AD 76/2021
HÉROES ANÓNIMOS. APROXIMACIÓN AL DESEADO ARRAIGO COMO OPCIÓN A LA REGULARIZACIÓN.
Resumen: La vida no siempre depende de lo que nosotros hagamos, existen factores externos que nos condicionan. Esos condicionantes pueden ser positivos o negativos. El azar participa y a veces decide por nosotros. |
Palabras clave: Charles Dickens, David Copperfield, vida, historia personal, cambios, nuevas etapas, arraigo laboral, arraigo social, arraigo familiar, |
INTRODUCCIÓN
En esta ocasión, acudiendo de nuevo a la técnica del anterior artículo, he creído interesante acudir a una cita de Charles John Huffam Dickens, escritor conocido internacionalmente bajo el nombre Charles Dickens[1] y cuyas obras son recomendables sin lugar a duda. El autor está considerado el novelista inglés más importante de la época victoriana.
La referencia que utilizaré es obra “David Copperfield” que fue publicada periódicamente entre los años 1849 y 1850. Las primeras líneas son las siguientes que transcribimos:
“Si soy yo el héroe de mi propia vida o si otro cualquiera me reemplazará, lo dirán estas páginas. Para empezar mi historia desde el principio, diré que nací (según me han dicho y yo lo creo) un viernes a las doce en punto de la noche. Y, cosa curiosa, el reloj empezó a sonar y yo a gritar simultáneamente.”
La vida no siempre depende de lo que nosotros hagamos, existen factores externos que nos condicionan. Esos condicionantes pueden ser positivos o negativos, siempre será mejor contar con los primeros que con los segundos. El azar participa y a veces decide por nosotros. No queda otra cosa que adaptarse y tratar de aprovechar nuestras ventajas y superar las desventajas.
1. Nuestro lugar en el mundo.
Es una de las principales muestras del azar que podemos encontrar. Teniendo en cuenta que nuestra llegada es una de las primeras decisiones que nos vienen impuestas, los agentes externos nos gobiernan durante una serie importante de años. Llega un momento en que podemos comenzar a decidir algunas cosas nosotros mismos, ahí comienzan en ocasiones las complicaciones. Decidir no siempre es fácil.
En las circunstancias vitales de quien escribe, una de las mejores decisiones que pudo tomar -bajo criterio de mis progenitores- fue que no descuidara los estudios. A ello me dediqué con cierta eficacia y pude progresar. Otras personas tuvieron otras circunstancias y no pudieron elegir, tal vez tuvieron que iniciar su recorrido profesional antes de lo que les correspondería. Cuando me los encuentro y deciden comentar parte de su vida, los animo a que intenten volver a estudiar siquiera para su desarrollo personal.
A] Kyivschina.
Si me preguntan por la forma en que ha de pronunciarse esa palabra, les reconoceré que no tengo la menor idea. Sí les puedo decir, porque lo he buscado expresamente, que es una de las denominaciones que tiene una provincia del norte de Ucrania[2]. A modo de recordatorio, este país formó parte de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) hasta que se independizó en el año 1990.
Los años 80 del siglo pasado fueron realmente prolijos en acontecimientos, tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Esta región soviética posiblemente habría pasado desapercibida si no fuera por un suceso ocurrido en la Central Nuclear Vladimir Ilyich Ulyanov Lenin el día 26 de abril de 1986. Ocurrió en aquel recóndito lugar el accidente nuclear más grave que ha tenido lugar nunca y que esperemos nunca se vea superado. Existen multitud de documentos (escritos y gráficos) sobre el suceso, no lo abordaremos en el presente artículo.
B] Nataliya.
Supongo intuyen que se trata de un nombre inventado, no estoy autorizado a desvelar el nombre real de nuestra protagonista. Contaba con 27 años recién cumplidos en febrero de 1986. Su zona de residencia se encontraba Lviv, en versión castellana denominada Leópolis, distanciada unos 500 kilómetros del lugar donde se produjo el accidente nuclear mencionado. Cualquier intento de aproximación a lo que tuvo que vivir en aquellos difíciles momentos es una auténtica osadía. Si mis datos no son incorrectos, apenas acababa de terminar sus estudios universitarios en la prestigiosa Universidad Politécnica Nacional de Lviv. Se había decantado por las Matemáticas Aplicadas y comenzaba a dar sus primeros pasos en la vida académica. Logró con el paso del tiempo y el esfuerzo su cátedra. Su vida estaba resuelta, contaba con un buen empleo y tenía una maravillosa familia. Eso creía ella.
C] La vida cambia.
El desarrollo de los acontecimientos, como apuntaba arriba, a veces se nos escapan. Como mucho de sus compatriotas, creyó que la llegada de la independencia de Ucrania de la descompuesta URSS supondría la mejora de sus condiciones vitales. Parecía estar en buena posición respecto del resto de las repúblicas que lograron la independencia, pero finalmente terminó teniendo una desaceleración económica profunda. En los años comprendidos entre 1991 y 1999 vivió una recesión que la situó con grandes pérdidas de Producto Interior Bruto y tasas de inflación desorbitadas[3]. A finales de los años 90 se estabilizó la economía y a partir del año 2000 vivió una época de desarrollo económico.
2. Una nueva etapa.
El comienzo de este nuevo ciclo requiere decisiones que en muchas ocasiones nos vienen impuestas, no son las que nos gustaría tener que adoptar. Si me disculpan la autocita, en mi artículo previo titulado “Diario de un viajero involuntario” hacía algunas reflexiones sobre lo que supone viajar contra la propia voluntad. Bien es cierto que entonces hacía alusión a las circunstancias propias que reúnen los refugiados. En esta ocasión me centraré en las circunstancias ordinarias que pueden motivar un viaje. Creo necesario, no obstante, comentar que la distinción entre los diversos tipos de circunstancias se hace desde una posición relativamente confortable de quien está escribiendo un artículo en su despacho. Cada persona es un mundo, con todos los condicionantes que le rodean. No pretendo en modo alguno criticar nada, en su día ya comenté que quien es capaz de cambiar de continente, país, cultura… me parece digno de elogio.
a) La llegada.
Recordamos en este punto que, a efectos de la legislación en materia de Extranjería, hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000:
“1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.”
El requisito indispensable es entrar a través de un puesto habilitado, esencialmente puertos, aeropuertos, fronteras terrestres. La cuestión que se plantea a continuación es sencilla al tiempo que difícilmente resoluble: ¿es posible controlar a todas las personas que vienen a España? En teoría sí, en los indicados puestos habilitados hay profesionales que controlan el acceso de las personas a nuestro país. Los puestos de control de la Policía Nacional revisan esta cuestión, particularmente los documentos que traen consigo los viajeros.
Revisemos algunos datos estadísticos para comprobar el argumento anterior. Tomando como referencia el primer trimestre del año 2019[4], tenemos el siguiente cuadro:

El concepto ocio engloba recreo y vacaciones. Dicho trimestre se situó en más de 11 millones de visitantes. El concepto negocio hace referencia a los motivos profesionales, no especifica más el Instituto Nacional de Estadísticas. En esta categoría hubo más de 1’2 millones de visitantes. El concepto otro se toma, según nos muestra el organismo, como cajón de sastre en el que parece que cabe todo lo que no se atribuye a los previos. También en esta ocasión se situó en más de 1’2 millones de visitantes.
Si tenemos en cuenta, como describimos en una publicación propia, que el período máximo de vacaciones es de 90 días, tendríamos que preguntarnos cuántos de los que entraron por motivo de ocio regresaron al cabo de dicho período de tiempo. Posiblemente estaríamos en torno al 90%, lo que nos dejaría ante un hipotético 10% de visitantes (1’1 mill.) que habría optado por quedarse en España.
b) La estancia.
Si fuera posible, por estricta curiosidad profesional, me gustaría poder entrevistarme con esos teóricos visitantes que se quedan en España. Parece que las estadísticas no llegan a tal nivel de detalle, lo intentaré revisar[5]. Me interesaría saber su lugar de procedencia, la situación personal que les lleva a viajar, su motivación para hacerlo y si cambió una vez que estuvieron unos días en España.
A partir del día siguiente a los tres meses que comentamos, comienza la irregularidad administrativa[6]. Es un dato que no suelen desconocer, todos son plenamente conscientes de lo que hacen. Las posibilidades de regularización existen, si bien no siempre son sencillas ni rápidas. Resulta obvio que siempre será mejor acudir a un Abogado especialista en materia de Extranjería antes que esperar que la espada de Damocles[7] caiga sobre la cabeza del ciudadano extranjero.
A lo largo de los próximos artículos, no necesariamente en orden sistemático, trataré de exponer algunas de ellas. Aprovecho la ocasión para realizar remisiones a publicaciones previas que se han realizado por responsables de este portal jurídico[8]. Toda aportación en esta materia es siempre bienvenida.
3. La institución.
Como suelo hacer en cada término jurídico[9], la primera tarea es acudir al Diccionario de la Lengua Española. El término arraigo lo define como acción y efecto de arraigar, verbo que queda definido, en una de sus acepciones, como:
“Establecerse de manera permanente en un lugar, vinculándose a personas y cosas.”
Originariamente el arraigo se mencionaba en el artículo 13 de la Ley Orgánica 7/1985, si bien se realizaba un apunte breve que remitía al desarrollo reglamentario:
“1. Los extranjeros pueden encontrarse en España en alguna de las situaciones siguientes:
a) Estancia, que no podrá superar los noventa días, a no ser que, antes de terminar dicho plazo, obtenga prórroga de estancia o permiso de residencia.
b) Residencia, que supone la obtención de un permiso, prorrogable a petición del interesado, si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión. La validez máxima de los permisos y sus prórrogas no podrá exceder de cinco años, salvo en supuestos de arraigo especial, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.”
Los permisos de residencia y sus prórrogas no podían tener una duración superior a cinco años. Se contempla, sin embargo, una excepción en los “supuestos de arraigo especial” según las previsiones que indicara en Reglamento de desarrollo de la norma. Sería el Real Decreto 1119/1986 el que marcaría la ampliación de la normativa antes citada. Los permisos de residencia se clasificaban en el artículo 21 con los siguientes escalones:
- Permisos de residencia iniciales, con validez mínima de tres meses, sin exceder de dos años. Se podrán conceder a los extranjeros que, no habiendo permanecido legalmente con anterioridad en territorio español durante dos años, al menos, se encuentren legalmente en España con el propósito de fijar su residencia en el país.
- Permisos de residencia ordinarios con validez máxima de cinco años. Se podrán conceder a los extranjeros que, encontrándose en España con el propósito de fijar su residencia indefinidamente, acrediten su permanencia, legalmente y de forma continuada, durante más de dos años.
- Permisos de residencia especiales, cuya duración máxima será de diez años. Se podrán conceder a los extranjeros que se encuentren legalmente y tengan arraigo en España, acrediten su permanencia, legal y de forma continuada, durante más de dos años.
Comprobamos que se trataba de una privilegiada opción de residencia que podía llegar a los diez años. Eran preciso, sin embargo, una serie de condiciones:
- Ser jubilados o pensionistas de países extranjeros.
- Ser trabajadores en España que se hayan jubilado o, por cualquier otra causa, perciban pensiones suficientes de Instituciones públicas o privadas españolas.
- Que hayan nacido en España.
- Que se hallen casados con español o española, que resida en España y no estén separados de hecho o de derecho.
- Que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Que hubieran tenido la nacionalidad española.
- Que sean descendientes de extranjeros que, habiendo tenido de origen la nacionalidad española, residan en España.
- Que se trate de iberoamericanos, portugueses, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos o sefardíes.
- Que se trate de personas originarias de la ciudad de Gibraltar.
- Que se trate de personas originarias de territorios sobre los que España haya ejercido su protectorado.
Las previsiones modernas variaron respecto de las que hemos descrito. El artículo 29 de la Ley Orgánica 4/2000 se limita a exponer de forma escueta que los extranjeros pueden estar en situación de estancia o de residencia. Pese a lo anterior, el artículo 25 de la Norma contiene una previsión interesante del siguiente tenor literal:
“4. Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.”
Los requisitos de los párrafos anteriores son, esencialmente, entrar por un puesto habilitado y con documentación oportuna (contando con medios para subsistir), el visado (cuando sea exigible) y el asilo (si procede). Existen, pues, excepciones que habilitan para entrar en España y que se remiten al desarrollo reglamentario.
Tenemos que acudir al Capítulo I del Título V del Real Decreto 557/2011 para analizar las circunstancias excepcionales. El artículo 123 establece la enumeración de aquéllas: arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público. Analizaremos inicialmente las relativas al arraigo. A continuación, el artículo 124 clasifica los distintos tipos de arraigo posibles: laboral, social o familiar.
a) Arraigo laboral.
Es la primera clase que contempla el artículo 124 recientemente citado:
“1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.”
b) Arraigo social.
En segundo lugar la versión social, que en versión simplificada se define :
“2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.”
La brevedad del texto transcrito es engañosa porque se requiere, además, que se reúnan -cumulativamente- ciertos requisitos adicionales. Los analizaremos un poco más adelante.
c) Arraigo familiar.
Está contemplado como la tercera opción con el siguiente tenor literal:
“a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.”
4. Las dificultades.
Si fuera suficiente con alegar tales cuestiones, la regularización administrativa de los ciudadanos extranjeros sería sencilla y exenta de dificultades. Desafortunadamente no es así, entiéndase la expresión. No se puede negar que los Estados tienen que regular las circunstancias relativas a los ciudadanos extranjeros que acuden a sus territorios, particularmente en el ámbito de la Unión Europea, pero no es menos cierto que en ocasiones -tal vez demasiadas- la aplicación de la normativa produce efectos discutibles.
La principal de las dificultades que encontramos en los distintos tipos de arraigo es el tiempo. Una rápida lectura de los artículos mencionados nos sitúa ante períodos que van desde los dos hasta los tres años de “permanencia continuada” en nuestro país. Podríamos partir de la base que la práctica totalidad de los casos nos encontramos ante una estancia irregular como punto de partida. Ello se traduce, con alta probabilidad, en la instrucción de un expediente por infracción durante dichos períodos de tiempo. Desde mi sencilla perspectiva, en vez de solucionar un problema, se crea otro.
Vuelve a tener vigencia plena la mención que realizábamos a la espada de Damocles. Los ciudadanos extranjeros siempre están en disposición de ser expulsados. Afortunadamente existen trámites y procedimientos que nos permiten a los Abogados Extranjeristas plantear batalla, que en ocasiones ganamos. Otras veces no, incluso teniendo argumentos de peso.
Una dificultad adicional, derivada del paso del tiempo, es la aparición de complicaciones suplementarias. Cobra especial relevancia la aparición de controversias penales que se convierten en auténticas piedras en el zapato. Si la situación irregular es un inconveniente, cualquier disputa con efectos en la jurisdicción penal incrementa la dificultad de cualquier trámite que se quiera realizar en la Oficina de Extranjería.
5. El remedio infalible.
Se trata de una de las aspiraciones que suelen tener los ciudadanos extranjeros, prácticamente cuentan cada uno de los 1.095 días que componen tres años (salvo que alguno sea bisiesto) para albergar una esperanza de poder regularizar su situación administrativa en España. Lamentablemente no es automático, se ha de presentar la oportuna solicitud que será analizada por la respectiva Oficina de Extranjería.
Retomando ahora los requisitos que antes dejábamos citados al mencionar el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, además de los tres años de permanencia continuada se precisan:
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año[10].
- Tener vínculos familiares[11] con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo[12] que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual
Algunos comentarios se consideran necesarios. Los antecedentes penales requeridos son tanto los que pudiera tener en España como en su país de origen. Están acotados a los cinco años anteriores, es decir, dos años más de los que se requieren de permanencia en España. Además, por si no fuera suficiente, también se precisan los originarios. Este último requisito plantea cuestiones adicionales como la demora en su emisión, la eventual necesidad de apostilla, el coste que supone para el ciudadano extranjero.
Como se supone que la tarjeta de residencia que se concederá tendrá una validez de un año, el contrato de trabajo previsto tiene que tener también dicha duración. Parece estar pensado para evitar fraudes o simulaciones de contratos con exclusivos efectos de obtención de la documentación de extranjería. No se hagan ilusiones pensando en amigos y conocidos empresarios que puedan facilitarle los contratos, se supervisa especialmente que los empleadores estén al tanto con la Seguridad Social y con los oportunos impuestos. En caso contrario, olvídense de la solicitud porque será denegada y posiblemente se instruya expediente por infracción.
Los vínculos familiares, además de la nota relativa a su extensión, ha de regirse por la correspondiente legalidad de estancia en nuestro país. En cuanto al informe de arraigo, no se puede olvidar que dependiendo del tamaño de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento. Es posible que no todos cuenten con las mismas opciones a la hora de elaborarlo o, una vez elaborados, no contemplen todos los extremos solicitados.
EPÍLOGO
Es posible que os quedarais con ganas de saber qué fue lo que le pasó a Nataliya, dejé la cuestión aparentemente incompleta. Fue estrictamente deliberado, una especie de técnica narrativa que intento desarrollar. Veamos qué tal le fue.
Influenciada por su amiga Olga, residente en España, un buen día del año 2004 decidió cambiarlo todo y venir a nuestro país. En aquella época vivía su país una etapa con algunos rasgos de incertidumbre. Tal vez os preguntéis si fue fácil. La respuesta es negativa.
Si la memoria no me falla, apenas había comenzado a trabajar en el despacho cuando conocí a Olga y Nataliya. A poco que escucharas sus historias, era imposible permanecer impertérrito. Con la ayuda de maravillosas personas, a las que creo procesan infinita gratitud, fueron realizando los trámites administrativos correspondientes y logrando las oportunas tarjetas de residencia. Ello supuso un sacrificio adicional al de estar lejos de sus familias, tuvieron que prescindir de sus anteriores carreras profesionales y se dedicaron a las tareas domésticas como empleadas de hogar externas. Afortunadamente en aquella época, salvo error en la retentiva, se produjo un cambio normativo que favorecía que la versión sumergida de estas trabajadoras pudiera salir a la superficie.
Su condición regular ha permitido que ambas pudieran viajar durante todos estos años una vez a su país natal. Creo recordar que Nataliya pudo adquirir una vivienda y amueblarla a su gusto. También ha podido acudir a vivir los natalicios de sus nietos. Hace unos años que perdí el contacto con Olga.
Rafael Fernández
26 de mayo de 2021
[1] Exponemos aquí el enlace que contiene la Enciclopedia Británica, no hemos localizado una página web oficial del autor: https://www.britannica.com/biography/Charles-Dickens-British-novelist.
[2] Generalmente se localiza con la denominación Óblast de Kiev.
[3] Pueden comprobarse estos datos en la obra del economista Raphael Shen titulada “Ukraine’s Economic Reform: Obstacles, Errors, Lessons” que se publicó en 1996.
[4] La referencia al año 2020 no podría considerarse válida como consecuencia de la modificación que supuso la pandemia motivada por el COVID-19.
[5] Hemos localizado datos del año 2007, que se publicaron en 2008, en el siguiente enlace: https://www.ine.es/dynt3/inebase/es/index.htm?padre=3459&capsel=3462. Este lapso sin datos oficiales es algo realmente sorprendente.
[6] Ofrecimos unos rasgos básicos en el artículo titulado “El régimen sancionador en la ley de extranjería” publicado hace unos meses. Con independencia de ampliarlo en el actual, nos remitimos a dicha publicación para situar la cuestión.
[7] Personaje que se incorporó a la cultura clásica griega de forma tardía en forma de enseñanza moral. El Diccionario del Lengua Española contiene, dentro del término espada una acepción relativa a la espada de Damocles que define como “Amenaza persistente de un peligro”.
[8] La primera vez se analizó el denominado arraigo laboral, luego se analizó el arraigo social y finalmente se revisó en qué consiste el arraigo familiar.
[9] Sigo teniendo pendiente la elaboración de un pequeño glosario que un sabio docente universitario me ha recomendado en diversas ocasiones. Espero no demorarlo mucho más tiempo.
[10] Se contempla expresamente un único contrato, salvo casos relacionados con el sector agrario o cuando se desarrollen actividades de forma simultánea para más de un empleador.
[11] Por expresa disposición legal, no sirve cualquier tipo de vínculo familiar. Ha de ser alguno de los siguientes: los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
[12] Está expresamente contemplado que debe ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud. Su contenido, entre otros extremos, ha de hacer referencia a: tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual (en el que deberá estar empadronado), los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.



Rafael Fernández Muñoz es Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Desempeña sus funciones en los ámbitos profesionales (judiciales y extrajudiciales) civiles, administrativos, laborales, penales y canónicos. Forma parte del Turno de Oficio (Ayuda Social, Ejecuciones hipotecarias/Derecho bancario, Extranjería, Penal Especial, Civil, Familia y Penal/Militar) y se muestra activo en el aprendizaje de otras cuestiones jurídicas. Ha cursado en fechas recientes una aproximación al nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal.
Forma parte del Elenco de Abogados del Tribunal Metropolitano del Arzobispado de Sevilla. Actualmente se encuentra en el segundo curso de los tres que componen el Estudio Rotal que imparte el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España
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