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ejemplo de adulterio

“Tratamiento jurídico de la infidelidad y evolución histórica del delito de adulterio”. A cargo de Patricia Vadillo.

AD 89/2019

          Abstract:

          A lo largo del presente artículo analizaremos la relevancia que la infidelidad ha tenido en la legislación española y haremos un breve repaso a la evolución histórica que el delito de adulterio ha tenido en nuestro ordenamiento jurídico.

          Palabras clave:

  • – Infidelidad
  • – Adulterio
  • – Delito de adulterio
  • – Separación
  • – Divorcio

          A raíz de la publicación de la noticia de la condena del humorista Miki Nadal a 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito leve de vejaciones contra su pareja, se suscitaron comentarios de todo tipo en redes sociales debido a que los insultos que el humorista dirigió a su mujer se produjeron tras descubrir que ésta le había sido infiel. Muchos de esos comentarios venían a “justificar” la actitud de él debido a la infidelidad de ella. No obstante, si dejamos al margen el reproche moral o ético que puede generar una infidelidad y analizamos el supuesto de hecho desde un punto de vista jurídico, con la regulación actual se puede llegar a la conclusión de que la condena de Miki Nadal se ajusta a Derecho desde el momento en que nuestro ordenamiento jurídico no castiga el adulterio y sin embargo sí contempla como delito (leve) las vejaciones injustas cuando la víctima tiene o ha tenido una vinculación afectiva o de parentesco con el agresor (art 173.4 del Código Penal)

           En la legislación española, el delito de adulterio se derogó definitivamente en 1978 con la Ley 22/78, de 26 de mayo. Hasta entonces, el adulterio, aunque ha sufrido varias transformaciones a lo largo de su evolución histórica, se ha castigado siempre más duramente en el caso de la mujer, no solo en el ámbito penal, sino también en el civil. Así, por ejemplo, con el artículo 105 del Código Civil original, si la mujer cometía infidelidad, su esposo podía solicitar inmediatamente el divorcio, mientras que si era el varón el que la realizaba, ella solo podría solicitarlo en los casos en que supusiese un escándalo público o un menosprecio para ella. Y en el orden penal, ya el primer Código Penal español de 1822 facultaba al marido a fijar la pena para la mujer casada que cometía adulterio[1], facultad que fue suprimida por el Código Penal de 1848, pasando a imponer a la “adúltera” una pena de prisión menor[2].

          Con el Código Penal de 1870 se modificó la pena, castigando el delito de adulterio con prisión correccional en sus grados medio y máximo, es decir, de dos años y cuatro meses a seis años[3]. Y en cuanto al marido que mataba a los adúlteros sorprendidos “in fraganti”, no consideraba el acto de matarlos como causa de exculpación completa, sino de aminoración de la pena. Solamente cuando las lesiones  causadas a los adúlteros no eran graves, la excención era absoluta[4].

          Posteriormente, el Código Penal de 1928 rebajó la pena para los adúlteros a prisión de uno a tres años, y si los cónyuges estaban legalmente separados, se atenuaba considerablemente la pena a una multa[5]

          Cuando se proclamó la Segunda República, el Gobierno provisional derogó el Código Penal de 1928 y restableció el de 1870 mientras se iba elaborando un nuevo texto. Ya con el Código Penal de 1932, el adulterio y el amancebamiento fueron suprimidos como delito en atención a la Ley del Divorcio de 12 de marzo de 1932, que consideraba la infidelidad como causa de disolución del matrimonio. No obstante, tras la derogación de la Ley del Divorcio por el Estado Nacional, se aprobó la “Ley de 11 de mayo de 1942 por la que se restablece en el Código Penal el delito de adulterio”, que recoge en un artículo único la regulación del Código Penal de 1870, señalando para el adulterio la pena de prisión menor. Esta nueva normativa quedó completada con la reincorporación del artículo 428 al Código Penal de 1944 como precedente directo del artículo 438 del Código Penal de 1870, en virtud del cual, el marido que matare a los culpables sorprendidos en adulterio solo sufriría la pena de destierro[6].

          Finalmente, el delito de adulterio fue suprimido de forma definitiva con la Ley 22/78 de 26 de mayo, que deroga los artículos 449 a 452 del Código Penal y suprime el último párrafo del artículo 443. Asimismo, también deroga el artículo 84 del Código Civil, que impedía contraer matrimonio a los adúlteros que hubiesen sido condenados por sentencia firme.

          Con la entrada en vigor de la Constitución de 1978 se modificó sustancialmente el Código Civil y se estableció que el adulterio de cualquiera de los cónyuges sería una causa válida para la separación de cualquiera de los mismos. También se suprimió la condena de adulterio como causa de indignidad para suceder, pero se añadieron a las causas de desheredación las mismas causas que para obtener el divorcio, por lo que la infidelidad quedó reflejada como causa para desheredar.

          Hasta la reforma de 2005, la infidelidad conyugal estaba contemplada como causa de separación y divorcio, siendo ésta además uno de los deberes conyugales regulados en el artículo 68[7]. No obstante, la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio supuso una de las reformas más trascendentes en materia de Derecho de Familia ya que, entre otros extremos, suprimía las causas de separación y divorcio, entre las que se encontraba la infidelidad.

          En definitiva, resulta evidente la importancia que históricamente ha tenido la infidelidad en nuestro ordenamiento jurídico, pues hasta hace poco más de 40 años estaba recogido en el Código Penal como delito de adulterio y fue causa de divorcio hasta hace relativamente pocos años, quedando relegada actualmente al simple reproche moral y ético. No obstante, y a pesar de la regulación actual, quienes nos dedicamos al Derecho de Familia vemos con cierta frecuencia cómo algunos clientes nos plantean la posibilidad de obtener algún tipo de ventaja en el divorcio, especialmente en relación a la guarda y custodia de los hijos, por el hecho de haber sufrido una infidelidad durante su matrimonio. Al respecto, la jurisprudencia ha establecido la irrelevancia de la infidelidad a la hora de decidir sobre la guarda y custodia de los hijos, basándose única y exclusivamente en la protección del interés del menor, prescindiendo de otros factores concurrentes como pueda ser la infidelidad de unos de los progenitores.

          Fdo.- Patricia M.ª Vadillo García

                                                             Palma, a 10 de octubre de 2019



Foto
 
Patricia Mª Vadillo García

Licenciada en Derecho por la Universitat de les Illes Balears

Abogada en “Serra & Vadillo, Abogados”

Colegiada en el ICAIB con nº 4435

 




[1]        Art. 683 CP 1822: “La mujer casada que corneta adulterio perderá todos los derechos de la sociedad conyugal, y sufrirá una reclusión por el tiempo que quiera el marido , con tal que no pase de diez años. Si el marido muriere sin haber pedido la soltura, y faltare más de un año para cumplirse el término de la reclusión , permanecerá en ella la mujer un año después de la muerte del marido; y si faltare menos tiempo, acabará de cumplirlo. El cómplice en el adulterio sufrirá igual tiempo de reclusión que la mujer, y será desterrado del pueblo mientras viva el marido, a no ser que éste consienta lo contrario”.

[2]                                                                                                                                       . Art 349 CP 1848: “El adulterio será castigado con la pena de prisión menor. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio”.

[3]            . Art. 448 CP 1870: “El adulterio será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados medio y máximo. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio”.

[4]            . Art. 438 CP 1870: “El marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer matare en el acto a ésta o al adúltero, o les causare alguna de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les causare lesiones de otra clase, quedará exento de pena”

[5]            . Art. 620 CP 1928: “La mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella sabiendo que es casada, aún cuando se declare posteriormente nulo el matrimonio, incurrirán en la pena de uno a tres años de prisión […] Cuando el cónyuge culpable de alguno de los delitos previstos en los párrafos precedentes esté legalmente separado del otro cónyuge, o hubiese sido abandonado por el mismo, la pena para cada uno de los culpables será la multa de 1.000 a 2.000 pesetas”.

[6]     . Art 428 CP 1944: “El marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer matare en el acto a los adúlteros o a alguno de ellos, o les causare cualquiera de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les produjere lesiones de otra clase, quedará exento de pena”.

[7]     . Art 68 Cc 1889:  “Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”

3 comentarios en ““Tratamiento jurídico de la infidelidad y evolución histórica del delito de adulterio”. A cargo de Patricia Vadillo.”

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    1. Buenos días Miguelín,

      En relación a las pruebas aportadas a un procedimiento, los jueces deben «valorarlas» siempre que sean utiles, pertinentes y no tengan un origen ilícito. Si bien, valorarlas no significa estrictamente «creerselas», sino que del conjunto de todas las pruebas el juez basa sus decisiones.

      En el caso de los detectives privados, suelen actuar como una suerte de «testigos profesionales», es decir, documentan en un informe que posteriormente ratifican en juicio aquellas cosas que han podido ver. Es decir, como el resto de testigos, pero con un informe y fotos en ocasiones.

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