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LA DOBLE CARA DE LOS ERTE: CONSECUENCIAS FISCALES. A cargo de Daniel Santiago

AD 103/2020

LA DOBLE CARA DE LOS ERTE: CONSECUENCIAS FISCALES

Resumen

            La mayor parte de los ciudadanos españoles, durante y tras la crisis sanitaria, han recibido unos ingresos en concepto de retribución del trabajo por parte de varios pagadores: la empresa y el SEPE. Este hecho origina una serie de consecuencias de cara a la Declaración del IRPF de 2020. La más importante será la que obligue a muchos contribuyentes a presentar la renta de 2020 cuando quizá sin haber percibido el ERTE no tendría la obligación legal. El punto de inflexión radica en el segundo pagador del cual se percibirá (con mucha probabilidad) una cantidad superior a 1.500 euros anuales. Así mismo, se apunta a la deducción por maternidad la cual no será aplicable si la madre ha sido objeto de ERTE puesto que no cumpliría el requisito esencial de estar ejerciendo una actividad por cuenta ajena.

Palabras clave: ERTE, Declaración de la Renta, retención.

Abstract

The majority of Spanish citizens, during and after the health crisis, have received income in the form of remuneration for work from several payers: the company and the SEPE. This leads to a number of consequences for the IRPF 2020 Declaration. The most important will be the one that obliges many taxpayers to present the 2020 income when perhaps without having received the ERTE would not have the legal obligation. The turning point lies in the second payer from which an amount in excess of EUR 1,500 will be received (as a general rule). It also provides for a maternity allowance which will not be applicable if the mother has been the subject of ERTE since she would not fulfil the essential requirement of being employed.

Key words: ERTE, Income Tax, Withholding.

            El año 2020 será recordado como un año atípico. Nuestras costumbres han cambiado casi radicalmente y es hora de adaptarse a una nueva realidad. A pesar de que, no nos queramos hacer mucho a la idea, el año 2021 traerá a más de uno alguna que otra sorpresa: la Declaración de la Renta.

            La mayor parte de la población española ha sido objeto de los famosos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (mayormente conocidos como ERTEs). Este hecho trae una consecuencia en el plano fiscal y más concretamente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

            A lo largo del presente artículo, se hará alusión a la obligación de declarar por IRPF y qué consecuencias tendrá en nuestra Declaración la percepción de un ERTE. También se apuntará a la deducción por maternidad con el fin de aclarar, brevemente, algún aspecto.

            En el momento en que trabajamos para una empresa, por cuenta ajena por ejemplo, percibimos una nómina por la prestación de unos servicios. La Ley del IRPF los considera como rendimientos del trabajo. Su artículo 17 los define como “las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”

            El propio precepto incluye dentro de la anterior definición: los sueldos o salarios así como, las prestaciones por desempleo.

            De lo que llevamos de año, como regla general, un trabajador ha cobrado su usual nómina y el ERTE (abonado por el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE). Por ende, el trabajador obtiene unos rendimientos del trabajo que provienen de dos pagadores diferenciados.

            Conforme al artículo 96 LIRPF, apartado segundo, letra a), “no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuente, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales”. A pesar de ello, y en consonancia con lo mencionado con el número de pagadores, el apartado tercero del precepto anterior apunta a que “el límite a que se refiere la letra a) del apartado segundo anterior será de 14.000 euros para los contribuyente que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales”.

            En otras palabras, el SEPE al considerarse un segundo pagador (así se declaró en la Consulta Vinculante V0908-10, de fecha 6 de mayo de 2010) y seguramente al haber remunerado por una cantidad superior a los 1.500 euros anuales provocará que el límite de los 22.000 euros para estar obligado a presentar tu IRPF se vea reducido a los 14.000 euros. Todo ello, conlleva a que aumente el ámbito de aplicación, en lo que se refiere a la obligatoriedad, del propio IRPF y provoque que muchos ciudadanos deban presentar su Declaración.

            A ello, se le suma que las retenciones del propio SEPE son casi inapreciables o inexistentes puesto que calculan las mismas como si éste fuera el único pagador y por ello, al no superar la cantidad anual obligatoria para tributar por el IRPF no aplica casi nada en concepto de retención (como máximo sería un 2%) a la hora de abonar la cantidad a los trabajadores sujetos a un ERTE.

            Finalmente, y respecto a la deducción por maternidad, la legislación laboral encuadra el ERTE como una situación legal por desempleo con lo cual el requisito para otorgar la deducción por maternidad no se cumple en vista a lo previsto en el artículo 81 LIRPF.

Dicho precepto requiere que la beneficiaria de la deducción se halle trabajando por cuenta ajena (en nuestro supuesto) y con el expediente de regulación, el contrato se suspende (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores) y por ende, se está en situación de desempleo. En el mismo sentido se pronuncia, la Consulta Vinculante V1957, de fecha 11 de junio de 2013.

            En resumen, las medidas fiscales tomadas durante la pandemia tendrán sus efectos en la Declaración de la Renta de muchos ciudadanos. Por parte de Sindicatos, la AEDAF y otras agrupaciones han solicitado al Ministerio de Hacienda la exención por IRPF de las cantidades abonadas por el ERTE. A pesar de ello, Montero ha descartado tomar medidas sobre el asunto señalando que nuestro sistema fiscal debe ser progresivo y justo.

Daniel Santiago

15 de julio de 2020


BIBLIOGRAFÍA

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículos 17, 81 y 96.
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 60.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 47.
  • Consulta Vinculante V 0908, de fecha 6 de mayo de 2010.
  • Consulta Vinculante V 1957, de fecha 11 de junio de 2013.

Imagen del autor Daniel Santiago Marcos
Daniel Santiago Marcos
RESEÑA PERSONAL
  • Graduado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares (UIB) en 2017.
  • Máster Universitario en Abogacía UIB, en 2018.
  • Graduado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares (UIB) en 2017.
  • Máster Universitario en Abogacía UIB, en 2018.
  • Máster Universitario en Fiscalidad por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), en 2019.
  • En 2016 comenzó su desarrollo profesional en el despacho MM Abogadas, en Palma de Mallorca.
  • Durante 2018 se integró como abogado en prácticas del departamento Jurídico-Fiscal de FIS3 Asesores, Palma de Mallorca.
  • Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares (ICAIB), con número de colegiado 6.583.
  • Formó parte del Bufete Lafuente Abogados en el año 2018 a 2020 en el Departamento Fiscal.
  • En 2020 se incorpora en DMS Consulting concretamente en el equipo de Derecho Tributario dirigido por Alejandro del Campo.
  • En la actualidad es investigador predoctoral (FI_SDUR) en Derecho Financiero y Tributario en la Universitat de Girona.

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