  • Orden TMA/242/2020, por la que se prohíbe desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 cualquier transporte entre Melilla y el resto del territorio nacional (helicóptero, avión, barcos) salvo mercancía y transportes del Estado (médicos, ejercito, etc.)

Vigencia de la medida: Duración del Estado de Alarma

Y la Resolución de 16 de marzo de 2020 por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. En concreto el tiempo diario de conducción de 9 horas y los descansos computados cada dos semanas.

Vigencia: Desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos

5.- OTRAS DISPOSICIONES

Por otro lado, debe destacarse el Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional que reconoce la suspensión de los plazos procesales y administrativos para cualquier actuación ante dicho Tribunal, si bien indica que pueden seguir presentándose recursos y demás escritos de manera telemática y que la declaración de estado de alarma no interrumpe el funcionamiento Tribunal Constitucional, que continuará dictando las resoluciones y medidas cautelares que fueran necesarias.


Esperamos que os sea de utilidad,

Atentamente, el equipo de A definitivas.

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2 comentarios en “Actualización medidas Estado de Alarma | Covid-19”

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