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Ficheros De Solvencia. Regulación Para La Inscripción Del Deudor Y Cómo Salir De Ellos. A cargo de Eva de la Cruz.

AD 74/2022

FICHEROS DE SOLVENCIA. REGULACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN DEL DEUDOR Y CÓMO SALIR DE ELLOS.

Palabras clave: FICHERO SOLVENCIA, FICHERO MOROSIDAD, MOROSO, DEUDA, AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, DERECHO AL HONOR.

Muchas personas presentan dudas sobre la legalidad de los ficheros de insolvencia patrimonial más conocidos como “ficheros de morosidad”.

Realmente se trata de una actividad lícita pero sujeta a una serie de normas que en muchas ocasiones no se cumplen por las propias entidades gestoras de estos archivos, contribuyendo así a la opinión generalmente negativa que ya existe de estas.

Encontramos su regulación básica en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la cual derogó a su antecesora, la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre y su Reglamento de desarrollo.

Los requisitos para que los datos personales de un deudor puedan ser inscritos en dichos archivos se encuentran regulados en la ya aludida Ley Orgánica 3/2018, concretamente en su artículo 20:

1.- Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.

c) Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.

La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.

d) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.

e) Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.

Cuando se hubiera ejercitado ante el sistema el derecho a la limitación del tratamiento de los datos impugnando su exactitud conforme a lo previsto en el artículo 18.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679, el sistema informará a quienes pudieran consultarlo con arreglo al párrafo anterior acerca de la mera existencia de dicha circunstancia, sin facilitar los datos concretos respecto de los que se hubiera ejercitado el derecho, en tanto se resuelve sobre la solicitud del afectado.

f) Que, en el caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.

2.- Las entidades que mantengan el sistema y las acreedoras, respecto del tratamiento de los datos referidos a sus deudores, tendrán la condición de corresponsables del tratamiento de los datos, siendo de aplicación lo establecido por el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679.

Corresponderá al acreedor garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de la deuda, respondiendo de su inexistencia o inexactitud.

  1. La presunción a la que se refiere el apartado 1 de este artículo no ampara los supuestos en que la información crediticia fuese asociada por la entidad que mantuviera el sistema a informaciones adicionales a las contempladas en dicho apartado, relacionadas con el deudor y obtenidas de otras fuentes, a fin de llevar a cabo un perfilado del mismo, en particular mediante la aplicación de técnicas de calificación crediticia.

 ¿Cómo podemos cancelar nuestros datos obrantes en estos dicheros?

En el caso de que estemos conformes con la deuda por la que se nos inscribió, y si la misma no se encuentra prescrita, la mejor opción es abonarla y remitir un escrito a la entidad responsable del fichero, adjuntando nuestros datos personales y el justificante de pago.

Si, por el contrario, entendemos que la inclusión se debe a un posible error o consideremos que es ilícita, debemos comunicar esta circunstancia a la entidad del archivo para que procedan a la cancelación de nuestros datos. Si la empresa se niega a ello, acudiremos nuevamente por escrito a la Agencia Española de Protección de Datos, informando de todo lo ocurrido y adjuntando los medios de prueba con los que podamos acreditar nuestra postura.

Reclamar en vía judicial los daños sufridos

Existen abundantes sentencias, en las cuales se da la razón a los consumidores que de forma errónea o ilegítima han sido incorporados a estos ficheros, basándose el fallo en una intromisión ilegítima en el derecho al honor del afectado.

Sin embargo, este derecho no nace simplemente por el hecho de haber sufrido esta desafortunada inscripción, debiendo causarse un daño real al usuario, vinculado directamente con la actuación de los responsables del fichero, por lo que cada caso debe ser analizado para conocer si se ha producido esta intromisión en el derecho al honor y un perjuicio indemnizable.

Conclusión: La inclusión de deudores en ficheros de solvencia patrimonial es lícita siempre que se cumplen los requisitos legales para ello. En caso de no ser así, el afectado puede dirigirse al responsable del fichero y/o a la Agencia Española de Protección de Datos. Acudir a la vía judicial para obtener el resarcimiento de los daños sufridos es posible, pero para ello deberemos acreditar el nexo causal y el valor de estos.

Eva de la Cruz, directora de Dalia Abogados.

23 de junio de 2022


Eva de la Cruz, Abogada

  • Licenciada en derecho por la Universidad de Jaén.
  • Directora de Dalia Abogados
  • Colaboradora habitual de los diarios digitales, Canarias Diario, Córdoba Buenas Noticias y Diario en Positivo.
  • Áreas de especialización: derecho civil, mercantil y bancario.

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