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La atenuante de confesión tardía Cristina Bodegas Huelga

La atenuante de confesión y la confesión tardía. A cargo de Cristina Bodegas Huelga.

AD 47/2020

Abstract:   

Aproximación a la atenuante de confesión y la atenuante analógica de confesión tardía, con la observancia de los requisitos que han de concurrir para su apreciación, y la interpretación que de ellos ha realizado el Tribunal Supremo.

Palabras Calve:

atenuante, código penal, delito, confesión, confesión tardía, derecho penal.

En nuestro sistema rige el derecho a no declarar contra sí mismo y el derecho a no confesarse culpable, consagrados como derechos fundamentales en los artículos 17.3 y 24 de nuestra Constitución Española (https://legislacion.vlex.es/vid/constitucion-126929#section_7), y previstos también en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx) y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (https://www.derechoshumanos.net/Convenio-Europeo-de-Derechos-Humanos-CEDH/articulo6CEDH.htm), ya que aunque en este último precepto no aparece mencionado expresamente, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos los ha reconocido posteriormente a través de sus sentencias. 

Sin embargo, esto no impide que el sujeto puede optar por confesarse culpable de la comisión de un hecho delictivo, lo que le reportará una serie de efectos positivos en función al momento en el que se produzca, dando lugar a una conformidad o un allanamiento procesal, o a la aplicación de una atenuante, pero en ambos casos la decisión del sujeto será premiada en el momento de la determinación de la pena. 

Centrándonos en el segundo de los supuestos, el catálogo de atenuantes aparece recogido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal  (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html), y se definen como aquellas circunstancias que concurren en la comisión de un delito y que son tenidas en cuenta para reducir o aminorar la responsabilidad penal, aplicándose conforme a las reglas establecidas en el artículo 66 del mismo texto legal. 

La atenuante genérica de confesión aparece recogida en el apartado 4 del artículo 21 del Código Penal estableciendo como circunstancia “la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades”.

¿Qué requisitos han de concurrir para apreciar la atenuante de confesión?

A través de esta circunstancia se pretende premiar al sujeto que decide confesar la comisión de un hecho delictivo, en la medida en la que sirve para agilizar el proceso, facilitando la investigación y la práctica de las pruebas necesarias que darán lugar al descubrimiento de la verdad, sin que en ningún caso sea necesario el arrepentimiento del sujeto, sino que basta con que tenga lugar el acto objetivo de colaborar con la Administración de Justicia, facilitando la investigación de lo sucedido y ayudando a reparar el daño causado. 

Por lo tanto, se requiere para su aplicación 1) la existencia de un hecho constitutivo de delito; 2) que el sujeto sea el culpable de la infracción penal; 3) que el autor confiese su culpabilidad ante la autoridad competente, entendiendo incluidos no solo los agentes de la autoridad sino también los funcionarios públicos que tienen obligación de perseguir tales hechos; 4) que la confesión se mantenga en el tiempo en lo sustancial a lo largo del proceso; 5) que la confesión se produzca antes de que tenga conocimiento de que existe un procedimiento contra él, incluyendo no solo el procedimiento judicial sino toda actuación policial; 6) y que la confesión sea veraz en lo sustancial, ofreciendo una declaración sincera, ajustada a la realidad, sin falacias ni desfiguraciones que perturben la investigación. 

En este sentido, los dos elementos que generan mayor conflicto para apreciar la atenuante de confesión radican en primer lugar en que la autoinculpación tenga lugar antes de que el sujeto sea conocedor de la existencia de un procedimiento contra él, lo que necesariamente implica una espontaneidad en la decisión de afrontar las consecuencias del hecho delictivo, aunque el sujeto pueda presumir algún tipo de beneficio con su actuación, y en segundo lugar, la relevancia de la confesión, al ser necesaria la aportación de datos que faciliten la investigación desde sus inicios. 

Así, el Tribunal Supremo establece en su Sentencia 220/2018, (https://supremo.vlex.es/vid/721741933) de 9 de Mayo de 2.018, que la atenuante de confesión, superada ya su antigua configuración que la vinculaba al arrepentimiento del culpable, encuentra hoy su fundamento en razones de política criminal, en la medida que ahorra esfuerzos de investigación y facilita la instrucción de la causa. Además del elemento cronológico se exige de ella que sea sustancialmente veraz, aunque no una coincidencia total con el hecho probado” añadiendo a continuación que “si lo que pretende el confesante no es posibilitar la actuación instructora sino la defensa ante un hecho delictivo, no se cumple con esa finalidad que fundamenta la atenuación. Ahora bien, eso no implica que, puesta sobre la mesa la veracidad de los hechos, no pueda el confesante poner también de relieve aquellos elementos de donde deducir cualquier género de comportamiento atenuatorio de su responsabilidad penal. De ahí que la atenuante no resulte incompatible con el mantenimiento de versiones defensivas en aspectos que no sean sustanciales, que puedan resultar no acreditados, siempre que no quede desvirtuada su propia finalidad”.

Por otro lado, para que pueda ser aplicada la atenuante muy cualificada de confesión, y el efecto positivo en la determinación de la pena pueda ser mayor, el Tribunal Supremo ha venido reconociendo que “puede considerarse atenuante muy cualificada aquella que alcanza una intensidad superior a la normal de la respectiva circunstancia. Cuando se trata de la confesión, su utilidad para la investigación ha de alcanzar un especial nivel para justificar su apreciación en ese grado.” (STS 257/2017, de  de Abril (https://supremo.vlex.es/vid/677692113), STS 629/2018, de 12 de Diciembre (https://supremo.vlex.es/vid/751521633 )).

¿Qué es la atenuante analógica de confesión tardía?

La atenuante de confesión tardía aparece recogida en el artículo 21.7º del Código Penal, y resulta de aplicación en aquellos supuestos en los que no concurre el requisito cronológico, es decir, cuando se produce la confesión, el autor es consciente de que existe una investigación o un procedimiento judicial iniciado, pero aporta una colaboración más o menos relevante para la Justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de alguna manera contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico perturbado. 

Por lo tanto, no cualquier confesión tardía va a servir como atenuante si nada aporta a la investigación, ya que se requiere que la confesión sea útil para la investigación y facilite el desenlace de la misma, lo que no cabe en aquellas que tienen singulares características absolutamente diáfanas. 

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 1 de Junio de 2.017 (https://supremo.vlex.es/vid/683380161)  establece que “La ausencia del requisito cronológico no es obstáculo para que la confesión pueda operar como circunstancia atenuante, de la mano de las circunstancias de atenuación analógica contempladas en el artículo 21.7ª del Código Penal. Pero debe recordarse que la asunción de responsabilidad cuando el sujeto activo ha sido descubierto, está carente de la significación esencial de la confesión, pues por más que la confesión ya no necesite estar alentada por el arrepentimiento, no quiere decir que no deba ir dotada del elemento de la voluntariedad. Una confesión en cuya génesis sólo se encuentra la resignación ante lo que se percibe ya como irremediable, no puede dar vida a una atenuación, por no existir fundamento para un menor reproche penal, salvo en aquellos supuestos en los que suponga -en el ámbito propio del proceso- una facilitación importante de la acción de la Justicia y, por tanto, una contribución útil y relevante para la restauración del orden jurídico alterado por la acción delictiva; supuestos en los que la confesión —denominada tardía— sí puede operar como atenuante analógica del artículo 21.7ª de nuestro CP. Esta exigencia de que la confesión se materialice como un acto de colaboración con los fines de la justicia, representando una cooperación eficaz, seria y relevante, no solo supone que sea veraz, sino que aporte a la investigación datos particularmente significativos para esclarecer la realidad y circunstancias de los hechos investigados, o de la intervención de otros individuos que hayan podido favorecer o intervenir en su realización”.

Cristina Bodegas Huelga

8 de abril de 2020


fotografía de la autora, Cristina Bodegas Huelga

Cristina Bodegas Huelga

Abogada en “Abot Economistas y Abogados”

Abogada del Turno de Oficio

Autora del blog “La Mirada de una Letrada

Contacto: cristinabodegas@hotmail.com

Twitter: @cristinabodegas @MiradadeLetrada

Instagram: @Miradadeletrada

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