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Financiación de Startups

Financiación de Startups. A cargo de David Navarrete.

AD 21/2020

Abstract:

Las startups ya no son cosa del futuro, es cada vez más frecuente oír hablar de incubadoras, aceleradoras, y es que estas empresas necesitan una gran inversión a sus espaldas para crecer, lo que ha originado que surjan nuevas formas de financiación y figuras que no eran comunes hace unos años, desde el Ordenamiento jurídico se está tratando de dar respuesta a las lagunas que nos encontramos a la hora de adquirir capital, ya que los bancos no suelen estar por la labor de conceder financiación a empresas con un gran riesgo y poca vida a sus espaldas.

Palabras clave:

  • Startups.
  • Financiación
  • Inversores.
  • Rondas.
  • Venture capital. Private equity.

Una startup es una empresa de reciente creación, con un gran aporte tecnológico e innovador y un crecimiento disruptivo.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que una Startups es una sociedad “normal”, con algunas características diferenciadoras, pero al final se constituye como una sociedad de responsabilidad limitada, en la mayoría de casos, debido a su estructura cerrada y a la protección que ello conlleva respecto de las deudas que puedan surgir, ya que responderían únicamente con lo aportado por cada uno. Sin perjuicio de que pudiera adoptar la forma de sociedad anónima, colectiva, etc.

Uno de los principales problemas que nos encontramos es la falta de regulación acorde a estos nuevos modelos de negocios. Se pretende dar una respuesta en el futuro a esta rigidez que vivimos con la Ley de fomento del ecosistema de start ups[1], que ofrece una mayor flexibilidad a la hora de emprender en el sector tecnológico.

Imagen con las estapas de una statup:

- Fase semilla
- Lanzamiento
- Crecimiento
- Expansión

En relación a la financiación, cabe decir que los inversores son distintos en función de la etapa de vida en la que se encuentre la startup, habrá que diferenciar:

  • Lanzamiento, es la primera fase, seed, cuando se coloca la semilla, la idea para empezar a crecer y desarrollar el proyecto. En esta etapa no hay todavía un producto ni un modelo de negocio. La principal inversión en esta fase es por parte de los propios fundadores, también podemos obtener financiación de la Triple F, compuesta por family, fools and Friends. Y la más importante, y que mayores especialidades encuentra son las incubadoras, que proporcionan expertos y asesores que trabajan junto con estas “ideas” para desarrollarlas y crear un modelo de negocio, las incubadoras pueden ser tanto privadas como públicas.
  • Crecimiento, también se puede hablar de rondas A y B. Se determina una estrategia de crecimiento, ya tenemos un producto viable e introducido en el mercado.

La principal finalidad es la búsqueda de nuevas alianzas y fondos relevantes que nos permitan una mayor irrupción en el mercado. La financiación externa, y en particular determinadas figuras, que veremos más adelante detenidamente, como Bussines angels, family office, Venture capital, crowfunding, se convierten en imprescindibles.

En esta fase es conveniente establecer una cláusula de Derecho del inversor de la startup a nombrar consejeros, los que generalmente suele ser uno o dos administradores

  • Expansión, ronda C, una vez que el producto está consolidado en el mercado, es necesario dar un nuevo paso, ampliar nuestro radio de funcionamiento, nos encontramos en una etapa con una gran volatilidad para la empresa[2].

Los inversores en esta fase adquieren una sofisticación mayor, así hablamos de private equity, nos estamos refiriendo al capital riesgo. Se trata de aquellas estrategias de inversión que canalizan financiación de forma directa o indirecta a empresas, maximizando así el valor de la empresa y elaborando una gestión y asesoramiento profesional, para posteriormente desinvertir en la empresa generando con ello unas plusvalías para los inversores. Todo lo relativo a esta figura queda regulado en la ley 22/2014[3].

Suelen ser comunes las cláusulas de Derecho a tomar parte de las decisiones, es decir, la exigencia de mayorías reforzadas y el derecho de información reforzado.

  • Madurez, o Exit: consiste simple y llanamente en la venta, la cual se puede realizar de distintas maneras, como puede ser la fusión con otra empresa de mayor envergadura a través de la venta de las participaciones, otra posibilidad que puede darse es la OPV, estamos hablando de una oferta pública de venta que desembocaría en la entrada en la bolsa, sin embargo no suele ser común, ya que no es un mercado en el que las startup se encuentren del todo cómodas, suelen preferir el mercado alternativo bursátil para hacer negocios.

Esto se aprecia claramente si vemos cuantas startups españolas han entrado en bolsa en los últimos años, la cifra es cero. Tan solo “Cabify” se lo plantea[4], estando actualmente en negociaciones para ello.

Aun así es posible que la idea que maneja la empresa no sea salir del mercado sino terminar de asentarse y alcanzar la madurez para mantenerse a largo plazo. Y si se termina tomando esta decisión son necesarios los pactos de relación, entre los que destacan los pactos lock up entre los fundadores e inversores que prohíbe desligarse de la sociedad durante 5 años, las clausulas Keyman por las cuales los socios que se vayan tendrán que indemnizar a la empresa o los clausulas Drag-along (derecho de arrastre)  a través del cual el socio que tenga el derecho de arrastre podrá obligar al resto de socios a que vendan sus participaciones al comprador. Sirve para proteger al socio mayoritario. Y tag- along (derecho de acompañamiento), respecto este derecho en el supuesto de que un tercero realice una oferta de compra a uno de los socios por sus participaciones en la sociedad,el resto de socios podrán ofrecer al tercero en las mismas condiciones y términos sus propias participaciones. Y sirve para proteger a los socios minoritarios.

Cabe matizar que cada vez que hablamos de ronda, nos referimos al aumento de capital que se produce, y si participas en una ronda accedes a la sociedad.

Volviendo al inicio del artículo, cabe recordar que las startup son sociedades, por lo tanto el capital de estas se compone por las aportaciones de los socios, y estará sometida a las características de la forma societaria que haya adoptado. Lo que es especial en este tipo de empresas son los inversores, entre ellos cabe destacar:

  • Venture capital, nos referimos a capital riesgo y es un tipo de operación financiera en la que se aporta capital a startups con un alto potencial de crecimiento y elevados niveles de riesgo a cambio de un porcentaje de la empresa[5], es decir, entran de lleno en la sociedad realizando inversiones de sus fondos para obtener con ellos una alta rentabilidad.
  • Bussines angels, se tratan de personas físicas que invierten grandes cantidades y aportan además sus conocimientos técnicos del sector, es decir, inversores que a cambio de sus servicios reciben una participación accionarial de la empresa.
  • Family office, hablamos de un grupo familiar que toma parte en inversiones de alto riesgo y aunque su involucración es menor que los Bussines angels, la cantidad que destinan suele ser mayor. Y se establecerán rígidos mecanismos de control y supervisión.
  • Private equity, se refiere a las instituciones que invierten en otras empresas privadas con un alto potencial de crecimiento a cambio de controlar un porcentaje de la empresa o de sus acciones, sus características son muy similares al Venture capital.

La principal diferencia entre Venture capital y private equity en relación con las Startups es su momento de financiación, mientras que los primeros suelen ser comunes en Ronda A y B, private equity es un medio de financiación para un momento posterior, en el que la empresa este más asentada en el mercado y haya una cierta madurez, es decir, Ronda C.

Estas son las formas de financiación más comunes, sin perjuicio de otras muchas que tienen  también cavidad en nuestro ordenamiento jurídico, como pueden ser el leasing, la financiación por el sector público, la financiación a través de los mercados de capitales o la financiación alternativa como es el peer to peer  o Crowfunding a través de una plataforma participativa…

David Navarrete

19 de febrero 2020


David Navarrete Utrera, autor del artículo: ¿Igualdad?

David Navarrete


Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid

Estudiante de Máster de acceso a la profesión de abogado y Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías.

Miembro del proyecto de investigación de innovación docencia: “El aprendizaje-
servicio como metodología de aprendizaje jurídico-pedagógico: la reinserción de
presos a través de la justicia restaurativa” de la Universidad Complutense.

Autor de la novela “La noche no entiende de luces” y de distintas publicaciones
jurídicas.

Participante seleccionado para Legal Challenge 2019 en Herbert Smith Freehills y para Bootcamp sectorial de seguros Madrid, adquiriendo en este último, premio individual en la resolución del caso.

Contacto: dnavarreteutrera@gmail.com
Twitter: @davidutrera1997
Linkedin: David Manuel Navarrete Utrera

Bibliografía.


[1] https://avancedigital.gob.es/es-es/Participacion/Documents/anteproyecto-ley-startups.pdf

[2] http://abancainnova.com/es/opinion/las-5-fases-una-startup-explicadas-detalle/

[3] Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

[4] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/09/25/companias/1569417987_175863.html

[5] https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-venture-capital

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