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La custodia compartida en México, a cargo de Gabriela Cid de León Briones

La custodia compartida en México.
Por Gabriela Cid de León Briones

“La custodia compartida de niños, niñas y adolescentes ante una separación es conveniente, siempre y cuando los padres mantengan una buena relación”

En los últimos años en los juzgados de familia, tanto en los crecientes divorcios como las separaciones de los padres, se tratan de resolver bajo el esquema de “custodia compartida”, pero vamos a dilucidar bien este concepto tanto en la legislación mexicana como en la práctica judicial y veremos que, aunque el concepto suena “equitativo” no en todos los casos resulta conveniente.

Ante una separación, los niños, niñas y adolescentes, requieren regularidad en su vida, en sus actividades, su calidad de vida, así como pleno cumplimiento en las convivencias con sus padres, requieren de cuidados por parte de ambos, tienen derecho a convivir de forma equitativa con ellos, más no siempre es posible dadas las circunstancias de una separación.

La guarda y custodia legal de los hijos lleva consigo una altísima responsabilidad ya que quien la detente legal y físicamente, tiene la obligación de ejercerla con la máxima diligencia en el cuidado de los niños y/o adolescentes procurando su debida formación sin impedir las visitas y/o convivencias con el otro progenitor siempre que no exista un riesgo para ellos, para lo cual deberá estar determinado por resolución judicial e invariablemente mantener un canal de comunicación eficaz con el progenitor no custodio, en cualquier caso de un mal ejercicio en la custodia con perjuicio a los niños y/o adolescentes podrá el otro progenitor acudir a solicitar el cambio de custodia ante los Juzgados de lo Familiar a demandarla.

Determinada de que se trata la custodia y guarda, importante es la pregunta ¿Qué es la custodia compartida? Está se trata de un régimen en el que ambos padres tienen la custodia legal y física de sus hijos, bajo una modalidad flexible de custodia donde el cuidado de los niños y/o adolescentes queda dividido entre ambos padres de acuerdo a sus conveniencia y circunstancias particulares. Se debe precisar que el Código Civil Federal no contempla dicha figura, más no así en la Ciudad de México y el Código Civil del estado de Puebla.

La forma de ejercerla en México, está determinada legalmente bajo dos modalidades, la primera, cuando un padre y madre viven en distintos domicilios y/o trabajan en distintos horarios, uno de los padres se encargara del cuidado de los niños y/o adolescentes dentro de un horario específico y el otro progenitor lo hará mientras el otro deba trabajar, esto deberá ser en la casa donde residen habitualmente, tratando de dar regularidad a sus actividades escolares, sus descansos y lo que más convenga al entorno de arraigo de los niños y/o adolescentes, pero sin ningún cambio de domicilio.

La otra modalidad es cuando los padres deciden que los niños y/o adolescentes vivirán un día, o una semana, mes o año con el padre y el otro con la madre, con cambio constante de domicilios, para que el progenitor que corresponda se haga cargo de su cuidado y asistencia.

En cualquier caso, aun cuando los padres hayan convenido una custodia compartida, el Juez de lo Familiar, podrá no determinarla o aprobarla ya que deberá previamente analizar y atender aquel escenario que resulte más benéfico para los niños y/o adolescentes, valorando las circunstancias especiales que tenga cada uno de los padres y determinará cual será el ambiente más propicio para el desarrollo integral de ellos.

Bajo el régimen de custodia compartida, ambos padres comparten responsabilidades en la educación, formación, manutención y toda actividad relacionada con la crianza de sus hijos, de manera que gozan por resolución judicial de igualdad en todas las decisiones y acciones relativas a los niños y/o adolescentes en igualdad de circunstancias.

En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determino la jurisprudencia 1a./J.53/2014 de la Décima época, que se integró bajo el rubro “GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD, LA DECISIÓN JUDICIAL DEBERÁ ATENDER A AQUEL ESCENARIO QUE RESULTE MÁS BENEFICO PARA EL MENOR”. Misma que determina las modalidades bajo las cuales se podrá ejercer custodia compartida.

Ahora bien, ¿En la práctica judicial, qué pasa con la custodia compartida?

Pues bien, a pesar de que debe prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, los jueces varían en criterios ante la petición o disyuntiva de compartir una custodia, algunos parecen que lo toman como una decisión salomónica que por naturaleza conviene a los infantes y son otros los jueces de familia que aun con una petición de mutuo acuerdo, indagan y entran al fondo de las circunstancias, cuestionan y se allegan de todos los medios de prueba para evitar cualquier duda sobre el escenario que convenga a los niños y/o adolescentes, pocos, son los que de oficio (y dentro de sus amplias facultades) solicitan pruebas periciales en materia psicológica para poder tener mayor convicción para determinar lo que convenga a los niños y/o adolescentes en caso de un convenio, en caso de disputa habitualmente se realizan.

Lo anterior, tiene una razón material, los juzgados en materia familiar en México están rebasados por la carga de trabajo, máxime después de la pandemia, por lo que hay casos en los que aprueban custodia compartida en casos de peticiones mutuas, dejando la responsabilidad a los padres de forma absoluta, sin importar si hay buena relación o no entre ellos, lo cual parece es un elemento básico para establecer canales de comunicación adecuados que permitan una custodia compartida efectiva.

El término “custodia compartida” suena de lo más equitativo y hasta literario, sin embargo, no siempre es lo que más conviene a los infantes, es preciso que los padres piensen realmente en la regularidad que necesitan ellos y el cumplimiento que puedan dar a sus responsabilidades, si se cede una custodia a la madre o al padre con derecho de convivencias, ambos padres comparten obligaciones y responsabilidades, los abogados vemos los casos de aferramiento a una custodia compartida aun cuando es claro que no es procedente ni conveniente, por lo que previo a acudir a Juzgados, debemos saber explicar, los casos en que si y aquellos en los que no.

… Y una equivocación, es necesariamente progenitora de otra…

David Hume

GABRIELA CID DE LEÓN, abogada especializada en derecho de familia.

GABRIELA CID DE LEÓN.

País: México.

Licenciada en derecho, especialista en materia civil, familiar y mercantil por la Universidad Panamericana, abogada postulante con dos posgrados en la Universidad de Salamanca.

En el ámbito laboral, desde hace más de 20 años inició su firma legal, da conferencias, entrevistas y algunas cátedras especiales sobre su especialidad.

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