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¿Existe el Delito de Usurpación de la Identidad Digital? A cargo de Sara Hervías.

AD 135/2021

¿EXISTE EL DELITO DE USURPACIÓN DE LA IDENTIDAD DIGITAL?

Índice

Introducción

Es innegable que en los últimos años hemos vivido una auténtica revolución digital.

Una de las definiciones que la Real Academia Española proporciona cuando buscamos la palabra “revolución” es “cambio rápido y profundo en cualquier cosa”.

La rapidez, sin duda, ha estado presente: solo fue en 1973 que se realizó la primera llamada desde un teléfono móvil, Google nace en 1998, las redes sociales empiezan a tener un papel protagonista en las relaciones sociales a partir de los 2000…

Por su parte, la profundidad ha sido tal, que es bastante probable que la mayoría de las personas que se encuentran leyendo estas líneas lo están haciendo en la pantalla de su Smartphone. Y, las que no, no lo tienen demasiado lejos.

La reputación digital en el mundo en línea

Toda nueva realidad conlleva ventajas y peligros, tanto soluciones como problemas y, por supuesto, las nuevas tecnologías no iban a ser menos.

Son muchos los retos que suponen y que deben recibir una respuesta por parte del ordenamiento jurídico. Nuevas realidades requieren regulaciones adaptadas, la tipificación de nuevos delitos y figuras jurídicas que eliminen, dentro del máximo posible, la indefensión de los ciudadanos.

La reputación e imagen de las personas es una idea que llevamos en nuestra naturaleza, como individuos que forman parte de la sociedad. En el mundo digital sigue existiendo, y son muchas las amenazas que surgen para la reputación de los individuos a partir del uso de internet (sobretodo de las redes sociales, herramientas para las relaciones sociales por excelencia). A esta reputación se la conoce como reputación digital.

Entre otros muchos, uno de los actos que implican un atentado contra la reputación digital de las personas es el de la usurpación de la identidad digital.

El delito de usurpación del estado civil en el Código Penal

El delito de usurpación del estado civil está tipificado en el Código Penal vigente. En concreto, el artículo 401 del citado texto normativo castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años a aquel que “usurpare el estado civil de otro”.

Si tenemos en cuenta únicamente la literalidad del Código Penal se trata de un delito muy indeterminado. Por ello, ha sido posteriormente objeto de interpretación y desarrollo jurisprudencial, que ha ido perfilando los aspectos de la conducta a la que se refiere.

En primer lugar, el concepto sobre el que gira el delito analizado es el estado civil de las personas. Podemos definir el estado civil como toda aquella información relativa a una persona que tenga carácter identificativo, como su nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio o vecindad civil, filiación, entre otros.

En palabras del Tribunal Supremo en la STS de 14 de octubre de 2011, la identidad civil actúa como “un criterio diferenciador y cualificador de la propia personalidad”, siendo además intransferible.

En cuanto a la conducta típica, usurpar equivale a atribuirse algo ajeno (STS 635/2009 de 15 de junio) y, en aplicación de la citada jurisprudencia, “para usurpar no basta con usar un nombre y apellidos de otra persona, sino que es necesario hacer algo que solo pude hacer esa persona por las facultades, derechos u obligaciones que a ella corresponde”.

En otras palabras, para apreciar la comisión del delito del artículo 401 del Código Penal, será necesario un efectivo ejercicio de derechos correspondientes únicamente a la víctima, independientemente de que se materialice un resultado dañoso.

Por otro lado, para estar ante una conducta típica, también se requiere una cierta permanencia en la acción de usurpar.

Y, por último, en la misma resolución STS de 14 de octubre de 2011 se exige para la comisión del delito que la conducta venga acompañada por un propósito por parte del sujeto de usurpar plenamente la personalidad global del afectado.

Ahora bien, ¿qué hay de la identidad digital? ¿Se puede considerar que hay un delito de usurpación de la identidad general en la normativa penal española?

¿Qué es la identidad digital? ¿Existe en la legislación española el delito de usurpación de la identidad digital?

Según el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), la identidad digital es el conjunto de la información sobre un individuo o una organización expuesta en Internet (datos personales, imágenes, registros, noticias, comentarios, etc.) que conforma una descripción de dicha persona en el plano digital.

El Código Penal no hace referencia expresa a un delito de usurpación de la identidad digital, y el debate ha girado en torno a la cuestión de si los requisitos antes descritos se dan en el caso de una usurpación en el entorno digital.

Llevándolo a un plano más práctico, en el caso de que alguien “robe” la identidad de un tercero en una red social, atribuyéndose su nombre y apellidos, no estaría realizando una conducta de apropiación de la personalidad global de otra persona (STS 331/2012 de 4 de mayo). No se puede considerar que se cometa un delito únicamente por el hecho de registrarse en una plataforma digital con el nombre de otra persona, ya que para que existiera el delito mencionado sería necesario que se llevaran a cabo varias conductas que reflejaran la voluntad de proyectar una imagen completa de la persona cuya identidad se usurpa. Esto es, una sustitución completa.

Sería el caso de utilizar el nombre, subir imágenes del tercero, escribir comentarios, mandar mensajes…, y no solo una conducta puntual.

El resultado de esta situación ha llevado a que, en muchas ocasiones, estas conductas queden impunes.

La respuesta a si existe en la legislación española un delito de usurpación de la identidad digital en sentido estricto, por tanto, debe ser negativa.

Conclusión

Muchas han sido las críticas que se han vertido sobre el vacío legal que supone la usurpación de la identidad digital, más incluso teniendo en cuenta el masivo uso que se da a ciertas herramientas como son las redes sociales.

Incluso la Fiscalía General del Estado ha propuesto en varias ocasiones, en su Memoria Anual, la tipificación de este delito.

Otra realidad que debemos tener en cuenta en relación con este tipo de usurpación es el hecho de que, en no pocas ocasiones, se lleva a cabo como un medio para un fin delictivo. Es decir, son muchos los delitos que en la práctica se relacionan con la usurpación de la identidad en internet: estafas informáticas, descubrimiento y revelación de secretos a partir del acceso a conversaciones personales bajo el nombre de un tercero, entre otras conductas delictivas.

Para concluir, me gustaría resaltar e invitar a la reflexión sobre qué tan importante es que la realidad social y la realidad legislativa vayan de la mano para proteger a los ciudadanos. Cuanto mayor sea la distancia entre ambos planos, mayor es la posibilidad de que las conductas delictivas se materialicen.


 

Sara Hervías Costa

Graduada en Derecho por la Universidad Jaime I y especializada en Derecho de la propiedad intelectual y de las nuevas tecnologías por la Universidad Internacional de La Rioja. Estudia e investiga materias relacionadas con la Legal Tech, las cuestiones jurídicas que plantea las tecnologías de la información y comunicación y la protección de datos personales.

Actualmente cursando el máster universitario habilitante en el ejercicio de la abogacía y realizando sus prácticas en la firma Algoritmo Legal.

Perfil de LinkedIn:  https://www.linkedin.com/in/sara-hervias-costa/

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