AD 94/2019

Abstract
Una de las herencias de la Unión Soviética son los conflictos ab initio de naturaleza étnica que surgieron a finales de los años 80, fruto de la política de la Glásnost que concedía más libertades a los pueblos y naciones integrantes de la URSS. Dichos conflictos se intensificaron con el colapso de la Unión Soviética, sobre todo dentro del contexto de la disputa sobre la delimitación de las fronteras de los nuevos Estados. Estas controversias perduran en el tiempo, y lejos de encontrar una solución para los Estados implicados, se convierten en conflictos congelados que juegan a favor de intereses económicos, políticos y estratégicos de las grandes potencias, en este caso de Rusia.
El presente artículo se centra en el caso de Transnistria, por lo que tiene como objetivo el estudio del grado de subjetividad internacional del «Estado» de Transnistria mediante el análisis de su treaty making power, el ius legationis, así como su reconocimiento internacional y su participación en Organizaciones internacionales.
Keywords:
- Estado de facto
- Rusia
- Transnístria
- Subjetividad internacional
- Treaty making power
- Ius legationis
- Organizaciones internacionales
I.- Aproximación a los conflictos congelados
Como consecuencia de las crisis políticas, económicas y sociales, de las tensiones entre los Estados y de la diversidad ética y cultural, el espacio de la antigua URSS es una zona de conflictos potenciales y reales pero congelados. Regiones como Nagorno Karabaj, Osetia del Sur o Transnistria se autoproclamaron independientes y esperan una solución de pacificación y de reconocimiento internacional. Esta espera prolongada denomina en términos geopolíticos «conflicto congelado» ( «frozen conflict«), latente o larvado.

El DI obliga a los Estados a solucionar las diferencias a través de medios pacíficos, y así queda configurado en el art. 2.3 de la Carta de las NU, por lo que se condena implícitamente los medios no pacíficos de solución de controversias. El artículo 33.1 de la Carta, así como la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), conceden al Estado la posibilidad de elegir libremente el medio que estimen oportuno para la solución de la controversia internacional.
Pero hay que subrayar que estamos no ante una obligación de resultado, sino de comportamiento ya que el art. 33 de la Carta dice que «tratarán de buscarle solución», e igualmente la Resolución 2625 (XXV) señala que «procurarán llegar a un arreglo». Por este motivo nos encontramos ante una precariedad de la sociedad internacional en cuanto la solución de diferencias entre los Estados, que no obliga ni tiene los instrumentos necesarios para asegurar la resolución de la controversia. En consecuencia, hoy en día tenemos una serie de conflictos congelados que perduran en el tiempo, lejos de una solución eficiente para los Estados implicados, y muchos ciudadanos son víctimas de esta incapacidad de la comunidad internacional para solucionar la controversia.
En relación a los conflictos congelados, hay que señalar que con la desaparición de la URSS, en 1991, en el espacio ex-soviético estallaron varios conflictos étnicos, que llevaron a la inestabilidad y la inseguridad en varias zonas de la ex-URSS. Después de los enfrentamientos iniciales, surgidos en la década de los 90, la situación en todas las áreas sigue siendo tensa, e incluso en los últimos años se ha añadido nuevos territorios como el caso de Lugansk y Donetsk.
El denominador común de todos estos conflictos congelados es sin duda la implicación de Rusia, que utiliza los derechos de las minorías étnicas como pretexto para impulsar y justificar las ayudas militares proporcionadas a los regímenes secesionistas. Una de las tácticas utilizadas por Rusia en este sentido, es la de otorgar nacionalidad a los ciudadanos de estas regiones conflictivas por «russificar-los», por lo que recientemente Vladimir Putin ha firmado un decreto que facilita la obtención de pasaportes rusos por los habitats de las zonas conflictivas Donetsk y Lugansk. El viceministro de Exteriores de Ucrania, Serghei Kislita, calificó el decreto del presidente ruso como «repetición de escenarios de Transnistria».
II.- La subjetividad internacional de Transnistria
En Moldavia hay dos grandes áreas históricas y territoriales: el territorio que se extiende entre los ríos Prut y Dniester, conocido como Besarabia y el situado al este del Dniester – Transdniestria o Transnistria. Este segundo es una región que se ha convertido en pseudoestado. Es un territorio que de iure forma parte de la República de Moldavia, y del mismo modo que Nagorno Karabaj, Osetia de Sur y Abjasia es un conflicto congelado, herencia de la URSS, que cuenta con una implicación directa de Rusia.

En cuanto a la subjetividad internacional, generalmente un Estado reúne en su plentud todas las características que se derivan de ser un sujeto de derecho internacional, ¿pero hasta qué punto un Estado de facto puede llegar a ser sujeto de DI? En la descripción de Estado de organización independiente sobre una base territorial aparecen los tres elementos básicos para poder considerarse un Estado: la población, el territorio y la organización política (gobierno lato sensu) abrigados bajo la idea global y básica la soberanía. Esta caracterización propuesta alguna vez en la jurisprudencia internacional (en la sentencia del 1 de agosto de 1929 del tribunal arbitral mixto alemán-polaco, asunto de la Deutsche Continental Gas-Gesellschaft contra el Estado polaco), es utilizada en la Convención sobre los derechos y deberes de los Estados adoptada por la séptima Conferencia Interamericana y firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1993 que dice en su art. 1: «El estado, como persona de Derecho internacional, debe reunir las siguientes condiciones: 1) población permanente, 2) territorio determinado, 3) gobierno, 4) capacidad de entrar en relaciones con los demás estados.
Transnístria, aunque de manera discutible, en cierta forma cumple con los tres primeros requisitos, es decir cuenta con un conjunto de personas que habitan de manera permanente el territorio, que son de una composición étnica diversa pero están unidas por el vínculo de la «nacionalidad» transnitriana, en un territorio donde las fuerzas separatistas tienen el control total y con una organización política encargada de llevar a cabo la actividad social del «Estado».
Pero aquí hay otro elemento importante que se debe tener en cuenta de cara a la subjetividad internacional de un estado, y es su independencia ante otros estados, ya que el estado soberano se caracteriza por no depender de ningún otro sujeto del DI. Un principio derivado de la noción de soberanía es el principio de no intervención en los asuntos internos de los demás Estados, que aparece reconocido en la Resolución 2626 de la AG de la ONU: «ningún Estado o grupo de Estados tiene el derecho a intervenir directa o indirectamente, cualquiera que sea la razón, en los asuntos internos o externos de cualquier otro estado «, y además» no sólo la intervención armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de amenaza atentatoria a la personalidad del estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional, quedando prohibidos, en concreto el recurso a medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado, y el uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional. Dada la implicación de Rusia desde los inicios del conflicto, con la intervención de XIV ejército ruso que no ha sido retirado hasta hoy en día, con la dependencia total de Transnistria los recursos naturales rusos y de las ayudas económicas concedidas, difícilmente podemos hablar de un «Estado» independiente y soberano y por tanto sujeto de derecho internacional.
En todo caso y suponiendo que cumple con los tres requisitos para ser un estado, analizaremos el grado de subjetividad internacional de Transnistria a través de la participación en la celebración de los tratados, de ius legationis del estado, la participación en Organizaciones internacionales y conferencias internacionales y el reconocimiento internacional.
El treaty making power
El treaty making power o la celebración de tratados es una forma de reconocimiento tácita, un signo evidente por parte de un Estado de reconocer a un Estado nuevo. Transnistria ha celebrado únicamente acuerdos con de Abjasia, Osetia del Sur y Rusia publicados en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de Transnistria.
El Ius legationis
1. Derecho de legación activo
La acción exterior de Transnistria es muy precaria, por lo que las únicas relaciones que establece son con países de facto y con Rusia. En cuanto el derecho de legación activo, es decir, la posibilidad de que el sujeto establezca representaciones permanentes o ad hoc frente a otros sujetos de DI, en el mes de enero de este año ha tenido lugar la apertura de la Oficina de Representación Oficial de la República de Transnistria. Según el Ministerio de Asuntos Externos de la Federación Rusa, la oficina es una fundación socio-cultural de cooperación entre Rusia y Transnistria.
Esta afirmación va en contradicción con las declaraciones del jefe de la oficina, el Leonid Manakov según el cual se está preparando una base de datos con los ciudadanos de Transnistria que residen en Rusia. En la misma línea que el jefe de oficina, el ministro de asuntos externos de Transnistria, en Vitalie Ignatiev, declaró que de este modo Transnístria tendrá un instrumento diplomático más, al igual que las repúblicas Osetia del Sur y Abjasia. Ignatiev evidenció que la principal función de la oficina es la de ofrecer servicios a los ciudadanos de Transnistria que viven en Rusia, ya que han tenido un papel muy importante en el desarrollo de
la república.

Estamos hablando por tanto de una oficina que según las autoridades de la RMT forma parte de los «instrumentos diplomáticos» de Transnistria y que de facto puede tener las competencias de un consulado.
Tras la apertura de la oficina de representación oficial de Transnistria en Moscú, las autoridades de la RMT anunciaron su intención de abrir oficinas de representación similares en Kiev y Bruselas.
Según Ignatiev, ministro de Asuntos Exteriores de Transnistria, el líder de la república no reconocida de Transnistria, Vadim Krasnoselsky, inició los trámites a través del Ministerio de Asuntos Exteriores para abrir oficinas oficiales de representación de Transnistria en las ciudades mencionadas anteriormente.
La respuesta de Ucrania en este sentido vino por parte del secretario de prensa del Ministerio de Asuntos Exteriores: «Ucrania ya tiene una misión diplomática: la Embajada de la República de Moldavia. Transnistria forma parte de Moldavia y Ucrania, como país de garantía, continuará con sus esfuerzos para ayudar a resolver el problema Transnistria «.
Ahora bien, Transnístria mantiene relaciones diplomáticas importantes con los tres estados de facto que le han dado reconocimiento, en dos de los cuales tiene representación permanente. La primera Oficina de Representación Oficial de Transnistria (consulado) en el extranjero se inauguró en 2007 en la República Abjasia sucedida por la embajada constituida en Osetia del Sur en 2010.
2. Derecho de legación pasivo
Cuando hablamos del ius legationis, debemos referirnos también a la posibilidad de que otros sujetos de DI establezcan representaciones permanentes o ad hoc ante el estado en cuestión, es decir, el derecho de legación pasivo.
En este sentido, Transnístria cuenta con una Oficina Consular de la Federación Rusa que se abrió en 2014, a pesar de las declaraciones anteriores a la apertura de la oficina, del presidente de Moldavia Nicolae Timofti según el cual el consulado no se abrirá hasta que Rusia no retire su ejército del territorio moldavo.
La oficina tiene la competencia de tramitar la obtención de la ciudadanía rusa por parte de los antiguos ciudadanos de la URSS, que han nacido antes del 26 de diciembre de 1991, que residen permanentemente en Transnistria y no han obtenido la ciudadanía de otro estado.
Aparte de Rusia, la República de Abjasia y la de Osetia del Sur son los únicos estados, aunque de facto, que han establecido representaciones permanentes en Transnistria.

La primera misión diplomática en Transnístria fue la de Osetia del Sur, con la la apertura del consulado en 2007. Un año después, se emitió el Decreto del Presidente de la República de Abjasia sobre el establecimiento de la representación oficial de la República de Abjasia en la RMT y el 17 de julio de 2008 en la ciudad de Tiraspol se inauguró la representación oficial de la República de Abjasia en la RMT.
El principal objetivo de la representación siendo el de contribuir a la aplicación de las disposiciones del Tratado de Amistad y Cooperación entre la República de Moldavia y la República de Abjasia del 22 de enero de 1993, en el Acuerdo sobre Comercio y Cooperación económica, Científica, Técnica y Cultural entre la República de Abjasia y la RTM, firmada en Tiraspol el 22 de diciembre de 2006, así como el cumplimiento de las tareas definidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Abjasia y la Administración del presidente de la República de Abjasia.
Otros criterios
1. Reconocimiento internacional
El reconocimiento internacional de un estado por revestir diversas formas, por lo que se debe distinguir por un lado entre un reconocimiento individual y un reconocimiento colectivo, y por otro entre un reconocimiento expreso y un reconocimiento tácito o implícito. Este último se deduce de hechos concluyentes como el intercambio de agentes diplomáticos, la celebración de un tratado con el nuevo Estado o la adhesión de éste a un tratado, así como la admisión de un nuevo estado en una nueva organización internacional que se interpreta como un reconocimiento colectivo tácito.
Mediante el reconocimiento los sujetos de DIP constatan que una determinada entidad política reúne los requisitos que en general se requieren para que esta entidad político-pueda considerarse Estado y en consecuencia sea sujeto de derechos y deberes dentro de la comunidad internacional. Por lo tanto, el reconocimiento internacional no es una simple formalidad, sino que en la práctica tiene un gran significado, como lo prueba la insistencia de los nuevos Estados en conseguir el reconocimiento del mayor número posible de Estados y de organizaciones internacionales ya que es indispensable para el ejercicio pleno de las competencias exteriores y consecuentemente para evaluar el grado de subjetividad del estado.
En todo caso, es importante mencionar que el reconocimiento es un acto declarativo, no constituís. Es decir, el Estado existe de iure desde que concurren en él los elementos básicos de la estatalidad, el reconocimiento limitándose a verificar dicha circunstancia. Entonces tal y como se ha mencionado anteriormente, Transnístria difícilmente cumple con los elementos necesarios para considerarse un estado y en consecuencia no tendría sentido hablar de su reconocimiento internacional.
Ahora bien, en la práctica es posible distinguir un cierto aspecto constitutivo del reconocimiento internacional, ya que un nuevo Estado no puede ejercitar plenamente ciertos derechos hasta que no haya recibido el reconocimiento internacional. Transnístria cuenta con el reconocimiento internacional de 3 «Estados» con reconocimiento limitado: Abjasia, Osetia del Sur y Nagorno Karabaj. Ningún otro estado ha manifestado el reconocimiento expreso de Transnistria como estado independiente. Nos podríamos plantear si la Oficina Consular de la Federación Rusa en Tiraspol y la Oficina de Representación Oficial de la República de Transnistria es un reconocimiento implícito por parte de Rusia, ya que las competencias que asumen son propias de una embajada, y por tanto, en este caso podríamos considerar que tiene un cierto grado de subjetividad internacional.
2. Participación en organizaciones internacionales
La admisión de un nuevo Estado en una organización internacional – que podría interpretarse en principio como un reconocimiento colectivo tácito – implica el reconocimiento por los diferentes estados miembros de la organización, es una cuestión controvertida, que, sin embargo, tiende a resolverse en un sentido negativo a partir de la consideración del reconocimiento como un acto libre y discrecional y como tal no obligatorio. Es decir, no necesariamente la admisión de un estado en una UE implica el reconocimiento de todos los Estados miembros, como por ejemplo, Grecia seguida por otros Estados, se negó a reconocer a la antigua República Yugoslava de Macedonia, que es miembro de las Naciones Unidas.
Transnístria forma parte únicamente de la Comunidad «Para la democracia y los derechos de las naciones», constituida el 4 de noviembre de 2007 y formada por Abjasia, Transnistria y Osetia. Según los estatutos de la carta de la comunidad «basada en la comunidad histórica de sus pueblos y las relaciones establecidas entre ellos, actuando de acuerdo con principios y normas generalmente aceptados del derecho internacional y sobre la base del reconocimiento y la implementación».
Con todo, la Comunidad «Para la democracia y los derechos de las naciones», a pesar de prever lo contrario en su Carta de Constitución, está formada por «Estados» miembros que no son sujetos de DI. Por lo tanto, es bastante cuestionable la propia subjetividad de la organización, ya que una de las formas más importantes para determinar la subjetividad internacional de un determinado ente, es la celebración de los tratados o de acuerdos (es más frecuente que los Tratados constitutivos atribuyan a las OIS competencias para celebrar acuerdos que no tratados). Los únicos «acuerdos» que ha celebrado la Comunidad son entre los «Estados» miembros y por tanto, no tiene capacidad de contraer obligaciones con sujetos de DI. Tampoco encontramos otros indicios de su subjetividad como el de establecer relaciones diplomáticas internacionales, participar en procedimientos de solución de diferencias internacionales o contraer responsabilidad internacional. Las únicas relaciones que establece son con Rusia en virtud de sus intereses políticos, estratégicos y económicos en estos territorios.
IV. Conclusiones
Primero. La resolución pacífica de las controversias internacionales no es una obligación de resultado, sino de comportamiento ya que el art. 33 de la Carta dice que «tratarán de buscarle solución», e igualmente la Resolución 2625 (XXV) señala que las partes «procurarán llegar a un arreglo». Por este motivo nos encontramos ante una precariedad de la sociedad internacional en cuanto a la solución de diferencias entre los Estados, que no obliga ni tiene los instrumentos necesarios para asegurar la resolución de los de dichas controversias. De este modo, en el territorio de la antigua URSS nos encontramos con numerosos conflictos congelados, que perduran en el tiempo, lejos de una solución eficiente para los Estados implicados. Aprovechando estas circunstancias, Rusia de facto, controla estos territorios y probablemente a largo plazo se les acabará apropiándose de iure.
Segundo. Desde la Declaración Unilateral de Independencia, las autoridades secesionistas de Transnistria han conseguido construir un pseudoestado con un liderazgo político organizado y un control sobre el territorio definido, pero con una fuerte dependencia política y económica de Rusia. De este modo no cumple con los elementos de un Estado soberano e independiente que se caracteriza por no depender de otro sujeto del DI. Dada la implicación de Rusia desde los inicios del conflicto, con la intervención del XIV ejército ruso que no ha sido retirado hasta hoy en día (2019), con la dependencia total de Transnistria los recursos naturales rusos y de las ayudas económicas concedidas, difícilmente podemos hablar de un «Estado» soberano y, por tanto sujeto de DI.
Tercero. En cuanto el grado de subjetividad de Transnistria, se puede concluir que si bien la región autoproclamada «Estado» no es un sujeto de DI (ya que no reúne todos los elementos de un «Estado»), si que tiene un cierto grado de subjetividad, pues por ejemplo lleva a cabo acuerdos con Rusia, tiene «representaciones diplomáticas» acreditadas. Sin embargo, las relaciones exteriores más importantes las establece con «Estados» de facto como de Abjasia, Osetia del Sur y Nagorno Karabaj.
Igualmente, su reconocimiento internacional se limita a las tres regiones mencionadas anteriormente. Ahora bien, se podría interpretar como un reconocimiento implícito por parte de Rusia la apertura de la Oficina Consular de la Federación Rusa en Tiraspol y la Oficina de Representación Oficial de la «República» de Transnistria en la misma Federación Rusa, ya que las competencias que asumen ambas representaciones son propias de una embajada.
Alexandrina Rusu
29 de octubre de 2019

Autora: Alexandrina Rusu
- Graduada por la UAB en Derecho y Administración y Dirección de Empresa.
- Estudiante de Máster en Abogacía UAB.
- Cofundadora de la Revista E-Ciències Jurídiques de la Facultad de Derecho de la UAB.
- Experiencia en el ámbito del derecho mercantil y del marketing digital.
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