AD 78/2018
ABSTRACT:
En el siguiente artículo vamos a explicar las relaciones que surgen y posibles incompatibilidades, que puede haber entre algunas prácticas de la fe musulmana y el propio ordenamiento jurídico español. Nos detendremos a estudiar las más importantes y las que suscitan más polémica, ya que no es posible llevar a cabo un estudio de la totalidad de las prácticas.
PALABRAS CLAVE:
- ISLAM
- BURKA
- NIQAB
- EID AL-ADHA
- FORMAS DE ENTIERRO
- COSTUMBRES
ÍNDICE:
1.BURKA Y NIQAB
2.SACRIFICIO DEL CORDERO
3.ENTIERRO
1.BURKA Y NIQAB
El burka es una prenda de color oscuro que cubre por completo el cuerpo y la cara, a menudo llamada burka completo o burka afgano
El niqab, no estrictamente burka, es un tipo de velo que se ata a la cabeza, sobre un cobertor de cabeza y que cubre la cara a excepción de una apertura en los ojos para que la mujer pueda ver a través de ella.
En algunas partes de Europa, está limitada la utilización de este tipo de vestimenta, llegando a ser sancionadas económicamente las personas que las usan.
En España varias localidades de Cataluña instauraron leyes contra los burkas y los niqabs en 2010, entre ellas Lleida, Tarragona y Reus. No obstante, En 2013, el Tribunal Supremo de España revocó la prohibición declarando que limita la libertad religiosa y que los ayuntamientos carecen de la competencia para llevar a cabo esta legislación en concreto.
Hay que concretar que el uso de esta vestimenta es muy minoritaria entre la población musulmana, debido a que es más común de los países de Oriente Próximo, a diferencia de la población musulmana en España, originaria principalmente del Norte de África y la África Subsahariana.
2.SACRIFICIO DEL CORDERO
También conocido como “Eid al-Adha” se caracteriza por la ofrenda de un sacrificio animal (comúnmente una vaca o un cordero macho) como acción de gracias a Dios por salvar la vida de Ismael, hijo del profeta Abraham. En este día los musulmanes que están en La Meca concluyen los ritos de su peregrinación y, después de la oración especial, realizan el sacrificio animal.
Su celebración no es obligatoria ya que el sacrificio animal no es obligatorio y se recomienda solo a las personas que dispongan de los medios económicos para procurarse la oveja o vaca.
El sacrificio del animal se lleva a cabo de la siguiente manera, la mañana del día de “Eid al-Adha”, luego de la oración especial hecha 20 minutos después de la salida del sol, el jefe de cada familia es el responsable de sacrificar al animal, siempre buscando causar el menor dolor, dirigiendo la cabeza del animal hacia La Meca y dejando que su cuerpo expulse toda la sangre, para que la acción y la carne que de ésta resulte sea considerada halal.
El problema radica en que la legislación establece que los sacrificios por rito religioso se pueden autorizar, pero expresamente tienen que realizarse en un matadero. De hecho, el Reglamento CE 1099/2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, obliga al aturdimiento previo a la muerte de todos los animales, o a su sacrificio en mataderos si va a realizarse por el rito halal.
3.ENTIERRO
De acuerdo con el Corán y la Sunna, tras el fallecimiento, al difunto se le coloca sobre el costado derecho orientado hacia la Qibla. El cadáver se lava (las mujeres se encargan de las mujeres y los hombres de los hombres) se le cierran los ojos y se le cubre el cuerpo con tela blanca de algodón.
La incineración está prohibida. El cuerpo se entierra orientado hacia la Meca. Se hacen muchas súplicas por el fallecido y hay que dedicarle la lectura del Corán entero o parte del mismo. En todos los casos se recomienda un entierro rápido y un funeral sencillo. Es un momento para la congregación de la familia y los conocidos y para recordar los buenos momentos con la persona fallecida y perdonarle sus fallos.
El problema surge , ya que al fallecido se le entierra directamente en el suelo , sin ataúd , lo que no es compatible con las actuales leyes mortuorias.
Aunque este caso , no es realmente un problema en el presente , ya que a pesar de los 2 millones de musulmanes que hay en España y los escasos cementerios destinados para ellos, la mayoría de la población decide enterrar a sus fallecidos en su país de origen, con lo cual el cuerpo es repatriado y enterrado, de acuerdo con las leyes de país en cuestión.
Palma de Mallorca, 23 de octubre de 2018.
Autor: Abdelhalim Khalloufi Moussaoui.
Graduado en derecho por la Universitat de les Illes Balares