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Falsificación y piratería: Análisis de las principales causas y consecuencias e impacto en la propiedad industrial e intelectual de los perjudicados. A cargo de Paula Muñoz Moreno

AD 172/2020

Resumen

La piratería y falsificación son un problema creciente de las últimas décadas que no solo afecta a artículos de lujo si no también, y cada vez de manera más frecuente, a productos de consumo cotidiano.

El hecho de que los costes de producción sean cada vez más bajos, y la proliferación de nuevas tecnologías que facilitan las formas de llegar a los consumidores, están favoreciendo la propagación de este tipo de conductas ilícitas que perjudican de manera directa tanto a las empresas como a las economías nacionales y que, en algunos casos, pueden incluso llevar aparejadas consecuencias negativas para los propios consumidores.

Sin duda, una correcta protección de los activos de Propiedad Industrial e Intelectual por parte de las empresas y particulares, ayudará a que estos puedan luchar más activamente contra este tipo de conductas ilícitas y hacer valer sus derechos frente a usos no autorizados de sus marcas, diseños, derechos de autor, etc.

En el presente artículo analizaremos qué es la piratería y la falsificación, las posibles causas de su proliferación, las consecuencias que pueden generar estas conductas tanto para las empresas como para la sociedad y los usuarios y cómo la pandemia COVID-19 ha afectado en estos ámbitos.

Abstract

Piracy and counterfeiting have become a growing problem over the last two decades. They affect not only to luxury goods, but also, to everyday consumer products.  

Low manufacturing costs and the proliferation of new technologies that enable to easily reach the consumer, are contributing to the spread of such illegal acts. These illegal behaviors directly harm companies and national economies, and, in some cases, they can even result in negative consequences to consumers themselves.

Therefore, a proper protection of the Intellectual Property assets from the point of view of companies and individuals will help them to actively fight against this kind of illegal behaviors. Thanks to this protection, they will be also able to enforce their rights against non-authorized uses of their trademarks, designs, copyrights, etc.

In the this article, we will analyze what piracy and counterfeiting is; the possible causes of their proliferation; the consequences which might potentially arise from these illegal acts for companies as well as for society and users; and finally how the current COVID- 19 pandemic has affected these sectors.

Palabras clave: Piratería; Falsificación; Propiedad Industrial; Propiedad Intelectual; Marcas; Derechos de autor; Infracción; Imagen; Reputación.

Key words: Piracy; Counterfeiting; Intellectual Property; Trademark; Copyright; Infringement; Image; Reputation.

La Propiedad Industrial e Intelectual hacen referencia a dos conceptos diferenciados en nuestra legislación nacional. Mientras que la Propiedad Industrial se encuentra relacionada con marcas, nombres comerciales, diseños, patentes, modelos de utilidad, denominaciones de origen, etc, la Propiedad Intelectual, se relaciona con derechos de autor, es decir, con aquellos derechos que nacen de la creación del intelecto humano, tales como, creaciones literarias y creaciones artísticas (libros, obras musicales, pinturas, esculturas, programas informáticos, bases de datos electrónicas, entre otras).

Tanto los derechos de Propiedad Industrial, una vez se procede a su correcta protección ante la oficina correspondiente, como los derechos de Propiedad Intelectual, con su mera creación (derechos morales), otorgan a su titular un derecho de plena disposición y un derecho de exclusiva sobre los mismos. Este derecho de exclusiva conlleva que sólo el titular tendrá la potestad de explotar su derecho, el cual será oponible erga omnes (frente a todos) e implica, asimismo, un ius prohibendi, esto es, el hecho de que dicho titular pueda prohibir que terceros hagan uso de dichos derechos sin su consentimiento.  

En el caso de las marcas, este derecho de exclusiva se recoge en el artículo 34 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Por su parte, los derechos de exclusiva respecto a los derechos de Propiedad Intelectual se encuentran contemplados en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Dentro de los derechos de Propiedad Industrial, las marcas tienen una especial relevancia por su potencial para las compañías, ya que estas sirven como elementos diferenciadores de unas empresas frente a otras, así como de los productos y servicios que están ofrecen. Una marca que goza de una buena reputación en el mercado, cuenta con una ventaja competitiva frente a las marcas de la competencia. No obstante, esta buena reputación y posicionamiento en el mercado, puede tener también una vertiente negativa para los titulares de las marcas, puesto que cuanto mayor sea su conocimiento en el mercado, más susceptibles serán de sufrir vulneraciones como, por ejemplo, falsificaciones.

De manera idéntica ocurre con los derechos de Propiedad Intelectual tales como obras literarias, musicales, visuales, software, entre otros, siendo considerablemente mayor su plagio cuanto más conocida es la obra en cuestión.

Tal y como se ha podido observar por la explicación antecedente, la “falsificación” es un término que se utiliza habitualmente en relación al fraude de marcas, mientras que otros términos como el “plagio” o “piratería” van generalmente vinculados a derechos de autor.

Tanto la falsificación de marcas como la piratería de derechos de autor, llevan existiendo en nuestra sociedad desde hace décadas, habiéndose incrementado significativamente desde la década de los 80. De hecho, estas conductas ilícitas cada vez afectan a tipologías de productos más variados, siendo los más afectados los productos farmacéuticos, cosméticos, de electrónica, pesticidas, juguetes, videojuegos, alimentos y bebidas, tabaco, artículos de moda, películas, grabaciones musicales, o recambios para automóviles, pero ¿cuáles son los principales motivos que impulsan que este tipo de fraudes aumenten en nuestra sociedad?

El aumento de la falsificación de productos y de la piratería puede deberse a factores de muy diversa naturaleza: desde condiciones culturales y económicas, pasando por cuestiones legales, sociales, entre otras. Destacamos las siguientes:

  • Los avances tecnológicos: El progreso tecnológico experimentado en los últimos años, permite que sea más sencillo e inmediato el contacto con los consumidores y permite, igualmente, el abaratamiento y simplificación de los costes de producción de productos ilícitos.
  • Poca concienciación de los consumidores: En líneas generales, la sociedad concibe la piratería y la falsificación como algo común y no como un delito.

En este sentido, podría ser interesante invertir en formación y campañas de concienciación sobre la importancia que tiene el respeto de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, los cuales contribuyen no solo al progreso económico de las empresas, sino también al crecimiento económico e industrial de los Estados.

Adicionalmente, sería necesaria la implantación de normas más estrictas de lucha contra este tipo de conductas, así como la implementación de mecanismos eficaces de aplicación de dichas normativas.

  • Ignorancia de los consumidores respecto a las consecuencias negativas: Resulta evidente que los consumidores de productos falsificados y piratas desconocen el impacto negativo que éstos tienen directamente sobre los resultados económicos, la reputación y la imagen de las empresas afectadas, así como sobre la economía de los Estados y sobre el empleo, pero también el impacto negativo que puede tener sobre la propia salud y seguridad de los usuarios. 

Adicionalmente, tras estas conductas ilegales habitualmente se ocultan otros delitos como pueden: ser evasión fiscal, blanqueo de capitales, explotación infantil, trabajos forzosos, daños al medio ambiente, etc.

  • Gran negocio: La demanda de este tipo de productos es cada vez mayor, por lo que cada vez existe una mayor oferta de artículos ilegales. Ello se ve fomentado en gran medida porque los oferentes de este tipo de productos incurren en bajos costes de diseño y elaboración, ya que no tienen que invertir en cuestiones como, por ejemplo, contratación de diseñadores o investigación, por lo que sus ganancias se ven incrementadas considerablemente.

Adicionalmente, en términos generales, cuando se falsifican bienes tangibles como pueden ser textiles o juguetes, se suelen emplear para su elaboración materiales de calidades inferiores a las originales, lo que conlleva un evidente abaratamiento de costes.     

  • Causas económicas: Los consumidores, en muchas ocasiones, no valoran tanto la calidad del producto o su autenticidad, como conseguir un producto que cumpla sus expectativas al menor coste posible. Esto casi siempre viene motivado por razones económicas, sobre todo en lo que respecta a artículos de lujo, ya que son muchos los consumidores que no pueden tener acceso a ese tipo de bienes y su única alternativa es adquirirlos falsificados o piratas a un precio menor. 
  • Deficiente protección de los activos intangibles: Un caso paradigmático es el sector de la moda, en el que es especialmente importante que sus titulares protejan adecuadamente los diseños de los productos, así como los estampados de los mismos en el caso de que éstos sean novedosos y tengan carácter singular, con el objetivo de contar con una protección más eficaz ante posibles vulneraciones. Si bien una vulneración de este tipo de intangibles se podría defender mediante figuras como, por ejemplo, competencia desleal o diseño comunitario no registrado, las posibilidades de que este tipo de acciones prosperen, son inferiores que si el diseño se encontrase debidamente registrado ante la oficina correspondiente.
  • Entorno favorable para llevar a cabo la conducta ilícita: Los falsificadores y piratas se encuentran ante un mercado que les ofrece ganancias muy elevadas y castigos relativamente leves en caso de que sus conductas ilícitas sean descubiertas.

¿Cuáles son las principales consecuencias de estas conductas?

Como ya hemos adelantado brevemente en el apartado anterior, conductas como la piratería o la falsificación, llevan aparejadas diversas consecuencias negativas, puesto que, en el corto plazo, tienen un impacto directo en cuestiones de gran relevancia como, por ejemplo, el empleo y/o a la economía.

El pasado mes de junio, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), publicó su tercer informe de vulneración de los Derechos de Propiedad Intelectual (englobando dentro de este concepto de “Propiedad Intelectual”, tanto la Propiedad Industrial como la Intelectual), en el cual se analizaban, entre otras cuestiones, la importancia económica de la Propiedad Intelectual para las empresas, los costes económicos de dichas vulneraciones, las metodologías empleadas por los delincuentes para cometer las infracciones, las medidas que se están adoptando para luchar contra estas conductas ilegales, etc.

El citado informe pone de manifiesto que, de manera anual, se importan productos falsificados por un valor aproximado de 121 billones de euros, siendo los principales países de producción de estos artículos China, India y Turquía. Ello representa alrededor del 6,8% de las importaciones de la Unión Europea procedentes del resto del mundo.

Esto implica que se dejen de crear unos 416.000 nuevos puestos de trabajo, que las empresas agraviadas dejen de generar cerca de 83 billones de euros en ventas anuales y que las haciendas de los países europeos dejen de ingresar unos 15 billones de euros al año.

A nivel nacional en España, estas cifras se traducen para las empresas perjudicadas, en la pérdida de cerca de 6.5 billones de euros de facturación anuales a consecuencia de las falsificaciones, y en la no creación de más de 67.000 puestos de trabajo directos.

Además, los delitos de falsificación y piratería llevan implícitamente aparejados otras infracciones como evasión fiscal o blanqueo de capitales por parte de sus autores.

Pero los perjuicios a nivel económico para los Estados y las empresas afectadas, y el impacto en el empleo, no son las únicas consecuencias negativas que se desprenden de la falsificación y la piratería. El hecho de que dentro de los productos con más tasa de fraude se encuentren artículos como cosméticos, juguetes, artículos de seguridad, productos ópticos, pesticidas o medicamentos (entre otros), puede tener graves repercusiones en la salud y en la seguridad de sus usuarios, puesto que, en la mayoría de los casos, dichos productos no superan ningún tipo de control oficial que certifique su aptitud para el consumo.

Adicionalmente, en la producción de este tipo de artículos, pueden cometerse otros delitos como explotación infantil o trabajos forzosos.

También debe tenerse en cuenta que, durante el proceso de elaboración de estos productos, se pueden originar daños al medio ambiente causados, por ejemplo, por la falta de controles en la emisión de gases contaminantes y, además, algunos de estos productos, como los pesticidas, pueden ser especialmente tóxicos y causar daños irreparables en el entorno.

¿Ha influido la pandemia COVID-19 en el ámbito de la piratería y la falsificación?

Los infractores se adaptan rápidamente a los nuevos cambios que se producen en el mercado para aprovechar las posibles oportunidades de negocio que éstos pueden ofrecer.

En este caso concreto, la incertidumbre ocasionada por la COVID-19 ha producido escasez de determinados productos sanitarios como pueden ser: equipos de protección, kits de diagnóstico o, incluso, mascarillas, guantes de látex o desinfectantes como geles hidroalcohólicos, sobre todo al comienzo de la pandemia. 

Desde el inicio de la crisis sanitaria se han incautado toneladas de estos productos, provenientes fundamentalmente de China e India, dos de los principales mercados falsificadores.

Resulta evidente que el coste de este tipo de productos que, en la actualidad, podríamos catalogar de “básicos” e “indispensables”, ha aumentado considerablemente en los últimos meses, aprovechándose las principales empresas comercializadoras de la necesidad existente entre la población y de la alta demanda. Por este motivo, son muchos los consumidores que tratan de buscar un ahorro de costes y acuden a proveedores ilegales en busca de estos productos.

Se recomienda a los consumidores tener especial cuidado en la adquisición de este tipo de productos sanitarios por medio de proveedores no oficiales, puesto que la mayoría de ellos son productos falsificados que no pasan los controles de calidad y sanidad oportunos. Su uso puede causar graves perjuicios para la salud y seguridad de sus usuarios como, por ejemplo, una falta de protección adecuada frente al virus o resultados poco fiables en el caso de los kits.

En vistas de lo anterior, resulta evidente que la erradicación de las falsificaciones y piratería está lejos de ser una realidad, sobre todo teniendo en cuenta los grandes beneficios económicos que ambas conductas reportan a los delincuentes que las llevan a cabo.

A menos que los Estados trabajen en la implantación de normativas y penas más severas y mecanismos más eficaces para luchar contra este tipo de delitos, que las empresas lleven a cabo una vigilancia proactiva de sus activos intangibles de Propiedad Industrial e Intelectual con el objetivo de velar por su imagen, reputación y su propia economía interna, y que los consumidores tomen conciencia del gran impacto negativo que lleva aparejado el consumo de estos productos, será inevitable que estas actividades sigan en auge en los próximos años viéndose favorecidas, además, por los avances tecnológicos y las laxas sanciones ante su ejecución.

En el próximo artículo analizaremos en detalle diferentes herramientas tecnológicas con las que cuentan actualmente las empresas y particulares para luchar contra la vulneración de sus Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual en lo que respecta a la falsificación y la piratería, así como algunas herramientas que están implementando internamente algunas empresas para evitar estas conductas desde el inicio y generar fiabilidad a los consumidores.  

Paula Muñoz

30 de octubre de 2020


PAULA MUÑOZ MORENO

Es Licenciada en Derecho por la Universidad de Salamanca y se especializó en Propiedad Industrial, Intelectual, Competencia y Nuevas Tecnologías por la Universidad Rey Juan Carlos, donde obtuvo el mejor expediente de su promoción. Adicionalmente cuenta con un Máster de especialización en Legal Tech por la escuela de negocios CEU IAM Business School.

Cuenta con más de 7 años de experiencia en el sector de la Propiedad Industrial, habiendo trabajado en despachos de gran prestigio nacional e internacional.

En la actualidad trabaja como abogada especializada en Propiedad Industrial en Isern Patentes y Marcas

LinkedIn: Paula Muñoz Moreno


BIBLIOGRAFÍA

[i] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-23093

[ii] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930

[iii] https://www.puromarketing.com/14/32789/encontrar-productos-piratas-falsificaciones-marcas-tan-facil-como-simple-busqueda-google.html

[iv] https://www.lvcentinvs.es/2019/04/05/falsificaciones-dinosaurios-nuevas-herramientas-y-ipdentical/

[v] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/12/17/companias/1545043846_547219.html

[vi] https://pablomazaabogado.es/propiedad-intelectual/las-perdidas-provocadas-por-falsificaciones-y-pirateria-video/

[vii] https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_909_2016.pdf

[viii] https://www.iberley.es/temas/propiedad-industrial-intelectual-42621 

[ix] https://www.marcialpons.es/media/pdf/100819547.pdf

[x] http://www.interiuris.com/blog/la-proteccion-de-los-disenos-de-moda/

[xi] http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=39442&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

[xii] https://adekssite.wordpress.com/2016/11/13/causas-de-la-pirateria/

[xiii] https://euipo.europa.eu/tunnel-web/secure/webdav/guest/document_library/observatory/documents/reports/2020_Status_Report_on_IPR_infringement/2020_Status_Report_on_IPR_infringement_en.pdf

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