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La estrategia de Europa para una economía de datos, (B2B & B2G Data Sharing) a cargo de Nelia Alvarez Garcia

AD 52/2019

RESUMEN:

el presente artículo pretende ilustrar de forma general el marco fijado por la Unión Europea para el aprovechamiento económico y social de la explotación de los datos (personales y no personales). Partiendo de la importancia de los datos para potenciar los productor y servicios actuales y generar nuevos modelos de negocio, se exponen los mecanismos para el intercambio de empresa a empresa y entre estas y los organismos del sector público.

KEYWORDS:

  • B2B data sharing.
  • Libre circulación de datos.
  • Intercambio de datos.
  • RGPD.
  • Datos personales.
  • Reutilización de información.

Construir una economía de datos es uno de los objetivos contemplados en la estrategia para un Mercado Único Digital (DSM por sus siglas en inglés, Digital Single Market.), que persigue aprovechar de forma eficiente las posibilidades de la información digital para la economía y la sociedad.

La compartición de datos permite a los gobiernos, ciudadanos, organizaciones y empresas tomar mejores decisiones informadas. Combinando y comparando diferentes fuentes de datos es posible resaltar las tendencias, identificar desafíos e inequidades económicas y sociales. Por ello, el acceso eficaz a los datos permite generar beneficios sociales y económicos, creando valor añadido a los servicios y productos actuales y facilitando la creación de nuevos modelos de negocio.

Tecnologías que cada vez empiezan a resultarnos más familiares, como la Inteligencia Artificial o el Internet de las cosas (IoT) se nutren de datos. Tomemos como ejemplo el coche autónomo: es un objeto conectado que recibe información de su entorno y también envía información; interactúa con el entorno, al estar conectado, es capaz de utilizar la información que recopila y la que recibe del exterior para tomar decisiones y sus potencialidades están directamente ligadas a la cantidad de información a la que tenga acceso, es decir, “aprende” de su propia experiencia y de la de los demás.

Que los objetos estén conectados implica inexorablemente que están constantemente enviando y recibiendo información, y esa información, a su vez podrá ser utilizada para mejorar las propias funcionalidades de esos mismos objetos. Por ello, las empresas que dispongan de grandes cantidades de datos y de capacidad técnica y cualificada para analizarlos obtendrán una importante ventaja competitiva.

Un tráfico de datos cada vez mayor, al estar constantemente conectados, junto a una mayor capacidad de analizarlos, organizarlos y extraer conclusiones, incluso cuando dicha información es parcial, provoca que la economía dependa cada vez más de los datos; y, atendiendo a que el intercambio de información permite aprovechar de forma más eficiente esta “materia prima”, creando valor añadido en los servicios actuales y facilitando la creación de nuevos modelos de negocio, La Comisión Europea ha propuesto soluciones y pautas a seguir para posibilitar la compartición y reutilización de los datos entre las empresas con el fin de desarrollar un mercado común datos.

¿Cuáles son las medidas propuestas para el desarrollo de un mercado común de datos?

I.- Principio de libre circulación de los datos en la Unión Europea.

La libre circulación de los datos incide directamente en los tres objetivos fundamentales para un Mercado Único Digital: (i) mejorar el acceso a bienes y servicios digitales, (ii) crear un entorno digital en el que las redes y servicios digitales puedan prosperar y (iii) maximizar el potencial de crecimiento de la economía digital.

En este punto debemos destacar que la lex suprema si hablamos de datos – el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) –  persigue dos objetivos: por un lado empoderar a las personas en el control de sus datos personales; pero por otro lado, también tiene como objetivo favorecer la libre circulación de datos. A este efecto, el artículo 1, apartado 3, del RGPD dispone que “la libre circulación de datos personales en la Unión no podrá ser restringida ni prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales”.

Por su parte, el Reglamento (UE) 2018/1807 relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea (Reglamento de Datos no personales), como garantía a este principio, se centra en impedir las restricciones de localización de datos (no personales). Es decir, el Reglamento impide que los Estados Miembros establezcan prohibiciones, condiciones, restricciones o requisitos que provoquen que los datos, o su tratamiento, queden blindado a un territorio concreto, admitiendo como excepción únicamente aquellas que se adopten por razones de seguridad pública y que, en todo caso, deberán ser proporcionadas.

Ambos Reglamentos, dibujan el marco para la libre circulación de todos los datos (personales y no personales) dentro de la Unión Europea.

II.- Datos del sector público.

Hasta ahora, la estrategia de Europa se había centrado en el acceso compartido de los datos del sector público.

El Libro Verde sobre Información del Sector Público en la Sociedad de la Información, estableció la necesidad de armonizar la regulación de los Estados miembros sobre la utilización de los datos de organismos públicos, reconociendo, entre otras cosas:

  • la utilidad que dicha información tenía en la participación de los ciudadanos en la vida pública y política y
  • su valor como recurso clave para las empresas de todos los sectores de actividad, incidiendo en la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso para crear un mercado competitivo.

La Directiva Europea 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (y su modificación a través de la Directiva 2013/37/UE) constituyo? un marco general para  garantizar que las condiciones de reutilización de los documentos del sector público fueran equitativas, proporcionadas y no discriminatorias y estableció una autorización general para que los documentos públicos puedan ser reutilizados con fines comerciales o no comerciales[i].

El siguiente paso vendrá de la mano de la Directiva sobre los datos abiertos e información del sector público[ii], que fue aprobada por el Parlamento Europeo el pasado mes de abril y que persigue mejorar la disponibilidad y el uso innovador de los datos públicos o con financiación pública, con el objetivo de impulsar el desarrollo de tecnologías que hacen un uso intensivo de datos, como la Inteligencia Artificial.

El intercambio se contempla de forma bilateral. Si bien se ha incidido en el valor de los datos públicos para las empresas, la Comisión ha contemplado también el suministro de datos del sector privado a los organismos del sector público (B2G).

A este respecto, la Comisión, en el Documento de trabajo que acompaña su Comunicación “Hacia un espacio común europeo de datos”[iii], contempla tres modelos de intercambio de datos entre empresas y organismos públicos:

  • a través de donaciones, pudiendo encajarse en la responsabilidad social de las empresas;
  • mediante premios que animen a los particulares y empresas especializadas en el análisis de datos a encontrar soluciones a problemas de interés público;
  • fomentando la colaboración entre empresas y organismos públicos a través de acuerdos para el intercambio mutuo de datos.

III.- Datos del Sector Privado.

La ya referenciada Comunicación de la Comisión «Hacia un espacio común europeo de datos», asumiendo que los datos son la nueva materia prima dentro del Mercado Único[iv],  recoge una serie de objetivos y pautas para fomentar el intercambio de datos entre empresas (B2B), con el fin de sentar los cimientos que permitirán a las empresas, y a la sociedad en general, aprovechar las ventajas de las tecnologías basadas en datos fiables y de calidad.

A estos efectos, la Comisión define los principios que deben regir los acuerdos contractuales que tengan por objeto compartir o dar acceso a los datos, poniendo el foco en aquellos que derivan de los objetos conectados (IoT) para garantizar mercados equitativos y para aprovechar los productos y servicios que dependen de los datos creados por dichos objetos (entendidos como datos no personales creados por máquinas):

  • TRANSPARENCIA: Los acuerdos contractuales pertinentes deben indicar de manera transparente y comprensible i) las personas o entidades que tendrán acceso a los datos que genere el producto o servicio, los tipos de datos y el nivel de detalle; y ii) para qué se utilizarán tales datos.
  • CREACIÓN DE VALOR COMPARTIDO: cuando los datos se obtengan como subproductos de la utilización de un producto o servicio, deberá reconocerse que son varias las partes que han contribuido a su creación.
  • RESPETO DE LOS INTERESES COMERCIALES DE LAS PARTES: deben protegerse los intereses de las partes; tanto los secretos comerciales de los titulares de datos, como la privacidad y derechos de los usuarios. Fijémonos en que se identifica al prestador (fabricante o productos) como el titular de los datos. En este sentido, la Comunicación de la Comisión titulada “La construcción de una economía de los datos europea”, de 10 de enero de 2017, ya abordaba la cuestión sobre la “propiedad de los datos” en los siguientes términos[v]“en algunos casos, los fabricantes o proveedores de servicios pueden convertirse en «propietarios» de facto de los datos que generan o procesan sus máquinas, incluso si dichas máquinas son propiedad del usuario.”

En este sentido, hay que resaltar que se está refiriendo a datos de carácter no personal, especialmente aquellos generados por máquinas. La titularidad de los datos personales es de la persona física a quién identifican, cómo no podría ser de otra manera.

  • GARANTÍA DE UNA COMPETENCIA NO FALSEADA: principio estrechamente vinculado con la protección de los intereses comerciales de las partes y que deja constancia de que, como todo mercado, deberá desarrollarse en un entorno de competencia en el que no tienen cabida los abusos de la parte dominante. De hecho se deriva de los propios objetivos perseguidos por la Comisión en su estrategia para la creación de un mercado europeo de datos.
  • PORTABILIDAD DE LOS DATOS: las empresas que ofrezcan un producto o servicio que genera datos como subproductos deben permitir y facilitar la portabilidad de datos en la medida de lo posible. Además, siempre que sea posible, y de conformidad con las características del mercado en que operan, deben plantearse la posibilidad de ofrecer el mismo producto o servicio sin transferencias o con transferencias de datos limitadas, junto con productos o servicios que incluyan dichas transferencias.

La citada Comunicación va acompañada de un Documento de Trabajo que recoge las “Directrices para el intercambio de datos del sector privado en la economía de los datos europea”, que contempla mecanismos que faciliten a las empresas esta tarea, con el objetivo de fomentar el intercambio voluntario de datos. Por ejemplo, a través de clausulas contractuales tipo que cubran las necesidades básicas comunes del acceso a los datos para su reutilización, creando un marco de confianza para las pequeñas empresas y evitando desequilibrios y abusos de poder por parte de las empresas generadoras de los datos.

Sin perjuicio de lo anterior, se contempla la libertad de pactos como base del mercado de datos, pudiendo llevarse a cabo el intercambio en virtud de acuerdos bilaterales o asociaciones entre múltiples partes interesadas; con remuneración mediante, de forma gratuita… Las posibilidades son amplias y dependerá de los intereses perseguidos en cada caso.

No cabe duda de que las empresas, conscientes de las oportunidades que ofrece la gestión de la información, han comenzado a adaptar sus modelos de negocio para sacarle partido. Pero, ¿seremos conscientes los usuarios del valor que tiene la información que damos?

Nelia Álvarez García

Madrid, 12 de junio de 2019


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Nelia Álvarez García.
Abogada, cursando Máster de especialización en Derecho de Telecomunicaciones, Protección de Datos, Audiovisual y Sociedad de la Información en la Universidad Carlos III de Madrid”.

Bibliografía

[i] En España, el marco fijado por la Directiva de Reutilización de Datos fue traspuesto a través de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

[ii] http://europa.eu/rapid/press-release_STATEMENT-19-1935_es.pdf

[iii] https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52018DC0232

[iv] Neelie Kroes, vicepresidenta de la Comisión Europea, ya se refirió a los datos como “el nuevo petróleo en 2012: http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-12-149_en.htm

[v] http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2017/ES/COM-2017-9-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF

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