AD 64/2020
Influencers: Los regalos también tributan
RESUMEN
Los nuevos negocios basados en las nuevas tecnologías van en aumento. Un ejemplo, es el trabajo desempeñado por los influencers. Existe un desconocimiento, en el plano tributario, en cuanto a las obligaciones fiscales de dichos sujetos ante la Agencia Tributaria. La misma ha puesto el foco sobre el negocio de los regalos a los influencers por parte de empresas que quieren promocionar con más alcance sus productos. Los regalos también deben ser objeto de tributación: por las reglas establecidas para las actividades económicas o si fuera el caso, para las ganancias patrimoniales. El artículo analizará, en resumen, la tributación en el IRPF de los regalos como una contraprestación en especie.
Regalos, IRPF, actividad económica, ganancia patrimonial.
ABSTRACT
New businesses based on new technologies are on the increase. An example is the work performed by influencers. There is a lack of knowledge, at the tax level, of the tax obligations of such persons vis-à-vis the tax office. It has put the focus on the business of gifts to influencers by companies that want to promote their products with more scope. Gifts must also be taxed: by the rules established for economic activities or, if applicable, for capital gains. The article will analyze, in summary, the taxation in the IRPF of gifts as a consideration in kind.
Gifts, Income Tax, economic activity, wealth gain.
Las nuevas tecnologías han provocado el nacimiento de nuevos modelos de negocio. Cada vez son más las personas que obtienen beneficios a través de las redes sociales. El ejemplo más destacado es el de los influencers.
No es un secreto, que muchos de ellos, en especial aquellos que tienen un número de seguidores considerable obtiene dinero por la publicación de tweets o fotos en sus redes sociales. Como cualquier negocio, los influencers deben cumplir con una serie de obligaciones fiscales.
El problema llega cuando lo que perciben dichos sujetos son regalos como consecuencia de hacer publicidad para determinadas marcas. La Agencia Tributaria (en adelante, AEAT) desde hace unos dos años ha puesto el foco sobre ellos.
La AEAT considera que realizan una actividad económica entendida como la ordenación por cuenta propia de medios de producción con la finalidad de producir o distribuir bienes o servicios. En otras palabras, son considerados como autónomos cuya empresa por decirlo de alguna forma sería su plataforma social a través de la cual el influencer controla y gestiona sus publicaciones y a la vez hace publicidad de bienes, viajes o incluso, coches.
Si bien es cierto que, todo ello podría resumirse en simples regalos de marcas hacia los influencers, la AEAT no tiene la misma opinión al respecto.
Los regalos también tiene que tributar. Pero si son regalos y el influencer no ha pagado nada por ellos ¿qué valor tengo declarar por los mismos? En estos casos, los regalos a efectos tributarios son considerados como una retribución en especie. El importe que tienen que reflejar en la obligaciones fiscales será el valor de mercado de dichos regalos es decir, el valor que hubiesen tenido que pagar por adquirir dichos productos.
Existe otro supuesto en el IRPF para “los regalos”: las ganancias patrimoniales. Según la Dirección General de Tributos (DGT) no toda promoción de productos es considerada como imputable en la calificación de actividad económica como “una ordenación de medios productivos”. Así lo viene calificando la DGT en la Consulta Vinculante 3065-17.

El supuesto de hecho de la Consulta mencionada es: un sujeto que tiene un blog y le piden que haga una reseña para que valore unos productos comprados a cambio de una compensación en especie. La DGT no lo califica como un rendimiento por la actividad económica del redactor del blog sino como una ganancia patrimonial puesto que dicha promoción se trata de un hecho circunstancial como persona encuestada. Es decir, en dicho supuesto no existe ni relación laboral con la otra empresa ni una colaboración profesional (lo cual sí derivaría en una actividad económica, pero no es el caso) tan solo se trata de una gratificación por hacer la reseña como una mera encuesta sobre la calidad del producto.
Otro supuesto muy interesante sería el uso de un coche por parte del influencer para promocionar la marca pero que posteriormente, tendrá que devolver. Vemos que se trata de un préstamo. En dichos casos, las reglas de valoración cambian: si no se adquiere la propiedad, tan solo su uso, se aplica un 20% sobre el valor anual del coche es decir, que si el vehículo tiene un valor de 100.000 euros el coste a imputar en la renta de cada año será de 20.000 euros.
BIBLIOGRAFÍA
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Consulta Vinculante 3065-17, de fecha 23 de noviembre de 2017.

RESEÑA PERSONAL
- Graduado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares (UIB) en 2017.
- Máster Universitario en Abogacía UIB, en 2018.
- Máster Universitario en Fiscalidad por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), en 2019.
- En 2016 comenzó su desarrollo profesional en el despacho MM Abogadas, en Palma de Mallorca.
- Durante 2018 se integró como abogado en prácticas del departamento Jurídico-Fiscal de FIS3 Asesores, Palma de Mallorca.
- Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares (ICAIB), con número de colegiado 6.583.
- Formó parte del Bufete Lafuente Abogados en el año 2018 a 2020 en el Departamento Fiscal.
- En 2020 se incorpora en DMS Consulting concretamente en el equipo de Derecho Tributario dirigido por Alejandro del Campo.
- En la actualidad es investigador predoctoral (FI_SDUR) en Derecho Financiero y Tributario en la Universitat de Girona.