Skip to content

¿Hay Delito De Omisión Del Deber De Socorro Cuando La Víctima Fallece Inmediatamente Después Del Accidente? A cargo de Cristina Bodegas

AD 35/2023

¿Hay delito de omisión del deber de socorro cuando la víctima fallece inmediatamente después del accidente?

Abstract: Las decisiones que se toman minutos después de presenciar o provocar un accidente determina el futuro de las posibles víctimas, testigos y autores. Obviar el deber de auxiliar a otro en una situación grave de peligro suele dar lugar a un reproche social y en ocasiones puede conllevar un castigo penal. Analizamos el delito de omisión del deber de socorro, dando respuesta a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre si existe un deber más intenso y prioritario de la persona que causa la situación de peligro, o si concurre realmente el ilícito penal cuando no hay una persona desamparada o cuando la víctima fallece inmediatamente después del accidente.

Palabras Clave: omisión del deber de socorro, fuga, delito, desamparo, derecho penal, código penal, y Tribunal Supremo.

Son escasos los segundos que tiene una persona para decidir su comportamiento cuando presencia o provoca un accidente. El miedo, la responsabilidad en lo ocurrido o las consecuencias que muy probablemente se derivarán impiden en ocasiones que prime el principio de solidaridad o de responsabilidad. Además del reproche social que supone el abandono del lugar en el que se ha causado un accidente, existe una sanción penal cuando la víctima se encuentra en un peligro grave y manifiesto, ambos apoyados en el mismo bien jurídico: la solidaridad humana.

El Código Penal castiga tanto la omisión del deber de socorro como el abandono del lugar del accidente en materia de tráfico. Y así, el artículo 195 de citado texto legal establece que “el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”, agravándose la conducta cuando “la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio” elevando la pena de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia de seis meses a cuatro años.

Por su parte, el artículo 382 bis del mismo texto legal castiga como autor de un delito de abandono del lugar del accidente al “conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150.

Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años”.

 

¿Existe delito del deber de socorro cuando realmente no hay una persona desamparada? ¿Tiene un deber más intenso y prioritario la persona que causa la situación de peligro?

El Tribunal Supremo resuelve la primera cuestión en su Sentencia 761/2022, de 15 de septiembre, al examinar un supuesto en el que varias personas abandonan el lugar en el que se ha producido una fuerte agresión que causó el fallecimiento de la víctima, siendo finalmente absueltos al considerar que no se produjo una situación de desamparo, concretamente reconoce que “el desamparo no desaparece cuando la ayuda que se presta es situacionalmente insuficiente. En términos normativos, el desamparo penalmente relevante abarca tanto el absoluto -cuando la persona necesitada no recibe ningún tipo de ayuda- como el relativo -cuando la que recibe es manifiestamente insuficiente-[…] Pero, en el caso que nos ocupa, y como indicábamos, el desamparo queda excluido desde el momento en que se declara probado que cuatro personas prestaron de manera inmediata y continuada asistencia a la persona golpeada, realizando maniobras para la mejor colocación del cuerpo desvanecido sobre el asfalto y avisando de manera sincrónica a los servicios de urgencia, quienes, además, acudieron transcurrido muy poco tiempo”.

Por otro lado, en cuanto a la existencia de un deber más intenso y prioritario por parte de quien ha causado la situación de peligro, la Sentencia del Tribunal Supremo 706/2012, de 24 de septiembre afirma que “todos tenían la obligación de acudir en auxilio de quien así lo necesitaba por encontrarse herida en el suelo después del atropello, todos los allí presentes que se percataron de tal situación, sin que la mera presencia de unos pudiera excusar a los otros de su deber de socorrer; pero más que ningún otro estaba obligado a auxiliar quien había sido causa del accidente. La injerencia del condenado en el suceso productor de las lesiones en virtud de una conducta gravemente negligente produce un deber de asistencia a quien se encuentra desamparado y en peligro manifiesto y grave, superior en intensidad al que tienen las otras personas que, ajenas al suceso, pudieran estar allí presentes conociendo tal situación de la víctima«, añadiendo a continuación que » el delito se consuma desde el momento en que se marchó del lugar el causante del accidente cuando nadie estaba prestando ningún auxilio a la víctima. El que tal auxilio pudiera producirse después no puede incidir en la realidad de un delito que ya antes había quedado perfeccionado».

 

¿Qué ocurre cuando la víctima fallece inmediatamente y el autor abandona el lugar?

Cuando tiene lugar esta situación, y la víctima fallece como consecuencia de las lesiones sufridas de forma inmediata al atropello o accidente, no nos encontramos ante una situación de desamparo, ni existe una persona susceptible de ser socorrida, por lo que se pone en duda la aplicación del artículo 195 del CP.

Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, en su Sentencia 420/2023, de 31 de mayo, en la que absuelve al acusado de un delito de omisión de socorro al entender que “(…) la muerte instantánea sufrida por la víctima y descrita como tal en el hecho probado, encierra una inidoneidad absolutaNo se puede socorrer a quien ya no es susceptible de ser socorrida. Y precisamente por ello no se puede castigar la omisión de una acción esperada cuando, de haberse realizado esa acción, en nada habría afectado a la indemnidad del bien jurídico protegido, sea éste la seguridad de la vida e integridad física, sea la solidaridad”.

Cristina Bodegas

10 de agosto de 2023


 

Cristina Bodegas Huelga

Abogada en “Abot Economistas y Abogados”

Abogada del Turno de Oficio

Autora del blog “La Mirada de una Letrada

Contacto: cristinabodegas@hotmail.com

Twitter: @cristinabodegas @MiradadeLetrada

Instagram: @Miradadeletrada

 

 

 

 

 

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: