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Inversión De La Carga De La Prueba En Determinados Delitos. A cargo de Carolina Mata de la Torre

AD 82/2022

Inversión De La Carga De La Prueba En Determinados Delitos

 

Abstract: Análisis de la carga de la prueba en plano práctico y cómo en algunos casos se invierte la regla general

Palabras clave:

  • Presunción de inocencia
  • Situación límite de riesgo
  • Prueba de cargo

Todos sabemos que la carga de la prueba en el proceso penal corre a cuenta de la acusación. Es decir, el que acusa tiene que probar de manera suficiente la comisión del delito en determina persona.

Pues bien, en la práctica, hay delitos en los que los abogados defensores, nos vemos obligados a invertir esa regla y demostrar la inocencia, y esto se nos complica, cuando nos enfrentamos a presuntos delitos que se cometen dentro del ámbito familiar o de carácter sexual, los cuales se desarrollan en la esfera de la intimidad, por lo que en muchas ocasiones, no contamos con testigos ajenos u otros medios probatorios y nos encontramos con la declaración de la víctima como única prueba de cargo en el proceso, que en ocasiones sirve de base para una condena como se desprende del Pleno del Tribunal Constitucional en su Sentencia 258/2007 de 18 de diciembre.

En estos casos se crea una “situación límite de riesgo” para el derecho constitucional amparado en el artículo 24.2 además de en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos firmados por España de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que se acentúa cuando la presunta víctima se constituye en acusación particular. La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 172/2022 de 24 de febrero, lo recuerda y absuelve al condenado: “El riesgo se hace mayor si tal víctima es precisamente quien inició el proceso, mediante la correspondiente denuncia o querella, haciéndose aún más acentuado si ejerce la acusación, pues en tal caso se constituye en única prueba … Basta con formular la acusación y sostenerla personalmente en el juicio, para desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a ser él quien demuestre su inocencia”.

Si bien, en muchas ocasiones nos encontramos con una condena en primera e incluso en segunda instancia, para su control, el recurso de casación es el mejor instrumento legal que tenemos los abogados para salvaguardar los derechos de los reos, y así de esta manera, verificar la racionalidad del proceso de decisión que fundamenta una condena.

Precisamente, con estas palabras comencé el informe final en mi último juicio sobre agresión sexual ante la Audiencia Provincial de Madrid: “Entienda la Sala que, como defensa, nos enfrentamos a una labor de la que partimos en un plano de cierta vulnerabilidad a la hora de practicar prueba de descargo por la particularidad del caso en concreto…” y es que, hay que transmitir que es importante ser muy rigurosos a la hora de afrontar este tipo de procesos donde se dirimen hechos de consecuencias graves con limitaciones en el ejercicio de la defensa por el poco margen de maniobra material con el que contar.

Por ello, los abogados siempre que aceptamos un encargo profesional llevamos a cabo un riguroso análisis de la situación que nos plantea el cliente y, cuando nos enfrentamos a este tipo de casos, centramos nuestra atención en dos cuestiones que cobra total importancia, que en caso de ser acusación son las “corroboraciones periféricas” que corroborarán la versión de la víctima o en caso de ser defensores, identificar contradicciones en el testimonio de la presunta víctima.

A día de hoy, y con la experiencia en la práctica, se puede afirmar que gracias a que tenemos un proceso penal que rigurosamente cumple con los parámetros de tutela judicial efectiva y garantías constitucionales, los Tribunales españoles emiten sentencias que se ajustan a la verdad material y esto supone un alivio no solo para quienes ejercemos la defensa en el ámbito penal sino para los ciudadanos en general, porque ven salvaguardados sus derechos en el marco del Estado de Derecho.

Carolina Mata de la Torre

6 de julio de 2022.


Bibliografía:

Constitución Española

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Convenio Europeo de Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Tribunal Constitucional en su Sentencia 258/2007 de 18 de diciembre

Tribunal Supremo en su Sentencia de la Sala de lo Penal 172/2022 de 24 de febrero


Carolina Mata de la Torre
ABOGADA

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