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La actualización de la cuantía de la pensión de alimentos por el incremento del IPC. A cargo de Patricia Vadillo

AD 39/2022

ACTUALIZACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR EL INCREMENTO DEL IPC

Abstract:

A la hora de actualizar la cuantía de la pensión de alimentos, las dos preguntas clave que se nos plantean son: ¿cómo y cuándo debe llevarse a cabo la actualización?

Lo más habitual es que, como base de la actualización, se utilicen las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), cuya página web ofrece una herramienta muy útil para realizar el cálculo.

Pero ¿en qué momento debe realizarse la actualización? La respuesta, como casi todo en Derecho, es: depende.

A lo largo del presente artículo expondré, de manera práctica, las distintas formas de actualizar la cuantía de la pensión de alimentos según la fórmula empleada en el convenio regulador o sentencia de divorcio, separación o medidas paternofiliales.

Abordaré también la duda que suscita la actualización de la pensión cuando el IPC ha experimentado una variación negativa, así como el tipo de índice a aplicar (estatal o autonómico)

Palabras clave:

  • Pensión de alimentos
  • Índice de Precios al Consumo
  • IPC negativo
  • IPC estatal
  • IPC autonómico
  • Instituto Nacional de Estadística

Actualmente estamos asistiendo a una de las subidas más significativas del IPC de los últimos años. Este incremento de la inflación se traduce, inevitablemente, en una pérdida de poder adquisitivo de las familias. No obstante, en materia de Derecho de Familia y con la finalidad de que la cuantía de las pensiones de alimentos se adecúe al encarecimiento de los precios, nuestro Código Civil prevé su actualización (artículos 90.1.d), 100 y 103.3).

La forma generalizada de actualizar la pensión de alimentos consiste en aplicar a su cuantía el porcentaje de variación que haya experimentado el IPC en el último año. Ahora bien, ¿en qué momento debe realizarse dicha actualización?

Las dos formas más habituales de prever la actualización de la cuantía de la pensión de alimentos en el convenio regulador o sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales son: actualización a 1 de enero de cada año, o bien, actualización de fecha a fecha.

No obstante, antes de abordar cada una de las modalidades, debemos tener en cuenta dos datos muy importantes (proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística) que nos van a servir para realizar correctamente el cálculo de la actualización, y que son los siguientes:

1.- Para considerar un periodo de 12 meses, el mes inicial y el mes final deben ser iguales, ya que los índices del IPC se refieren siempre al último día del mes, de tal manera que el mes inicial no estaría incluido dentro del cálculo, pero sí lo estaría el mes final.

2.- El año natural se obtiene considerando el periodo de diciembre a diciembre.

Una vez sentadas las bases de la forma de proceder al cálculo, veamos en qué consisten las dos modalidades de actualización de la cuantía de la pensión más comunes:

A) Actualización a 1 de enero de cada año

En este caso, se toma como referencia para el cálculo la variación experimentada por el IPC durante el año anterior. Veámoslo más claramente con un ejemplo:

Sentencia dictada el 11 de mayo de 2018 en la que se establece una pensión de alimentos de 200 € mensuales, actualizable anualmente cada 1 de enero en función de las variaciones que experimente el IPC, según los datos que publique el INE u organismo análogo que lo sustituya.

En este ejemplo, cabrían dos interpretaciones:

Entender que no debe realizarse la primera actualización hasta el 1 de enero de 2020, de tal manera que, desde el dictado de la sentencia (mayo de 2018) hasta diciembre de 2019, se pagarían 200 € de pensión y, a partir de enero de 2020, ya se abonaría la pensión actualizada en función de la variación que haya experimentado el IPC durante el año 2019. En este supuesto, para realizar el cálculo, acudiremos a la herramienta que nos proporciona la página web del INE, concretamente, al apartado “¿Cuánto ha variado el IPC desde…?”, y, siguiendo con nuestro ejemplo, seleccionaremos como fecha inicial del cómputo “diciembre de 2018” y, como fecha final “diciembre de 2019”, lo que nos arroja un resultado de + 0,8 % (en este caso se ha seleccionado el IPC general nacional, si bien, como más adelante se expondrá, existe la posibilidad de aplicar el IPC de la concreta Comunidad Autónoma). De esta forma, a partir de enero de 2020, la pensión actualizada será de 201,60 €. Y así, sucesivamente, realizaremos el mismo cálculo cada año.

Entender que debe realizarse la primera actualización ya en enero de 2019, en cuyo caso habremos de introducir como fecha inicial del cómputo “mayo de 2018” (fecha de la sentencia) y como fecha final “diciembre de 2018”, lo que nos arroja un resultado de + 0,3 %, de tal manera que, a partir de 1 de enero de 2019, ya se abonarían 200,60 € de pensión. Y posteriormente, en enero de 2020, se aplicaría a esta última cuantía de la pensión el porcentaje de variación del IPC durante el año 2019 (200,60 € + 0,8 % = 202,20 €).

Ambas interpretaciones podrían ser correctas, si bien, en mi opinión, la interpretación más acertada sería la primera por dos motivos: 1) porque, por regla general, las actualizaciones de la cuantía de la pensión son anuales, es decir, cada 12 meses; y 2) porque la idea que subyace con esta modalidad de actualización (la de 1 de enero de cada año) es que se tome como referencia para el cálculo la variación experimentada por el IPC durante el último año natural entero.

B) Actualización de fecha a fecha

En este caso, para realizar el cálculo se tendrá en cuenta la fecha del convenio regulador o de la sentencia. Veámoslo con otro ejemplo, idéntico al anterior, pero adaptado a esta concreta modalidad de actualización:

Sentencia dictada el 11 de mayo de 2018 en la que se establece una pensión de alimentos de 200 € mensuales, actualizable anualmente de fecha a fecha en función de las variaciones que experimente el IPC, según los datos que publique el INE u organismo análogo que lo sustituya.

En este supuesto, de mayo de 2018 a mayo de 2019 se pagarán 200 € de pensión y, a partir de junio de 2019 ya habrá de abonarse la pensión actualizada conforme a la variación que haya experimentado el IPC durante los últimos 12 meses. Para ello, acudiremos nuevamente a la herramienta “¿Cuánto ha variado el IPC desde…?” que nos proporciona la web del INE e introduciremos, como fecha inicial del cómputo, “mayo de 2018” y, como fecha final, “mayo de 2019”, lo que nos arroja un resultado de + 0,8 % (recordemos que para considerar un periodo de 12 meses, el mes inicial y el mes final deben ser iguales y que, en nuestro ejemplo, mayo de 2018 no estaría incluido dentro del cálculo, pero sí lo estaría mayo de 2019 porque los índices del IPC van referidos al último día del mes). En consecuencia, a partir de junio de 2019 se abonará una pensión de alimentos de 201,60 €.

Al año siguiente volveremos a efectuar el cálculo de manera que, como fecha inicial y final, indicaremos “mayo de 2019” y “mayo de 2020”, respectivamente, lo que nos arroja un resultado de -0,9 %, es decir, un IPC negativo. ¿Qué sucede en estos casos?, ¿se debe disminuir la cuantía de la pensión?, ¿o, por el contrario, solo se modifica cuando el IPC varía al alza?

Al respecto de esta cuestión existen dos posturas (fuente: El Derecho):

Una primera postura contraria a disminuir la cuantía de la pensión de alimentos cuando el IPC ha sido negativo por tratarse de una cuestión de orden público y en aras de salvaguardar el interés superior del menor.

Otra postura partidaria de aplicar la reducción basándose en el argumento de que las resoluciones judiciales deben ser cumplidas en sus propios términos, de tal manera que, si la sentencia (o convenio regulador) no dispone nada al respecto y se limita a decir que la pensión de alimentos debe actualizarse conforme a las variaciones que experimente el IPC, deberá modificarse tanto si el referido índice es positivo como negativo.

En mi opinión, y para evitar conflictos de este tipo, resulta aconsejable especificar, tanto en el convenio regulador como, en su caso, en la demanda, que la pensión de alimentos solo se actualizará cuando la variación del IPC resulte positiva.

Otra cuestión a tener en cuenta a la hora de calcular la actualización de la cuantía de la pensión es el tipo de IPC que debemos aplicar: el estatal o el autonómico. Aplicar uno u otro índice puede suponer diferencias significativas porque, por ejemplo, durante el año 2021, el IPC estatal aumentó un 6,5 %, pero el autonómico de Castilla La Mancha se incrementó en un 7,6 %, y el de Ceuta un 5,5 %.

Lo deseable sería que la sentencia o convenio regulador especificara el tipo de IPC a aplicar, pero, de no ser así, una forma de resolver la controversia podría ser la siguiente:

Si ambos progenitores residen en la misma Comunidad Autónoma: aplicamos el IPC autonómico.

Si los progenitores no residen en la misma Comunidad Autónoma, podemos optar entre: aplicar el IPC estatal o el de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del menor perceptor de la pensión de alimentos.

Fdo.- Patricia M.ª Vadillo García

Abogada

                        Palma, a 4 de abril de 2022


Patricia Mª Vadillo García

Licenciada en Derecho por la Universitat de les Illes Balears

Abogada en “Serra & Vadillo, Abogados”

Colegiada en el ICAIB con nº 4435

Contacto: patricia@serrayvadillo.com

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